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CNE - Resolución 02270 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02270 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02270 de 2024 (24 de abril)

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 00862 del 31 de enero del 2024, emitida por el Consejo Nacional Electoral por la Magistrada Ponente ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNÁNDEZ por medio de la cual “SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciudadano PABLO BUSTOS SÁNCHEZ presidente de la RED DE VEEDUR ÍAS DE COLOMBIA, respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGÉLICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDI A LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DECISIONES dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-039439”, frente a lo contenido en el expediente bajo radicado No.

CNE-E-DG-2023-040065.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 y el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante escrito radicado el día 23 de septiembre de 2023 , el señor PABLO BUSTOS SÁNCHEZ, presidente de la Red de Veedurías de Colombia, allegó queja con destino a esta

1.1. Mediante escrito radicado el día 23 de septiembre de 2023 , el señor PABLO BUSTOS SÁNCHEZ, presidente de la Red de Veedurías de Colombia, allegó queja con destino a esta Corporación, por la presunta comisión de delitos electorales y faltas disciplinarias por parte de la alcaldesa de Bogotá para el periodo 2020–2023, CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, y la actual senadora de la República, ANGÉLICA LOZA NO CORREA. Lo anterior, en los siguientes términos:

“(…). Se solicita se sirva investigar la campaña al Congreso de la República del PARTIDO VERDE, para el actual periodo constitucional 2022 -2026, realizadas en marzo de año precedente en particular sus fuentes de financiamiento, violación de topes y eventual uso de recursos públicos en la misma especialmente en la aspiración de la candidata al senado ANGELICA LOZANO, cónyuge de la alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LOPEZ, derivado de los señalamientos del presunto desembolso de coimas multimillonarias, procedentes de la adjudicación del metro de Bogotá (…)Resolución No. 02270 de 2024 Página 2 de 10

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 00862 del 31 de enero del 2024, emitida por el Consejo Nacional Electoral Magistrada Ponente ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNÁNDEZ por medio de la cual “SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciu dadano PABLO BUSTOS SÁNCHEZ

DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciu dadano PABLO BUSTOS SÁNCHEZ presidente de la RED DE VEEDURÍAS DE COLOMBIA, respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGÉLICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DEC ISIONES dentro del expediente con radicado No CNE -E-DG2023-039439”, frente a lo contenido en el expediente bajo radicado No CNE-E-DG-2023-040065.

1.2. Mediante Acta de Reparto No. 078 del 26 de septiembre de 2023, al asunto se le asignó como número de expediente el Radicado CNE-EDG-2023-039439, cuestión que fue adjudicado al despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.

1.3. La solicitud relacionada en el ítem 1.1. fue radicada por segunda vez ante esta Corporación por el precitado solicitante (PABLO BUSTOS SÁNCHEZ), en idéntico sentido.

1.4. Mediante Acta de Reparto No. 078 del 26 de septiembre de 2023, al anterior asunto se le asignó como número de expediente el Radicado CNE-EDG-2023-040065, cuestión que fue asignada al despacho del Honorable Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.

1.5. Que, mediante Resolución No. 00862 de 31 de enero 2024, la Sala Plena del Consejo

asignada al despacho del Honorable Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.

1.5. Que, mediante Resolución No. 00862 de 31 de enero 2024, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral , con ponencia de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, decidió abstenerse “DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciudadano PABLO BUSTOS SÁNCHEZ presidente RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA, respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGÉLICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DECISIONES dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-039439”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Constitución Política le atribuye al Consejo Nacional Electoral la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, así:

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de c iudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y

movimientos políticos, de los grupos significativos de c iudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos deResolución No. 02270 de 2024 Página 3 de 10

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 00862 del 31 de enero del 2024, emitida por el Consejo Nacional Electoral Magistrada Ponente ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNÁNDEZ por medio de la cual “SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciu dadano PABLO BUSTOS SÁNCHEZ presidente de la RED DE VEEDURÍAS DE COLOMBIA, respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGÉLICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DEC ISIONES dentro del expediente con radicado No CNE -E-DG2023-039439”, frente a lo contenido en el expediente bajo radicado No CNE-E-DG-2023-040065.

