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CNE - Resolución 02271 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02271 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02271 DE 2024 (24 de abril)

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución 01415 del 21 de enero de 2024, a través de la cual esta Corporación resolvió “se da por terminada la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato a la gobernación de Norte de Santander, el señor Diego Armando González Toloza”, actuación bajo radicado CNE-E-DG-2023-017769.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico remitido por el ciudadano JEAN CARLO S ÁNCHEZ, el 18 de julio de 2023, se recibió un derecho de petición en el cual se realizó queja pública en contra del ciudadano DIEGO ARMANDO GONZÁLEZ TOLOZA, por la supuesta infracción al régimen de propaganda electoral en el departamento de Norte de Santander, expresando lo siguiente:

“(…)

PUBLICIDAD ELECTORAL ANTICIPADA POR PARTE DEL CANDIDATO DEL

MOVIMIENTO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS, LOS BUENOS SOMOS MAS, PUBLICIDAD HECHA ANTES DE EL CALENDARIO ELECTORAL, QUEBRANTANDO EL ARTICULO 35 DE LA LEY 1475 DEL 2011 QUE ESTABLECE

MOVIMIENTO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS, LOS BUENOS SOMOS MAS, PUBLICIDAD HECHA ANTES DE EL CALENDARIO ELECTORAL, QUEBRANTANDO EL ARTICULO 35 DE LA LEY 1475 DEL 2011 QUE ESTABLECE QUE SOLO ES PERMI TIDA A 90 DIAS ANTES DE LA ELECCION EN SITIOS PUBLICOS COMO ciudadano de a pie, respetuoso de nuestra institucionalidad observo con preocupación cómo el precandidato por el GSC LOS BUENOS SOMOS MAS, ESTA REALIZANDO actividades de calle, como por ejemplo la desarrollada en la avenida cero de Cúcuta, en las horas de la mañana, con pregoneros y gente entregando volantes, transgrediendo con las reglas que regulan la publicidad política Como ciudadano de a pie, increpe a la avanzada a las 12:11 minutos del día de hoy 18 de julio, en toda la avenida cero con calle 13 y le formule la pregunta, como realizan publicidad fuera del calendario electoral (…)”

La denuncia se acompañó de una (1) imagen:Resolución No. 02271 del 2024 Página 2 de 19 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución 01415 del 21 de enero de 2024, a través de la cual esta Corporación resolvió “se da por terminada la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato a la gobernación de Norte de Santander, el señor Diego Armando González Toloza”, actuación bajo radicado CNE-E-DG-2023-017769.

1.2. Por reparto del 26 de julio de 2023, y mediante acta número 037, le correspondió a la

González Toloza”, actuación bajo radicado CNE-E-DG-2023-017769.

1.2. Por reparto del 26 de julio de 2023, y mediante acta número 037, le correspondió a la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo Radicado CNE -E-DG2023-017769.

1.3. El 14 de agosto de 2023, mediante oficio CNE -ALVH-496-2023, se dio respuesta en forma íntegra al derecho de petición presentado por el ciudadano, dicha respuesta fue notificada al peticionario el 16 de agosto de 2023.

1.4. El 22 de agosto del 2023, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la entidad remitió abono bajo radicado CNE -E-DG-2023-016788, correspondiendo a un derecho de petición con fecha 7 de julio de 2023, allí, el peticionario realizó la misma petición relacionada con la presunta propaganda electoral anticipada ejercida por el excandidato Diego González, anexando las siguientes pruebas:Resolución No. 02271 del 2024 Página 3 de 19 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución 01415 del 21 de enero de 2024, a través de la cual esta Corporación resolvió “se da por terminada la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato a la gobernación de Norte de Santander, el señor Diego Armando González Toloza”, actuación bajo radicado CNE-E-DG-2023-017769.

y 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato a la gobernación de Norte de Santander, el señor Diego Armando González Toloza”, actuación bajo radicado CNE-E-DG-2023-017769.

1.5. El día 22 de noviembre de 2023 se profirió Auto con radicado CNE-E-DG-2023-017769 por medio del cual se avocó conocimiento y se decretaron pruebas de oficio.

1.6. El 29 de noviembre de 2023, el Señor Diego Armando González Toloza remitió escrito donde se pronunció sobre los hechos de la denuncia.

