CNE - Resolución 02277 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02277 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02277 DE 2024 (24 de abril)
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Santander avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA” , así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte con los radicados No. CNE-E-DG-2022-020270 y CNE-E-DG-2023-003209.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante oficio No. CNE-I-2022-006259-FNFP-900 del 25 de agosto de 2022 , el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral remitió relación de cinco (5) excandidatos a la Cámara de Representantes por Santander inscritos por la Coalición Centro Esperanza , conformada entre otros por el Partido Político Dignidad , en el marco de las elecciones al Congreso de l a República celebradas el 13 de marzo de 2022 , quienes presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no haber dado apertura a la cuenta única bancaria y/o haber administrado parcialmente la totalidad
al Congreso de l a República celebradas el 13 de marzo de 2022 , quienes presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no haber dado apertura a la cuenta única bancaria y/o haber administrado parcialmente la totalidad de los recursos en dinero a través de la misma:
No. Nombre del candidato cédula Información Formulario 5B Informe Auditor Gerente Cuenta única Total ingresos Manejo cuenta Dictamen SI/NO 1 Dary Liliana Becerra Martínez
63.500.051 NO NO $0 NO SI
2 Salvador Rincón Santos 91.299.707 NO NO $0 NO SI 3 María Inés Castillo Vargas 37.836.356 SI SI $36.700.241 NO SI 4 Judith Karina Gualdron Tavera 1.098.756.947 SI SI $51.977.040
PARCIAL SIResolución No. 02277 de 2024 Página 2 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Santander avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte con los radicados No. CNE -E-DG-2022-020270 y
CNE-E-DG-2023-003209.
No. Nombre del candidato cédula Información Formulario 5B Informe Auditor 5 Pedro Nilson Amaya
CNE-E-DG-2023-003209.
No. Nombre del candidato cédula Información Formulario 5B Informe Auditor 5 Pedro Nilson Amaya Martínez 91.281.633 SI SI $246.800.000
PARCIAL SI
1.2. Por reparto interno que efectuó la entonces Subsecretaría de la Corporación , ahora Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente respecto de las actuaciones vinculadas con la presunta vulneración del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Político Dignidad y sus excandidatos, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 , correspondiendo al presente asunto el radicado No. CNE-E-DG-2022-020270.
1.3. Consultado el Formulario de inscripción de la candidatura en el Visor dispuesto por la Registraduría Nacional del E stado Civil, se tiene que los siguientes ciudadanos actuaron y/o tuvieron la calidad de gerentes de campaña:
CANDIDATO IDENTIFICACIÓN GERENTE IDENTIFICACIÓN
Dary Liliana Becerra Martínez 63.500.051 Julio Martin Bermúdez Estupiñán 91.040.491 Salvador Rincón Santos 91.299.707 NO DESIGNOMaría Inés Castillo Vargas 37.836.356 Deyanira Cepeda Villamizar
30.210.412 Danny Alexander Ramírez Rojas 13.715.480 Fredy Alberto Almeida Sierra 91.475.588 Judith Karina Gualdron
Villamizar
30.210.412 Danny Alexander Ramírez Rojas 13.715.480 Fredy Alberto Almeida Sierra 91.475.588 Judith Karina Gualdron Tavera 1.098.756.947 Marlyn Zulay Calderón Giraldo 1.098.759.962 Pedro Nilson Amaya Martínez 91.281.633 Juan Mario Ruiz Barrera 10.176.286 Juan Sebastián López Mejía 1.098.640.045 Margarita Mejía Carvajal 63.278.622
1.4. Mediante oficio No. CNE-E-DG-2022-006496-FNFP-900 de fecha cinco (5) de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral remitió información acerca de algunos candidatos inscritos por el Partido Político Dignidad en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no haber presentado el informe de ingresos y gastos respectivo o bien haberlo hecho extemporáneamente, asunto al cual le fue asignado el radicado No. CNE -E-DG-2023-003209 y que se halla relacionado con las siguientes campañas:
No.
