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CNE - Resolución 02216 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02216 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCION No. 02216 DE 2024 (17 de abril)

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor José Manuel Arteta Tejera contra el señor Carlos Fidel Higgins Molina, ex candidato a la alcaldía municipal de Juan de Acosta, departamento de Atlántico, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos Mov imiento de la esperanza por Juan de Acosta, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la superación del límite de gastos de la campaña electoral y financiación prohibida , con ocasión de las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado

CNE-E-DG-2023-031978.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -E-DG-2023-031978 del 8 de septiembre de 2023, el ciudadano José Manuel Arteta Tejera, present ó ante esta corporación denuncia contra el entonces candidato a la alcaldía de Juan de Acosta, Atlántico por el supuesto de superación de topes y financiación irregular dentro de su campaña política, en los siguientes términos:

José Manuel Arteta Tejera, present ó ante esta corporación denuncia contra el entonces candidato a la alcaldía de Juan de Acosta, Atlántico por el supuesto de superación de topes y financiación irregular dentro de su campaña política, en los siguientes términos:

“José Manuel Arteta Tejera, mayor, identificado con la C.C. #72.121.972 de Juan de Acosta-Atlántico, actuando en nombre propio y de la campaña electoral a la alcaldía de Juan de Acosta -Atlántico MERIÑO ES PUBELO por medio del present e SOLICITAMOS de carácter URGENTE, se sirvan realizar una INVESTIGACION exhaustiva a la campaña electoral a la alcaldía del municipio de Juan de AcostaAtlántico por parte del movimiento “LA ESPERANZA”.

La anterior solicitud se hace basados en los serios indicios que la campaña del movimiento “LA ESPERANZA” a la Alcaldía del Municipio de Juan de AcostaAtlántico, está siendo PRESUNTAMENTE financiada por el señor LUIS FELIPE DURAN SEBAS (“PIPE DURAN o PD). Al parecer este señor también se encuentraResolución No. 02216 de 2024 Página 2 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor José Manuel Arteta Tejera contra el señor Carlos Fidel Higgins Molina, ex candidato a la alcaldía municipal de Juan de Acosta, departamento de Atlántico, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos Movimiento de la esperanza por Juan de Acosta, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y los artículos 24 y 27 de l a

Juan de Acosta, departamento de Atlántico, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos Movimiento de la esperanza por Juan de Acosta, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y los artículos 24 y 27 de l a Ley 1475 de 2011, relacionado con la superación del límite de gastos de la campaña electoral y financiac ión prohibida, con ocasión de las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE -E-DG-2023031978 financiando otras campañas en otros departamentos con dineros que se tendría que indagar de donde provienen. Así mismo se investigue si la campaña a la alcaldía por el movimiento “LA ESPERANZA” ha superado ya los límites establecidos por la Ley para un municipio de sexta categoría como lo es Juan de Acosta -Atlántico. Ello teniendo como base primero, el evento mon tado solo para festejar la inscripción de su candidato a la alcaldía, evento llevado a cabo el día 29 de julio del presente, En el mismo se observó que hubo una gran cantidad de millones de pesos,

Me reservo el derecho de poder ampliar esta solicitud y de poder aportar videos, audios y fotos.

1.2. Por reparto efectuado el 3 de octubre de 2023 y mediante acta 082, le correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, conocer el asunto bajo radicado CNE-E-DG2023-031978.

1.3. Mediante Auto bajo radicado CNE -E-DG-2023-031978 del 12 de febrero de 2024, el despacho sustanciador avocó conocimiento y requirió la práctica de algunas pruebas, el auto

2023-031978.

1.3. Mediante Auto bajo radicado CNE -E-DG-2023-031978 del 12 de febrero de 2024, el despacho sustanciador avocó conocimiento y requirió la práctica de algunas pruebas, el auto en mención fue comunicado en debida forma a las partes y demás interesados el 13 de febrero de 2024.

1.4. Mediante oficio RNEC -S-2024-0019038 del 13 de febrero de 2024 remitido por la coordinación de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se dio respuesta a lo ordenado en el auto del 12 de febrero, así las cosas, remitieron los formularios E-6 AL y E -8 AL correspondientes a la inscripción de candidatura del señor Carlos Fidel Higgins Molina.

