🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 02214 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 02214 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02214 de 2024 (17 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en el marco de la denuncia presentada en contra del excandidato a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia, el Señor GABRIEL ÁNGEL ÁLVAREZ RÚA , por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral, respecto de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-012372.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio suscrito por la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ, con radicado CNE-E-DG-2023-012372, remitido en fecha 25 de mayo de 2023, se solicitó investigar a siete (7) excandidatos a diferentes cargos y corporaciones del municipio de SABANETA – ANTIOQUIA, respecto a las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 29 de octubre de 2023 , por presuntamente vulnerar el régimen de propaganda electoral en especio público en dicho municipio. La solicitud se elevó en los siguientes términos:

“(…)

realizaron el 29 de octubre de 2023 , por presuntamente vulnerar el régimen de propaganda electoral en especio público en dicho municipio. La solicitud se elevó en los siguientes términos:

“(…)

Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenador por esta Corporación, me permito comunicarle el contenido del oficio CNE-ALVH-GPRC-233-2023, dirigido por el despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, para su conocimiento y fines pertinentes

(…) en la inspección ocular de la referencia también se halló la presunta publicidad extemporánea por parte de los siguientes ciudadanos: • GABRIEL ALVAREZ con 4 pendones instaladosResolución No. 02214 de 2024 Página 2 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del excandidato a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia, el Señor GABRIEL ANGEL ALVAREZ RÚA, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral, respecto de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG2023-012372.

(…) En atención a lo anterior me permito remitir a su dependencia el informe de la referencia, con el objeto de que dichos asuntos sean sometidos a reparto y se inicie la correspondiente investigación de oficio por la posible conducta de publicidad extemporánea en el municipio de Sabaneta – Antioquia. (…)”

referencia, con el objeto de que dichos asuntos sean sometidos a reparto y se inicie la correspondiente investigación de oficio por la posible conducta de publicidad extemporánea en el municipio de Sabaneta – Antioquia. (…)”

1.2. Mediante acta de reparto de Asuntos Electorales del día 26 de mayo de 2023, le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA asumir el conocimiento del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012372, respecto a la solicitud de investigar al señor GABRIEL ANGEL ÁLVAREZ RÚA.

1.3. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.4. El 28 de julio de 2023, se aceptó la candidatura del señor GABRIEL ÁNGEL ÁLVAREZ RÚA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.347.449, a la Alcaldía Municipal de SABANETA – ANTIOQUIA, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” mediante formularios E6ALC012180000005002 y E8AL012180000005001 donde consta la inscripción definitiva de la candidatura, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.5. El 26 de julio de 2023, la Corporación emitió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó pruebas por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del ciudadano GABRIEL ÁLVAREZ,

conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó pruebas por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del ciudadano GABRIEL ÁLVAREZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No . CNE-E-DG-2023-012372. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

1.6. El 30 de julio de 2023, la Señora MARIA FERNANDA MAYORCA GIRALDO , Coordinadora Grupo de Inscripción de Candidatos, mediante correo electrónico dio respuesta NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN FECHA DE RECIBIDO INFORME A la Dirección de Gestión Electoral de la RNEC. 28/07/2023 NO A la Registraduría Municipal de Sabaneta – Antioquia 28/07/2023 SÍ MINISTERIO PÚBLICO 28/07/2023 NOResolución No. 02214 de 2024 Página 3 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del excandidato a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia, el Señor GABRIEL ANGEL ALVAREZ RÚA, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral, respecto de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG2023-012372.

al Auto previamente señalado, mencionando que el Grupo Significativo de Ciudadanos “AMOR

2023-012372.

al Auto previamente señalado, mencionando que el Grupo Significativo de Ciudadanos “AMOR POR SABANETA” apoyó al excandidato GABRIEL ANGEL ALVAREZ a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia; sin embargo, este Grupo Significativo de Ciudadanos desistió de dicho apoyo ante la Autoridad Electoral competente.

1.7. El 01 de agosto de 2023, la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE SABANETA – ANTIOQUIA envió el aval del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” al ciudadano GABRIEL ANGEL ÁLVAREZ RÚA para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023 e “Informe de visita ocular ” realizado en el municipio de Sabaneta – Antioquia con fecha 23 de julio de 2023, en el cual se observan unas fotografías de vallas, pendones y afiches de diferentes excandidatos.