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.2.- OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS 2.2.1.- LEY 130 DE 1994

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.2.- OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS 2.2.1.- LEY 130 DE 1994

Esta norma estatutaria regula los aportes de particulares, como también precisa lo concerniente a contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas., así: “ARTÍCULO 14. APORTES DE PARTICULARES . <Ver Notas del Editor> Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas. Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares . El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección. Si no lo hiciere los Consejeros incurrirán en causal de mala conducta. (negrillas fuera del texto) Las normas a que se refiere este artículo serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas. El candidato que infrinja esta disposi ción no podrá recibir dineros provenientes de fondos estatales, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar de acuerdo con el literal a) del artículo 39 de la presente ley”.

2.2.2.- LEY 1475 DE 2011

fondos estatales, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar de acuerdo con el literal a) del artículo 39 de la presente ley”.

2.2.2.- LEY 1475 DE 2011

Esta regulación estatutaria determina los límites al monto de gasto de las campañas electorales y de la pérdida del cargo por violación de los límites al monto de gastos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS . Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en laResolución No. 02270 de 2024 Página 4 de 10

candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en laResolución No. 02270 de 2024 Página 4 de 10

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 00862 del 31 de enero del 2024, emitida por el Consejo Nacional Electoral Magistrada Ponente ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNÁNDEZ por medio de la cual “SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciu dadano PABLO BUSTOS SÁNCHEZ presidente de la RED DE VEEDURÍAS DE COLOMBIA, respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGÉLICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DEC ISIONES dentro del expediente con radicado No CNE -E-DG2023-039439”, frente a lo contenido en el expediente bajo radicado No CNE-E-DG-2023-040065.

campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. (Negrillas fuera del texto) PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas. ARTÍCULO 26. PÉRDIDA DEL CARGO POR VIOLACIÓN DE LOS LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. La violación de los límites al monto de gastos de las campañas

ARTÍCULO 26. PÉRDIDA DEL CARGO POR VIOLACIÓN DE LOS LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. La violación de los límites al monto de gastos de las campañas electorales se sancionará con la pérdida del cargo, así: En el caso de candidatos elegidos a corporaciones públicas se seguirá el procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la ley. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la elección. En este caso el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral determinó la violación de los límites al monto de gastos. Una vez establecida la violación de los límites al monto de gastos, el Consejo Nacional Electoral presentará ante la autoridad competente la correspondiente solicitud de pérdida del cargo” (…). ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada se rán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que

el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financi era legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efecto s de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de

en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberánResolución No. 02270 de 2024 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 00862 del 31 de enero del 2024, emitida por el Consejo Nacional Electoral Magistrada Ponente ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNÁNDEZ por medio de la cual “SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciu dadano PABLO BUSTOS SÁNCHEZ presidente de la RED DE VEEDURÍAS DE COLOMBIA, respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGÉLICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DEC ISIONES dentro del expediente con radicado No CNE -E-DG2023-039439”, frente a lo contenido en el expediente bajo radicado No CNE-E-DG-2023-040065.

presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacio nal Electoral se elaborarán con base en

mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacio nal Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás g astos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.

2.2.3.- EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

El principio NON BIS IN IDEM se encuentra estipulado en el inciso 4º del artículo 29 de la Constitución. En él se establece que “ quien sea sindicado tiene derecho (…) a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”, A partir de dicha disposición normativa, la jurisprudencia constitucional ha extendido esta garantía a todos los ámbitos diferentes al penal, puesto que ha estimado que éste forma parte del debido proceso sancionador. De manera que cuando la finalidad de un régimen es regular las condiciones en que un individuo puede ser sancionado personalmente en razón a su conducta contraria a derecho, este principio es aplicable a todas las “actuaciones judiciales y administrativas”.

La función de este derecho es la de evitar que el Estado, con todos los recursos y poderes a su disposición, trate varias veces, si fracasó en su primer intento, de castigar a una persona por la

las “actuaciones judiciales y administrativas”.

La función de este derecho es la de evitar que el Estado, con todos los recursos y poderes a su disposición, trate varias veces, si fracasó en su primer intento, de castigar a una persona por la conducta por él realizada, lo cual colocaría a dicha persona en una situación intolerable e injusta de vivir en un estado continuo e indefinido de ansiedad e inseguridad. Por eso, este principio no se circunscribe a preservar la cosa juzgada, sino que impide que las leyes permitan, o que las autoridades busquen por los medios a su alcance, que una persona sea colocada en la situación descrita. De ahí que la Constitución prohíba que un individuo sea “juzgado dos veces por el mismo hecho”.

