CNE - Resolución 02206 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02206 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02206 DE 2024 (17 de abril)
Por medio del cual se rechaza la solicitud presentada por la señora Karen Jessenia Gutiérrez Alfonso, contra la ciudadana Angie Maritza Guaqueta en su calidad de gerente de campaña de la lista al concejo de Madrid – Cundinamarca, inscrita por la Coalición Pacto Histórico, y se ordena el archivo del expediente, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058471.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , los artículos 24 y 39 de la Ley 130 de 1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 25 de octubre de 2023, fue radicado ante el grupo de atención al ciudadano y gestión documental de esta entidad, denuncia presentada por la señora Karen Jessenia Gutiérrez, en su calidad de candidata al Concejo municipal de Madrid, Cundinamarca avalada por el partido político Comunes e inscrita por la coalición Pacto Histórico, contra la señor Angie Maritza Guaqueta Villalobos en su calidad de Gerente de campaña, por la presunta retención injustificada de aportes para la campaña política enviados por el partido avalante, en los siguiente términos: “Dra. Zamira Gomez. Consejo Nacional Electoral (CNE) Cordial saludo, Mediante la presente, hago DENUNCIA y pongo en conocimiento del Consejo
siguiente términos: “Dra. Zamira Gomez. Consejo Nacional Electoral (CNE) Cordial saludo, Mediante la presente, hago DENUNCIA y pongo en conocimiento del Consejo Nacional Electoral (CNE), los hechos ocurridos desde el 28 de septiembre y hasta la fecha, que evidencian retención injustificada de los aportes provenientes del partido COMUNES, por parte de la señora ANGIE MARITZA GUAQUETA VILLALOBOS identificada con C.C. 1.073.151.302 de Bogotá, acreditada como GERENTE DE CAMPAÑA, Concejo Municipal de MADRID, CUNDINAMARCA. El día jueves 28 de septiembre el partido COMUNES realizó un aporte de $4.000.000 millones de pesos a la Cuenta Única de Campaña, Concejo Madrid Cundinamarca. En apoyo a la candidatura de la Sra. KAREN JESSENIA GUTIÉRREZ ALFONSO, identificada con C.C. 1.015.449.547 de Bogotá, para su participación en las Elecciones Territoriales 2023, por la Coalición Pacto Histórico, lista cerrada y/o sin voto preferente. SinResolución No. 02206 de 2024 Página 2 de 11 Por medio del cual se rechaza la solicitud presentada por la señora Karen Jessenia Gutiérrez Alfonso, contra la ciudadana Angie Maritza Guaqueta en su calidad de gerente de campaña de la lista al concejo de Madrid – Cundinamarca, inscrita por la Coalición Pacto Histórico, y se ordena el archivo del expediente, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058471.
embargo, y a pesar de las comunicaciones recurrentes, la GERENTE DE CAMPAÑA,
la Coalición Pacto Histórico, y se ordena el archivo del expediente, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058471.
embargo, y a pesar de las comunicaciones recurrentes, la GERENTE DE CAMPAÑA, no hizo entrega oportuna de los recursos ni tampoco brindó información clara, por el contrario, exigió firmar el día 18 de octubre y como condición para la entrega del recurso, un documento sin ningún carácter legal por un monto menor ($3.500.000 pesos), aludiendo descuentos bancarios que a la fecha no se realizan, que son obligación de todos los candidatos y que tampoco se sustentan de forma clara. Adjunto envío los documentos que dan trazabilidad, y evidencia de lo sucedido, luego del día 2 de octubre, fecha que, inicialmente se había previsto para la entrega del dinero; 1.2. Mediante reparto efectuado el día 16 de noviembre de 2023 y con acta No. 097, le fue asignado al presente despacho el conocer sobre el asunto identificado con el radicado CNEE-DG-2023-0528471.
1.3. Mediante oficio CNE-ALVH-1576-2023 del 5 de diciembre de 2023, el despacho ponente remitió por competencia el asunto en cuestión al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y campañas electorales.
1.4. Mediante oficio CNE -I-2024-001027-FNFPCE-900 del 2 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, devolvió el expediente en cuestión, indicando que ellos no tienen competencia al respecto puesto que al verificar el informe presentado en este no se evidencian irregularidades.
Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, devolvió el expediente en cuestión, indicando que ellos no tienen competencia al respecto puesto que al verificar el informe presentado en este no se evidencian irregularidades.
