CNE - Resolución 02248 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02248 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02248 DE 2024 (24 de abril)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-014503.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-014503 del 20 de junio de 2023, presentaron de manera anónima, queja por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales, por parte del excandidato al Concejo de la ciudad de IBAGUÉ- TOLIMA, el señor DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA avalado por el “ PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDENDIENTE ASI”, en los siguientes términos:
“(…) Señores Consejo Nacional Electoral, la presente es para manifestarles que observo con preocupación una variedad de personas que serán candidatos al concejo en el año 2023 en la ciu dad de Ibagué -Tolima y que se encuentran realizando campaña política por fuer de las fechas establecidas y en una clara
observo con preocupación una variedad de personas que serán candidatos al concejo en el año 2023 en la ciu dad de Ibagué -Tolima y que se encuentran realizando campaña política por fuer de las fechas establecidas y en una clara desventaja con otras candidaturas, estas campañas las exponen públicamente en redes sociales de manera personal y/o permiten que otras p ersonas publiquen su candidatura al concejo sin regular las publicaciones teniendo el control y obligación de hacerlo, igualmente exponen sus logos o eslogan de compaña. Solicito de manera respetuosa se temen mediadas urentes y se inicien las investigaciones (…)”.
1.2. Por reparto realizado a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , el día veintitrés (23) de junio de 2023, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNEE-DG-2023-014503.Resolución 02248 de 2024 Página 2 de 45
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA dentro de la actuación administrativa con radicado
No. CNE-E-DG-2023-014503.
1.3. Mediante auto del 21 de julio de 2023 , el magistrado sustanciador ordenó avocar conocimiento y abrir indagación preliminar en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER
No. CNE-E-DG-2023-014503.
1.3. Mediante auto del 21 de julio de 2023 , el magistrado sustanciador ordenó avocar conocimiento y abrir indagación preliminar en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Además, decretó e incorporó diferentes pruebas, así:
“(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al QUEJOSO (anónimo), para que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto, se sirva identificar, individualizar y señalar la información de contacto del señor DANIEL ÁVILA.
Así mismo, se le REQUIERE, para q ue en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto presente ampliación de queja, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se generó el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea.
(…)
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL , para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del
presente auto:
Se sirva indicar si el señor DANIEL ÁVILA, presunto aspirante al concejo de la ciudad de Ibagué-Tolima, se encuentra inscrito por un grupo significativo de ciudadanos y/o partido político. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, por favor, remitir la documentación correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , para
documentación correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente
auto:
Se sirva remitir el número de identificación y los datos de contacto del señor DANIEL ÁVILA, presunta aspirante al concejo Ibagué – Tolima (…)”.
1.4. La Corporación por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto de fecha día veintiuno (21) de julio de 2023 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:
SUJETOS PROCESALES OFICIO / FECHA DE COMUNICACIÓN
DEL AUTO
PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL AUTO
DEL 21 DE JULIO DE 2023
Quejoso Anónimo CNE-SSAVE/0039354/AHPA/202300014503 / 26 de julio 2023
No efectuó pronunciamiento.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
ELECTORAL DE LA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL
ESTADO CIVIL
CNE-SSAVE/0039355/AHPA/202300014503-00/ 26 de julio 2023 Memorial 27 de julio 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-020399: no se encontró registro alguno del ciudadano DANIEL ÁVILA.
DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN CNE-SSAVE/39355/AHPA/202300014503-00 / 26 de julio de 2023
No efectuó pronunciamiento.
registro alguno del ciudadano DANIEL ÁVILA.
DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN CNE-SSAVE/39355/AHPA/202300014503-00 / 26 de julio de 2023
No efectuó pronunciamiento.
1.5. Mediante auto de mejor proveer del diecinueve (19) de enero de 202 4, el despacho instructor, incorporó y decretó pruebas, así:Resolución 02248 de 2024 Página 3 de 45
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA dentro de la actuación administrativa con radicado
No. CNE-E-DG-2023-014503.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: INCORPORAR de oficio los links correspondientes a la red social de Facebook, del señor DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, relacionados en la parte considerativa (numerales 1 y 4) del presente Auto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:
- REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL, allegue en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, lo siguiente: i) formulario de inscripción de candidatos E6 –AL, ii) formulario lista definitiva de candidatos E8 – AL, iii) formulario
siguientes a la comunicación del presente auto, lo siguiente: i) formulario de inscripción de candidatos E6 –AL, ii) formulario lista definitiva de candidatos E8 – AL, iii) formulario E-26, respecto al señor DANIEL ALEX ANDER ÁVILA GARCÍA , excandidato al Concejo de la ciudad de Ibagué-Tolima.
