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CNE - Resolución 02210 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02210 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02210 de 2024 (17 de abril)

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana EUGENIA SERRANO PRADA excandidata a la Alcaldía del municipio de Betulia departamento de Santander y al Partido Político COLOMBIA RENACIENTE por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo Radicado 004508-22.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 199 4 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-900, radicado ante esta Corporación el día 07 de febrero de 2022, la Asesor ía del Fondo Nacional de Financiación Política remitió el informe correspondiente de los candidatos inscritos por partidos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al no presentar o presentar extemporáneamente el informe de ingresos y gastos de sus campañas.

1.2. Que, por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de febrero de 2022, el presente asunto

2013, al no presentar o presentar extemporáneamente el informe de ingresos y gastos de sus campañas.

1.2. Que, por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de febrero de 2022, el presente asunto fue asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZ A bajo el radicado número 004508-2022.

1.3. Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.4. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-087-2023 del 15 de marzo , el Despacho Sustanciador ordenó abrir indagación preliminar dentro del proceso.Resolución 02210 de 2024 Página 2 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana EUGENIA SERRANO PRADA excandidata a la Alcaldía del municipio de Betulia departamento de Santander y al Partido Político COLOMBIA RENACIENTE por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo Radicado 004508-22.

1.5. Que, por medio de la Resolución No. 5398 del 26 de julio de 2023, la Corporación dispuso “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra la excandidata a la Alcaldía del Municipio de BetuliaSantander, la ciudadana EUGENIA SERRANO PRADA identificada con cédula de ciudadanía No. 28.023.867, y al Partido Político COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional,

identificada con cédula de ciudadanía No. 28.023.867, y al Partido Político COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones Atípicas 2020-2021.”, correspondiente a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña.

1.6. Esta resolución fue notificada y comunicada a los investigados por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de la siguiente manera:

  • Mediante oficio CNE-SS-KMQ/49685/ACM/202200004508-00 el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral con fecha 11 de agosto de 2023 , notificó por aviso a la ciudadana EUGENIA SERRANO PRADA identificada con cédula de ciudadanía No. 28.023.867.
  • Mediante oficio CNE-SS-KMQ/55041/ACM/202200004508-00 notificación por correo electrónico por parte del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral con fecha 17 de agosto de 2023, al PARTIDO COLOMBIA RENACINETE, al correo electrónico presidencia@partidocolombiarenaciente.co
  • Oficio CNE-I-2023-006232-ACM-DGC del 04 de agosto de 2023, se comunicó al Fondo Nacional de Financiación Política al correo electrónico zmgomez@cne.gov.co
  • Oficio CNE-I-2023-006232-ACM-DGC del 04 de agosto de 2023, se comunicó al Fondo Nacional de Financiación Política al correo electrónico zmgomez@cne.gov.co

1.7. Expedida por esta Corporación y una vez notificada en debida forma, la Resolución No 5398 del 26 de julio de 2023, mediante la cual se abrió investi gación y se formularon cargos en contra de la excandidata a la Alcaldía del municipio de Betulia – Santander, la ciudadana EUGENIA SERRANO PRADA identificada con céd ula de ciudadanía No. 28.023.867 , y en contra del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE, los investigados no presentaron escrito de descargos.

1.8. Por medio de AUTO-CNE-ACM-022-2024, del 06 de marzo de la misma anualidad, se ordenó prescindir del período probatorio y así mismo, se dispuso correr traslado para alegatos de conclusión a los investigados por el término de quince (15) días , término en cual lo investigados guardaron silencio, no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.Resolución 02210 de 2024 Página 3 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana EUGENIA SERRANO PRADA excandidata a la Alcaldía del municipio de Betulia departamento de Santander y al Partido Político COLOMBIA RENACIENTE por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo Radicado 004508-22.

1.9. En cuanto a los actos d e eficacia del AUTO-CNE-ACM022-2022, el Grupo de atención

ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo Radicado 004508-22.