1.7. Mediante Resolución 01415 del 21 de febrero del 2024, el Consejo Nacional Electoral resolvió dar por terminada la actuación administrativa adelantada contra el señor Diego Armando González Toloza por el presunto incumplimiento a lo estipulado en los articulo 24 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dicha resolución se notificó en debida forma a las partes y al ministerio publico el 4 de marzo de 2024.

1.8. El día 18 de marzo de 2024 el ciudadano Jean Carlo Sánchez quien fuese el peticionario dentro del presente proceso, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 01415 de 2024.

2. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Mediante la Resolución 01415 del 21 de febrero de 2024, la Sala Plena de esta entidad dio por terminada la actuación administrativa que se adelantaba por el presunto incumplimiento de las disposiciones establecidas en los articulo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de

terminada la actuación administrativa que se adelantaba por el presunto incumplimiento de las disposiciones establecidas en los articulo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda electoral extemporánea por parte del señor Diego Armando González Toloza, quien particip ó en las pasadas elecciones territoriales de 2023, comoResolución No. 02271 del 2024 Página 4 de 19 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución 01415 del 21 de enero de 2024, a través de la cual esta Corporación resolvió “se da por terminada la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato a la gobernación de Norte de Santander, el señor Diego Armando González Toloza”, actuación bajo radicado CNE-E-DG-2023-017769. candidato a la gobernación de Norte de Santander avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Los Buenos Somos Mas”.

La anterior decisión se tomó posterior a estudiar y valorar las pruebas recolectadas dentro de la actuación administrativa iniciada, pues quedo plenamente probado que en efecto existió un despliegue de propaganda antes de las fechas establecidas, no obstante dicha promoción electoral correspondía al proceso de recolección de firmas en el que se encontraba el Grupo Significativo de Ciudadanos , lo anterior se confirmo al evidenciar en primera medida la resolución 2819 de 2023, mediante la cual esta entidad registr ó el logo símbolo de GSC mencionado anteriormente, razón por la cual podía emplearlo en el marco de la recolección de

resolución 2819 de 2023, mediante la cual esta entidad registr ó el logo símbolo de GSC mencionado anteriormente, razón por la cual podía emplearlo en el marco de la recolección de firmas n ecesarias para poder oficializar su candidatura, así mismo, se logró evidenciar mediante el formulario de inscripción E6 GO , que la inscripción de su candidatura se materializó a través del Grupo Significativo de Ciudadanos “Los buenos somos más”.

Así las cosas, y evidenciando que las fotos aportadas por el peticionario corresponden a publicidad donde claramente se observa la frase “Con su firma los buenos somos cada día más”, y que atendiendo a la doctrina de esta corporación donde se indica que la propaganda desplegada en el proceso de recolección de firmas debe ir destinada exclusivamente a ese proceso, la Sala Plena resolvió dar por terminada la investigación adelantada , en tanto, no existió merito suficiente para determinar que el ciudadano Go nzález Toloza transgredía las estipulaciones legales indicadas.

3. EL RECURSO DE REPOSICIÓN

El señor Jean Carlos Sánchez en su condición de denunciante dentro del proceso bajo el radicado CNE -E-DG-2023-017769, el día 20 de marzo de 2024, interpuso recurso de reposición contra la resolución 01415 del 21 de febrero de 2024, en los siguientes términosResolución No. 02271 del 2024 Página 5 de 19 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución 01415 del 21 de enero de 2024, a través de la cual esta Corporación resolvió “se da por terminada la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución 01415 del 21 de enero de 2024, a través de la cual esta Corporación resolvió “se da por terminada la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato a la gobernación de Norte de Santander, el señor Diego Armando González Toloza”, actuación bajo radicado CNE-E-DG-2023-017769.Resolución No. 02271 del 2024 Página 6 de 19 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución 01415 del 21 de enero de 2024, a través de la cual esta Corporación resolvió “se da por terminada la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato a la gobernación de Norte de Santander, el señor Diego Armando González Toloza”, actuación bajo radicado CNE-E-DG-2023-017769.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley” (…).Resolución No. 02271 del 2024 Página 7 de 19

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución 01415 del 21 de enero de 2024, a través de la cual esta Corporación resolvió “se da por terminada la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato a la gobernación de Norte de Santander, el señor Diego Armando González Toloza”, actuación bajo radicado CNE-E-DG-2023-017769. 4.2. LEY 130 DE 19941.