CANDIDATO
CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO
PRESENTACIÓN EN
CUENTAS CLARAS
PRESENTACION EN
FÍSICO
1 Danny Alexander Ramírez Rojas
Cámara de Representantes
SANTANDER SI
2022 -04-07
PRESENTACIÓN EN
CUENTAS CLARAS
PRESENTACION EN
FÍSICO
1 Danny Alexander Ramírez Rojas
Cámara de Representantes
SANTANDER SI
2022 -04-07
Rad. 282F5ACR1039
NOResolución No. 02277 de 2024 Página 3 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Santander avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte con los radicados No. CNE -E-DG-2022-020270 y
CNE-E-DG-2023-003209.
No.
CANDIDATO
CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO
PRESENTACIÓN EN
CUENTAS CLARAS
PRESENTACION EN
FÍSICO
2
Dary Liliana Becerra Martínez
Cámara de Representantes
SANTANDER
2023-03-14
Rad. 282F5ACR5088
EXTEMPORÁNEO
NO 3
María Inés Castillo Vargas
Cámara de Representantes
SANTANDER
2023-02-09
Rad. 282F5ACR5042
EXTEMPORÁNEO
NO 4
Salvador Rincón Santos
Cámara de
SANTANDER
2023-02-09
Rad. 282F5ACR5042
EXTEMPORÁNEO
NO 4
Salvador Rincón Santos
Cámara de Representantes
SANTANDER
NO
NO
NO 5 Juan Sebastián López Mejía
Cámara de Representantes
SANTANDER
SI
2022 -05-06
Rad. 282F5ACR2957
NO
1.5. Por medio de la Resolución No. 6220 del 9 de agosto de 2023 el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de 4 excandidatos avalado s por la Coalición Centro Esperanza a la Cámara de Representantes por el departamento de Santander, así como también a los ciudadanos que tuvieron la calidad y actuaron como gerentes de campaña , por la presunta vulneración al art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
Concretamente, la actuación administrativa se encuentra relacionada con la no presentación y/o presentación extemporánea del informe individual de ingresos y gastos de campaña de los siguientes excandidatos:
Candidato Investigado Identificación Gerente Investigado Identificación
DARY LILIANA
BECERRA MARTINEZ
63.500.051
JULIO MARTIN
BERMUDEZ
ESTUPIÑAN
91.040491
MARIA INES
CASTILLO VARGAS
37.836.356
DEYANIRA CEPEDA
63.500.051
JULIO MARTIN
BERMUDEZ
ESTUPIÑAN
91.040491
MARIA INES
CASTILLO VARGAS
37.836.356
DEYANIRA CEPEDA
VILLAMZAR 30.210.412
SALVADOR RINCON
SANTOS
91.299.707
Por su parte, respecto de la excandidata Judith Karina Gualdr ón Tavera y su exgerente de campaña Marlyn Zulay Calderón Giraldo la actuación administrativa versa sobre la administración parcial de los recursos en dinero con que fue financiada su campaña electoral.
Con relación a la responsabilidad del partido político Dignidad y Compromiso, la Sala Plena decidió abstenerse de iniciar actuación administrativa y de formular cargo s, pues en efecto se verificó por parte de esta Corporación el cumplimiento al deber deResolución No. 02277 de 2024 Página 4 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Santander avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte con los radicados No. CNE -E-DG-2022-020270 y CNE-E-DG-2023-003209. diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
CNE-E-DG-2023-003209. diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
1.6. Los ciudadanos vinculados a esta actuación administrativa fueron notificados de la Resolución No. 6220 de 2023 y asumieron la correspondiente posición de defensa en sede de descargos:
No. CIUDADANO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARG
OS INICIO
TÉRMINOS
DESCARG
OS FINAL
DESCARGOS
1 Dary Liliana Becerra Martínez Correo electrónico por Art. 68 del CPACA, el 6 de septiembre de 2023 8 de septiembre de 2023 28 de septiembre de 2023 PRESENTÓ Extemporáneo 14 de noviembre de 2023 2 Salvador Rincón Santos Correo electrónico por Art. 68 del CPACA, el 6 de septiembre de 2023 8 de septiembre de 2023 28 de septiembre de 2023
NO PRESENTÓ
3 María Inés Castillo Vargas Correo electrónico por Art. 68 del CPACA, el 6 de septiembre de 2023 8 de septiembre de 2023 28 de septiembre de 2023 PRESENTÓ el 22 de septiembre de 2023 4 Judith Karina Gualdron Tavera Correo electrónico por Art. 68 del CPACA, el 6 de septiembre de 2023
de 2023 PRESENTÓ el 22 de septiembre de 2023 4 Judith Karina Gualdron Tavera Correo electrónico por Art. 68 del CPACA, el 6 de septiembre de 2023 8 de septiembre de 2023 28 de septiembre de 2023 PRESENTÓ el 09 de septiembre de 2023 5 Julio Martin Bermúdez Estupiñán (Gerente) Correo electrónico por Art. 68 del CPACA, el 6 de septiembre de 2023 8 de septiembre de 2023 28 de septiembre de 2023
