CNE - Resolución 02207 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02207 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No.02207 DE 2024 (17 de abril)
Por medio del cual se RECHAZAN por extemporáneos los recurso de reposición interpuestos contra de la Resolución No. 3826 del 4 de agosto de 2022 “por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el periodo 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2020-09718”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de veintiuno (21) de mayo de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marc o de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de estas.
1.2. Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió
Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de estas.
1.2. Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número CNE-E-DG-2020-09718, relacionado con aquellos candidatos avalados por la colectividad señalada a los Concejos de los Municipios de BUENAVENTURA, BUGA, BUGALAGRANDE, CANDELARIA, EL AGUILA, a la Asamblea de VALLE. Así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES JAL de la LOCALID AD No. 2 CONTINENTE (EL PAILON) del Municipio de BUENAVENTURA, todos del departamento de VALLE.Resolución No. 02207 de 2024 Página 2 de 10 Por medio del cual se RECHAZAN por extemporáneos los recurso de reposición interpuestos contra de la Resolución No. 3826 del 4 de agosto de 2022 “por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elecc ión popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el periodo 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 3826 de 4 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación, con ponencia del Magistrado
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 3826 de 4 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación, con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a algunos de los excandidatos a las corporaciones públicas referenciadas en el acápite inmediatamente anterior por encontrarlos responsables de vulnerar el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y al Partido Alianza Verde del cargo formulado previamente.
1.4. El contenido de la Resolución No. 3836 de 2022 fue notificado en los siguientes términos:Resolución No. 02207 de 2024 Página 3 de 10 Por medio del cual se RECHAZAN por extemporáneos los recurso de reposición interpuestos contra de la Resolución No. 3826 del 4 de agosto de 2022 “por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elecc ión popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el periodo 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
1.5. A través de los siguientes abonos, distintos interesados interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3826 de 2022:
RECURRENTE No. RADICADO FECHA
PARTIDO ALIANZA VERDE CNE-E-DG-2022-021673 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022
reposición en contra de la Resolución No. 3826 de 2022:
RECURRENTE No. RADICADO FECHA
PARTIDO ALIANZA VERDE CNE-E-DG-2022-021673 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022
JHON ANDERSON ORREGO C. CNE-E-DG-2022-023266 14 DE OCTUBRE DE 2022
MARIA RUBIELA ESPEJO CARO CNE-E-DG-2022-023282 14 DE OCTUBRE DE 2022
ALVARO HERNAN CORTES A. CNE-E-DG-2022-023289 18 DE OCTUBRE DE 2022
1.6. Con ocasiona la finalización del periodo institucional 2018 -2022 y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conoce de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ
ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2020-09718, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
1.8. Mediante Resolución 2796 el 12 de abril de 2023 se Resolvieron los Recurso de Reposición interpuestos por el PARTIDO ALIANZA VERDE y los ciudadanos JHON
ANDERSON ORREGO CIFUENTES, MARIA RUBIELA ESPEJO CARO y ALVARO HERNAN
Reposición interpuestos por el PARTIDO ALIANZA VERDE y los ciudadanos JHON ANDERSON ORREGO CIFUENTES, MARIA RUBIELA ESPEJO CARO y ALVARO HERNAN CORTES ACEVEDO contra la Resolución No. 3826 del 04 de agosto de 2022.
1.9. Mediante los Radicado CNE -E-DG-2024-007638 y CNE-E-DG-2024-007641 del 19 de marzo de 2024, los ciudadanos MARTHA LUCIA GONZÁLEZ CANO y JUAN BAUTISTA BEDOYA ARENAS interpusieron recurso de reposición contra la resolución 3826 del 04 de agosto de 2022.Resolución No. 02207 de 2024 Página 4 de 10 Por medio del cual se RECHAZAN por extemporáneos los recurso de reposición interpuestos contra de la Resolución No. 3826 del 4 de agosto de 2022 “por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elecc ión popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el periodo 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA (…) “ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
(…) “ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido pr oceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…) 2.2. LEY 1437 DE 2011 (…) “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No. 02207 de 2024 Página 5 de 10 Por medio del cual se RECHAZAN por extemporáneos los recurso de reposición interpuestos contra de la Resolución No. 3826 del 4 de agosto de 2022 “por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a
Por medio del cual se RECHAZAN por extemporáneos los recurso de reposición interpuestos contra de la Resolución No. 3826 del 4 de agosto de 2022 “por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elecc ión popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el periodo 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” (…) ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. (…) ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de n otificación
medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de n otificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. (…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…) (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.Resolución No. 02207 de 2024 Página 6 de 10 Por medio del cual se RECHAZAN por extemporáneos los recurso de reposición interpuestos contra de la Resolución No. 3826 del 4 de agosto de 2022 “por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elecc ión popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el periodo 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que
al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.” ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (Negrita y Subrayas fuera del texto) (…)Resolución No. 02207 de 2024 Página 7 de 10 Por medio del cual se RECHAZAN por extemporáneos los recurso de reposición interpuestos contra de la Resolución No. 3826 del 4 de agosto de 2022 “por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elecc ión popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el periodo
del 4 de agosto de 2022 “por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elecc ión popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el periodo 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12. Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las dis posiciones contenidas en tal
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las dis posiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:Resolución No. 02207 de 2024 Página 8 de 10 Por medio del cual se RECHAZAN por extemporáneos los recurso de reposición interpuestos contra de la Resolución No. 3826 del 4 de agosto de 2022 “por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elecc ión popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el periodo 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión
distintos cargos y corporaciones de elecc ión popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el periodo 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que la Resolución No. 3826 del 4 de agosto de 2022 objeto del presente recurso, fue debidamente notificada a los ciudadanos MARTHA LUCIA GONZALEZ CANO y JUAN BAUTISTA BEDOYA ARENAS en los términos del Literal D del articulo Vigésimo Octavo de la referida providencia.
