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CNE - Resolución 02249 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02249 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02249 DE 2024 (24 de abril)

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS en contra de la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO y al medio de comunicación COMUNICAN S.A.-EL ESPECTADOR por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 7 y 11 de la Resolución No. 23 de 1996, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto a la realización y publicación encuestas en el departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro el expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-029253.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6º de la Constitución Política de Colombia de 1991 , 30 de la ley 130 de 1994, Resoluciones No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997 de esta Corporación y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado en esta Corporación bajo el consecutivo CNE -I-2023007364-ORI-1000 el 29 de agosto de 2023, el Grupo de Cooperación y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral, trasladó denuncia Anónima, en contra del ciudadano WILLIAM ACERO ARANGO , por la presunta transgresión al régimen de encuestas electorales, en los siguientes términos:

“(…)

HECHOS

Internacionales del Consejo Nacional Electoral, trasladó denuncia Anónima, en contra del ciudadano WILLIAM ACERO ARANGO , por la presunta transgresión al régimen de encuestas electorales, en los siguientes términos:

“(…)

HECHOS

A. EN CUANTO A LA SUPLANTACIÓN DE UNA SOCIEDAD

1. El 2 de agosto del 2023 fue difundida en el medio de comunicación masiva EL ESPECTADOR una encuesta realizada por el señor WILLIAN ACERO ARANGO en la cual se midió la intención de voto y favorabilidad de varios candidatos a las alcaldías de varios municipios del departamento y en específico, de los candidatos a la Gobernación de Antioquia.Resolución No 02249 de 2024 Página 2 de 30

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS en contra de la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO y al medio de comunicación COMUNICAN S.A.-EL ESPECTADOR por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 7 y 11 de la Resolución No. 23 de 1996, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto a la realización y publicación encuestas en el departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro el expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-029253

2. Como se muestra en la imagen que adjunto a continuación el artículo de EL ESPECTADOR aparece como contenido patrocinado por “WAA SAS”.

3. De igual manera, al buscar en el metabuscador GOOGLE “Encuesta Gobernación de Antioquia” figura el artículo de EL ESPECTADOR de primera

ESPECTADOR aparece como contenido patrocinado por “WAA SAS”.

3. De igual manera, al buscar en el metabuscador GOOGLE “Encuesta Gobernación de Antioquia” figura el artículo de EL ESPECTADOR de primera plana, artículo a su vez que es replicado por otros medios de comunicación de amplio reconocimiento en el país, como se observa a continuación:

4. Al acceder al documento donde se encuentran los anexos técnicos de la encuesta, en la primera de sus 139 páginas, figura la ficha técnica donde se señala que la persona que realizó la encuesta es la sociedad por acciones simplificadas WAA

S.A.S.

Misma información que se repite en el membrete de cada una de las páginas del señalado documento técnico.Resolución No 02249 de 2024 Página 3 de 30 Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS en contra de la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO y al medio de comunicación COMUNICAN S.A.-EL ESPECTADOR por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 7 y 11 de la Resolución No. 23 de 1996, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto a la realización y publicación encuestas en el departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro el expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-029253

5. No obstante, al averiguar acerca de la sociedad comercial que figura tanto en el diario EL ESPECTADOR como en el documento técnico se observa que la mencionada sociedad es una persona jurídica domiciliada en la ciudad de Santa

5. No obstante, al averiguar acerca de la sociedad comercial que figura tanto en el diario EL ESPECTADOR como en el documento técnico se observa que la mencionada sociedad es una persona jurídica domiciliada en la ciudad de Santa Marta que se dedica, según s u registro mercantil al “alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles, mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico y alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos.

Se adjunta captura de pantalla del registro de la sociedad que figura en el Registro

Único Empresarial de Colombia:

6. Al indagar más acerca de esta supuesta sociedad encuestadora se encuentra que el señor WILSON ACERO ARANGO cuenta con registro emitido por su despacho a través de RESOLUCIÓN No. 5309 del 15 de septiembre del 2021, la cual decidió INSCRIBIR al señor WILSON ACERO ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía 7.546.363 como persona natural registrada en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción.