Sobre este principio que es extensivo a la prohibición de sancionar dos veces o más por un mismo hecho, la Corte Constitucional a través de Sentencia C -870 de 15 de octubre de 2022 precisó: “(…) Ahora bien, la Corte pone de presente que el princ ipio non bis in idem no se circunscribe únicamente al tenor literal de la norma pues sus finalidades incluyen tanto la prohibición de un eventual doble juzgamiento como la de una doble sanción por elResolución No. 02270 de 2024 Página 6 de 10

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 00862 del 31 de enero del 2024, emitida por el Consejo Nacional Electoral Magistrada Ponente ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNÁNDEZ por medio de la cual “SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciu dadano PABLO BUSTOS SÁNCHEZ

DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciu dadano PABLO BUSTOS SÁNCHEZ presidente de la RED DE VEEDURÍAS DE COLOMBIA, respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGÉLICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DEC ISIONES dentro del expediente con radicado No CNE -E-DG2023-039439”, frente a lo contenido en el expediente bajo radicado No CNE-E-DG-2023-040065.

mismo hecho. Esta posición es acorde con los fundamentos del principio non bis in idem, ya que la seguridad jurídica y la justicia material se ven igual o más afectados cuando un individuo es sancionado dos veces por el mismo hecho. Por lo tanto, sería contrario al principio pro libertatis dar un alcance restri ctivo al debido proceso, de manera tal que supusiera una afectación del sindicado únicamente a partir de un juicio repetido y fuera indiferente ante la posibilidad de que fuera sancionado dos veces por el mismo hecho” (…)

En este mismo sentido, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo a través de Sentencia del 23 de septiembre de 2021, a través de interpretación analógica entre el fenómeno de la cosa juzgada y el principio del "non bis in ídem" concluyó:

(…) “36. La figura de la cosa juzgada está regulada en los artículos 332 del CPC22 y 175 del CCA23, normas que establecen los elementos formales y materiales para su configuración.

(…) “36. La figura de la cosa juzgada está regulada en los artículos 332 del CPC22 y 175 del CCA23, normas que establecen los elementos formales y materiales para su configuración.

37. El primer elemento, esto es, el formal, implica que no es posible vo lver sobre una decisión tomada en providencia ejecutoriada dentro del mismo proceso o en otro en el que se debatan las mismas pretensiones y fundamentos jurídicos; lo anterior, para garantizar estabilidad y seguridad jurídica. El segundo elemento, el mater ial, hace alusión a la intangibilidad de la sentencia en firme, pues se tiene por cierto que la actividad jurisdiccional se ocupó plenamente de la relación objeto de la contienda y que esta fue decidida con la plenitud de las formas propias del juicio.

38. Ahora bien, para que una sentencia tenga “fuerza de cosa juzgada” deben concurrir los siguientes elementos, a saber: (i) identidad jurídica de partes, ii) identidad de objeto e (iii) identidad de causa.

39. Para la jurisprudencia Constitucional, la cosa juzgada cuenta con una doble finalidad, negativa o de abstención, que prohíbe al funcionario judicial conocer, tramitar y fallar un asunto ya resuelto, y otra positiva, que le imprime seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico. En esa línea ha precisado que una decisión alcanza el valor de cosa juzgada cuando: (i) la demanda versa sobre la misma pretensión material o inmaterial ya decidida (identidad de objeto), (ii) se sustenta en los mismos fundamentos fácticos ya resueltos (identida d de causa petendi), y (iii) concurren al proceso las mismas partes e intervinientes que fueron vinculados y

pretensión material o inmaterial ya decidida (identidad de objeto), (ii) se sustenta en los mismos fundamentos fácticos ya resueltos (identida d de causa petendi), y (iii) concurren al proceso las mismas partes e intervinientes que fueron vinculados y obligados por la decisión que constituye cosa juzgada.