“(…) d) A los siguientes candidatos en la circunscripción electoral de Valle del Cauca avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, de quienes se desconocen datos de notificación, de conformidad con lo señalado en el segundo inciso del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, a través de citación publicada en la página electrónica de la Corporación y en lugar de acceso público:
HERMOGENES MICOLTA GAMBOA
MARITZA BUSTAMANTE ABADIA
través de citación publicada en la página electrónica de la Corporación y en lugar de acceso público:
HERMOGENES MICOLTA GAMBOA
MARITZA BUSTAMANTE ABADIA
JAIRO ESTIVEN CAICEDO VIVEROS
LUIS ALBERTO PARRA RIASCOS
JUAN BAUTISTA BEDOYA ARENAS
MARTHA LUCIA GONZALEZ CANO
JOHN ANDERSON CORDOBA SANCHEZ
KEVIN STEVEN GUTIERREZ NEIRA
SOCRATES CUERO SANCHEZ
ALEXANDER CARDONA SOTO
JHON JAIRO VERGARA CASTILLO
JACKELIN RAMIREZ OSORIO
OSCAR YONY TANGARIFE OSORIO
JOHN FREDY GRAJALES OSPINA ISIDORO DE JESUS TORRES ZAPATA En consecuencia, el día tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022) mediante notificación por Aviso en Pagina Web y en la Cartelera de la Corporación se procedió a fijar por el termino de cinco (05) días hábiles copia integra de la Resolución No. 3826 del 04 de agosto de 2022 dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2020-09718, proferido por el Despacho del Honorable magistradoResolución No. 02207 de 2024 Página 9 de 10 Por medio del cual se RECHAZAN por extemporáneos los recurso de reposición interpuestos contra de la Resolución No. 3826 del 4 de agosto de 2022 “por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elecc ión popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el periodo
del 4 de agosto de 2022 “por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elecc ión popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el periodo 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
VIRGILIO ALMANZA CAMPO. Mismo que se desfijó a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del siete (07) de octubre de dos mil veintidós (2022). Entendiéndose surtida la notificación a los ciudadanos aquí recurrente s JUAN BAUTISTA BEDOYA ARENAS y MARTHA LUCIA GONZALEZ CANO, el día once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022). En este sentido, el termino para interponer recurso de reposición venció el día veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), y cabe mencionar , los recursos de reposición como se mencionó en acápites anteriores fueron instaurados el día diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) , esto es, fuera del término legal establecido para ello, de allí que su improcedencia para estudiar el mismo, por tal razón, se rechazará el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR por extemporáneos los recurso de reposición interpuestos contra de la Resolución No. 3826 del 4 de agosto de 2022 “por medio de la cual
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR por extemporáneos los recurso de reposición interpuestos contra de la Resolución No. 3826 del 4 de agosto de 2022 “por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elecc ión popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA , para el periodo 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2020-09718.
ARTÍCULO SEGUNDO: En firme la presente Resolución ordenar el archivo del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2020-09718
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente acto al interesado de conformidad con lo ordenado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo;
Sujeto Dirección de Notificación MARTHA LUCIA GONZALEZ CANO Martha.lu52@hotmail.com JUAN BAUTISTA BEDOYA ARENAS Glapy2008@hotmail.com MINISTERIO PUBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 02207 de 2024 Página 10 de 10 Por medio del cual se RECHAZAN por extemporáneos los recurso de reposición interpuestos contra de la Resolución No. 3826 del 4 de agosto de 2022 “por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elecc ión popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el periodo
del 4 de agosto de 2022 “por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elecc ión popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el periodo 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez quede en firme la presente decisión archívese el expediente
Radicado. CNE-E-DG-2020-09718
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado: en Sesión de Sala Plena, el 17 de abril del 2024
Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó: Wilmer García María Camila González
Proyectó: Kevin Andres Useche Rubiano
Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó: Wilmer García María Camila González
Proyectó: Kevin Andres Useche Rubiano
Radicado: CNE-E-DG-2020-09718