7. Es importante mencionar que la resolución inscribió al citado señor como persona natural y nunca como sociedad, por el simple motivo, en primer lugar, de que no existe sociedad con este nombre registrada en Colombia y por su parte, los documentos aportado s por el señor ACERO son sus documentos como persona natural en ejercicio de su labor.Resolución No 02249 de 2024 Página 4 de 30

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS en contra de

persona natural en ejercicio de su labor.Resolución No 02249 de 2024 Página 4 de 30 Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS en contra de la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO y al medio de comunicación COMUNICAN S.A.-EL ESPECTADOR por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 7 y 11 de la Resolución No. 23 de 1996, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto a la realización y publicación encuestas en el departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro el expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-029253

8. En este sentido, el citado encuestador estaría suplantando la identidad de una sociedad comercial que nada tiene que ver con el objeto social de encuestar y estaría utilizando su nombre para darle mayor notoriedad o credibilidad a las encuestas que como persona natural realiza, infringiendo así toda la normatividad que rige la realización de encuestas de opinión en este país.

9. Esta situación no responde a un error tipográfico, toda vez que es una constante en todas las encuestas publicadas por el señor ACERO, quien por normatividad debería inscribir como realizador de la encuesta su nombre completo de persona natural, y no con siglas, ni mucho menos, suplantando la razón social de empresas ajenas a su control y objeto social.

10.La situación antes descrita rompe el ordenamiento jurídico y en especial las normas que reglan estas actividades encuestadoras, toda vez que, en la percepción del usuario, una firma o sociedad de reconocida índole, como reza los

10.La situación antes descrita rompe el ordenamiento jurídico y en especial las normas que reglan estas actividades encuestadoras, toda vez que, en la percepción del usuario, una firma o sociedad de reconocida índole, como reza los titulares pagados por el señor ACERO, puede tener un peso en materia de credibilidad superior que si la encuesta fuese firmada por una persona natural.

11. Téngase como antecedente que en Colombia abundan empresas con nula seriedad y credibilidad y es por ello por lo que la población votante analiza con detalle el organizador o realizador de la encuesta para determinar si la misma es verídica y confiable. Si tuación que aprovecharía el citado señor ACERO al suplantar así el nombre de una sociedad.

B. EN CUANTO A LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS PARA

FAVORECIMIENTO POLÍTICO

12.El señor ACERO de profesión periodista se ha dedicado toda su vida al periodismo político, de allí que lleve más de 30 años, como él mismo lo indica en sus redes sociales, en los pasillos del congreso realizando dicha labor.

13.Es de público conocimiento en el mundo político que el señor ACERO ha sido y es una cuota política del señor LUIS PÉREZ GUTIERREZ, con el cual conserva una gran amistad. Estos dos personajes se han prestado servicios mutuos a lo largo de muchos años en diferentes instancias políticas.Resolución No 02249 de 2024 Página 5 de 30 Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS en contra de la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO y al medio de comunicación COMUNICAN S.A.-EL ESPECTADOR

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS en contra de la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO y al medio de comunicación COMUNICAN S.A.-EL ESPECTADOR por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 7 y 11 de la Resolución No. 23 de 1996, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto a la realización y publicación encuestas en el departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro el expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-029253

14.Como podrán corroborar, durante la administración de LUIS PÉREZ GUTIERREZ a la gobernación de Antioquia en el periodo 2015 -2019, el señor ACERO fue contratado para dirigir un programa político denominado LA HORA

DE ACERO en la entidad pública TELEANTIOQUIA, de propiedad y control del departamento y en consecuencia del gobernador, programa en el cual el citado encuestador se dedicó a citar a la mayoría de los secretarios de despacho del departamento para promover sus programas y proyectos de las diferentes carteras.

