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CNE - Resolución 0226 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0226 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0226 de 2023 (12 de enero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada ANONIMAMENTE, contra del señor GUSTAVO PETRO, por ADOCTRINAMIENTO DE NIÑOS DE JARDIN Y REALIZAR PROSELITISMO POLÍTICO , con ocasión a la s elecciones Presidenciales de la República y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-016547.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas e n el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, a través de queja presentada el día 16 de junio de 2022 remitida a URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral-Mininterior), la cual fue presentada con copia a la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo , se pone e n conocimiento el presunto adoctrinamiento de niños de jardín para realizar proselitismo a favor de un candidato a la Presidencia de la República para las elecciones del 19 de junio de 2022. 1.2. Que, mediante oficio de radicado CNE-E-DG-2022-016547 del 21 de j unio de 2022, la asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral , hizo traslado a la

1.2. Que, mediante oficio de radicado CNE-E-DG-2022-016547 del 21 de j unio de 2022, la asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral , hizo traslado a la Asesoría de Gestión Corporativa de la Queja para que fuera sometida a reparto, la cual fue radicada de manera ANÓ NIMA en contra del candidato a la pres idencia de la República GUSTAVO PETRO URREGO para las elecciones Presidenciales que se celebraron el 19 de Junio de 2022 correspondiente a la segunda vuelta , la cual fue impuesta en los siguientes términos:

“Aprovechando la inocencia de los niños para ado ctrinarlos desde pequeños. Es inaceptable que esto esté pasando en los colegios, me recuerda lo que hacían los nazis. (…)”

1.3. Por acta de reparto Nro. 62 del 29 de junio de 2022, el presente asunto correspondió al Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza , actuar como ponente del radicado Nro. CNE-E-DG-2022-016547.Resolución 0226 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada ANONIMAMENTE, contra del señor GUSTAVO PETRO , por ADOCTRINAMIENTO DE NIÑOS DE JARDIN PARA REALIZAR PROSEL ITISMO, con ocasión a las elecciones presidenciales de la República el día 19 de junio de 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-016547.

ocasión a las elecciones presidenciales de la República el día 19 de junio de 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-016547. 1.4. Que, de acuerdo a la elección de los nuevos Magistrados del Consejo Nacional Electoral, corresponde asumir conocimiento de la presente actuación administrativa al

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNE Z.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política ; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”

3.2. LEY 1437 DE 2011.

ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la

3.2. LEY 1437 DE 2011.

ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

2. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través deResolución 0226 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada ANONIMAMENTE, contra del señor GUSTAVO PETRO , por ADOCTRINAMIENTO DE NIÑOS DE JARDIN PARA REALIZAR PROSEL ITISMO, con ocasión a las elecciones presidenciales de la República el día 19 de junio de 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-016547. funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como es el caso de

expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-016547. funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como es el caso de inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

De acuerdo c on el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulada en el a rtículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

En este orden de ideas, al analizar la queja presentada anónimamente, por medio del cual se denuncia adoctrinamiento de niños de jardín para realizar proselitism o a favor de un candidato a la P residencia de la República para las elecciones del 19 de junio de 2022. Razón por la cual, advierte la Sala que, los hechos puestos en conocimiento desbordan la competencia de esta entidad , es decir, escapa de la órbita de las competencias otorgadas constitucional y legalmente a est a Corporación, por lo tanto, se d ebe remitir la presente Queja al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF , siendo esta entidad del Estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, infancia y adolescencia, el fortalecimiento de los jóvenes y las familias en Colombia.

Por lo anterior, se concluye que no es posible identificar que se trate de competencias del Consejo Nacional Electoral, toda vez que no se configura una presunta vulneración a las

y adolescencia, el fortalecimiento de los jóvenes y las familias en Colombia.

Por lo anterior, se concluye que no es posible identificar que se trate de competencias del Consejo Nacional Electoral, toda vez que no se configura una presunta vulneración a las normas electorales de la cual se pued a iniciar una posible investigación; esto es, que no se adecúa dentro de los parámetros normativos y conceptuales que encierren una figura de competencia de esta Corporación.

Así las cosas, la competencia del Consejo Nacional El ectoral se encuentra limitada por las funciones otorgadas en la Constitución y la Ley, que se ejercerán siempre con respeto y acatamiento del principio fundamental del debido proceso, en la Sentencia de la Corte Constitucional C-713/12 Magistrado Ponente M auricio González Cuervo, se dijo entre otras que:

“(…) 4.3.1. El artículo 29 constitucional dispone que el debido proceso “se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, constituyéndose en la regulación jurídica previa que limita l os poderes del Estado y garantiza la protección de los derechos de los administrados, deResolución 0226 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada ANONIMAMENTE, contra del señor GUSTAVO PETRO , por ADOCTRINAMIENTO DE NIÑOS DE JARDIN PARA REALIZAR PROSEL ITISMO, con ocasión a las elecciones presidenciales de la República el día 19 de junio de 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-016547. manera que ninguna de las actuaciones de la autoridad pública dependa de

expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-016547. manera que ninguna de las actuaciones de la autoridad pública dependa de su propio arbitrio, sino se encuentre sometida a los procedimientos establecidos en la ley. Po r su parte, el inciso 2 del artículo 29 de la Constitución Política, prescribe que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”, todo ello, con el fin de garantizar el debido proceso, dentro del cual se reconoce como pilar fundamental el principio de legalidad.”

Teniendo en cuenta que el objeto de la presente no versa sobre aspectos funcionales de la Corporación se procederá al rechazo y se comunicará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF para su conocimiento y fines pertinentes; y, en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada ANONIMAMENTE, contra el excandidato GUSTAVO PETRO a la presidencia de la República para las elecciones del pasado 1 9 de junio de 2022, por una supuestamente adoctrinar niños de jardín para realizar proselitismo , con ocasión a las elecciones de Presidencia de la República el día 1 9 de junio de 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-016547.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente No. CNE -E-DG-2022archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-016547.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente No. CNE -E-DG-20220016547, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído y, una vez en firme el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR al Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, para los fines que considere pertinente, al correo electrónico:

atencionalciudadano@icbf.gov.co notificaciones.judicial@icbf.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución por intermed io de subsecretaría de la Corporación de conformidad con el artículo 56 de la Ley 14387 de 2011

Al correo electrónico angieajva@hotmail.es.Resolución 0226 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada ANONIMAMENTE, contra del señor GUSTAVO PETRO , por ADOCTRINAMIENTO DE NIÑOS DE JARDIN PARA REALIZAR PROSEL ITISMO, con ocasión a las elecciones presidenciales de la República el día 19 de junio de 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-016547.

ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO SEXTO : Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificaci ón del presente

las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO SEXTO : Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificaci ón del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁ RQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍ NEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del doce (12) de enero de 2023 V.B. Adriana Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Yalil| Arana Payares

Proyectó: Yineska Yomaira Ariza Ortiz

Radicado No. CNE-E-DG-2022-016547.

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