1.5. De oficio el despacho sustanciador consulto en el aplicativo Cuentas Claras “informe de ingresos y gastos de campaña presentado por la candidata Karen Jessenia Gutiérrez”.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. Constitución política
El numeral 6º y 12º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, así:
“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)Resolución No. 02206 de 2024 Página 3 de 11
Por medio del cual se rechaza la solicitud presentada por la señora Karen Jessenia Gutiérrez Alfonso, contra la ciudadana Angie Maritza Guaqueta en su calidad de gerente de campaña de la lista al concejo de Madrid – Cundinamarca, inscrita por
Por medio del cual se rechaza la solicitud presentada por la señora Karen Jessenia Gutiérrez Alfonso, contra la ciudadana Angie Maritza Guaqueta en su calidad de gerente de campaña de la lista al concejo de Madrid – Cundinamarca, inscrita por la Coalición Pacto Histórico, y se ordena el archivo del expediente, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058471.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
(…)”.
2.2. Ley 130 de 1994
Por su parte, la Ley 130 de 1994 confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Puntualmente el artículo 39 de la Ley dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos
confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras,
2.3. LEY 1475 DE 2011
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando
a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total oResolución No. 02206 de 2024 Página 4 de 11 Por medio del cual se rechaza la solicitud presentada por la señora Karen Jessenia Gutiérrez Alfonso, contra la ciudadana Angie Maritza Guaqueta en su calidad de gerente de campaña de la lista al concejo de Madrid – Cundinamarca, inscrita por la Coalición Pacto Histórico, y se ordena el archivo del expediente, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058471.
parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses
individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.” (…)
3. ACERVO PROBATORIO
- Derecho de petición con fecha 20 de octubre de 2023 presentado por la excandidata Karen Jessenia Gutiérrez a la gerente de campaña de la lista al concejo municipal de
Madrid, Cundinamarca
- Formulario 8BInforme Individual de ingresos y gastos de campaña, presentado por la señora Karen Jessenia Gutiérrez en su calidad de excandidata al concejo municipal de Madrid, Cundinamarca inscrita por la coalición Pacto histórico
- Anexo 8.6-recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen (transferencias)
4. CONSIDERACIONES
- Anexo 8.6-recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen (transferencias)
4. CONSIDERACIONES
4.1. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
La prerrogativa legal objeto de estudio regula varios aspectos relacionados con la administración de los recursos de las campañas políticas, así como algunos sobre la presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, identificando en particular las obligaciones que tienen candidatos y gerentes, por un lado, y por el otro los partidos y movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.Resolución No. 02206 de 2024 Página 5 de 11 Por medio del cual se rechaza la solicitud presentada por la señora Karen Jessenia Gutiérrez Alfonso, contra la ciudadana Angie Maritza Guaqueta en su calidad de gerente de campaña de la lista al concejo de Madrid – Cundinamarca, inscrita por la Coalición Pacto Histórico, y se ordena el archivo del expediente, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058471.
Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsa bilidad es la administración de dichos recursos; iii), presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
De otra parte, con relación a las responsabilidades que de la norma se desprenden para los
sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
De otra parte, con relación a las responsabilidades que de la norma se desprenden para los partidos políticos con personería jurídica que avalaron la inscripción de tales candidaturas, se pueden señalar las siguientes: i) registrar ante el Consejo Nacional Electoral toda reglamentación especial adoptada para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad; ii) presentar ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado con base en los informes individuales que les hayan presentado, a su vez, los gerentes y/o candidatos; iii) designar un grupo de auditores que certifiquen, durante la campaña, el cumplimiento de las normas dispuestas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Adicionalmente, los partidos políticos con personería jurídica serán responsables del cumplimiento de las reglas que hubieren acogido y registrado ante el Consejo Nacional Electoral, relacionadas con la financiación y administración de las campañas o la designación de los gerentes de éstas, por lo que ésta Corporación tiene competencia para llevar a cabo investigaciones a dichas colectividades cuando inobserven dichos cánones o bien cuando no hayan adoptado tales reglas, incumpliendo por lo tanto los debere s de diligencia en la aplicación de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
4.2. Sobre la designación de gerente para la administración de los recursos en dinero
hayan adoptado tales reglas, incumpliendo por lo tanto los debere s de diligencia en la aplicación de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
4.2. Sobre la designación de gerente para la administración de los recursos en dinero dentro de la campaña
Al igual que la obligación de abrir cuenta única para la administración de los recursos en dinero de las campañas políticas, el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 determino que, siempre que el monto máximo de gastos para una campaña fijado por esta corporación sea superior a 200 SMLMV, el candidato respectivo deberá designar gerente de la campaña para que lleve a cabo actividades relacionadas con la administración de los recursosResolución No. 02206 de 2024 Página 6 de 11 Por medio del cual se rechaza la solicitud presentada por la señora Karen Jessenia Gutiérrez Alfonso, contra la ciudadana Angie Maritza Guaqueta en su calidad de gerente de campaña de la lista al concejo de Madrid – Cundinamarca, inscrita por la Coalición Pacto Histórico, y se ordena el archivo del expediente, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058471.