15.Luego en el mismo mandato, el DR. PÉREZ GUTIERREZ, contrató al señor WILLIAN ACERO ARANGO para la realización de una encuesta en el municipio de Belén de Bajirá en el marco de la disputa territorial y administrativa que se vivió con dicho municipio.

16. Luego de esto ambos personajes han estado relacionados, el señor ACERO ha publicado numerosos artículos donde entrevista al señor PÉREZ GUTIERREZ en el marco de comicios electorales. Promoviendo así el posicionamiento de la

16. Luego de esto ambos personajes han estado relacionados, el señor ACERO ha publicado numerosos artículos donde entrevista al señor PÉREZ GUTIERREZ en el marco de comicios electorales. Promoviendo así el posicionamiento de la imagen de Pérez en medios de comunicación de amplia difusión, como se muestra a continuación:Resolución No 02249 de 2024 Página 6 de 30

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS en contra de la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO y al medio de comunicación COMUNICAN S.A.-EL ESPECTADOR por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 7 y 11 de la Resolución No. 23 de 1996, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto a la realización y publicación encuestas en el departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-029253Resolución No 02249 de 2024 Página 8 de 30 Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS en contra de la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO y al medio de comunicación COMUNICAN S.A.-EL ESPECTADOR por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 7 y 11 de la Resolución No. 23 de 1996, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto a la realización y publicación encuestas en el departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro el expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-029253

18.De igual manera, el señor ACERO ARANGO no solo promociona los proyectos políticos de su amigo PÉREZ GUTIERREZ, sino también el de los aliados políticos del exgobernador, como se puede ver a continuación.

19. Esta notoria situación arroja grandes preocupaciones de cara a los comicios a

políticos de su amigo PÉREZ GUTIERREZ, sino también el de los aliados políticos del exgobernador, como se puede ver a continuación.

19. Esta notoria situación arroja grandes preocupaciones de cara a los comicios a celebrarse este año, toda vez que las encuestas que ha realizado el señor William Acero Arango muestran un evidente favoritismo de los resultados de la intención de voto para la Gobernación de Antioquia por el señor LUIS PÉREZ GUTIERREZ.Resolución No 02249 de 2024 Página 9 de 30

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS en contra de la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO y al medio de comunicación COMUNICAN S.A.-EL ESPECTADOR por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 7 y 11 de la Resolución No. 23 de 1996, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto a la realización y publicación encuestas en el departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro el expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-029253

20.Pero la situación se agrava porque el señor ACERO no solo es cercano al señor Gutiérrez, sino que también es cercano políticamente al candidato a la gobernación JUAN DIEGO GÓMEZ, como también puede verse en sus redes sociales.

21.Esta situación también ha generado problemas de favoritismo en los resultados de las encuestas, pero especialmente, en la forma en que el encuestador pauta sus resultados en redes sociales para tergiversar la información.

sociales.

21.Esta situación también ha generado problemas de favoritismo en los resultados de las encuestas, pero especialmente, en la forma en que el encuestador pauta sus resultados en redes sociales para tergiversar la información.

22.Como puede verse en la publicación que el señor ACERO pagó para su pauta en el medio EL ESPECTADOR la imagen de portada del titular mostraba como ganador en la intención de voto al señor LUIS PEREZ GUTIERREZ y de segundo al señor JUAN DIEGO GÓMEZ. No obstante, revisando en detalle el anexo técnico de la encuesta se observa que JUAN DIEGO GÓMEZ no quedó de segundo en intención de voto como la imagen pretende engañar, si no que fue superado por el candidato LUIS FERNANDO SUA REZ, dejando así al señor GÓMEZ de posición tercera.Resolución No 02249 de 2024 Página 10 de 30 Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS en contra de la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO y al medio de comunicación COMUNICAN S.A.-EL ESPECTADOR por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 7 y 11 de la Resolución No. 23 de 1996, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto a la realización y publicación encuestas en el departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-029253 23.En esencia, es una manipulación de las imágenes que el encuestador pauta para engañar a los lectores y sacar del panorama electoral a otros candidatos, una

No. CNE-E-DG-2023-029253 23.En esencia, es una manipulación de las imágenes que el encuestador pauta para engañar a los lectores y sacar del panorama electoral a otros candidatos, una situación completamente contraria a derecho y que a la luz de las normas del CNE debería ser sujeta a sanción.

