CNE - Resolución 02221 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02221 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 02221 DE 2024 (17 de abril)
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 01097 del 07 de febrero de 2024 “por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de renuncia de algunos directivos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-023057.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz , obrando en calidad de secretario general del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, el 09 de agosto de 2023, presentó solicitud de registro de la renuncia a la Dirección Única de la colectividad que fue radicado por la doctora Dilian Francisca Toro Torres el 01 de agosto de dicha anualidad.
La solicitud se acompañó de la comunicación extendida por la, hasta ese momento, directora única Dilian Francisca Toro Torres.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, el Grupo de atención al ciudadano y gestión documental de la Corporación, mediante acta de reparto No. 070 del 12 de septiembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte con el
gestión documental de la Corporación, mediante acta de reparto No. 070 del 12 de septiembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2023-023057, el cual dio curso a la misma presentándose las siguientes actuaciones.
1.3. El 20 de diciembre de 2023, el secretario general del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, Jorge Luis Jaraba Díaz, remitió solicitud de registro de la renuncia de la delegada de mujeres de la Dirección Alterna del Partido, Dra. Alexandra Figueroa Cavadia, la cual f ue radicada ante la Dirección Única de la colectividad el 28 de junioResolución 02221 de 2024 Página 2 de 9 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 01097 del 07 de febrero de 2024 “por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de renuncia de algunos directivos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-023057.” de 2023 y cuya aprobación se otorgó mediante oficio OFI-23SGPU-1220 el día 4 de julio de 2023.
Esta solicitud se acompañó tanto de la carta de manifestación de la renuncia aportada por la militante Dra. Alexandra Figueroa Cavadia, como del oficio de aceptación de la misma expedido por la Dirección Única de la Unión por la Gente – Partido de la U.
1.4. Con fundamento en los documentos que soporta ron las solicitudes en cita, el Consejo
misma expedido por la Dirección Única de la Unión por la Gente – Partido de la U.
1.4. Con fundamento en los documentos que soporta ron las solicitudes en cita, el Consejo Nacional Electoral decidió ordenar el registro de las renuncias de la Dra. Dilian Francisca Toro Torres como directora única de la colectividad, así como de la Dra. Alexandra Figueroa Cavadia quien obraba en calidad de delegada de mujeres, órdenes proferidas en la Resolución No. 01097 expedida el 07 de febrero del año 2024.
1.5. El acto administrativo fue notificado a los interesados el 04 de marzo de 2024 y, hallándose dentro del término consagrado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el secretario general de la colectividad, Dr. Jorge Luis Jaraba Díaz, interpuso recurso de reposición con la finalidad de que se aclarara que la renuncia a la dirección general de la Dra. Dilian Francisca Toro Torres tenía efectos jurídicos a partir del 7 de agosto de 2023 según el escrito por ella signado, y, adicionalmente, dando lugar al registro de tal renuncia a la consecuente inscripción de los miembros de la bancada de congresistas de la organización política como cuerpo colegiado de codirección de ésta, en aplicación a lo previsto en el artículo 47 de los Estatutos.
En este punto, resulta oportuno precisar que la documentación que acompañ aba la solicitud del registro de los miembros “codirectores” del Partido de la U fue presentada como anexo del expediente No. CNE-E-DG-2023-023057, evidenciándose las cartas de aceptación de los cargos respecto de los siguientes miembros de la bancada de congresistas:
CARGO NOMBRE DOCUMENTO
como anexo del expediente No. CNE-E-DG-2023-023057, evidenciándose las cartas de aceptación de los cargos respecto de los siguientes miembros de la bancada de congresistas:
CARGO NOMBRE DOCUMENTO
DIRECTOR ÚNICO ALFREDO RAFAEL
DELUQUE ZULETA 84.083.237
DIRECTOR ÚNICO JUAN CARLOS GARCÉS
ROJAS 79.929.915
DIRECTOR ÚNICO JUAN FELIPE LEMOS
URIBE 71.769.373
DIRECTOR ÚNICO WILMER RAMIRO
CARRILLO MENDOZA 88.211.843
DIRECTOR ÚNICO HERNANDO GUIDA
PONCE 12.547.694
DIRECTOR ÚNICO VÍCTOR MANUEL SALCEDO GUERRERO 14.891.348Resolución 02221 de 2024 Página 3 de 9
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 01097 del 07 de febrero de 2024 “por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de renuncia de algunos directivos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-023057.”
2. COMPETENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante los artículos 3, y 9 de la Ley 1475 de 2011 se le asigna el deber a la presente corporación de registrar la designación y remoción de directivos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
mediante los artículos 3, y 9 de la Ley 1475 de 2011 se le asigna el deber a la presente corporación de registrar la designación y remoción de directivos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la solicitud del registro de las renuncias o remociones de directivos, previa verificación del cumplimiento de ciertos elementos propios de tales actos , así como de los actos administrativos que deciden sobre la inscripción de estos, sobre la base de que la autoridad administrativa que expide un acto es la que conoce los recursos que contra el mismo se presenten.
Ahora bien, teniendo en cuenta que, al respecto, no existe una reglamentación legal especial, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.
3. PROCEDENCIA DEL RECURSO
De Conformidad con el artículo 29 Constitucional, el derecho fundamental al debido proceso garantiza la impugnación de decisiones adoptadas en actuaciones administrativas. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
Los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, establecen lo referente a: (i) la oportunidad y la presentación de los recursos, disponiendo que deben ser presentados por escrito ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación; ii) la
presentación de los recursos, disponiendo que deben ser presentados por escrito ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación; ii) la motivación, sin la cual resulta improcedente su estudio ; i ii) y la existencia de pruebas solicitadas y aquellas que quiera hacer valer dentro de la actuación administrativa.
1 Ley 1437 de 2011 . ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán l as disposiciones de esta Parte Primera del Código.Resolución 02221 de 2024 Página 4 de 9 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 01097 del 07 de febrero de 2024 “por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de renuncia de algunos directivos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-023057.”
Al respecto, el recurso interpuesto por el secretario general del Partido de la U contra la Resolución No. 0197 del 07 de febrero de 2024 cumple con dichos requisitos según se observa del escrito suficientemente argumentado que fue presentado dentro de la oportunidad legal por parte del interesado, por lo que resulta procedente su estudio.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. Ley 130 de 1994
(…)
ARTICULO 7 —Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. Ley 130 de 1994
(…)
ARTICULO 7 —Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prue ba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (…)
4.2. Ley 1475 de 2011
(…)
“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (…)
4.2. Ley 1475 de 2011
(…)
“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos , así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. CualquierResolución 02221 de 2024 Página 5 de 9 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 01097 del 07 de febrero de 2024 “por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de renuncia de algunos directivos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U,
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 01097 del 07 de febrero de 2024 “por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de renuncia de algunos directivos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-023057.” delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidament e inscritas en él.
(…)
4.3. Estatutos vigentes del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U
(…)
“ARTICULO. 47: FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DEL DIRECTOR ÚNICO: En caso de faltas absolutas del director único elegido por la Asamblea Nacional, la vacancia de éste se elegirá por la bancada de congresistas, por el resto del periodo.
Mientras se surte la elección del reemplazo, la representación legal del partido podrá ser delegada por la mayoría de la dirección alterna en cualquiera de los directivos del partido. En el mismo sentido, se deberá proceder en caso de falta absoluta del director único cuando quiera que solo restaren tres (3) meses o menos para la culminación del periodo institucional para el cual hubiese sido elegido.
Las faltas temporales serán suplidas total o parcialmente por los directivos del Partido, según decida el director único en ejercicio; si ello no fuere posible, la
culminación del periodo institucional para el cual hubiese sido elegido.
Las faltas temporales serán suplidas total o parcialmente por los directivos del Partido, según decida el director único en ejercicio; si ello no fuere posible, la dirección alterna adoptará esta decisión.” (…) (subrayas y negrilla fuera de texto)
5. ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba el expediente la siguiente documentación:
5.1. Copia de la renuncia a la Dirección Única del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, presentada por la doctora Dilian Francisca Toro Torres el día 01 de agosto del año 2023.
