CNE - Resolución 02211 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02211 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02211 DE 2024 (17 de abril)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA, excandidata a la ASAMBLEA del departamento de SANTANDER avalada por la coalición SUMEMOS conformada por los partidos políticos MOVIMIENTO POL ÍTICO FUERZA CIUDADANA, MOVIMIENTO ALIANZA DEMOC RÁTICA AMPLIA “ADA”, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, PARTIDO POL ÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO Y AGRUPACI ÓN POL ÍTICA EN MARCHA , por la presunta violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-021249.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 1 y 35 de la Ley 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el día 12 de agosto de 202 3 mediante escrito allegado a esta Corporación por
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el día 12 de agosto de 202 3 mediante escrito allegado a esta Corporación por medio del canal electrónico, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-021249, la ciudadana GLORIA MANCIPE presentó queja en contra de la ciudadana ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA , excandidata a la Asamblea del departamento de SANTANDER avalada por la coalición SUMEMOS conformada por los partidos políticos MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA
CIUDADANA, MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO Y AGRUPACI ÓN POLÍTICA EN MARCHA, con relación a la presunta violación a las normas de propaganda electoral
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 02211 de 2024 Página 2 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ERLIG DIANA JIMENEZ BECERRA, excandidata a la ASAMBLEA del Departamento de SANTANDER avalada por la
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ERLIG DIANA JIMENEZ BECERRA, excandidata a la ASAMBLEA del Departamento de SANTANDER avalada por la coalición SUMEMOS conformada por los Partidos Políticos; MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO Y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, por la presunta violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 d e la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-021249.
consagrada en el artículo 24 de la ley 130 del 1994, y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, expresó entre otros lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: Desde el día 27 de julio de 2023, la candidata a diputada por Santander ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA , identificada con el Número 51, partido en marcha, ha venido infringiendo la normatividad electoral, específicamente en lo relacionado con propaganda electoral.
SEGUNDO: La candidata ha venido participando en eventos públicos, específicamente eventos de portivos haciendo entrega de uniformes de futbol con logos alusivo a su candidatura, dando a conocer además su número asignado para su elección.
SEGUNDO: La candidata ha venido participando en eventos públicos, específicamente eventos de portivos haciendo entrega de uniformes de futbol con logos alusivo a su candidatura, dando a conocer además su número asignado para su elección.
TERCERO: De igual forma el Exconcejal, de Barrancabermeja, ERWIN JIMÉNEZ hermano de ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA, y quien funge como asesor de la misma, ha venido haciendo publicidad en sus redes sociales, dando a conocer el número asignado para la elección de su hermana.
CUARTO: Estos hechos, contrarios a la normatividad electoral contravienen la ética electoral; un actuar irregular que pone en una posición desfavorable a los demás candidatos.
(…)”
1.2. Que, a través de acta de reparto No. 63 del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) , fue asignado el expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023021249, y correspondió su estudio al Despacho del M agistrado ALFONSO CAMPO
MARTÍNEZ.
1.3. Que, en la queja presentada , por parte de la ciudadana GLORIA MANCIPE , anexó material probatorio, referente a la presunta publicidad que se relaciona co n unos pantallazos tomados presuntamente de la red social Instagram Stories del ciudadan o ERWIN JIMÉNEZ hermano de la ciudadana ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA, excandidata a la Asamblea del departamento de SANTANDER.
1.4. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-328-2023 fechado a diecinueve (19) de diciembre de
departamento de SANTANDER.
1.4. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-328-2023 fechado a diecinueve (19) de diciembre de 2023, proferido por el Despacho Sustanciador, se ordenó la apertura de indagación preliminar y se decre taron la práctica de unas pruebas de oficio, respecto a la presunta violación del régimen de propaganda electoral , por parte de la ciudadana ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA , excandidata a la Asamblea del departamento de SANTANDER; se solicitaron los siguientes requerimientos:Resolución No. 02211 de 2024 Página 3 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ERLIG DIANA JIMENEZ BECERRA, excandidata a la ASAMBLEA del Departamento de SANTANDER avalada por la coalición SUMEMOS conformada por los Partidos Políticos; MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO Y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, por la presunta violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 d e la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-021249.