24.Más irregularidades sobre esta última encuesta se observan en los resultados arrojados para el municipio de Bello, Antioquia, donde se presentan anomalías estadísticas que no concuerdan con la muestra y los candidatos que presentan mayor intención de voto.

C. DE OTRAS IRREGULARIDADES

25. Adicional a la grave situación que se presenta con las encuestas del señor ACERO en el departamento de Antioquia, se suma las denuncias que el encuestador ha recibido en otros procesos electorales en el país. Entre ellos se tiene la denuncia de haber real izado encuestas en el municipio de Caucasia, Antioquia en las elecciones atípicas del año 2021 cuando no contaba con el registro vigente como firma encuestadora registrada, como se puede observar de la denuncia presentada por el señor Sergio Mesa.

Enlace de la denuncia: https://mesasergio.blogspot.com/2021/05/elecciones-laencuestadora-sin-vigencia.html.

26. Adicionalmente se tiene cuestionamientos acerca de la manipulación de resultados en encuestas realizadas en el marco de comicios en la ciudad de Cartagena para estas elecciones 2023 donde se denunció errores procedimentales en la metodología de las encues tas del mes de abril que imposibilitaba conocer la composición de las muestras demográficas básicas.

27. Similar situación se presentó en el año 2019 en los comicios de la ciudad de

procedimentales en la metodología de las encues tas del mes de abril que imposibilitaba conocer la composición de las muestras demográficas básicas.

27. Similar situación se presentó en el año 2019 en los comicios de la ciudad de Medellín donde se denunció el favoritismo político de las encuestas del señor ACERO, apoyando a aliados de LUIS PÉREZ, como el señor MAURICIO TOBÓN, ubicándolo en empate técnico con el primero (ANIBAL GAVIRIA) a pesar de que en todas las otras encuestas la diferencia entre ambos era de más de 20 puntos.

Enlace: https://www.elcolombiano.com/colombia/politica/polemica-por-encuestade-intencion-de-voto-en-medellin-BB10882416

28. Adicionalmente es común las quejas de los diferentes actores políticos de la ciudad donde se menciona que el señor ACERO se comunica con ellos exigiendo sumas de dinero para posicionar la intención de voto en las encuestas, misma suma de dinero que iría a pagar la pauta que el encuestador realiza con el diario

EL ESPECTADOR.

29.Todos los hechos narrados con anterioridad muestran una suma de irregularidades que se han mantenido a lo largo de los últimos años y que se han incrementado en las últimas semanas de cara a las elecciones de este año. La falta de rigor y objetividad por parte del encuestador ACERO ARANGO ponen en riesgo el equilibrio democrático de las elecciones, al utilizar sus conexiones políticas y su doble trabajo de asesor político/encuestador para manipular los resultados y así manipular el electorado.

30.Esta situación amerita la apertura de una investigación por parte de su corporación donde se pueda examinar en detalle todos los anexos técnicos,

políticas y su doble trabajo de asesor político/encuestador para manipular los resultados y así manipular el electorado.

30.Esta situación amerita la apertura de una investigación por parte de su corporación donde se pueda examinar en detalle todos los anexos técnicos, relaciones contractuales (actuales o pasadas), contable, entre otras, del señor ACERO ARANGO, y sus equipos relacionados con los actores políticos que actualmente aspiran a las elecciones populares de este año, con el fin de salvaguardar la democracia y el equilibrio electoral entre candidatos, todo lo anterior, en el marco de las funciones que su despacho goza para realizar estas actuaciones.”Resolución No 02249 de 2024 Página 11 de 30 Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS en contra de la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO y al medio de comunicación COMUNICAN S.A.-EL ESPECTADOR por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 7 y 11 de la Resolución No. 23 de 1996, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto a la realización y publicación encuestas en el departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-029253 1.2. Junto con su denuncia, el ciudadano Anónimo allega un documento denominado “ENCUESTA ANTIOQUIA JULIO 2023” el cual consta de ciento treinta y nueve (139) folios correspondientes a la Ficha Técnica de las encuestas objeto de la presente actuación administrativa.

