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CNE - Resolución 02255 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02255 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02255 de 2024 (24 de abril)

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la señora DORIS BENAVIDES BOLIVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.936.962, como Auditora Intern a del Partido Político Comunes y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004387.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política; la Ley 130 de 1994; artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el señor TULIO MURILLO ÁVILA, en calidad de Representante Legal y director Administrativo del Partido Comunes, a través de correo electrónico, solicitó ante esta Corporación la inscripción de la ciudadana DORIS BENAVIDES BOLIVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.936.962, como la nueva Auditora Interna de la mencionada Colectividad Política. 1.2. Por reparto interno efectuado el día veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-004387.

(2024), le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-004387. 1.3. El día veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 021, por medio del cual se requirió a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, que remitiera a este despacho los estatutos vigentes del Partido Político Comunes, asimismo, se le solicit ó al señor TULIO MURILLO ÁVI LA, representante l egal y director administrativo de la mencionada Agrupación Política, que allegara la carta de renuncia de la ciudadana LILIAM ANDREA BARAJAS quien desarrolló funciones como Auditora Interna hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). 1.4. El día trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se comunicó el Auto No. 021 del veintiocho (28) de febrero de dos mil veint icuatro (2024), a cada uno de los sujetos procesales.Resolución No.02255 de 2024 Página 2 de 9

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la señora DORIS BENAVIDES BOLIVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.936.962, como Auditora Interna del Partido Político

Comunes y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004387.

1.5. El día trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por parte de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, certificado por medio del cual, mediante la Resolución Interna No. 7871 del siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó la inscripción e n el Registro Único de Partido y Movimientos Políticos, a la ciudadana LILIAM ANDREA BARAJAS MARTÍN EZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.007.072 como Auditora Interna del Partido Político Comunes. 1.6. El día trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por parte del ciudadano TULIO MURILLO ÁVILA , representante legal y director administrativo del Partido Político Comunes, escrito por medio del cual solicitó información sobre el trámite de registro de la nueva Auditora Interna. 1.7. El día diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) , la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTÍNEZ, remitió escrito en donde manifestó que desde el primero (01) de enero de dos mil veinticuatro (2024), no desempeña funciones como Auditora Interna del Partido Comunes. 1.8. El día veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el señor TULIO MURILLO ÁVILA, en calidad de representante legal y director administrativo del Partido Comunes, remitió escrito el cual mencionó que, en el ejercicio autónomo de la facultad otorgada por el

ÁVILA, en calidad de representante legal y director administrativo del Partido Comunes, remitió escrito el cual mencionó que, en el ejercicio autónomo de la facultad otorgada por el Consejo Político Nacional de l evocado Partido Político, y habida cuenta de la dejación del cargo por parte de la otrora auditora interna LILIAM ANDREA BARAJAS MARTÍNEZ para la vigencia 2024, el día nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se decidió relevar a la mencionada profesional eligiendo nueva Auditora Interna.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguien tes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)Resolución No.02255 de 2024 Página 3 de 9

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)Resolución No.02255 de 2024 Página 3 de 9

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la señora DORIS BENAVIDES BOLIVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.936.962, como Auditora Interna del Partido Político Comunes y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004387.

2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. (…) Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera del texto original) 2.1.3. Ley 1475 de 2011

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera del texto original) 2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el reg istro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15)

a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (...)” 2.1.4. Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral “(…) ARTÍCULO QUINTO. SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011. (…)”.Resolución No.02255 de 2024 Página 4 de 9

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la señora DORIS BENAVIDES BOLIVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.936.962, como Auditora Interna del Partido Político

Comunes y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004387.

