CNE - Resolución 02205 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02205 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02205 DE 2024 (17 de abril)
Por medio de l cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas contra el señor JOSÉ PARRA ADAMES excandidato a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (JAL) de SUMAPAZ - BOGOTÁ D.C., por presuntas actividades que se enmarcan en un tipo de carácter penal, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-020736.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política , la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El 10 de agosto de 2023, esta Corporación recibió al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co una denuncia realizada por la señora MARÍA A. VÁSQUEZ, en los siguientes términos:
“(…) Realizo la siguiente denuncia: que está relacionada con las practicas más amañadas y cochinas de los politiqueros más corruptos en Colombia, que es la corrupción al elector y la compra de votos, por parte de un candidato a la JAL de Sumapaz y que actualmente es edil de Sumapaz el señor Jose Parra Adames, en donde ha ofrecido pagar a personas para que inscriban la cedula en la localidad de Sumapaz y voten a cambio de ofrecerles cosas, dinero, y prometiendo puestos como lo haría cualquier político mañoso en campaña para después no cumplir. Es una
donde ha ofrecido pagar a personas para que inscriban la cedula en la localidad de Sumapaz y voten a cambio de ofrecerles cosas, dinero, y prometiendo puestos como lo haría cualquier político mañoso en campaña para después no cumplir. Es una situación que consideramos que debe de ser rechazada porque una elección debe de ser ganada limpiamente y no con prácticas corruptas y oscuras. Es una muestra más de que la carreta que se habla por par te de algunos políticos de izquierda en contra de la corrupción y la politiquería es pura carreta para ganar incautos y aprovecharse de la gente. Seguramente el señor José Parra se aprovecha de la vulnerabilidad económica de algunas personas para comprarle s su voto y su conciencia. Eso es un delito que debe de ser castigado y con mis parientes estamos dispuestos a colaborar, ya que tuvimos dicho ofrecimiento en conversaciones que vamos a entregar a las autoridades competentes cuando a bien lo tengan. Le seguimos la idea para probarlo, pero no somos corruptos por eso estamos denunciando a este oscuro personaje, que imaginamos que los dineros que tiene para comprar conciencias son dineros mal habidos y corruptos y que más adelante los va a recuperar con corrupción. Porque como dice el dicho popular nadie compra pan, para vender pan. Finalmente dejamos claro que vamos a votar por un candidatoResolución No 02205 de 2024. Página 2 de 11 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas contra el señor
JOSÉ PARRA ADAMES excandidato a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (JAL) de SUMAPAZ - BOGOTÁ D.C., por
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas contra el señor JOSÉ PARRA ADAMES excandidato a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (JAL) de SUMAPAZ - BOGOTÁ D.C., por presuntas actividades que se enmarcan en un tipo de carácter penal, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No
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honesto y correcto, que por muchos años no ha colaborado en nuestro barrio como líder comunal y no nos vamos a dejar comprar por el sucio dinero que se utiliza para corromper mentes y corazones y quienes lo utilizan de esta manera ya tienen podrida la conciencia y el corazón, hieden a ladronismo y corrupción pura y dura. (…)” (Sic)
1.2. Igualmente, e l 15 de agosto de 2023, esta Corporación recibió al correo electrónico trashumanciacne@cne.gov.co un traslado realizado por el señor MOISES DELGADO expresidente de la Junta Administradora Local (JAL) de Bogotá D.C. que contenía una denuncia realizada por la VEEDURIA Y TRASPARENCIA ELECCIONES 2023 , en los siguientes términos:
“Escribo este correo con el fin de realizar una denuncia de la forma como el señor edil José Parra está realizando campaña prometiendo puestos y solicitando votos a cambio de ayudar a conseguir un trabajo. Se la pasa por las veredas engañando a la gente y haciendo presión para votar por él, jugando con las necesidades laborales de la gente; como es el caso de nuestra vereda donde llego a ofrecer puestos en los proyectos de las obras de la carretera a cambio de conseguir 30 votos. Lo que nos parece muy mal
haciendo presión para votar por él, jugando con las necesidades laborales de la gente; como es el caso de nuestra vereda donde llego a ofrecer puestos en los proyectos de las obras de la carretera a cambio de conseguir 30 votos. Lo que nos parece muy mal hecho porque esa forma de hacer campaña es poco transparente y como diría nuestro presidente Petro esos son los corruptos de cuello blanco que debemos de derrotar, y que un edil que dice ser de izquierda este haciendo esas cosas en nuestra localidad se debe de rechazar y castigar por nosotros como comunidades ya que eso quiere decir que es un corrupto y hablador, y muestra el desespero que tiene por perder las elecciones, esa tética tan rica del estado donde se gana sus buenos honorarios hablando arta paja y haciendo muy poco y no busca ganarse el pueblo de forma honrada y trasparente como debe ser si no por medio de engaños y aprovechándose de las necesidades y vulnerabilidades de la gente comprando conciencias, si eso hace con la gente quien sabe cómo será el nivel de corrupción con los diferentes contratistas de eso será que saca la plática para pagar votos y comprar cerveza a diestra y siniestra.