5.2. Copia del Acta de reunión de bancada efectuada el 01 de agosto del año 2023, en la cual se aprobó la renuncia a la a la Dirección Única del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, presentada por la doctora Dilian Francisca Toro Torres y se eligió en reemplazo un cuerpo colegiado compuesto por los siguientes congresistas:
CARGO NOMBRE DOCUMENTO
DIRECTOR ÚNICO ALFREDO RAFAEL
DELUQUE ZULETA 84.083.237
DIRECTOR ÚNICO JUAN CARLOS GARCÉS
ROJAS 79.929.915
DIRECTOR ÚNICO JUAN FELIPE LEMOS
URIBE 71.769.373
DIRECTOR ÚNICO WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA 88.211.843Resolución 02221 de 2024 Página 6 de 9
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 01097 del 07 de febrero de 2024 “por medio de la cual se DECIDE la
CARRILLO MENDOZA 88.211.843Resolución 02221 de 2024 Página 6 de 9 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 01097 del 07 de febrero de 2024 “por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de renuncia de algunos directivos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-023057.”
DIRECTOR ÚNICO HERNANDO GUIDA
PONCE 12.547.694
DIRECTOR ÚNICO VÍCTOR MANUEL
SALCEDO GUERRERO 14.891.348
5.3. Copia de las cartas de aceptación como codirectores del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, todas ellas suscritas el día 8 de agosto de 2023.
5.4. Copia de la renuncia de la Delegada de Mujeres de la Dirección Alterna del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, Dra. Alexandra Figueroa Cavadia, presentada ante la Dirección Única de la colectividad el día 28 de junio del año 2023.
5.5. Copia del oficio OFI-23SGPU-1220 expedido el 04 de julio de 2023 por la Dirección Única del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, por medio del cual se aceptó la renuncia manifestada por la delegada de mujeres de la Dirección Alterna del Partido, Dra. Alexandra Figueroa Cavadia.
6. CONSIDERACIONES
Durante la deliberación en sesión de Sala Plena del Consejo Nacional Electoral del 07 de
aceptó la renuncia manifestada por la delegada de mujeres de la Dirección Alterna del Partido, Dra. Alexandra Figueroa Cavadia.
6. CONSIDERACIONES
Durante la deliberación en sesión de Sala Plena del Consejo Nacional Electoral del 07 de febrero de 2024 fue considerado oportuno el registro de, entre otras, la renuncia a la Dirección Única del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U que presentara la Dra. Dilian Francisco Toro Torres en el marco de reunión de bancada de congresistas celebrada el 01 de agosto del año 2023, disponiéndose en el artículo primero de la Resolución No. 0197, objeto de recurso, lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único De Partidos Y Movimientos Políticos – RUPYM, las siguientes renuncias:
PERSONA IDENTIFICACIÓN CARGO O FUNCIÓN
FECHA
RENUNCIA
DILIAN FRANCISCA
TORO TORRES
CC. 29.538.603 DIRECTORA ÚNICA
01 DE AGOSTO
DE 2023 ”
De acuerdo con el recurso de reposición, si bien la fecha en que la renuncia fue manifestada data del 01 de agosto de 2023, el escrito expresamente señalaba que produciría sus efectos jurídicos a partir del día 07 de dicho mes, circunstancia que se halla acreditada mediante la imagen del documento que se muestra a continuación y que, por lo tanto, da lugar a la reposición del acto administrativo respecto a la fecha de la renuncia:Resolución 02221 de 2024 Página 7 de 9 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 01097 del 07 de febrero de 2024 “por medio de la cual se DECIDE la
reposición del acto administrativo respecto a la fecha de la renuncia:Resolución 02221 de 2024 Página 7 de 9 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 01097 del 07 de febrero de 2024 “por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de renuncia de algunos directivos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-023057.”
De otra parte, resulta oportuno aclarar que en la misma reunión en que expresara la Dra. Dilian Francisco Toro Torres la renuncia objeto de registro, en atención a lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U los miembros de la bancada de congresistas eligieron el reemplazo de la Dirección Única de la colectividad para lo que restaba del período, considerando adecuado designar a un cuerpo colegiado compuesto por seis ( 6) congresistas como codirectore s, decisión que, según consta en el acta de la reunión, fue sometida a votación y aprobada por unanimidad.
En ese sentido, como la renuncia a la Dirección Única por parte de la Dra. Dilian Francisco Toro Torres producía efectos únicamente a partir del 7 de agosto de 2023, los siguientes congresistas, designados como miembros codirectores de la colectividad, aceptaron tal calidad mediante escritos signados el 8 de agosto de dicha anualidad, resultando consecuente entonces ordenar el registro respectivo de dichos militantes como directivos.