“ENCUESTA ANTIOQUIA JULIO 2023” el cual consta de ciento treinta y nueve (139) folios correspondientes a la Ficha Técnica de las encuestas objeto de la presente actuación administrativa. 1.3. Mediante Oficio No. CNE -E-DG-2023-029253 del 29 de agosto de 2023 el Grupo de Cooperación y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral, advirtió lo siguiente:

“Verificados los sistemas de información de esta asesoría se evidencia que, en efecto como se aduce en la queja, el señor Acero Arango cuenta con nombre propio (como persona natural) con inscripción vigente en el Registro Nacional de Encuestadores de esta corporación, razón por la que en esta publicación de sus trabajos no debe usar siglas ni nombre de persona jurídica. Para lo pertinente, se adjunta Resolución 5309 de 2021.

“Es importante mencionar que durante la presente vigencia esta asesoría no ha recibido reportes del trabajo realizado por el señor William Acero Arango, omitiendo con ello la obligación contemplada en el artículo 11 de la Resolución 23 de 1996.”

1.4. Mediante acta 065 del 04 de septiembre de 2023, le correspondió a la H.M ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto en referencia y la cual se le asignó el Radicado CNE-E-2023-029253.

1.5. Mediante Auto del 23 de febrero de la presente anualidad, el Despacho Instructor avocó conocimiento y abrió indagación preliminar, dentro del cual solicitó las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al medio de comunicación digital “ EL

Instructor avocó conocimiento y abrió indagación preliminar, dentro del cual solicitó las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al medio de comunicación digital “ EL ESPECTADOR”, quien realizó la publicación de la encuesta electoral, realizada por el señor WILLIAM ACERO ARANGO , para que rinda su versión sobre los hechos relatados por el denunciante, e indique que firma encuestadora fue la encargada de su realización y si la misma obedeció a los requisitos establecidos en la ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, al momento de su realización; para ello se le concederá un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al señor WILLIAM ACERO ARANGO, para que rinda su versión sobre los hechos relatados por el denunciante, aclare con que finalidad se realizó la encuesta, si su realización fue financiada o solicitada por algún candidato o persona en específico y si la misma se hizo en cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Resolución 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral. Para ello se le concederá un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Cámara de Comercio del Santa Marta, allegue a esta corporación datos y certificado de existencia y representación legal de la “”sociedad simplificada por acciones WAA S.A.S. ”, así como en caso de verificarse su existencia informar si su estado es ACTIVO o INACTIVO, en caso

allegue a esta corporación datos y certificado de existencia y representación legal de la “”sociedad simplificada por acciones WAA S.A.S. ”, así como en caso de verificarse su existencia informar si su estado es ACTIVO o INACTIVO, en caso de que este se encuentre como INACTIVO, informar la fecha desde la cual seResolución No 02249 de 2024 Página 12 de 30 Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS en contra de la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO y al medio de comunicación COMUNICAN S.A.-EL ESPECTADOR por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 7 y 11 de la Resolución No. 23 de 1996, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto a la realización y publicación encuestas en el departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-029253 reporta la inactividad, como lo permite el artículo 40 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 30 de la Ley 130 de 1994. Para ello se le concederá un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto.

ARTÍCULO QUINTO : SOLICITAR a la Cámara de Comercio de Bogotá, que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto:

a) Allegue certificado de existencia y representación legal de la persona natural WILLIAM ACERO ARANGO e informe el estado actual de su registro.” (…)

dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto:

a) Allegue certificado de existencia y representación legal de la persona natural WILLIAM ACERO ARANGO e informe el estado actual de su registro.” (…)

ARTÍCULO SEXTO : COMISIONAR al funcionario KEVIN ANDRES USECHE

RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.758.505, adscrito al despacho de conocimiento como Profesional Universitario, para que realice la respectiva verificación en el REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL – RUES, de la mencionada firma “WAA S.A.S.”.