2.1.5. Resolución No. 2691 del 31 de octubre de 2017 del Consejo Nacional Electoral.

“(…) RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: RECONOCER personería jurídica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC -, de conformidad con la parte motiva de este acto administrativo. (…)”

2.1.6. Resolución No. 2051 del 17 de junio de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

“(…)

RESUELVE:

ARTICULO TERCERO : REGISTRAR el cambio de nombre del Partido FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC -, que de ahora en adelante se llamará “COMUNES”, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo. (…)”

2.1.7. Resolución No. 7871 del 7 de septiembre de 2023 del Consejo Nacional Electoral

“(…)

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo, a los

ciudadanos:

 LILIAM ANDREA BARAJAS MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.007.072 como AUDITORA INTERNA del Partido Político Comunes.

ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRAR los NUEVOS ESTATUTOS del Partido Político comunes aprobados en la Tercera Asamblea Nacional, propuesto en el acápite 5.4

Comunes.

ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRAR los NUEVOS ESTATUTOS del Partido Político comunes aprobados en la Tercera Asamblea Nacional, propuesto en el acápite 5.4 de con la parte motiva del presente acto administrativo, articulado descrito en su totalidad. (…)”

2.1.8. Estatutos del Partido Político Comunes “(…) ARTICULO 25. Consejo Político Nacional. El Consejo Político Nacional es el órgano de dirección ejecutiva de la Dirección Nacional de Comunes, elegido de su propio seno y conformado por quince (15) integrantes, con paridad de género, uno de los cuales será designado como Presidente/a del Partido; a la vez Consejero/a Político/a, acompañado en esta tarea por otros 4 integrantes de Consejo Político con las funciones de Comité Permanente; entre los demás integrantes del Consejo Político se distribuirán las siguientes responsabilidades: organización, finanzas, educación, seguridad, comunicaciones, solidaridad, y DDHH, relaciones internacionales, mujer, género, y diversidades; reincorporación y comisión de cuadros. Parágrafo. Funciones. Además de las propias de su carácter de dirección ejecutiva, serán funciones del Consejo Político Nacional: (…)

12. Elegir el Auditor Interno del Partido. (…)”

CAPITULO IV

DE LAS DECISIONES “(…) ARTICULO 29. Decisiones: Todas las decisiones del Partido en sus diferentes órganos y niveles de dirección será tomadas por consenso o por mayoría simple. ParaResolución No.02255 de 2024 Página 5 de 9

“(…) ARTICULO 29. Decisiones: Todas las decisiones del Partido en sus diferentes órganos y niveles de dirección será tomadas por consenso o por mayoría simple. ParaResolución No.02255 de 2024 Página 5 de 9

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la señora DORIS BENAVIDES BOLIVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.936.962, como Auditora Interna del Partido Político Comunes y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004387.

la toma de decisiones se garantizará la más amplia deliberación democrática; a la que seguirá la votación correspondient e, cuando no hubiere consenso. Realizada la votación, es deber de quienes se encuentren en minoría acogerse a la decisión mayoritaria. Por su parte, quienes estén en posición mayoritaria deberán respetar los derechos de la minoría. Parágrafo 1: Quórum de liberatorio. El quórum de liberatorio estará constituido por la mayoría simple de los integrantes del respectivo órgano o nivel de dirección. Para efectos de la toma de decisiones, la regla de mayoría simple aplica sobre el quórum de liberatorio. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, los siguientes: 3.1. Incorporadas de oficio por el Despacho Ponente: 3.1.1. Copia de la Resolución interna No. 0266 del 31 de enero del 2019, por medio del cual se establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

3.1.1. Copia de la Resolución interna No. 0266 del 31 de enero del 2019, por medio del cual se establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. 3.1.2. Copia de la Resolución interna No. 2691 del 31 de octubre de 2017, por medio del cual se le reconoce personería jurídica al Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC-. 3.1.3. Copia de la Resolución interna No. 2051 del 17 de junio de 2021, por medio del cual se resuelve una impugnación y se decide sobre la solicitud de registro de nuevas directivas, cambio del representante legal, cambio de nombre, logo y colores distintivos del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común. 3.2. Allegadas por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo

Nacional Electoral:

3.2.1. Certificado expedido el día trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral por medio del cual, mediante la Resolución Interna No. 7871 del siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó la inscripción de la ciudadana LILIAM ANDREA BARAJAS MARTÍNEZ , como Auditora Interna del Partido Político Comunes.