1.5. El día 19 de febrero de 2024, se recibió al correo electrónico de atención al ciudadano, respuesta al auto del 12 de febrero, remitida por el señor Carlos Fidel Higgins Molina.

1.6. El 20 de febrero de 2024, el peticionario, el señor José Manuel Arteta Tejera, remitió a esta Corporación escrito de desistimiento de su petición de investigación.

1.7. Mediante oficio CNE -I-2024-001695-DVIE-700 del 29 de febrero de 2024 se dio respuesta por parte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a lo ordenado en el auto relacionado anteriormente.Resolución No. 02216 de 2024 Página 3 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada

a lo ordenado en el auto relacionado anteriormente.Resolución No. 02216 de 2024 Página 3 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor José Manuel Arteta Tejera contra el señor Carlos Fidel Higgins Molina, ex candidato a la alcaldía municipal de Juan de Acosta, departamento de Atlántico, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos Movimiento de la esperanza por Juan de Acosta, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y los artículos 24 y 27 de l a Ley 1475 de 2011, relacionado con la superación del límite de gastos de la campaña electoral y financiac ión prohibida, con ocasión de las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE -E-DG-2023031978

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que

género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. (...)”. “ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (…) Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

2.2. LEY 130 DE 1994

debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

2.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 14. APORTES DE PARTICULARES. del Editor> Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas.Resolución No. 02216 de 2024 Página 4 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor José Manuel Arteta Tejera contra el señor Carlos Fidel Higgins Molina, ex candidato a la alcaldía municipal de Juan de Acosta, departamento de Atlántico, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos Movimiento de la esperanza por Juan de Acosta, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y los artículos 24 y 27 de l a Ley 1475 de 2011, relacionado con la superación del límite de gastos de la campaña electoral y financiac ión prohibida, con ocasión de las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE -E-DG-2023031978 Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma s e i s (6) meses antes de la elección. Si no lo hiciere los consejeros incurrirán en causal de mala conducta.

peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma s e i s (6) meses antes de la elección. Si no lo hiciere los consejeros incurrirán en causal de mala conducta. Las normas a que se refiere este artículo serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas. El candidato que infrinja esta disposición no podrá recibir dineros provenientes de fondos estatales, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar de acuerdo con el literal a) del artículo 39 de la presente ley.”

2.3. LEY 1475 DE 2011.

Artículo 20. Fuentes de financiación Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:

1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.

2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.

4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.

5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.

“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.Resolución No. 02216 de 2024 Página 5 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada

en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.Resolución No. 02216 de 2024 Página 5 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor José Manuel Arteta Tejera contra el señor Carlos Fidel Higgins Molina, ex candidato a la alcaldía municipal de Juan de Acosta, departamento de Atlántico, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos Movimiento de la esperanza por Juan de Acosta, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y los artículos 24 y 27 de l a Ley 1475 de 2011, relacionado con la superación del límite de gastos de la campaña electoral y financiac ión prohibida, con ocasión de las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE -E-DG-2023031978 PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.” Artículo 27. Financiación prohibida. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal,

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuáles se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

4. Las contribuciones anónimas.

5. Las de personas naturales contra las cuáles se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la fi nanciación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.

Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre el límite de los topes de ingresos y gastos de dichas organizaciones, la misma norma señala:

Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre el límite de los topes de ingresos y gastos de dichas organizaciones, la misma norma señala:

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. Negrilla fuera del texto).

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales. (…)”. (Negrilla fuera del texto).

2.4. RESOLUCION 0670 DEL 31 DE ENERO DE 2023

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales; que se lleven a caboResolución No. 02216 de 2024 Página 6 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor José Manuel Arteta Tejera contra el señor Carlos Fidel Higgins Molina, ex candidato a la alcaldía municipal de Juan de Acosta, departamento de Atlántico, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos Movimiento de la esperanza

por el señor José Manuel Arteta Tejera contra el señor Carlos Fidel Higgins Molina, ex candidato a la alcaldía municipal de Juan de Acosta, departamento de Atlántico, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos Movimiento de la esperanza por Juan de Acosta, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y los artículos 24 y 27 de l a Ley 1475 de 2011, relacionado con la superación del límite de gastos de la campaña electoral y financiac ión prohibida, con ocasión de las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE -E-DG-2023031978 durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE , los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición a las gobernaciones, para las elecciones que se realicen durante el año 2023, de la siguiente manera: a) En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un (4.000.001) ciudadanos, la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE

MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS

MONEDA CORRIENTE ($5.414.104.758).

b) En los departamentos con censo electoral entre tres millones un (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA

b) En los departamentos con censo electoral entre tres millones un (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA

PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.268.036.560).

c) En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un (1.500.001) y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de CINCO MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL

CUATROCIENTOS CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 5.231.370.405).

d) En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y

DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS MONEDA CORRIENTE

($2.669.942.415).

e) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de DOS

MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y

DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE

($2.236.352.944).

f) En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL

f) En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($

2.234.154.359).

g) En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil unos (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de

MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN

MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS MONEDA CORRIENTE ($

1.676.781.822).

h) En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($1.392.265.295).Resolución No. 02216 de 2024 Página 7 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor José Manuel Arteta Tejera contra el señor Carlos Fidel Higgins Molina, ex candidato a la alcaldía municipal de Juan de Acosta, departamento de Atlántico, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos Movimiento de la esperanza por Juan de Acosta, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y los artículos 24 y 27 de l a

Ley 1475 de 2011, relacionado con la superación del límite de gastos de la campaña electoral y financiac ión prohibida, con ocasión de las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE -E-DG-2023031978

PARÁGRAFO: El límite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de Gobernadores.

ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE, los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones que realicen durante

el año 2023, de la siguiente manera:

a) En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.257.463.395).

b) En los distritos y municipio con censo electoral entre un millón un (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de DOS MIL SEISCIENTOS

TREINTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO

PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.630.764.028).

c) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil

TREINTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO

PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.630.764.028).

c) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de DOS MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y

UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORIENTE ($

2.465.931.344).

d) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL

QUINCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.862.410.015).

e) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL

DIECISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.647.076.017).

f) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de OCHOCIENTOS

VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL

CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($824.683.400).

g) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de DOSCIENTOS

g) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de DOSCIENTOS

SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONDEA CORRIENTE

($274.894.466).

h) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES

TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS

MONEDA CORRIENTE ($144.319.596).

PARÁGRAFO: El límite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de alcaldes.Resolución No. 02216 de 2024 Página 8 de 21

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor José Manuel Arteta Tejera contra el señor Carlos Fidel Higgins Molina, ex candidato a la alcaldía municipal de Juan de Acosta, departamento de Atlántico, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos Movimiento de la esperanza por Juan de Acosta, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y los artículos 24 y 27 de l a

Ley 1475 de 2011, relacionado con la superación del límite de gastos de la campaña electoral y financiac ión prohibida, con ocasión de las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE -E-DG-2023031978

ARTÍCULO TERCERO: Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus candidatos a Gobernadores o alcaldes, hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las campañas, el que será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes.

3. ACERVO PROBATORIO

Decretadas de oficio por parte del despacho sustanciador

  • Acta de escrutinio E -26ALC donde se realiza la declaratoria de elección de la alcaldía de Juan de Acosta, Atlántico.
  • Resolución 0670 del 31 de enero de 2023 emitida por el Consejo Nacional Electoral, donde se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales; que se lleven a cabo durante el año 2023.
  • Resolución 314 del 30 de noviembre de 2022 emitida por la Contaduría General de la Nación, por medio de la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales para la vigencia 2023

Aportadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil

  • Oficio RNEC -S.2024-0019038 del 13 de febrero de 2024 remitido por la

entidades territoriales para la vigencia 2023

Aportadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil

  • Oficio RNEC -S.2024-0019038 del 13 de febrero de 2024 remitido por la

Registraduría Nacional del Estado Civil

  • Formulario E-6AL de inscripción y aceptación de candidatura del señor Carlos Fidel Higgins Molina avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Movimiento de la esperanza por Juan de Acosta”, a la alcaldía municipal de Juan De Acosta,

Atlántico

  • Formulario E-8AL donde consta la inscripción final de la candidatura del señor Carlos Fidel Higgins Molina avalado por el Grupo Significativo de CiudadanosResolución No. 02216 de 2024 Página 9 de 21

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor José Manuel Arteta Tejera contra el señor Carlos Fidel Higgins Molina, ex candidato a la alcaldía municipal de Juan de Acosta, departamento de Atlántico, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos Movimiento de la esperanza por Juan de Acosta, por la presunta vulneración a lo dispuesto en e

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