Una vez probados los asuntos presentados mediante el recurso de reposición interpuesto por el secretario general del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U dan lugar a la
entonces ordenar el registro respectivo de dichos militantes como directivos.
Una vez probados los asuntos presentados mediante el recurso de reposición interpuesto por el secretario general del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U dan lugar a la modificación del acto administrativo recurrido, considera la Sala Plena que resulta procedente, de una parte, aclarar que la renuncia de la ciudadana Dilian Francisco Toro Torres a la Dirección Única de la organización política se entiende con efectos a partir del 7 de agosto de 2023 y, de otra, ordenar la inscripción en el Registro Único De Partidos Y Movimientos PolíticosResolución 02221 de 2024 Página 8 de 9 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 01097 del 07 de febrero de 2024 “por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de renuncia de algunos directivos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-023057.” – RUPYM de los congresistas anteriormente citados como codirectores en un solo cuerpo colegiado de la colectividad a partir del 8 de agosto de dicha anualidad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución No. 01097 del 07 de febrero de 2024 en el sentido de corregir el artículo primero, el cual quedará así:
“INSCRIBIR en el Registro Único De Partidos Y Movimientos Políticos – RUPYM, las siguientes renuncias:
PERSONA IDENTIFICACIÓN CARGO O FUNCIÓN FECHA RENUNCIA
“INSCRIBIR en el Registro Único De Partidos Y Movimientos Políticos – RUPYM, las siguientes renuncias:
PERSONA IDENTIFICACIÓN CARGO O FUNCIÓN FECHA RENUNCIA
DILIAN FRANCISCA
TORO TORRES
CC. 29.538.603 DIRECTORA ÚNICA
07 DE AGOSTO DE
2023
ALEXANDRA
FIGUEROA CAVADIA
CC. 1.123.633.846
DELEGADA DE
MUJERES DE LA
DIRECCIÓN ALTERNA
28 DE JUNIO DE
2023
ARTÍCULO SEGUNDO: REPONER la Resolución No. 01097 del 07 de febrero de 2024 en el sentido INSCRIBIR en el Registro Único De Partidos Y Movimientos Políticos – RUPYM a los siguientes miembros como codirectores del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, con efectos a partir del 8 de agosto del año 2023:
CARGO NOMBRE DOCUMENTO
DIRECTOR ÚNICO ALFREDO RAFAEL
DELUQUE ZULETA 84.083.237
DIRECTOR ÚNICO JUAN CARLOS GARCÉS
ROJAS 79.929.915
DIRECTOR ÚNICO JUAN FELIPE LEMOS
URIBE 71.769.373
DIRECTOR ÚNICO WILMER RAMIRO
CARRILLO MENDOZA 88.211.843
DIRECTOR ÚNICO HERNANDO GUIDA
PONCE 12.547.694
DIRECTOR ÚNICO VÍCTOR MANUEL
SALCEDO GUERRERO 14.891.348
ARTÍCULO TERCERO: La notificación de la decisión adoptada en el artículo primero de
PONCE 12.547.694
DIRECTOR ÚNICO VÍCTOR MANUEL
SALCEDO GUERRERO 14.891.348
ARTÍCULO TERCERO: La notificación de la decisión adoptada en el artículo primero de la parte resolutiva del presente proveído se entenderá efectuada a partir de la correspondiente anotación efectuada en el Registro Único De Partidos Y Movimientos Políticos – RUPYM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.Resolución 02221 de 2024 Página 9 de 9
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 01097 del 07 de febrero de 2024 “por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de renuncia de algunos directivos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-023057.” ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de l Grupo de atención al ciudadano y gestión documental de la Corporación, así:
a. Al Secretario General del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, Jorge Luis Jaraba Díaz, a los correos electrónicos info@partidodelau.com, , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
b. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de l Grupo de atención al ciudadano y gestión documental de la Corporación, a la Dirección de
56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de l Grupo de atención al ciudadano y gestión documental de la Corporación, a la Dirección de Vigilancia e Inspección electoral por el medio más expedito de que se disponga, remitiendo copia íntegra del presente acto administrativo, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso de reposición , al hallarse agotado el procedimiento administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 17 de abril de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Revisó y aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Proyectó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Radicado: CNE-E-DG-2023-023057.