- REQUERIR al ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1110483013, excandidato al CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE - TOLIMA, a fin de que se sirva allegar dentro de los tres (03) días siguientes, al recibo de la comunicación del presente auto, versión libre respecto de la propaganda electoral extemporánea presuntamente desplegada en redes, y aporte las pruebas que considere pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa (…)”.
1.6. La Corporación por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto del diecinueve (19) de enero de 2024 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:
SUJETOS
PROCESALES
OFICIO / FECHA DE COMUNICACIÓN DEL AUTO
PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL AUTO
DEL 19 DE ENERO DE 2024
Excandidato DANIEL ALEXANDER GARCÍA Oficio CNE-SS-AVE/00503/AHPA/20230001450300 / 24 de enero de 2024.
Memorial de fecha 29 de enero de 2024 Radicado CNE-E-DG-2024-002210.
Quejoso (Anónimo) Oficio No. CNE-SS00 / 24 de enero de 2024.
Memorial de fecha 29 de enero de 2024 Radicado CNE-E-DG-2024-002210.
Quejoso (Anónimo) Oficio No. CNE-SSAVE/00504/AHPA/202300014503-00 / 24 de enero de 2024.
No efectuó pronunciamiento.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL CNE-SS-AVE/00502/AHPA/2023/202300014503-00 / 24 de enero 2024
Memorial de fecha 26 de enero de 2024 Radicado CNE-E-DG-2024-001873/ aportó pruebas requeridas.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los par tidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y admin istrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 02248 de 2024 Página 4 de 45
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y admin istrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 02248 de 2024 Página 4 de 45
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA dentro de la actuación administrativa con radicado
No. CNE-E-DG-2023-014503.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACI ONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024, adelantar
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar p ruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3. LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes
2.1.3. LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionator io, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan,
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Resolución 02248 de 2024 Página 5 de 45
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA dentro de la actuación administrativa con radicado
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las personas naturales o jurídicas o bjeto de la investigación, las disposiciones
No. CNE-E-DG-2023-014503.
las personas naturales o jurídicas o bjeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período pr obatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1 LEY 130 de 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral úni camente podrá́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen,Resolución 02248 de 2024 Página 6 de 45
comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen,Resolución 02248 de 2024 Página 6 de 45
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA dentro de la actuación administrativa con radicado
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pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o Corporaciónes públicas de elección popular, del voto en blanc o, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,
dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políti cos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.
La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación".
(…)
120. La impor tancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser
(…)
120. La impor tancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participa, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realiza rse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.
Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos,Resolución 02248 de 2024 Página 7 de 45
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del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA dentro de la actuación administrativa con radicado
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para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente, los siguientes elementos probatorios:
PRUEBAS ALLEGADAS CON LA QUEJA
3.1. Una (1) Captura de pantalla en la cual se observa un perfil de la red social Facebook “Daniel Avila”, en el cual se visualiza un eslogan con la frase “#LoharemosPorIbagué”.
3.2. Un (1) hipervínculo https://www.facebook.com/profile.php?id=100079947067172.; que consultado el 19 de julio de 2023 . se advierte que , remite a la red social Facebook del perfil denominado “Daniel Avila”, así:Resolución 02248 de 2024 Página 8 de 45
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA dentro de la actuación administrativa con radicado
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3.3. Una (1) captura de pantalla de publicación realizada el 3 de junio de 2023, en la cual se observa un perfil de red social Facebook denominado “Daniel Avila”, en el cual
No. CNE-E-DG-2023-014503.
3.3. Una (1) captura de pantalla de publicación realizada el 3 de junio de 2023, en la cual se observa un perfil de red social Facebook denominado “Daniel Avila”, en el cual se visualizan fotos presuntamente del excandidato al con cejo de Ibagué - Tolima “#LoharemosPorIbagué”,
3.4. Una (1) captura de pantalla en la cual se observa un perfil de la red social Facebook “Daniel ÁVILA”, en el cual se visualiza el eslogan con la frase “#LoharemosPorIbagué” y la cita “ El arte supremo del maestro es despertar la alegría en la expresión creativa del conocimiento”.
(…)”.
3.5. Un (1) hipervínculo que dirige a la red social Facebook. https://www.facebook.com/reel/1453048862104993.; una vez consultado el hipervínculo suministrado (fecha de consulta 19 de julio de 2023 ), se evidencia un video publicado el 30 de abril de 2023 , donde un grupo de personas están viendo una película proyectad a por un video Beam, en la pared de la parte de afuera de una vivienda.
