CNE - Resolución 02246 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02246 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02246 DE 2024 (24 de abril)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra la sociedad LOGICOM AGENCIA S.A.S y contra el medio de comunicación denominado: PERIÓDICO INFORMADOR DE OCCIDENTE, por la presunta trasgresión a las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en los artículos cuarto, quinto , séptimo y undécimo de la Resolución No. 023 de 1996, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-059318.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 , expedida por el Consejo Nacional Electoral , y teniendo en cuenta los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 26 de octubre de 2023, l a entonces Subsecretaría de esta Corporación, recibió queja sobre la presunta trasgresión a las normas que rigen las en cuestas de c arácter electoral presentada por el ciudadano Jorge Andrés Gómez Escudero, en los siguientes términos: (...) “JORGE ANDRES GOMEZ ESCUDERO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 9.695.711 de Anserma, Caldas, en mi calidad de candidato a l a Alcaldía de Anserma, Caldas por el partido Gente en Movimiento, me permito formular denuncia frente al candidato a la alcaldía del municipio de Anserma Caldas,
Alcaldía de Anserma, Caldas por el partido Gente en Movimiento, me permito formular denuncia frente al candidato a la alcaldía del municipio de Anserma Caldas, Omar Andrés Reina Muñoz y los partidos que lo apoyan, ya que de manera reiterada ha venido inc urriendo en las siguientes acciones dañinas que atentan mi buen nombre y la credibilidad en la comunidad ciudadana:
1. Ha venido difundiendo masivamente en sus redes sociales y pagando en medios de comunicación local, encuestas falsas con las que busca en gañar al elector haciéndose ver como ganador de la alcaldía.
2. La última, fue realizada la semana pasada, en la que, mediante una encuesta prefabricada, sin haber sido realizada por una firma encuestadora legalmente autorizada y reconocida por el Consejo Nacional Electoral, se mostró como ganador indicando.
3. La encuesta se publicó en el Diario Local “El infor mador de Occidente” de Anserma, Caldas, la cual se denominó: “Grupo de comerciantes pagaron encuesta para medir la Intención de voto en Anserma”.Resolución No. 02246 de 2024 Página 2 de 23
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra la sociedad LOGICOM AGENCIA S.A.S y contra el medio de comunicación denominado: PERIÓDICO INFORMADOR DE OCCIDENTE, por la presunta trasgresión a las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en el
artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en los artículos cuarto, quinto, séptimo y undécimo de la Resolución No. 023 de 1996, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-059318. Dentro de la ficha técnica se condensa que la encuesta ofrece el 95 % de confianza y un 3.7% margen de error. Y que la misma se realizó en dos etapas, entre el 23 -26 de agosto (1.410 casos) y el 3 al 7 de octubre (2.410).
4. Revisado el correspondiente R UES de la en tidad que realizó la encuesta, se puede constatar que el objeto social de dicha SAS son servicios de publicidad y marketing y no una empresa encuestadora, la que por demás tiene como propietario al señor Nicolás Obando Ossa, quien es el coordin ador de la campaña del referido candidato, además, no está incluida dentro de las 113 empresas autor izadas por el CNE para tal fin, conforme a la verificación hecha en la página web de la entidad, hoy 25/10/2023.
5. La manipulación ciudadana pretendida po r la cam paña de Omar Andrés Reina Muñoz y los partidos que la integran, buscan valerse de que, según esos estudios, Omar Reina tiene 37 puntos de favorabilidad y que lo hacen ganad or de las elecciones, siendo un inconveniente precisar que más del 70% de la población Ansermeña no distingue que esa información sea cierta o falsa.
6. Igualmente, se trata de un abuso a la buena fe de los ciudadanos que confían en la información que les suministran las campañas oficiales, es cierta y veraz.
Ansermeña no distingue que esa información sea cierta o falsa.
6. Igualmente, se trata de un abuso a la buena fe de los ciudadanos que confían en la información que les suministran las campañas oficiales, es cierta y veraz.
7. Esto sin dejar d e lado que d icha campaña se ha dedicado a difundir publicidad negra en mi contra, para querer opacar mi candidatura, valiénd ose de toda clase de artificios y distribuyendo volantes y tarjetas mediante las cuales me t ildan de socialista, de partido de gobierno, entre muchos otros apelativos que at entan contra la democracia, la transparencia del proceso electoral y que pone en entre dicho la honorabilidad de dicho candidato para dirigir los destinos de nuestro municipio.
