CNE - Resolución 02274 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02274 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 02274 DE 2024 (24 de abril)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMP ROCEDENTE el estudio de los recursos de apelación presentados contra fallo de primera instancia proferido por el Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano adelantado con expediente interno No. 009-2022, actuación que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2023-066494.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el 22 de noviembre de 2023 el Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano remitió los recursos de apelación presentados contra el fallo disciplinario adoptado dentro del expediente No. 009-2022, en el curso de actuación adelantada contra los ciudadanos Diego Fernando González Marín, Jhonattan Manuel Vásquez Duque, Andrés Felipe Aristizábal Parra y Gloria Estella Raigoza Londoño, por medio de la cual fueron sancionados con la cancelación de la condición de afiliados de la colectividad.
La solicitud se acompañó de los siguientes documentos:
- Auto 14 de noviembre de 2023 “ Por medio del cual se concede Recurso de
Apelación”.
- Proceso Disciplinario No. 009-2022, escrito de descargos y alegatos de conclusión.
- Recursos de apelación contra fallo de primera instancia interpuesto al Consejo
Apelación”.
- Proceso Disciplinario No. 009-2022, escrito de descargos y alegatos de conclusión.
- Recursos de apelación contra fallo de primera instancia interpuesto al Consejo
Nacional de Control Ético Partido Liberal.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo la entonces Subsecretaría de la Corporación, ahora Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante acta de reparto No. 100 del 03 de noviembre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-066494.
1.3. Mediante Auto del 15 de febrero de 2024 el Magistrado sustanciador ordenó avocar conocimiento y decretó la práctica de pruebas buscando conocer el procedimiento deResolución 02274 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de los recursos de apelación presentados contra fallo de primera instancia al Consejo Nacional de Control Ético Partido Liberal Colombiano surtida bajo el expediente interno No. 009-2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-066494. las investigaciones ético – disciplinario frente a los estatutos vigentes de la organización política.
1.4. Una vez comunicad a la actuación señalada el Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano dio respuesta mediante escrito remitido el 27 de febrero del presente año con relación a lo que en dicha actuación se ordenaba.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Terminada actuación disciplinaria al interior del Partido Liberal Colombiano en contra de
presente año con relación a lo que en dicha actuación se ordenaba.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Terminada actuación disciplinaria al interior del Partido Liberal Colombiano en contra de algunos militantes, el Consejo Nacional de Control Ético de la organización, en calidad de órgano que expidió la decisión definitiva, remitió a la Corporación recurso de apelación presentado por los interesados al considerar que se trataba del ejercicio del mecanismo de impugnación previsto en los artículos 7 de la Ley 130 de 1994 y 11 de la Ley 1475 de 2011.
El Magistrado sustanciador mediante Auto del 15 de febrero de 2024 avocó conocimiento y decretó la práctica de unas pruebas, con el objetivo de conocer el procedimiento exacto de las investigaciones ético -disciplinaria que debía desarrollarse al interior de la colectividad , así como el reglamento aplicado en la decisión proferida el 25 de agosto de 2023 en la toma del fallo disciplinario proferido dentro del expediente No. 009-2022.
De los documentos recaudados en el marco de esta actuación administrativa, advierte la Sala Plena, que la decisión contra la cual fueron presentados los recursos de reposición en las que consideró el Consejo Nacional de Control Ético – Disciplinario del Partido Liberal Colombiano como impugnaciones no se hallaba agotada al interior de la organización política, pues se trató de un fallo expedido en primera instancia por dicho órgano, respecto del cual procedía recurso según dispone el Reglamento Especial del Código de Ética y Procedimiento Disciplinario en el artículo 58 cuyo tenor literal indica:
“(…)
de un fallo expedido en primera instancia por dicho órgano, respecto del cual procedía recurso según dispone el Reglamento Especial del Código de Ética y Procedimiento Disciplinario en el artículo 58 cuyo tenor literal indica:
“(…) “ARTICULO 58. RECURSO DE APELACIÓN . El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia.
Las decisiones de fondo serán apelables y se surtirán con efecto suspensivo. En el mismo efecto se tramitará la apelación que niega totalmente la práctica de pruebas”1. (…)”
Así, respecto de los recursos de apelación interpuestos por los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Resolución No. 3007 del 20 de marzo de 2013 del Partido
1 Reglamento Especial del código de Ética y Procedimiento Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, artículo 58 Recurso de ApelaciónResolución 02274 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de los recursos de apelación presentados contra fallo de primera instancia al Consejo Nacional de Control Ético Partido Liberal Colombiano surtida bajo el expediente interno No. 009-2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-066494. Liberal Colombiano, corresponde a la Dirección Nacional Liberal conocer de ellos, debido a la calidad de los investigados, en tanto se trata de militantes sin un fuero particular, según se precia en dicha norma:
“(…)
(…)
(…)”
calidad de los investigados, en tanto se trata de militantes sin un fuero particular, según se precia en dicha norma:
“(…)
(…)
(…)”
De lo anterior se concluye que , al no existir decisión definitiva susceptible del mecanismo de impugnación que procede ante esta Corporación, el estudio de los recursos de apelación interpuestos por los interesados contra la decisión proferida en primera instancia por el Consejo Nacional de Control Ético – Disciplinario del Partido Liberal Colombiano resulta improcedente dada la naturaleza residual de la competencia del Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, el asunto se remitirá a la colectividad para que sea asignado su conocimiento a la Dirección Nacional Liberal conforme dispone el parágrafo 3 del artículo 39 de la Resolución No. 3007 del 20 de marzo de 2013 expedida por la organización política.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de los recursos de apelación presentados contra fallo de primera instancia al Consejo Nacional de Control Ético Partido Liberal surtida bajo el expediente interno No. 009-2022, actuación que se surte bajo el
radicado No. CNE-E-DG-2023-066494.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra del expediente al Representante Legal del Partido Liberal Colombiano para que lo ponga en conocimiento de la Dirección Nacional Liberal, de conformidad con las consideraciones del presente proveído.Resolución 02274 de 2024 Página 4 de 4
del Partido Liberal Colombiano para que lo ponga en conocimiento de la Dirección Nacional Liberal, de conformidad con las consideraciones del presente proveído.Resolución 02274 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de los recursos de apelación presentados contra fallo de primera instancia al Consejo Nacional de Control Ético Partido Liberal Colombiano surtida bajo el expediente interno No. 009-2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-066494.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación así:
a. Al Consejo Nacional de Control ético Partido Liberal Colombiano, en los correos electrónicos consejo.etico@partidoliberal.org.co y direccion.juridica@partidoliberal.org.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
b. Al Representante Legal del Partido Liberal Colombiano en la AV. CARACAS No. 3601, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
c. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 24 de abril de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Linda Rodríguez
Radicado: CNE-E-DG-2023-066494.