CNE - Resolución 02256 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02256 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02256 de 2024 (24 de abril)
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor JUAN DANIEL PULGARIN CORREA al cargo de Secretario General del Partido Político “Independientes” en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-001066. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política; la Ley 130 de 1994; artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 16 de enero de 2024, el señor JUAN DANIEL PULGARIN CORREA, Secretario General del Partido Político “Independientes”, a través de correo electrónico, solicitó ante esta Corporación se inscribiera su renuncia al mencionado cargo. 1.2. Por reparto efectuado el día 29 de enero de 2024, le correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-001066 1.3. El día 16 de febrero de 2024, el despacho sustanciador, profirió el Auto No. 017, donde se requirió a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta C orporación, para que remitiera los estatutos vigentes del Partido Político “Independientes” y certificara la identificación
requirió a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta C orporación, para que remitiera los estatutos vigentes del Partido Político “Independientes” y certificara la identificación de la persona que se encontraba registrada en el cargo de Secretario General del Partido Político “Independientes” en el Registro Único de la mencionada Colectividad Política. Adicionalmente, se le solicitó a la Organización Política que informara sobre la e xistencia de un nuevo nombramiento al cargo de Secretario General de esa Agrupación Política. 1.4. El día 19 de marzo de 202 4, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, dio respuesta al Auto No. 017 de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución PolíticaResolución No. 02256 de 2024 Página 2 de 6
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor JUAN DANIEL PULGARIN CORR EA al cargo de Secretario General del Partido Político “Independientes” en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-001066.
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políti cos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…) 2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. (…) Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la mi sma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera del texto original) 2.1.3. Ley 1475 de 2011
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera del texto original) 2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la
realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.Resolución No. 02256 de 2024 Página 3 de 6 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor JUAN DANIEL PULGARIN CORR EA al cargo de Secretario General del Partido Político “Independientes” en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-001066.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (...)”
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, los siguientes: 3.1. Allegados por el señor JUAN DANIEL PULGARIN CORREA, en su calidad de Secretario General del Partido Independientes: 3.1.1. Copia de la renuncia del señor JUAN DANIEL PULGARIN CORREA como Secretario General del Partido Independientes , presentada ante el señor Eli Shnaider Brener, Director Nacional de la mencionada Colectividad Política.
3.1.1. Copia de la renuncia del señor JUAN DANIEL PULGARIN CORREA como Secretario General del Partido Independientes , presentada ante el señor Eli Shnaider Brener, Director Nacional de la mencionada Colectividad Política. 3.1.2. Copia de la renuncia del señor JUAN DANIEL PULGARIN CORREA como Secretario General del Partido Independientes, presentada ante esta Corporación. 3.2. Allegados por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación: 3.2.1. Copia de los Estatutos del Partido Independientes. 3.2.2. Copia de la Resolución Interna No. 3448 del 08 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partido y Movimientos Políticos: El Partido Político “Independientes”; el Acta de Constitución; Estatutos; Código de Ética; y la designación de algunos ciudadanos en cargos directivos de la mentada agrupación política, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución No. 1545 de 2023, dentro del radicado
No.CNE-E-DG-2023-00414.”
4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS El Consejo Nacional Electoral ha sido revestido constitucionalmente de las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.
directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías. De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la ley.Resolución No. 02256 de 2024 Página 4 de 6 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor JUAN DANIEL PULGARIN CORR EA al cargo de Secretario General del Partido Político “Independientes” en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-001066.
Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, estableció que, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre ot ros, la designación y remoción de sus directivos, quien verificará que dicho registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Por su part e, el artículo 9° de la misma L ey, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos. Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, el Consejo
movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos. Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que para casos como el particular señaló: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011. Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.” Así mismo, la Resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organiz aciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados. Conforme a los preceptos legales enunciados, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. 4.2. CASO EN CONCRETO El día 16 de enero de 202 4, el señor JUAN DANIEL PULGARIN CORREA , en calidad de Secretario General del Partido Político “Independientes”, a través de correo electrónico, solicitó
estatutos. 4.2. CASO EN CONCRETO El día 16 de enero de 202 4, el señor JUAN DANIEL PULGARIN CORREA , en calidad de Secretario General del Partido Político “Independientes”, a través de correo electrónico, solicitó ante esta Corporación se inscribiera su renuncia al mencionado cargo , con lo cual allegó copia de la carta de renuncia presentada ante el Director Nacional del Partido Político “Independientes” y ante el Consejo Nacional Electoral. Por lo anterior, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 017 del 16 de marzo de 2024, en el cual se decretó la práctica de unas pruebas para mejor proveer , tal como se menciona de manera detallada en el hecho 1.3. del presente proveído. No obstante, proporcionada la oportunidad procesal, el Partido Político “Independientes” guardó silencio ante lo solicitado en el mencionado Auto.Resolución No. 02256 de 2024 Página 5 de 6 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor JUAN DANIEL PULGARIN CORR EA al cargo de Secretario General del Partido Político “Independientes” en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-001066.
Seguidamente, de los soportes remitidos por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral se evidencia que el señor JUAN DANIEL PULGARIN CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.042.769.852, el cual fue inscrito como Secretario Gen eral de la ya citada Agrupación Política mediante la Resolución interna No. 3448 del 08 de mayo de 2023, presentó
ciudadanía No. 1.042.769.852, el cual fue inscrito como Secretario Gen eral de la ya citada Agrupación Política mediante la Resolución interna No. 3448 del 08 de mayo de 2023, presentó carta de renuncia el día 16 de enero de esta anualidad, como Secretario General del Partido Político “Independientes”, por lo que se procederá a inscribir la misma en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Es importante mencionar que, de acuerdo con parágrafo primero del Artículo 41 de los estatutos vigentes del Partido Político “Independientes”, la Dirección Nacional asumirá la s funciones del Secretario General, cuando haya dejación temporal o definitiva del cargo, para lo cual “deberá llamar a elecciones internas en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario para la elección de un Secretario General en propiedad que culminará el periodo reglamentado.” Así las cosas, teniendo en cuenta que la carta de renuncia se encuentra debidamente suscrita por el señor PULGARIN CORREA, que la misma constituye una manifestación expresa, clara e inequívoca de la voluntad de dimitir al cargo de Secretario General, considera la Sala Plena que resulta procedente autorizar su inscripción en el registro, que, para el caso administra la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, conforme lo disponen los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la renuncia presentada por el señor JUAN DANIEL PULGARIN CORREA identificado
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la renuncia presentada por el señor JUAN DANIEL PULGARIN CORREA identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.042.769.852, al cargo de Secretario General del Partido Político “Independientes”.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, el presente Acto Administrativo, al señor JUAN DANIEL PULGARIN CORREA, de conformidad con el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico:
jdp297@hotmail.com ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, el presente Acto Administrativo, al Partido Político “Independientes”, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los correos electrónicos: elisb10@hotmail.com y movimiento@independientes.com ARTÍCULO CUARTO : COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 02256 de 2024 Página 6 de 6 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor JUAN DANIEL PULGARIN CORR EA al cargo de Secretario General del Partido Político “Independientes” en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-001066.
Secretario General del Partido Político “Independientes” en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-001066.
remitiéndole copia integral de del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-001066, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO : Por intermedio d el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente R esolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTÍZABAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos-Secretaria Técnica de Sala
Reviso: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: María Stephani Guerrero Cabrerac
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos-Secretaria Técnica de Sala
Reviso: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: María Stephani Guerrero Cabrerac
Revisó: Laura Marcela Ortegón / Shannery Chaparro
Radicados No. CNE-E-DG-2024-001066