El gerente de campaña, de acuerdo con el articulo 25 de la precitada norma, debe ser designado por el candidato a cargo uninominal o a corporación publica cuando se trate de lista con voto preferente, o de común acuerdo por el partido avalista cuando se trate de lista cerrado Al respecto, se precisa que la obligación implica que el gerente debe ser una persona distinta del candidato, pues este ultimo lo designa para los efectos anteriormente señalados, sin que se exima por ello de responsabilidad el candidato, tal y como lo preciso la Corte Constitucional
Al respecto, se precisa que la obligación implica que el gerente debe ser una persona distinta del candidato, pues este ultimo lo designa para los efectos anteriormente señalados, sin que se exima por ello de responsabilidad el candidato, tal y como lo preciso la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, en donde preciso que:
"82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.
En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que "puede exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña." (...) (Negrita y subrayas fuera del texto)
5. CASO CONCRETO
La presente actuación administrativa tiene su origen en la denuncia elevada el 25 de octubre de 2023 por la señora Karen Jessenia Gutiérrez Alfonso, en ese entonces candidata al Concejo Municipal de Madrid, Cundinamarca inscrita por la coalición Pacto Histórico y con aval principal del partido político Comunes, en dicha denuncia manifiesta que la señora Angie Maritza Guaqueta Villalobos quien fuese la gerente de campaña designada para la lista al concejo en
del partido político Comunes, en dicha denuncia manifiesta que la señora Angie Maritza Guaqueta Villalobos quien fuese la gerente de campaña designada para la lista al concejo en mención, se encontraba realizando un retención injustificada de los aportes provenientes del partido Comunes, sustenta dicha denuncia indicando que el 28 de septiembre de 2023, el partido Comunes realizo un aporte de $4.000.000 COP a la cuenta única de campaña en apoyo a su candidatura, no obstante la gerente de campaña presuntamente no entrego el dinero, tampoco dio justificación alguna para la retención objeto de denuncia, el 18 de octubre manifestó que solo entregaría la suma de $3.500.000 COP pues los 500.000 restantes fueron descuentos bancarios obligación de todos los candidatos, no obstante lo anterior al momento de la presentación de la denuncia ante esta Corporación, no había recibido el dinero por parte de la gerente. Ante lo anterior es importante manifestar que la competencia otorgada al Consejo Nacional Electoral proviene del conjunto de facultades y obligaciones señaladas y legitimadas por laResolución No. 02206 de 2024 Página 7 de 11 Por medio del cual se rechaza la solicitud presentada por la señora Karen Jessenia Gutiérrez Alfonso, contra la ciudadana Angie Maritza Guaqueta en su calidad de gerente de campaña de la lista al concejo de Madrid – Cundinamarca, inscrita por la Coalición Pacto Histórico, y se ordena el archivo del expediente, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058471.
Ley, de hacer o realizar determinada función, así las cosas, en lo que respecta a las obligaciones relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas,
Ley, de hacer o realizar determinada función, así las cosas, en lo que respecta a las obligaciones relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, de designación de gerente de campaña y de apertura de cuenta única bancaria, esta entidad tiene la competencia para realizar las investigaciones pertinentes cuando se tengan indicios de la vulneración de alguno de estos preceptos, ahora bien, respecto al asunto de estudio se evidencia que dicha denuncia no recae sobre ninguno de los supuestos mencionados anteriormente y que se encuentran tipificados en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, como bien lo manifiesta la peticionaria, la conducta desplegada por la gerente de campaña se trata de una retención de dinero enviado por el partido político avalante como apoyo a la campaña electoral desplegada por la señora Karen Jessenia Gutiérrez. Así las cosas y entendiendo además la naturaleza que tiene el gerente de campaña, en el entendido que es una persona designada en este caso por acuerdo entre los integrantes de la lista al concejo municipal de Madrid, Cundinamarca y sus partidos políticos, más no una persona impuesta por alguna autoridad, se tiene que los problemas que ocurran en relación al desarrollo de sus funciones, debe ser principalmente tramitados por los partidos políticos quienes autorizaron dicha designación, en ese sentido debe ser el partido político Comunes, quien adelantase la investigación referente y constate si entrego o no el dinero enviado. Ahora bien, atendiendo que el incumplimiento de las funciones del gerente de campaña pudiesen generar afectación en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de oficio esta corporación consulto el aplicativo cuentas claras, donde al revisar el informe de
Ahora bien, atendiendo que el incumplimiento de las funciones del gerente de campaña pudiesen generar afectación en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de oficio esta corporación consulto el aplicativo cuentas claras, donde al revisar el informe de ingresos y gastos de campaña presentado por la señora Karen Jessenia Gutiérrez, se observa un total de ingresos por el monto de $4.400.000 COP los cuales corresponden a $400.000 de aportes realizados por particulares, y a $4.000.000 proveniente de recursos que el partido político destino para el financiamiento de la campaña, así:Resolución No. 02206 de 2024 Página 8 de 11
Por medio del cual se rechaza la solicitud presentada por la señora Karen Jessenia Gutiérrez Alfonso, contra la ciudadana Angie Maritza Guaqueta en su calidad de gerente de campaña de la lista al concejo de Madrid – Cundinamarca, inscrita por la Coalición Pacto Histórico, y se ordena el archivo del expediente, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058471.