Se nota que aprendió muy bien de las prácticas de corrupción como en la anterior campaña ofreció puestos a diestra y apuesta, ayudas con los proyectos de las casas, hacer entradas a las casas y volqueadas de recebo, canasta para todos sus electores y al sol de hoy se quedó en puro discurso susurrante, endulzante de incautos y politiquero porque no cumplió y va por otros 4 añitos a punta del engaño y corrupción porque le gusta vivir sabroso como está de moda, con muchos lujitos como carrito nuevo, sus
porque no cumplió y va por otros 4 añitos a punta del engaño y corrupción porque le gusta vivir sabroso como está de moda, con muchos lujitos como carrito nuevo, sus buenas pintas, más de un celular y mucha parlita.” (Sic)
1.3. En esta misma línea, el doctor DANILO ALBERTO SILVA RODRIGUEZ, Personero Local de Sumapaz, trasladó por competencia la denuncia de la señora MARÍA A. VASQUEZ que fue transcrita en el punto 1.1. de la presente resolución.
1.4. Mediante reparto ordinario efectuado el 31 de agosto de 2023, y según acta 063, correspondió a la suscrita el conocimiento del expediente bajo radicado CNE -E-DG-2023020736.
1.5. Finalmente, el 12 de octubre de 2023, esta Corporación recibió al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co una denuncia realizada por la señora MARIANA GÓMEZ, en los siguientes términos:Resolución No 02205 de 2024. Página 3 de 11 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas contra el señor JOSÉ PARRA ADAMES excandidato a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (JAL) de SUMAPAZ - BOGOTÁ D.C., por presuntas actividades que se enmarcan en un tipo de carácter penal, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No
CNE-E-DG-2023-020736.
“(…) Presento la siguiente petición con motivo de las siguiente queja que me paso no solo a mi sino también por parte de otras comunidades; sobre ofrecimientos y
CNE-E-DG-2023-020736.
“(…) Presento la siguiente petición con motivo de las siguiente queja que me paso no solo a mi sino también por parte de otras comunidades; sobre ofrecimientos y promesas por parte del señor José Parra actualmente edil de la JAL de Sumapaz, ofrecimientos c on el fin de que votemos por él el día 29 de octubre que son las elecciones para las Juntas Administradoras Locales. Manifiesto que de lo anterior, tenemos pruebas para aportar en tanto se nos sean requeridas por los canales formales y regulares por parte de los órganos de control. No las aportamos a la presente denuncia, en aras de poder garantizar la originalidad de las mismas y su debida cadena de custodia, como lo establece el código penal y de procedimiento penal. Pero adicionalmente, se nos deben de garantizar las medidas de seguridad e integridad familiar para evitar posibles represarías y ataques que podrían incluso a llevar a perder nuestros trabajos al interior de la comunidad.
El señor Jose Parra se la pasa desesperado por perder las elecciones y en su desespero se la pasa prometiendo casas, mejoramientos de vivienda casos tan aberrantes y detrimentes de este señor, como llegar a engañar a personas con discapacidad mental como e s el caso del señor conocido como Felix del sector de Nazareth y del Raizal al cual le prometió una casa y el señor Felix se la pasa diciendo que si vota por el José Parra, este le va a dar una casa. Pasa lo mismo como la promesa que le hizo al señor Héctor Gonzales de mandarle mejorar la vivienda y no le cumplió y el señor Hector anda reclamándole por los grupos la falta de seriedad de este señor. Pero que va a poder cumplir este politiquero corrupto si hace 4 años
promesa que le hizo al señor Héctor Gonzales de mandarle mejorar la vivienda y no le cumplió y el señor Hector anda reclamándole por los grupos la falta de seriedad de este señor. Pero que va a poder cumplir este politiquero corrupto si hace 4 años prometió que iba a dar casas, iba arregla r y recebar las vías y entradas para las viviendas y no cumplió. Que va a poder cumplir si está prometiendo recursos y maquinaria que no son de el sino son los recursos públicos de la Alcaldía Local de Sumapaz. Esta vez también esta prometiendo que la gente que vote por el va a tener puestos con la administración y les va a recebar las entradas. Las mismas promesas de politiquero de hace 4 años y no cumplió y lo más grave haciendo política con los recursos que son de toda la localidad. Eso es corrupción y se debe de investigar por las autoridades competentes.
Por ejemplo, se la pasa por territorios como Nazareth, Betania, Raizal haciendo politiquería, gastando trago a diestra y siniestra, engañando la gente y prometiéndoles el cielo y la tierra casas, vías, puestos etc. Ahora si llega por esos territorios cuando en 4 años no se acordó de hacer el trabajo por estas y ahora llega con promesas, mentiras y falacias a engañar a las comunidades, a ofender pegando sus afiches y carteles. (…) (Sic)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
2.1. SOBRE COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.Resolución No 02205 de 2024. Página 4 de 11
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3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar
concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos paraResolución No 02205 de 2024. Página 5 de 11 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas contra el señor
averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos paraResolución No 02205 de 2024. Página 5 de 11 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas contra el señor JOSÉ PARRA ADAMES excandidato a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (JAL) de SUMAPAZ - BOGOTÁ D.C., por presuntas actividades que se enmarcan en un tipo de carácter penal, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No
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adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”
2.2. DE LA COMPETENCIA EN MATERIAL PENAL
ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”
2.2. DE LA COMPETENCIA EN MATERIAL PENAL
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
“ARTICULO 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplic ación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio”.
