CNE - Resolución 0222 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0222 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0222 de 2023 (12 de enero)
Por medio de la cual se RENUEVA LA INSCRIPCIÓN a la firma encuestadora OPINION Y MERCADEO SIGLA O Y M LTDA., en el Reg istro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado No. CNE-E-DG-2022-024924 del 17 de noviembre de 2022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribucione s constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5 (modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009), el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, las Resoluciones internas No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997, y
CONSIDERANDO: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5,
(modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009), corresponde al Consejo Nacional Electoral, entre otras atribuciones especiales, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política. Que el artículo 30 de la ley 130 de 1994, consagró que corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer especial vig ilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente las encuestas electorales, sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos. Que la Corporación electoral, de acuerdo con su competencia constitucional, debe salvaguardar la credibilidad e imparcialidad de los resultados de las encuestas electorales y
de apoyo a los mismos. Que la Corporación electoral, de acuerdo con su competencia constitucional, debe salvaguardar la credibilidad e imparcialidad de los resultados de las encuestas electorales y velar porque sean emitidos por personas idóneas que dispongan de las condiciones técnicas suficientes para desempeñar esas actividades. Que e n cumplimiento de la función legal de ejercer especial vigilancia respecto de las entidades o personas que reali zan encuestas electorales sobre partidos, movimientos y candidatos, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 23 de 1996 “ Por la cual se reglamenta l a realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”. Que en el artículo 7 de la Resolución aludida se establecio el deber de registro ante esta corporación de las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales. Que mediante la Resolución interna 050 de 1997, el Consejo Nacional Electoral adicionó la Resolución interna 023 de 1996, definiendo multiples aspectos relacionados con el registro de encuestadores.Resolución N° 0222 de 2023 Página 2 de 3 Por medio de la cual se RENUEVA LA INSCRIPCIÓN a la firma encuestadora OPINION Y MERCADEO SIGLA O Y M LTDA., en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado No.CNE-E-DG-2022-024924 del 17 de noviembre de 2022.
Que conforme al artículo 4º de la Resolución No. 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores tendrá una vigencia de dos (2) años
Que conforme al artículo 4º de la Resolución No. 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovada a solicitud del interesado dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de vencimiento del Registro. Que la firma encuestadora OPINION Y MERCADEO SIGLA O Y M LTDA. , debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Cartagena Bolívar tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal del 15 de noviembre de 2022, con N.I.T. 806.007.789-8 y Matrícula No. 0 9-149119-03, solicitó la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral , mediante oficio, recibido en esta Corporación el 17 de noviembre de 2022, suscrito por su representante legal, Sra. IRMA DEL CARMEN GÓMEZ MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 22.474.024. Que a la solicitud de renovación se aportó la documentación necesaria para acreditar los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Resolución No. 23 de 1996 y el artículo 1º de la Resolución No. 50 de 1997, a saber: 1.- Solicitud formal de inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores del 15 de noviembre de 2022. 2.- Certificaciones de seriedad e idoneidad del trabajo real izado en materia de elaboración de encuestas expedidas por: Caminemos IPS, Gestión Estratégica Colombia S.A.S y Alcaldía de Campo de la Cruz - Atlántico.
noviembre de 2022. 2.- Certificaciones de seriedad e idoneidad del trabajo real izado en materia de elaboración de encuestas expedidas por: Caminemos IPS, Gestión Estratégica Colombia S.A.S y Alcaldía de Campo de la Cruz - Atlántico. 3.- Certificación de existencia y representación legal expedid a por la C ámara de Comercio de Cartagena del 15 de noviembre de 2022. Que conforme a lo expresado, la solicitud de la firma encuestadora OPINION Y MERCADEO SIGLA O Y M LTDA. cumple con las exigencias de renovación en el Registro Nacional de Encuestadores de la Corporación y que la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales, tal y como consta en el Acta No. 04 de la reunión realizada el día 20 de diciembre del año 2022, emitió concepto favorable.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR LA INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral a la firma encuestadora OPINION Y MERCADEO SIGLA O Y M LTDA. por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a través de l a Subsecretarí a de la Corporació n, la presente Resolución a la señora IRMA DEL CARMEN GÓMEZ MARTÍNEZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 22.474.024, quien se ubica en la ciudad de Cartagena Bolívar, en el Barrio Manga, Avenida Miramar, Edificio Regata, 14A. Teléfonos 605-6649832,
con la cédula de ciudadanía número 22.474.024, quien se ubica en la ciudad de Cartagena Bolívar, en el Barrio Manga, Avenida Miramar, Edificio Regata, 14A. Teléfonos 605-6649832, celulares 3052320562, 3012081812; c orreo electrónico opinionymercadeoantigua@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR y remitir copia de la presente R esolución a la Oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas.Resolución N° 0222 de 2023 Página 3 de 3 Por medio de la cual se RENUEVA LA INSCRIPCIÓN a la firma encuestadora OPINION Y MERCADEO SIGLA O Y M LTDA., en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado No.CNE-E-DG-2022-024924 del 17 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso ; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá el día doce (12) del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Presidente de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales
Aprobada en la sala plena del día 12 del mes de enero de dos mil veintitres (2023)
Aprobó: Adriana Milena Charari Olmos - Asesor Secretaria General
Proyectó: Xiomara Helena Hernández Atencio – Profesional Especializado
Revisó: Ana María Villalba Arismendí – Profesional Especializado
Aprobó: Tania América González Millares – Asesor oficina de RIE