(...)”
1.2. Por medio de reparto efectuado el día 16 d e noviembre de 2023 , le correspondió el conocimiento y sustanciación d el expediente de radicado No. CNE--E-DG-2023-059318, al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO. 1.3. El día 4 de diciembre de 2023 , el D espacho sustanciador profir ió el Auto No. 329 de 2023: “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO, y se ordena la APERTURA DE INDAGACION PRELIMINAR en contra de la firma encuestadora LOGICOM AGENCIA SAS y contra el medio de comunicación denominado: Diario local “El informador de Occi dente” y otros, por la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por
otros, por la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-059318. 1.4. Mediante oficio CNE-I-2023-013465-ORI-1000 del 05 de diciembre de 2023 la entonces Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas, informó al Despacho sustanciador que, verificado el histórico del Registro Nacional de Encuestadores de esta Corporación, la persona jurídica LOGICOM AGENCIA S.A.S no cuenta con inscripción vigente, ni ha estado inscrita con anterioridad, así mismo indicó que desconoce del trabajo de investigación denominado “Grupo de comerciantes pagaron encuesta para medir la inte nción de voto en Anserma”. 1.5. El día 11 de diciembre de 2023, la sociedad LOGICOM AGENCIA S.A.S, se pronuncióResolución No. 02246 de 2024 Página 3 de 23
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dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-059318. frente al Auto 329 del 4 de diciembre de 2023. 1.6. El día 29 de enero de 2024, PERIÓDICO INFORMADOR DE OCCIDENTE, se pronunció frente al Auto 329 del 4 de diciembre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad ele ctoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía pre supuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de l a oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) 14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos ad ministrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también
procedimientos ad ministrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedim iento sancio natorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas natura les o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No. 02246 de 2024 Página 4 de 23
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra la sociedad LOGICOM AGENCIA S.A.S y contra el medio de comunicación denominado: PERIÓDICO INFORMADOR DE
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra la sociedad LOGICOM AGENCIA S.A.S y contra el medio de comunicación denominado: PERIÓDICO INFORMADOR DE OCCIDENTE, por la presunta trasgresión a las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en los artículos cuarto, quinto, séptimo y undécimo de la Resolución No. 023 de 1996, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-059318. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” 2.1.3. Ley 130 de 1994. “ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS . Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, c uando se tra te exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. PARÁGRAFO. La infracción a las dispo siciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades” (…) (Subrayado fuera del texto. (…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES D EL CONSEJO N ACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 004 0 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS N OVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SESIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS N OVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SESIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Cons ejo formular á cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” 2.1.4. Resolución Interna No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral
“ARTÍCULO PRIMERO. - LIBERTAD DE PUBLICACIÓ N. La public ación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principiosResolución No. 02246 de 2024 Página 5 de 23
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cuerpos colegiados, presi dente y vice presidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.” “ARTÍCULO CUARTO. - REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formul aron, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PARÁGRAFO. - Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.”
simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.” “ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la infor mación señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacional como regional. ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTA DORES. El Co nsejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral. Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.Resolución No. 02246 de 2024 Página 6 de 23
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra la sociedad LOGICOM AGENCIA S.A.S y contra el medio de comunicación denominado: PERIÓDICO INFORMADOR DE OCCIDENTE, por la presunta trasgresión a las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en los artículos cuarto, quinto, séptimo y undécimo de la Resolución No. 023 de 1996, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-059318.
ARTÍCULO OCTAVO: REQUISITOS PARA EL REGISTRO. Las personas naturales a jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos: Experiencia en materia de realización de encuestas no menos de un año.
Certificado de existen cia y repres entación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción. Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo”. (…)
“ARTÍCULO UNDÉCIMO. - DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO.
Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo:
de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite” “ARTÍCULO DUODÉCIMO. - De los mecanismos de vigilancia y control de la publicación de encuestas. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, pro cederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la con tabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda opon érsele reserva alguna, en
jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda opon érsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de ley 130 de 1994 y la resolución 134 de diciembre 6 de 1995.”