1.8. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023, se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-012372 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.9. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 3 de abril de 2024

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales , directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tosResolución No. 02214 de 2024 Página 4 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del excandidato a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia, el Señor GABRIEL ANGEL ALVAREZ RÚA, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral, respecto de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG2023-012372.

derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)”

2023-012372.

derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)”

2.2. LEY 130 DE 1994

La mencionada normatividad regula lo relacionado con propaganda electoral, así:

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética . También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.

(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024) (…) “para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLO MBIANA, ni superior a CIENTOResolución No. 02214 de 2024 Página 5 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del excandidato a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia, el Señor GABRIEL ANGEL ALVAREZ RÚA, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral, respecto de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG2023-012372.

OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL

TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL

COLOMBIANA.

(…)”

2.3. LEY 1475 DE 2011

Esta ley estatutaria define la propaganda electoral, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,

realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.4. LEY 140 DE 1994

La presente Ley define la publicidad exterior visual, así:

“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultura l o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se consid era Publicidad Exterior Visual las expresiones

personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se consid era Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza” (Negrilla fuera de texto)Resolución No. 02214 de 2024 Página 6 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del excandidato a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia, el Señor GABRIEL ANGEL ALVAREZ RÚA, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral, respecto de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG2023-012372.

2.5. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL

PROCESO

“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA . Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. ALLEGADAS CON LA SOLICITUD:

3.1.1. CD remitido por parte de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ, el cual contiene:

3.1.1.1. Oficio CNE-ALVH-GPRC-233-2023 del 25 de mayo de 2023 , suscrito por la

contiene:

3.1.1.1. Oficio CNE-ALVH-GPRC-233-2023 del 25 de mayo de 2023 , suscrito por la mentada Magistrada, en el que se solicita investigar a siete (7) excandidatos, entre los cuales se encuentra el señor GABRIEL ÁNGEL ÁLVAREZ RÚA, por presunta propaganda electoral extemporánea en espacio público.

3.1.1.2. Excel que indica que el excandidato GABRIEL ÁNGEL ÁLVAREZ R ÚA presuntamente instaló cuatro (4) pendones:

3.1.1.3. Informe “Publicidad política ”, realizado por la SUBDIRECCIÓN DE ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE SABANETA – ANTIOQUIA, el día 24 de abril de 2023, por medio del cual se remitieron las siguientes fotografías de vallas, pendones y afiches de diferentes excandidatos:Resolución No. 02214 de 2024 Página 7 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del excandidato a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia, el Señor GABRIEL ANGEL ALVAREZ RÚA, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral, respecto de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG2023-012372.

3.2. INCORPORADAS DE OFICIO POR EL DESPACHO SUSTANCIADOR:

2023-012372.

3.2. INCORPORADAS DE OFICIO POR EL DESPACHO SUSTANCIADOR:

3.2.1. Informe de la visita ocular realizada el día 23 de julio de 2023, el cual fue allegado a esta Corporación el día 01 de agosto de 2023 , por la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE SABANETA – ANTIOQUIA por medio del cual se remitieron las siguientes fotografías de vallas, pendones y afiches de diferentes excandidatos:Resolución No. 02214 de 2024 Página 8 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del excandidato a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia, el Señor GABRIEL ANGEL ALVAREZ RÚA, por la presunta

transgresión a las normas sobre propaganda electoral, respecto de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG2023-012372.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 02214 de 2024 Página 10 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del excandidato a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia, el Señor GABRIEL ANGEL ALVAREZ RÚA, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral, respecto de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG2023-012372.

cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular,

en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partido s y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

En el mismo sentido, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y san cionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

Así las cosas, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma ele ctoral de dar las explicaciones del caso.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear

cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garant ías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del términoResolución No. 02214 de 2024 Página 11 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del excandidato a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia, el Señor GABRIEL ANGEL ALVAREZ RÚA, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral, respecto de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG2023-012372.

permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.

Así las cosas, la propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la

el público que la recibe.

Así las cosas, la propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011). Las características principales son las siguientes:

1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica:

2. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.

3. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

4. Sólo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.

5. Sólo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.

Es claro que, para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe. La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un debate electoral, también puede ser aquella que valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.