1.9. En cuanto a los actos d e eficacia del AUTO-CNE-ACM022-2022, el Grupo de atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación procedió así:

  • Mediante oficio CNE-SS-KMQ/005610/ACM/CNE-E-DG2022-004508 del 07 de marzo de 2024, se comunicó mediante aviso por cartelera a la ciudadana EUGENIA SERRANO PRADA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 28.023.867.
  • Mediante oficio CNE-SS-KMQ/0056609/ACM/CNE-E-DG2022-004508 del 07 de marzo de 2024 , se comunicó al partido COLOMBIA RENACIENTE al correo electrónico

presidencia@partidocolombiarenaciente.co

  • Mediante oficio CNE-SS-KMQ/0056611/ACM/CNE-E-DG2022-004508 del 07 de marzo de 2024 , se comunicó al MINISTERIO P ÚBLICO al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El

confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”Resolución 02210 de 2024 Página 4 de 27

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2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los

2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias,

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

(…)

ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.

El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:

1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos.

Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.

ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones

haya lugar.

ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:Resolución 02210 de 2024 Página 5 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana EUGENIA SERRANO PRADA excandidata a la Alcaldía del municipio de Betulia departamento de Santander y al Partido Político COLOMBIA RENACIENTE por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo Radicado 004508-22.

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

2.2. NORMAS VULNERADAS.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“Artículo 109. (…)

pruebas.

2.2. NORMAS VULNERADAS.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”

2.2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos;

b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.Resolución 02210 de 2024 Página 6 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana EUGENIA SERRANO PRADA excandidata a la Alcaldía del municipio de Betulia departamento de Santander y al Partido Político COLOMBIA RENACIENTE por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo Radicado 004508-22.

PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.”

2.2.3. LEY 1475 DE 2011.

La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes

INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el par tido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos,

que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original)

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluiránResolución 02210 de 2024 Página 7 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana EUGENIA SERRANO PRADA excandidata a la Alcaldía del municipio de Betulia departamento de Santander y al Partido Político COLOMBIA RENACIENTE por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo Radicado 004508-22.

el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.” (Negrilla fuera del texto original)

2.2.4. RESOLUCIÓN 3097 DE 20131 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional ElectoralFondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. (Negrilla y subraya por fuera del texto original)

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software

informes. (Negrilla y subraya por fuera del texto original)

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movim ientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (Negrilla fuera del texto original)

Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de

gerentes de campaña.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.

1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Electoral. “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución 02210 de 2024 Página 8 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana EUGENIA SERRANO PRADA excandidata a la Alcaldía del municipio de Betulia departamento de Santander y al Partido Político COLOMBIA RENACIENTE por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo Radicado 004508-22.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007.

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en

campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007.

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo . (Negrita fuera de texto original)

La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.

El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.”

ARTICULO DÉCIMO . RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de

LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del software aplica tivo “cuentas claras” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. (Negrita fuera de texto original)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su

presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. (Negrita fuera de texto original)Resolución 02210 de 2024 Página 9 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana EUGENIA SERRANO PRADA excandidata a la Alcaldía del municipio de Betulia departamento de Santander y al Partido Político COLOMBIA RENACIENTE por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo Radicado 004508-22.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la c ampaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico”.

3. ACERVO PROBATORIO.

con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico”.

3. ACERVO PROBATORIO.

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

3.1. Copia del Formulario de informe individual de ingresos y gastos de campaña 5B, de la excandidata a la Alcaldía de BETULIA - SANTANDER, inscrita por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones atípicas 2020-2021.

3.2. Copia de formularios E -6 AL de inscripciones de listas y constancia de aceptación de candidatos.

3.3. Copia de la certificación expedida por el Fondo Nacional de Financiación Política con Radicado No. CNE-FNFP-803 de fecha 07 de febrero de 2022 , donde se hace referencia de los Candidatos que incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos

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