Conforme con lo anterior se logra evidenciar que dentro del informe se reportaron 4.000.000 provenientes del partido político comunes, por lo que se puede concluir que finalmente el dinero que manifiesta la excandidata fue entregado por la gerente de campaña, motivo por el cual no afectó en ninguna manera la presentación de informe por parte de la entonces candidata la señora Karen Jessenia Gutiérrez. Por otra parte, y como se advirtió, se reitera que al no tener tipicidad ante esta corporación la conducta presuntamente efectuada por la gerente de campaña designada, lo procedente es rechazar la denuncia presentada, con la anotación adicional que en el escrito presentado ante esta autoridad no se realizó ninguna petición en concreto más que dar a conocer la situación preexistente. Finalmente, considerando que la conducta desplegada por la señora Angie Maritza Guaqueta Villalobos como gerente de campaña designada por los partidos integrantes de la coalición pacto histórico en Madrid, Cundinamarca, pudiese estar contrariando sus obligaciones contractuales, se procederá a remitir la presente denuncia al partido político Comunes, para que dentro de su fuero interno adelanten la investigación correspondiente, de igual manera seResolución No. 02206 de 2024 Página 10 de 11
contractuales, se procederá a remitir la presente denuncia al partido político Comunes, para que dentro de su fuero interno adelanten la investigación correspondiente, de igual manera seResolución No. 02206 de 2024 Página 10 de 11 Por medio del cual se rechaza la solicitud presentada por la señora Karen Jessenia Gutiérrez Alfonso, contra la ciudadana Angie Maritza Guaqueta en su calidad de gerente de campaña de la lista al concejo de Madrid – Cundinamarca, inscrita por la Coalición Pacto Histórico, y se ordena el archivo del expediente, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058471.
remitirá la queja presentada a la Fiscalía General de la Nación, pues la conducta desplegada en caso de no haber entregado el dinero se podría catalogar dentro de algún tipo penal. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por la señora Karen Jessenia Gutiérrez Alfonso, contra la ciudadana Angie Maritza Guaqueta en su calidad de gerente de campaña de la lista al concejo de Madrid – Cundinamarca, inscrita por la Coalición Pacto Histórico, y se ordena el archivo del expediente, actuación dentro del radicado CNE -E-DG2023-058471.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG2023-058471.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR el presente acto administrativo junto con el expediente al partido político Comunes
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR de la presente decisión a los sujetos procesales
2023-058471.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR el presente acto administrativo junto con el expediente al partido político Comunes
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR de la presente decisión a los sujetos procesales relacionados a continuación, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
- Karen Jessenia Gutiérrez Alfonso: kjgutierrez01@gmail.com
- Partido Político Comunes: notificaciones@partidocomunes.com.co
directoradministrativo@partidocomunes.com.co
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR el presente junto con el expediente a la fiscalía general de la Nación.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR por intermedio de la oficina de atención al ciudadano y gestión documental de la Corporación, el contenido de la presente resolución al MinisterioResolución No. 02206 de 2024 Página 11 de 11
Por medio del cual se rechaza la solicitud presentada por la señora Karen Jessenia Gutiérrez Alfonso, contra la ciudadana Angie Maritza Guaqueta en su calidad de gerente de campaña de la lista al concejo de Madrid – Cundinamarca, inscrita por la Coalición Pacto Histórico, y se ordena el archivo del expediente, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058471.
Publico en el correo notificaciones.cne@procuraduria.gov.co de conformidad con lo ordenado en los artículos 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉPTIMO: mediante el Grupo de A tención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: mediante el Grupo de A tención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado: en Sesión de Sala Plena, el 17 de abril del 2024
Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó: Wilmer García María Camila González
Elaboró: Ivonne Juliet Jerez W
Radicado: CNE-DG-E-2023-058471