3.2.2. Copia de la Resolución interna No. 7871 del 7 de septiembre de 2023, por medio del cual se ordena la inscripción y registro de múltiples decisiones adoptadas y nuevos estatutos, aprobados en la Tercera Asamblea Nacional del Partido Político Comunes.

3.2.3. Estatutos del Partido Político Comunes.

cual se ordena la inscripción y registro de múltiples decisiones adoptadas y nuevos estatutos, aprobados en la Tercera Asamblea Nacional del Partido Político Comunes.

3.2.3. Estatutos del Partido Político Comunes. 3.3. Allegadas por el señor TULIO MURILLO ÁVILA, en calidad de Representante Legal y Director Administrativo del Partido Político Comunes: 3.3.1. Acta de la sesión No. 188 del nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) , realizada por el Consejo Político Nacional del Partido Político Comunes.Resolución No.02255 de 2024 Página 6 de 9

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la señora DORIS BENAVIDES BOLIVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.936.962, como Auditora Interna del Partido Político Comunes y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004387.

3.3.2. Certificado expedido por la Junta Central de Contadores, el día dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual, se evidencia que la señora DORIS BENAVIDES BOLÍVAR tiene vigente su inscripción a la Junta Central de Contadores. 3.3.3. Carta de aceptación al cargo como Auditoría Interna por parte de la señora DORIS BENAVIDES BOLÍVAR, presentada el día veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) a el Consejo Político Nacional del Partido Político Comunes.

BENAVIDES BOLÍVAR, presentada el día veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) a el Consejo Político Nacional del Partido Político Comunes. 3.3.4. Copia de la tarjeta profesional de la señora DORIS BENAVIDES BOLÍVAR. 3.3.5. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora DORIS BENAVIDES BOLÍVAR. 3.3.6. Carta presentada por la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTÍNEZ el día diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) , al Consejo Nacional Electoral, en donde informa que actualmente, y desde el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), no cuenta con ninguna vinculación como Auditora Interna del Partido Político Comunes.

4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS El Consejo Nacional Electoral ha sido revestido constitucionalmente de las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciud adanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la ley.

interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la ley. Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, estableció que, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros la designación y remoción de sus directivos, quien verificará que dicho registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Por su par te, el artículo 9° de la misma L ey, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos. Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimient o al mandato legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, que para casos como el particular señaló:Resolución No.02255 de 2024 Página 7 de 9

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la señora DORIS BENAVIDES BOLIVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.936.962, como Auditora Interna del Partido Político Comunes y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004387.

“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo,

Comunes y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004387.

“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011. Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.” Así mismo, la R esolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados. Conforme a los preceptos legales enunciados, la procedencia del registr o se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

5. CASO EN CONCRETO El día veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el señor TULIO MURILLO ÁVILA, en calidad de Representante Legal y Director Administrativo del Partido Político Comunes, a través de correo electrónico, solicitó ante esta Corporación la inscripción de la ciudadana DORIS BENAVIDES BOLIVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.936.962, como Auditora Interna de la mencionada Colectividad Política.

Por lo anterior, el día veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el Despacho

Auditora Interna de la mencionada Colectividad Política. Por lo anterior, el día veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 021, por medio del cual se requirió a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, que remitiera a esta al sustanciador los estatutos vigent es del Partido Político Comunes; asimismo, se solicitó al señor TULIO MURILLO ÁVILA en calidad de Representante Legal y Director Administrativo de la mencionada Agrupación Política, que allegara la carta de renuncia de la ciudadana LILIAM ANDREA BARAJAS quien desarrolló funciones como Auditora Interna hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Así las cosas, el día trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por parte de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, certificado por medio del cual se evidencia que , mediante la Resolución Interna No. 7871 del siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la ciudadana LILIAM AN DREA BARAJAS MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.007.072, como Auditora Interna del Partido Político Comunes . De la misma forma, allegó copia de los nuevos estatutos de la plurimencionada Agrupación Política. Del acervo probatorio obrante en el dossier se evidencia que el día diecinueve (19) de marzo