2.2.2. LEY 599 DEL 2000, "POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO PENAL"
“ARTÍCULO 390. CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE. El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito
perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.
En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero. Jurisprudencia Vigencia
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.Resolución No 02205 de 2024. Página 6 de 11 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas contra el señor JOSÉ PARRA ADAMES excandidato a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (JAL) de SUMAPAZ - BOGOTÁ D.C., por presuntas actividades que se enmarcan en un tipo de carácter penal, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No
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La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos.”.
2.3. DE LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA.
La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos.”.
2.3. DE LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA.
2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Del Ministerio Público (Artículos 273 -277) CONSTITUCIÓN
POLÍTICA COLOMBIA 79
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
3. Defender los intereses de la sociedad.
4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
10. Las demás que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones
9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
10. Las demás que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias. (negrillas fuera del texto original) 2.3.2. LEY 1952 DE 2019, “ POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO SE DEROGAN LA LEY 734 DE 2002 Y ALGUNAS
DISPOSICIONES DE LA LEY 1474 DE 2011, RELACIONADAS CON EL
DERECHO DISCIPLINARIO.”
ARTÍCULO 2 . Titularidad de la potestad disciplinaria. funciones jurisdiccionales de la Procuraduría General de la Nación independencia de la acción. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funcionesResolución No 02205 de 2024. Página 7 de 11 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas contra el señor JOSÉ PARRA ADAMES excandidato a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (JAL) de SUMAPAZ - BOGOTÁ D.C., por presuntas actividades que se enmarcan en un tipo de carácter penal, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No
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públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley.
CNE-E-DG-2023-020736.
públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley. Las decisiones sancionatorias que pongan fin a la actuación disciplinaria y producto de las funciones jurisdiccionales que se le reconocen a la Procuraduría a General de la Nación serán susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso -administrativo, en los términos establecidos en esta Ley. Para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la fiscalía general de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley y demás autoridades que administran justicia de manera temporal e permanente. La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores, salvo los que tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función de conformidad con el artículo 185 de la
de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores, salvo los que tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política. La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta. (Modificado por el ARTÍCULO 1 de la Ley 2094 de 2021) ARTÍCULO 3. Poder disciplinario preferente. La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas y personerías distritales y municipales. Igualmente, podrá asumir el proceso en segunda instancia. Las personerías municipales y distritales tendrán frente a la administración poder disciplinario preferente.
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura instituc ional trazada a partir del artículo 113 de la Constitución Política de Colombia de 1991, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.Resolución No 02205 de 2024. Página 8 de 11 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas contra el señor
inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.Resolución No 02205 de 2024. Página 8 de 11 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas contra el señor JOSÉ PARRA ADAMES excandidato a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (JAL) de SUMAPAZ - BOGOTÁ D.C., por presuntas actividades que se enmarcan en un tipo de carácter penal, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No
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En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales” . Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.
En desarrollo de lo anterior, conviene analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.
4. DEL CASO CONCRETO
señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.
4. DEL CASO CONCRETO
En el caso objeto de estudio, tal y como se indicó en el acápite de hechos, ante esta Corporación se presentaron tres denuncias contra el señor JOSÉ PARRA ADAMES por la supuesta comisión de unos delitos que podrían enmarcarse en lo estipulado en el artículo 390 del Código Penal que versa sobre la corrupción al sufragante . Sobre esta premisa es que el Consejo Nacional Electoral (CNE) procederá a pronunciarse en los siguientes términos:
En primer lugar , es importante señalar , respecto a la comisión de los presuntos actos denunciados, que estos no se tratan de unas acciones desplegadas por un partido político, grupo significativo de ciudadanos o candidatos (as) que vayan en contravía de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 u otras leyes que contengan preceptos sobre contiendas electorales.
En este sentido, es importante resaltar que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1°, 6° y 12° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, deberá tramitar las quejas, solicitudes o denuncias que se presentan por parte de las entidades públicas o particulares siempre y cuando sean atribuibles a su ámbito de conocimiento.
Así las cosas, es claro para esta Corporación la denuncia interpuesta las señoras MARÍA A. VÁSQUEZ y MARIANA GÓMEZ, y también, por la VEEDURÍA Y TRASPARENCIAResolución No 02205 de 2024. Página 9 de 11
VÁSQUEZ y MARIANA GÓMEZ, y también, por la VEEDURÍA Y TRASPARENCIARes
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