5. CASO CONCRETO

o a no hacerlo en un debate electoral, también puede ser aquella que valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.

5. CASO CONCRETO

La presente actuación administrativa encuentra su génesis en la queja presentada por una Magistrada de esta Entidad por medio de la cual manifestó que siete (7) excandidatos entre los cuales se encuentra el Señor GABRIEL ÁNGEL ÁLVAREZ RÚA , excandidato a la Alcaldía Municipal de Sabaneta – Antioquia, incumplieron con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar publicidad extemporánea en espacio público.Resolución No. 02214 de 2024 Página 12 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del excandidato a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia, el Señor GABRIEL ANGEL ALVAREZ RÚA, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral, respecto de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG2023-012372.

Así las cosas, por medio del oficio CNE-ALVH-GPRC-233-2023 de fecha 25 de mayo de 2023, allegado y suscrito por la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ ,

Así las cosas, por medio del oficio CNE-ALVH-GPRC-233-2023 de fecha 25 de mayo de 2023, allegado y suscrito por la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , se mencionó que de acuerdo con el Excel señalado en el numeral 3.1.1.2 del acápite de ACERVO PROBATORIO del presente acto administrativo, el ciudadano GABRIEL ÁNGEL ÁLVAREZ RÚA realizó la instalación de cuatro (4) pendones en el Municipio de Sabaneta – Antioquia. Sin embargo, esta C orporación no evidencia ningún elemento material probatorio que demuestre que el señor GABRIEL ÁNGEL ÁLVAREZ RÚA excandidato a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia, realizó propaganda electoral anticipada, e sto en la medida que las fotografías aportadas tanto en el Informe “Publicidad política” del 24 de abril de 2023, realizado por la Subdirección de Espacio Público , establecido en el numeral 3.1.1.3 del presente acto administrativo; como en el Informe de la visita ocular realizada el día 23 de julio de 2023, por la Registraduría Municipal de SABANETA – ANTIOQUIA, señalado en el numeral 3.2.1 del presente acto administrativo, se observan vallas, pendones y afiches presuntamente publicados por otros excandidatos, en este caso los señores Paola Quintero, Luis Fernando Álvarez, Daniel Márquez, Luis Fernando Suárez, Andrés Julián, Juan Carlos Bustamante y Fray Alberto Velandia.

Así las cosas, con los elementos materiales probatorios remitidos, no se encontró probada la

Álvarez, Daniel Márquez, Luis Fernando Suárez, Andrés Julián, Juan Carlos Bustamante y Fray Alberto Velandia.

Así las cosas, con los elementos materiales probatorios remitidos, no se encontró probada la vulneración al régimen de pr opaganda electoral por parte de l señor GABRIEL ÁNGEL ÁLVAREZ RÚA , excandidato a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia, puesto que no se remitieron elementos de prueba que demuestren que este realizó propaganda electoral en espacio público. En virtud de lo anterior, esta Corporación procederá a dar por terminada la actuación administrativa, en el entendido que no existen elementos materiales probatorios que evidencien una infracción del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 24 de la Ley 130 de 1994.

En este sentido, y teniendo en cuenta que esta Corporación no contó con los elementos materiales probatorios para identificar una presunta propaganda electoral extemporánea, en virtud del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Entidad procederá a trasladar la denuncia bajo el radicado CNE-E-DG2023-012372, a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia, para que dicha Corporación investigue la posible conducta denunciada en contra del excandidato GABRIEL ÁNGEL ÁLVAREZ RÚA.Resolución No. 02214 de 2024 Página 13 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada

en contra del excandidato a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia, el Señor GABRIEL ANGEL ALVAREZ RÚA, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral, respecto de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG2023-012372.

Ahora bien, la decisión adoptada en esta Resolución se realiza sin perjuicio que en el futuro pueda ser allegada una denuncia o queja con material probatorio que permita inferir o evidenciar circunstancias de modo, tiempo y lugar con algún tipo de vulneración al régimen de propaganda electoral dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, para abrir investigación y formular cargos por los hechos anteriormente mencionados y objeto de la denuncia.

Con fundamento en las consideraciones de orden fáctico y jurídico analizadas, esta Corporación DARÁ POR

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...