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CNE - Resolución 0227 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0227 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0227 DE 2021 (29 de enero)

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 20 22, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y

CONSIDERANDO

1. Que el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, respecto de la financiación de

las campañas electorales, establece:

“(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la Ley (…)”.

2. Que la Ley 1475 de 2011 , en su artículo 24 dispuso sobre los gastos de las campañas

electorales, lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la

campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Ha cienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gasto s de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.RESOLUCIÓN No. 0227 DE 2021 Página 2 de 6 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la

cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas. (…)”.

3. Que la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales.

4. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el Índice de Costos de la Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos

por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos de las campañas para Gobernación y Alcaldía”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia.

Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio , que conllevó, a que en el año 2014 se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero.

5. Que para el año 2021, la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio CNE-AJ-2020-1023 del 30 de d iciembre de 2020, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que certificara estos índices, entidad que mediante comunicación recibida en esta Corporación el 14 de enero de 2021, manifestó que “De acuerdo a su requerimiento, “Certificado de variación del IPC y del ICCE durante el año 2020”, le anexo Certificación Digital del Índice de Precios al Consumidor IPC del año 2020. Con respecto a su solicitud sobre los Índices de Costos de Campañas Elect orales le informo que el resultado

Certificación Digital del Índice de Precios al Consumidor IPC del año 2020. Con respecto a su solicitud sobre los Índices de Costos de Campañas Elect orales le informo que el resultado de este indicador se realizará hasta el día 10 de Febrero de 2021 a las 2:00 pm.”, sin embargo, anexo a tal comunicado, se aportó certificación de la variación del Índice de Precio s al Consumidor para el año 2020, el que fue de uno punto sesenta y un por ciento (1,61%).

6. Por otra parte, se tiene que en relación con el Censo Electoral, se ha informado por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE – DCE – 024, recibido el 05 de enero del 2021, que el censo electoral a diciembre de 2020, es de treinta y ocho millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho (38.284.778,00 ) electores, lo que equivale a una variación de ochocientos cincuenta y ocho mil diecisiete (858.017,00) nuevos electores respecto del censo electoral tenido en cuenta en las elecciones territoriales del año 2019, el que, el que fue de treinta y siete millones cuatrocientos veinte seis mil setecientos sesenta y un electores (37.42 6.761,00), lo que en términos porcentuales representa un incremento del dos punto veintinueve por ciento (2.29 %).RESOLUCIÓN No. 0227 DE 2021 Página 3 de 6

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022, se establece el monto máximo que

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.

7. Que de conformidad con el oficio DF -GP-007 la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificó que el rubr o de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130/94. Art. 3 acto legislativo 001/03), para el año 2021 cuenta con una apropiación de Ochenta y Dos Mil Setecientos Millones de Pesos ($82.700.000.000), los cuales se encuentran desagregados de la siguiente manera: 1. Contrato No. 071 de 2020 vigencia futura autorizada $3.712.654.070, 2. Gastos de Funcionamiento Partidos y Movimientos Políticos $58.285.633.154, 3. Gastos de Funcionamiento Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria Del Común – FARC $7.965.703.198, 4. Estatuto Oposición $3.108.567.102

(Artículo 12 Ley 1909 de 2018) y, 5. Obligaciones años anteriores $9.627.442.476.

8. Que se cuenta con la información de los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, los cuales son: i. Los de costos reales de las campañas electorales (ICCE), cuyo estudió base

Ley 1475 de 2011, para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, los cuales son: i. Los de costos reales de las campañas electorales (ICCE), cuyo estudió base se realizó en el año 2014 y se ha venido actualizando anualmente, de acuerdo con los índices de precios al consumidor IPC, ii. el correspondiente Censo Electoral y iii. La apropiación presupuestal para la financiación estatal de las campañas electorales.

9. Que la Ley 1475 de 2011 consagró que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas, al tiempo que estableció en su artículo 20 como fuente de financiación de campañas electorales “los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para la financiación de las campañas en que participen”.

10. Que por lo anterior el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia legal, autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para cada uno de los cargos de elección popular de los que trata la presente Resoluc ión, hasta el veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para la respectiva campaña.