El video inicia enfocando un pendón que está localizado al lado de la proyección, en cual se puede advertir el nombre del presunto candidato al concejo de Ibagué – Tolima, (Daniel Ávi la), las direcciones de las redes sociales ( Daniel Ávila, @danielÁVILAibague, @Daniel_ÁVILA4), y nuevamente la frase #LoHaremosPorIbague.Resolución 02248 de 2024 Página 9 de 45
@danielÁVILAibague, @Daniel_ÁVILA4), y nuevamente la frase #LoHaremosPorIbague.Resolución 02248 de 2024 Página 9 de 45
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA dentro de la actuación administrativa con radicado
No. CNE-E-DG-2023-014503.
La descripción del video indica: “Noche de cine para nuestros niños de la comuna 4 siempre cercanos a ellos en su día #loharemosporibague (…)”.
PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO EN EL AUTO DEL DIECINUEVE (19) DE ENERO
DE 2024.
3.6. El despacho instructor, de oficio, el día 17 de enero del 2024, procedió a visitar la red social de Facebook (Hipervínculo: https://www.facebook.com/reel/1453048862104993 - Perfil del señor Daniel Ávila), en la cual se avizora el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea, así:
- Publicación hecha en la red social Facebook de fecha 3 de junio de 2023, en el perfil del
señor DANIEL AVILA , (Hipervínculo: https://www.facebook.com/reel/1453048862104993 ) en la que además de otros comentarios, el señor AVILA se anuncia como “candidato independiente al Concejo de Ibagué”. Lo anterior así:
https://www.facebook.com/reel/1453048862104993 ) en la que además de otros comentarios, el señor AVILA se anuncia como “candidato independiente al Concejo de Ibagué”. Lo anterior así:
- Publicación de video en la red social Facebook, el día 29 de julio de 2023, en el perfil del señor DANIEL ÁVILA , link
https://www.facebook.com/share/v/ufCEwXbxhdRuGhYB/?mibextid=qi2OmgResolución 02248 de 2024 Página 10 de 45
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA dentro de la actuación administrativa con radicado
No. CNE-E-DG-2023-014503.
El video tiene una duración de 1:43 segundos, en el video inicialmente se observa al señor DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA y a un grupo de personas, caminando, sosteniendo un pasacalle, que en la parte derecha indica “DANIEL AVILA, ADULTO MAYOR – MUJERINCLUSIÓN SOCIAL ”, y la parte izquierda del pasacalle, señala “#LO HAREMOS POR
IBAGUE”.
Mientras el video trascurre, se escucha la voz de una mujer, la cual expresa: “Nuestro sueño ahora es oficial, este es el resultado de un trabajo de más de cinco años luchando por Ibagué y el adulto mayo r, hoy en el corazón de Ibagué inscribimos oficialmente nuestra candidatura al
ahora es oficial, este es el resultado de un trabajo de más de cinco años luchando por Ibagué y el adulto mayo r, hoy en el corazón de Ibagué inscribimos oficialmente nuestra candidatura al concejo. No unimos para honrar la memoria y el esfuer zo de nuestros adultos mayores, para asegurar que su presente y su futuro sean dignos y llenos de amor, de bienestar emocional y físico en una vejes digna. Estamos contentos y muy agradecidos, por la oportunidad que ahora se nos presenta y estamos dispuest os a trabajar, a construir y a dejar una huella significativa para los ibaguereños y el adulto mayor. Quedan unos meses de trabajo, pero estamos seguros que, juntos lo haremos Ibagué, Daniel Ávila al Concejo de Ibagué por el adulto mayor ”.
Posteriormente, en el video a modo de entrevista preguntan al señor Ávila, “¿Cuál será tu misión ahora que oficializas tu candidatura? Responde el señor Daniel Ávila: Nuestra misión con mi equipo de trabajo y todos mis amigos, es rescatar los espacios de adulto mayor, representar al adulto mayor desde el concejo municipal y devolverle un poquito de los muchos que ellos nos han dado por muchos años. ¿Como te sientes con el respaldo de tu gente? Responde el señor Ávila: Muy conte nto, muy feliz, recibir el cariño de todos nuestros amigos, de todos nuestros adultos mayores, de toda nuestra familia es un reconocimiento muy gratificante para nuestra familia para este proyecto que es de todos”.
El video finaliza exponiendo el logo símbolo , el cual fue usado por el señor DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA en la campaña, así:Resolución 02248 de 2024 Página 11 de 45
El video finaliza exponiendo el logo símbolo , el cual fue usado por el señor DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA en la campaña, así:Resolución 02248 de 2024 Página 11 de 45
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA dentro de la actuación administrativa con radicado
No. CNE-E-DG-2023-014503.
De esta imagen, vale resaltar el logo símbolo usado en campaña, el cual esta compuesto así: - El número que le fue asingnado en la lista al concejo de ibague, el cual corresponde al número nueve (9). - La corporación a la cual aspiró (concejo). - El slogan usado en campaña (por el adulto mayor). - El partído político que lo avaló (ASI).
- Publicación de fotografía en la red social Facebook
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