Político Comunes . De la misma forma, allegó copia de los nuevos estatutos de la plurimencionada Agrupación Política. Del acervo probatorio obrante en el dossier se evidencia que el día diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), la señora LILIAM ANDREA BARAJAS, presentó carta al Consejo Nacional Electoral, manifestando que actualmente, y desde el treinta y u no (31) deResolución No.02255 de 2024 Página 8 de 9

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la señora DORIS BENAVIDES BOLIVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.936.962, como Auditora Interna del Partido Político Comunes y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004387.

diciembre de dos mil veintitrés (2023), no cuenta con ninguna vinculación como Auditora Interna del Partido Político Comunes. Como consecuencia de lo anterior, el peticionario allegó el acta de sesión No. 188 celebrada por el Consejo Político N acional de la ya citada Agrupación Política , el día nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), en donde se designó como nueva Auditora Interna del Partido Político Comunes, a la señora DORIS BENAVIDES BOLÍVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.936.962. Es importante mencionar que, de acuerdo con el Artículo 251 de los estatutos vigentes del Partido Político Comunes, es el Consejo Político Nacional el órgano de Dirección Ejecutiva de

de ciudadanía No. 37.936.962. Es importante mencionar que, de acuerdo con el Artículo 251 de los estatutos vigentes del Partido Político Comunes, es el Consejo Político Nacional el órgano de Dirección Ejecutiva de la Dirección N acional el competente para elegir al Auditor Interno , quien será elegido por consenso o mayoría simple de los votos. Por lo anterior, se observa que la designación llevada a cabo mediante el acta de sesión No. 188 celebrada por el Consejo Político Nacional, por medio del cual, se eligió a la señora DORIS BENAVIDES BOLÍVAR como nueva Auditora Interna del Partido Político Comunes, fue aprobada por unanimidad del Consejo Político Nacional, cumpliendo con el quórum exigido de conformidad con el artículo 29 de los Estatutos del Partido. Vale mencionar que el día veintiuno (21) de febrero de dos mil veinti cuatro (2024) la señora BENAVIDES BOLÍVAR, suscribió escrito de aceptación del mentado cargo. Por lo hasta aquí argüido , esta Sala considera que la solicitud del registro para el cargo de Auditor Interno de la plurimencionada Organización P olítica, se encuentra ajustada a lo establecido en las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias, razón por la cual, se ordenará la inscripción de la señora DORIS BENAVIDES BOLÍVAR identificada con cédula de ciudadanía No. 37.936.962, como la nueva Auditora Interna del Partido Político Comunes, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos

el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, a la señora DORIS BENAVIDES BOLÍVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.936.962, como Auditora Interna del Partido Político Comunes, como relevo de la señora LILIAM ANDREA BARAJAS MARTÍNEZ , según las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, el contenido del presente A cto Administrativo, al señor TULIO MURILLO ÁVILA , representante l egal y director administrativo del Partido Comunes, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de

1 Estatutos del Partido Político Comunes.Resolución No.02255 de 2024 Página 9 de 9

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la señora DORIS BENAVIDES BOLIVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.936.962, como Auditora Interna del Partido Político Comunes y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004387.

lo Contencioso Administrativo , a los correos electrónicos: notificaciones@partidocomunes.com.co y directoradministrativo@partidocomunes.com.co ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el cont enido de la presente Resolución a la

lo Contencioso Administrativo , a los correos electrónicos: notificaciones@partidocomunes.com.co y directoradministrativo@partidocomunes.com.co ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el cont enido de la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo , expedido bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024004387, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación , de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena; a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos-Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Aprobada en Sala Plena; a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos-Secretaria Técnica de Sala

Revis

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