3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente: 3.1. Aportados por el quejoso:Resolución No. 02246 de 2024 Página 7 de 23
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Copia del Certificado d e existencia y Representación Legal de LOGICOM AGENCIA S.A.S expedida el 21 de octubre de 2023 por la Cámara de Comercio de Manizales -Caldas. Captura de pantall a de la consulta de las firmas encuestadoras vigentes en el Consejo Nacional Electoral en el periodo de 2023. Fotografías de volantes y publicidad física en contra del excandidato a la alcaldía
Manizales -Caldas. Captura de pantall a de la consulta de las firmas encuestadoras vigentes en el Consejo Nacional Electoral en el periodo de 2023. Fotografías de volantes y publicidad física en contra del excandidato a la alcaldía municipal de Anserma departamento de Caldas, Jorge Andrés Gómez Escudero. 3.2 Aportados por la sociedad LOGICOM AGENCIA S.A.S: Captura de pantalla de publicación de encuestas realizadas por otros candidatos. Ficha técnica de la encuesta realizada. Cinco (5) Links así:
https://www.facebook.com/photo/?fbid=7176144739104597&set=a.13 574850 3144291 contentivo de publicación realizada por el usuario “Sergio Iván Berrio Suarez ”, de la encuesta realizada por LOGICOM AGENCIA S.A.S y divulgad a por el PER IÓDICO INFORMADOR DE
OCCIDENTE.
https://www.facebook.com/photo/?fbid=125796190602790&set=a.125 795997 269476 contentivo de publicación efectuada el 17 de ag osto de 2023 por el usuario “Jhon Lopera” de los resultados del sondeo de opinión a la alcaldía de Anserma-Caldas.
https://www.facebook.com/informadordeoccidente/photos/a.69064426 1072 468/2875007222636150/ Remite a la página principal del usuario denominado “EL INFORMADOR DE OCCIDENTE”Resolución No. 02246 de 2024 Página 8 de 23
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https://www.facebook.com/photo?fbid=10232118412281636&set=a.20 583210 96216 publicación efectuada el 02 de octubre de 2023, por medio del usuario “Jorge Andrés Gómez Escudero” de los resultados del sondeo de opinión a la alcaldía de Anserma-Caldas
3.3 Aportados por PERIÓDICO INFORMADOR DE OCCIDENTE: Captura de pantalla de publicación de encuestas realizadas por otros candidatos Ficha técnica de la encuesta realizada Cinco Links idénticos a los aportados por LOGICOM AGENCIA S.A.S https://www.facebook.com/photo/?fbid=7176144739104587&set=a.135748503 144291 https://www.facebook.com/photo/?fbid=125796190602790&set=a.1257959972
https://www.facebook.com/photo/?fbid=7176144739104587&set=a.135748503 144291 https://www.facebook.com/photo/?fbid=125796190602790&set=a.1257959972 69476 https://www.facebook.com/informadordeoccidente/photos/a.690644261072 https://www.facebook.com/photo/?fbid=6648754571868176&set=gm.6514481 535336017&idorvanity=145785652205669 https://www.facebook.com/photo/?fbid=10232118412281636&set=seta.205832 1096216
4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE ENCUESTAS DE CARÁCTER ELECTORAL La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.Resolución No. 02246 de 2024 Página 9 de 23
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artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en los artículos cuarto, quinto, séptimo y undécimo de la Resolución No. 023 de 1996, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-059318. El Consejo Nacional Electoral tiene la función constituci onal de velar por la transparencia en los procesos electorales, y en especial, por el cumplimiento de las disposiciones normativas sobre publicidad y encuestas de opinión política, como lo consagra el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, adicionada y modificada por la Resolución 050 de 1997, esta Corporación debe registrar y ejercer especial vigilancia sobre las pe rsonas natur ales o jurídicas, que desempeñan la actividad de encuesta y estadística electoral, y que acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder a la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores a cargo de la Corporación, registro que los habilita para la divulgación de los resultados de encuestas y sondeos de carácter electoral. De igual manera, le compete a esta Corporación verificar el cumplimiento de los elementos mínimos que debe contener la publicación y divulgación de encuestas y sondeos electorales
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