11. Que si bien de conformidad con lo previsto en la Ley 1475 de 2011, estos límites de gastos solo deben ser adoptados hasta el mes de enero de 2022, debe tenerse en cuenta que el periodo de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República inicia el próximo mes de noviembre de 2021, por lo que las li stas que se inscriban pueden recibir aportes y

periodo de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República inicia el próximo mes de noviembre de 2021, por lo que las li stas que se inscriban pueden recibir aportes y realizar gastos desde el momento en que se inscriban, razón por la cual se encuentra pertinente fijar con antelación a tales fechas los límites a los gastos que puedan hacer las distintas campañas electorales al Congreso de la República.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos que se inscriban al Senado de la República en la circunscripción nacional ordinaria para las elecciones de 20 22, en la suma de NOVENTA Y SEIS MIL

DOSCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y UN PESOS M/CTE. ($96.215.827.231)

ARTÍCULO SEGUNDO. Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita al Senado de la República dentro de la circunscripciónRESOLUCIÓN No. 0227 DE 2021 Página 4 de 6 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.

Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.

nacional especial por comunidades indígenas para las elecciones de 2022, en la suma de DOS

MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y

CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE ($2.886.474.816).

ARTÍCULO TERCERO. Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candid atos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción internacional para las elecciones de 20 22, en la suma de DOS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE M/CTE ($2.641.051.457).

ARTÍCULO CUARTO. Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción especial de los grupos étnicos para las elecciones de 20 22 de la si guiente manera:

Para las listas de candidatos inscritas en la circunscripción nacional especial de minorías étnicas por las comunidades afrodescendientes en la que se eligen hasta dos representantes, hasta la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MI LLONES

CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE

($2.886.474.816).

hasta la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MI LLONES

CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE

($2.886.474.816).

Para las listas de candidatos inscritas en la circunscripción nacional especial de minorías étnicas por las comunidades indígenas, en las que se elige a un representante hasta la suma

de MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL

QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.924.316.544)

Para las listas de candidatos inscritas en la circunscripción territorial espe cial de minorías étnicas por la comunidad raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la que se elige a un representante hasta la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA

Y DOS PESOS M/CTE ($962.158.272).

ARTÍCULO QUINTO. Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción territoriales para las elecciones de 2018, de la siguiente manera:

a) En las circunscripciones con un censo electoral superior a cinco millones uno (5.000.001) ciudadanos, la suma de VEINTE MIL NOVENTA Y TRES MILLONES

QUINIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PE SOS M/CTE

($20.093.516.658).

b) En los departamentos con censo electoral entre cuatro millones uno (4.000.001) y cinco

QUINIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PE SOS M/CTE

($20.093.516.658).

b) En los departamentos con censo electoral entre cuatro millones uno (4.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos, la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA

Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y SEIS

PESOS M/CTE ($15.634.828.056).

c) En los departamentos con censo electoral entre tres millones uno (3.000.001) ciudadanos y cuatro millones (4.000.00 0) de ciudadanos, la suma de CATORCE MILRESOLUCIÓN No. 0227 DE 2021 Página 5 de 6 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.

NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL

OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE ($14.984.322.816).

d) En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un (1.500.001) ciudadanos y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de SIETE MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL

SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($7.754.405.726).

SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL

SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($7.754.405.726).

e) En los departamentos con censo electoral ent re ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma de CINCO MIL

SEISCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($5.606.227.956).

f) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de TRES MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL

OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($3.985.323.860).

g) En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTO S

NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.692.372.292).

h) En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil (200.000) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y OCHO PESOS M/CTE ($2.641.051.458).

  1. En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000)

CUARENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y OCHO PESOS M/CTE ($2.641.051.458).

  1. En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.506.613.332).

ARTÍCULO SEXTO. Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus lis tas o precandidatos a Senadores y Representantes a la Cámara hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) de las sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el cual será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes.

ARTÍCULO SEPTIMO. Fijar el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos al Congreso de la República para las elecciones de 2022, en la

suma de SEIS MIL CIENTO CUARENTA PESOS M/CTE ($6.140).

ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores

Distritales de Bogotá D.C, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacio nal del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales.RESOLUCIÓN No. 0227 DE 2021 Página 6 de 6 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al

Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales.RESOLUCIÓN No. 0227 DE 2021 Página 6 de 6 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.

ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

Ausente el Honorable Magistrado: Luis Guillermo Pérez Casas

Proyectó: AMPB Revisó: ULV Aprobada en Sala Plena del 29 de enero de 2021

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