(…)

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones” (…)

4.3. LEY 1475 DE 20112.

(…)

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda

meses anteriores a la fecha de las elecciones” (…)

4.3. LEY 1475 DE 20112.

(…)

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados” (…)

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 2126 de 2020

(…)

“Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

4.4. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS

SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

4.4.1. Consejo Nacional Electoral – Concepto Radicado 02162 de 20133.

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones. 3 Consejo Nacional Electoral Concepto 02162 “Publicidad y Topes de Gastos en Proceso de Recolección de Firmas para Inscripción de Candidaturas.” M. P. Joaquín José Vives Pérez.Resolución No. 02271 del 2024 Página 8 de 19 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución 01415 del 21 de enero de 2024, a través de la cual esta Corporación resolvió “se da por terminada la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato a la gobernación de Norte de Santander, el señor Diego Armando González Toloza”, actuación bajo radicado CNE-E-DG-2023-017769. “(…) Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la

González Toloza”, actuación bajo radicado CNE-E-DG-2023-017769. “(…) Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (…)

De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, con la especifica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.

Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de

actuaciones necesarias para su promoción.

Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.

Si la publicidad que se adopte para tal efecto pretende, de manera implícita o explícita, lograr el voto ciudadano mediante el posicionamiento de una determinada opción política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado contra el marco normativo que la regula y que le impone los límites temporales y cuantitativos ant es mencionados, y quebrantaría el equilibrio y la igualdad de condiciones que debe reinar entre las distintas campañas electorales. Respuesta.

(…)

Si puede desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las organizaciones políticas que no gozan de personería jurídica. Sin embargo, en desarrollo de dicho proceso no podrá efectuarse publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen (…)”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

4.4.2 Consejo Nacional Electoral - Concepto Radicado 6541 de 20144.

“(…) SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda

(…)”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

4.4.2 Consejo Nacional Electoral - Concepto Radicado 6541 de 20144.

“(…) SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.

Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”

4 Consejo Nacional Electoral Concepto 6541 “Publicidad para la recolección de firmas” M. P. Carlos Camargo Assis.Resolución No. 02271 del 2024 Página 9 de 19 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución 01415 del 21 de enero de 2024, a través de la cual esta Corporación resolvió “se da por terminada la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato a la gobernación de Norte de Santander, el señor Diego Armando González Toloza”, actuación bajo radicado CNE-E-DG-2023-017769.

4.5. DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL EXTEMPORÁNEA.

LEY 1475 DE 2011

“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones

“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (Negrilla y subrayado fuera del texto original)

4.6. Recursos contra los actos administrativos

4.6.1. Ley 1437 de 2011

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de

adicione o revoque. (…)”

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.Resolución No. 02271 del 2024 Página 10 de 19

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución 01415 del 21 de enero de 2024, a través de la cual esta Corporación

apoderado debidamente constituido.Resolución No. 02271 del 2024 Página 10 de 19 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución 01415 del 21 de enero de 2024, a través de la cual esta Corporación resolvió “se da por terminada la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato a la gobernación de Norte de Santander, el señor Diego Armando González Toloza”, actuación bajo radicado CNE-E-DG-2023-017769.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Generalidades sobre el recurso de reposición

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnaci ón, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su oportunidad y presentación , precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a e sta, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso.

Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición, a saber:

“1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución No. 02271 del 2024 Página 11 de 19

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución 01415 del 21 de enero de 2024, a través de la cual esta Corporación resolvió “se da por terminada la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato a la gobernación de Norte de Santander, el señor Diego Armando González Toloza”, actuación bajo radicado CNE-E-DG-2023-017769.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”5

El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, reúne las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo. Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídico-procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa la controvierten, ya sea ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico. Además, hay que observar que los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los

índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, en los procesos administrativos que adelanta la Corporación procede el recurso de reposición, en tanto que a voces del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 no habrá apelación de las decisiones de los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral.

Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de

competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de

5 Artículo 77, Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 02271 del 2024 Página 12 de 19 Por medio de la cual NO S

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