1.6. El precitado acto administrativo fue debidamente notificad o a las partes el día veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), y , en consecuencia, los términos otorgados en la misma vencieron el día doce (12) de marzo del año en curso.

1.7. Dentro del periodo de indagación preliminar se pronunció el medio de comunicación COMUNICAN S.A.- EL ESPECTADOR el cual, confirió poder especial para actuar dentro del presente proceso administrativo al Abogado JUAN CAMILO PALACIOS BERNAL identificado con la Cédula de ciudadanía No. 1.019.063.683 de Bogotá D.C. y Tarjeta Profesional 276.825 del Consejo Superior de la Judicatura.

1.8. El señor JUAN CAMILO PALACIOS BERNAL en su calidad de apoderado especial de COMUNICAN S.A. - EL ESPECTADOR allegó pronunciamiento al Auto CNE -E-DG2023-029253 del 26 de febrero de 2024.

de COMUNICAN S.A. - EL ESPECTADOR allegó pronunciamiento al Auto CNE -E-DG2023-029253 del 26 de febrero de 2024.

1.9. La Cámara de Comercio de Bogotá allegó Certificado de Matricula de Persona Natural del ciudadano WILLIAM ACERO ARANGO identificado con la Cédula de ciudadanía No. 7.546.363 y matricula mercantil 022799560, la cual se encuentra activa y con último año de renovación al 29 de marzo de 2023.

1.10. El funcionario del Consejo Nacional Electoral adscrito al Despacho de la Magistrada Sustanciadora, consulto el Registro Único Empresarial – RUES de la empresa con nombre y razón social “WAA S.A.S.” de la cual se incorpora la siguiente información.Resolución No 02249 de 2024 Página 13 de 30 Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS en contra de la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO y al medio de comunicación COMUNICAN S.A.-EL ESPECTADOR por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 7 y 11 de la Resolución No. 23 de 1996, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto a la realización y publicación encuestas en el departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro el expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-029253

1.11. El ciudadano WILLIAM ACERO ARANGO guardo silencio en el periodo de indagación preliminar.

1.12. El despacho Instructor de oficio incorporó la Resolución No.5309 del 15 de septiembre

1.11. El ciudadano WILLIAM ACERO ARANGO guardo silencio en el periodo de indagación preliminar.

1.12. El despacho Instructor de oficio incorporó la Resolución No.5309 del 15 de septiembre de 2021, por medio de la cual se inscribe a la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral.

2. DE LAS PRUEBAS 2.1. Al expediente fueron aportados por el quejoso los siguientes elementos probatorios:

  • Ficha Técnica de la encuesta realizada en el mes de Julio de 2023. • Las siguientes direcciones de enlace web, los cuales se integran al plenario probatorio. - https://mesasergio.blogspot.com/2021/05/elecciones-la-encuestadora-sinvigencia.html; - https://ww.elcolombiano.com/colombia/politica/polemica-por-encuesta-de-intencionde-voto-en-medellin-BB10882416; - https://www.elespectador.com/contenido-patrocinado/perez-v-gutierrez-barrerianpara-gobernacion-de-antioquia-y-alcaldia-de-medellin/; - https://www.ecospoliticos.com/region/3511-encuesta-determina-que-bel%C3%A9ndebajir%C3%A1-quiere-ser-paisa - https://twitter.com/i/flow/login?redirectafterlogin=%2FWillliamPrensaResolución No 02249 de 2024 Página 14 de 30

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS en contra de la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO y al medio de comunicación COMUNICAN S.A.-EL ESPECTADOR

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS en contra de la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO y al medio de comunicación COMUNICAN S.A.-EL ESPECTADOR por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 7 y 11 de la Resolución

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