“(…)
a. REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral para que en el término de tres
octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-021249.
“(…)
a. REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral para que en el término de tres (03) días al recibo del presente auto remita información referente a si existe algún acto de inscripción o no por parte la ciudadana de nombre ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA y sí part icipo en el acto electoral del 29 de octubre de 2023 como candidata a cargo de elección popular en el Departamento del Santander, Conforme a lo anterior y dentro del mismo término , CERTIFICAR si la ciudadana ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA fue postulada por al gún grupo significativo de ciudadanos a cargo de elección popular en el departamento del Santander para el pasado acto electoral del 29 de octubre de 2023.
b. REQUERIR a la Dirección Nacional de Identificación y a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional Del Estado Civil para que en el término de tres (03) días remita información personal detallada de la ciudadana ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA en lo que tiene que ver con número de cédula de ciudadanía y dirección de notificación.
(…)
c. SOLICITAR a la ciudadana GLORIA MANCIPE que allegue al Despacho Ratificación y Ampliación de la Queja presentada ante el Consejo Nacional Electoral, el día 12 -08-2023, en contra de la ciudadana ERLIG DIANA JIMÉNEZ
BECERRA.
d. COMISIONAR a la funcionaria Adriana Torres González, identificada con cédula
Electoral, el día 12 -08-2023, en contra de la ciudadana ERLIG DIANA JIMÉNEZ
BECERRA.
d. COMISIONAR a la funcionaria Adriana Torres González, identificada con cédula 1.065.608.082 de Valledupar, Profesional Universitario adscrita a este Despacho Sustanciador con el fin de recaudar material probatorio del perfil público de la ciudadana ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA de las redes sociales (Facebook), Twitter e Instagram.
(…)”
1.5. Que, frente al requerimiento contenido en el AUTO-CNE-ACM-328-2023 fechado a diecinueve (19) de diciembre de 2023 , proferido por el Despacho Sustanciador, la quejosa GLORIA MANCIPE guardó silencio frente a la solicitud ampliación de la queja presentada, de allí que se tendrá en cuenta el material probatorio originalmente aportado en el escrito de queja.
1.6. Que, respecto a la comisión consagrada en el AUTO-CNE-ACM-328-2023, la funcionaria ADRIANA TORRES GONZÁLEZ , adscrita al Despacho Sustanciador, presentó informe de revi sión de medios d e comunicación y redes sociales, respecto de la ciudadana
ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA.
1.7. Que, en lo relacionado con el requerimiento consagrado en el AUTO-CNE-ACM-3282023, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACI ÓN, DIRECCI ÓN DE GESTI ÓN ELECTORAL Y DIRECCIÓN DE CENSO ELECTORAL , presentó informe sobre la
2023, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACI ÓN, DIRECCI ÓN DE GESTI ÓN ELECTORAL Y DIRECCIÓN DE CENSO ELECTORAL , presentó informe sobre la candidatura de la ciudadana ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA.Resolución No. 02211 de 2024 Página 4 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ERLIG DIANA JIMENEZ BECERRA, excandidata a la ASAMBLEA del Departamento de SANTANDER avalada por la coalición SUMEMOS conformada por los Partidos Políticos; MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO Y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, por la presunta violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 d e la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-021249.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009 , confirió competencia a esta Corporación para velar por el
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009 , confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”
2.2 . LEY 130 DE 19943
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones admi nistrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pes os ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el
3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 02211 de 2024 Página 5 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana
financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 02211 de 2024 Página 5 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ERLIG DIANA JIMENEZ BECERRA, excandidata a la ASAMBLEA del Departamento de SANTANDER avalada por la coalición SUMEMOS conformada por los Partidos Políticos; MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO Y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, por la presunta violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 d e la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-021249.
Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y priva dos e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
2.3 . LEY 1475 DE 20114
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la
contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
2.3 . LEY 1475 DE 20114
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promov er masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrán ser adelantadas por l os partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políti cos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”
2.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO – LEY 1437 DE 2011.
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona . Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará car gos
4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 02211 de 2024 Página 6 de 24
4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 02211 de 2024 Página 6 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ERLIG DIANA JIMENEZ BECERRA, excandidata a la ASAMBLEA del Departamento de SANTANDER avalada por la coalición SUMEMOS conformada por los Partidos Políticos; MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO Y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, por la presunta violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 d e la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-021249.
mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación
procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, present ar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente: > En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días.
2.5 . JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
El máximo Tribunal Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, a propósito de la propaganda electoral sostuvo:
“(...) 119. El inciso primero de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda form a de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios
elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta ( 60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca).
120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista,
programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participa, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, co nsistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60)Resolución No. 02211 de 2024 Página 7 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ERLIG DIANA JIMENEZ BECERRA, excandidata a la ASAMBLEA del Departamento de SANTANDER avalada por la coalición SUMEMOS conformada por los Partidos Políticos; MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO Y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, por la presunta violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 d e la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-021249.
1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-021249.
días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento. (…)’’
3. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA
- Pantallazos correspondientes a publicaciones realizadas presuntamente por el ciudadano ERWIN JIMÉNEZ hermano de la ciudadana ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA.
3.2. DE LAS SOLICITADAS DE OFICIO.
- Respuesta por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL Y DIRECCIÓN DE CENSO ELECTORAL , con el informe sobre la candidatura de la ciudadana ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA para la elección desarrollada el 29 de octubre de 2023 , remitiendo Formatos E-6 AS y E-8 AS correspondientes a la lista de candidatos avalados por la coalición SUMEMOS conformada por los p artidos y movimientos políticos MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, MOVIMIENTO ALTERNATIVOResolución No. 02211 de 2024 Página 8 de 24
MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, MOVIMIENTO ALTERNATIVOResolución No. 02211 de 2024 Página 8 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ERLIG DIANA JIMENEZ BECERRA, excandidata a la ASAMBLEA del Departamento de SANTANDER avalada por la coalición SUMEMOS conformada por los Partidos Políticos; MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO Y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, por la presunta violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 d e la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-021249.
INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO Y A GRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA a la ASAMBLEA del departamento de SANTANDER
3.3. DE LAS APORTADAS DE OFICIO.
- Informe presentado por la funcionaria, ADRIANA TORRES GONZÁLEZ, comisionada en el AUTO-CNE-ACM-328-2023, en el que se realizó revisión de los medios de comunicación
- Informe presentado por la funcionaria, ADRIANA TORRES GONZÁLEZ, comisionada en el AUTO-CNE-ACM-328-2023, en el que se realizó revisión de los medios de comunicación y redes sociales de la ciudadana ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA , excandidata a la ASAMBLEA del departamento de SANTANDER para la elección desarrollada el 29 de octubre de 2023 (Anexo).
4. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral, conforme a la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución Política de 1991, opera como un órgano autónomo e independiente. En virtud de esta naturaleza jurídica, se le encomienda la preservación de la democracia en el Estado Colombiano, desempeñando funciones específicas establ ecidas en el artículo 265 de la Carta Política, las cuales incluyen la inspección, vigilancia y control de todos los participantes en asuntos electorales.
La Carta Magna en su artículo 265 estipula lo siguiente:
‘‘(…) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significat ivos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)’’Resolución No. 02211 de 2024 Página 9 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ERLIG DIANA JIMENEZ BECERRA, excandidata a la ASAMBLEA del Departamento de SANTANDER avalada
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.