40. Esta Corporación ha considerado que el propósito de la cosa juzgada es proteger las decisiones judiciales que han adquirido firmeza para otorgar seguridad jurídica en la solución de los conflictos sometidos al conocimiento de la jurisdicción y con fundamento en este objetivo, tanto a las partes como al juez, les está vedado debatir de nuevo una situación previamente resuelta a través de sentencia ejecutoriada” (…)

En atención a las anteriores precisiones jurisprudenciales, concluye la Sala Plena que el Consejo Nacional Electoral como autoridad revestida de la potestad sancionatoria del Estad o, se encuentra obligado a dar aplicación al principio del NON BIS IN IDEM, y en consecuencia le está prohibido adelantar investigaciones administrativas y/o sancionar dos veces a una persona por un mismo hecho, por tal razón, a petición de parte o de oficio, cuando encuentre que dentro de dos o más actuaciones administrativas exista: a) Identidad del sujeto; b) Identidad de laResolución No. 02270 de 2024 Página 7 de 10

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 00862 del 31 de enero del 2024, emitida por el

Consejo Nacional Electoral Magistrada Ponente ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNÁNDEZ por medio de la cual “SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciu dadano PABLO BUSTOS SÁNCHEZ presidente de la RED DE VEEDURÍAS DE COLOMBIA, respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGÉLICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DEC ISIONES dentro del expediente con radicado No CNE -E-DG2023-039439”, frente a lo contenido en el expediente bajo radicado No CNE-E-DG-2023-040065.

conducta; c) Identidad de circunstancias de tiempo, modo y lugar; deberá, si aún no se ha proferido la decisión definitiva, ordenar la acumulación de los expedientes en los términos legales y reglamentarios determinados para tal fin, o si por el contrario, si en una de ellas ya existe decisión de fondo lo procedente será disponer estarse a lo resuelto dentro de dicha actuación administrativa.

3. CASO CONCRETO.

Bajo radicados CNE-EDG-2023-039439 y CNE-EDG-2023-040065 del 23 de septiembre de 2023, el señor PABLO BUSTOS SÁNCHEZ radicó ante esta Corporación solicitud de investigación contra la exalcaldesa CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ y la actual senadora de la República, ANGÉLICA LOZANO CORREA, derivado del presunto uso por parte de la señora

investigación contra la exalcaldesa CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ y la actual senadora de la República, ANGÉLICA LOZANO CORREA, derivado del presunto uso por parte de la señora LÓPEZ de recursos procedentes de contratación pública al desembolsar “coimas multimillonarias, procedentes de la adjudicación del metro de Bogotá”, en favor de la campaña la senadora CORREA, avalada por el partido político Alianza Verde para las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2023.

Sobre el particular, es necesario señalar que esta Corporación agotó la oportunidad de analizar la situación fáctica y jurídica puesta en conocimiento por el quejoso PABLO BUSTOS SÁNCHEZ, dentro de la actuación administrativa adelantada bajo radicado CNE-E-DG-2023039439 del 23 de septiembre , asignado para conocimiento del despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, bajo los siguientes argumentos:

“(…) de acuerdo a lo manifestado en el escrito de queja, la entidad competente para investigar este tipo de hechos es la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, toda vez que en consonancia con el Art. 277 de la Constitución Política de Colombia: corresponde a la co misión de una presunta falta disciplinaria por parte de un funcionario público, es de precisar que las competencias atribuidas a las autoridades administrativas provienen del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley de hacer o realizar determinada función; Dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio al debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.

Ley de hacer o realizar determinada función; Dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio al debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación. En este sentido, conforme a los numerales 1°, 6° y 12° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, deberá tramitar las quejas, solicitudes o denuncias que se presentan por parte de las entidades públicas o particulares siempre y cuando sean atribuibles a su ámbito de conocimiento. (…) Ahora bien, como ya se desarrolló anteriormente, de acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en la salvaguarda de la democracia, este tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos y movimientos políticos y el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, mediante la regulación, inspección y vigilancia deResolución No. 02270 de 2024 Página 8 de 10

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 00862 del 31 de enero del 2024, emitida por el Consejo Nacional Electoral Magistrada Ponente ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNÁNDEZ por medio de la cual “SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciu dadano PABLO BUSTOS SÁNCHEZ presidente de la RED DE VEEDURÍAS DE COLOMBIA, respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de

la senadora ANGÉLICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DEC ISIONES dentro del expediente con radicado No CNE -E-DG2023-039439”, frente a lo contenido en el expediente bajo radicado No CNE-E-DG-2023-040065.

todas las actividade s de los partidos y movimientos políticos, sus representantes, directivos y candidatos. Es por ello que, dentro de un marco normativo y estructural, no es competencia de esta Corporación, como tampoco cuenta con la titularidad de la acción discrecional pa ra investigar la configuración de conductas penales, siempre que tal atribución, se encuentra en cabeza de la Procuraduría General de La Nación. En ese sentido, carece el Consejo Nac

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