NO PRESENTÓ
6 Deyanira Cepeda Villamizar (Gerente) Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 30 de agosto de 2023 31 de agosto de 2023 20 de septiembre de 2023
NO PRESENTÓ
7 Marlyn Zulay Calderón Giraldo (Gerente) Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de 6 de agosto de 2023 26 de septiembre de 2023 PRESENTÓ el 09 de septiembre de 2023Resolución No. 02277 de 2024 Página 5 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Santander avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, así como a sus respectivos
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Santander avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte con los radicados No. CNE -E-DG-2022-020270 y
CNE-E-DG-2023-003209.
No. CIUDADANO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARG
OS INICIO
TÉRMINOS
DESCARG
OS FINAL DESCARGOS septiembre de 2023 8 Danny Alexander Ramírez Rojas Correo electrónico por Art. 68 del CPACA, el 6 de septiembre de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 9 Pedro Nilson Amaya Martínez Correo electrónico por Art. 68 del CPACA, el 6 de septiembre de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 10 Juan Sebastián López Mejía Correo electrónico por Art. 68 del CPACA, el 28 de agosto de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 11 Fredy Alberto Almeida Sierra (Gerente) Notificación por Cartelera por Art. 68 del CPACA, el 5 de septiembre de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 12 Juan Mario Ruiz
Sierra (Gerente) Notificación por Cartelera por Art. 68 del CPACA, el 5 de septiembre de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 12 Juan Mario Ruiz Barrera (Gerente) Correo electrónico por Art. 68 del CPACA, el 6 de septiembre de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 13 Margarita Mejía Carvajal (Gerente) Correo electrónico por Art. 68 del CPACA, el 6 de septiembre de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa
El Partido Político Dignidad & Compromiso fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el 29 de agosto del 2023, misma fecha en la que se comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público mediante correo electrónico el 29 de agosto del año 2023.
1.7. Mediante Auto del 18 de diciembre del 2023, el Magistrado sustanciador decidió dar por terminada la etapa probatoria y en su lugar correr traslado tanto al Ministerio Público como a los investigados por un término de quince (15) días para que si así lo estimaban conveniente presentaran escrito de alegatos de conclusión.Resolución No. 02277 de 2024 Página 6 de 25
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Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Santander avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte con los radicados No. CNE -E-DG-2022-020270 y
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CIUDADANO COMUNICACIÓN
TÉRMINO
ALEGATOS
DE
CONCLUSIÓN
INICIO
TÉRMINO
ALEGATOS
DE
CONCLUSIÓ
N FINAL
ALEGATOS
DE
CONCLUSIÓN
Dary Liliana Becerra Martínez Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023 16 de enero de 2024
NO
PRESENTÓ
Julio Martin Bermúdez Estupiñán (Gerente)
Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023
16 de enero de 2024
NO
PRESENTÓ
María Inés Castillo Vargas Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023
16 de enero de 2024
NO
PRESENTÓ
Deyanira Cepeda Villamizar (Gerente) Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023
16 de enero de 2024
NO
PRESENTÓ
Deyanira Cepeda Villamizar (Gerente) Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023
16 de enero de 2024 PRESENTÓ el 2 de enero de 2024 Judith Karina Gualdron Tavera Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023
16 de enero de 2024
NO
PRESENTÓ
Marlyn Zulay Calderón Giraldo (Gerente) Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023 16 de enero de 2024
NO PRESENTÓ Salvador Rincón Santos Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023 16 de enero de 2024
NO
PRESENTÓ
Partido Político Dignidad Colombiano Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023 16 de enero de 2024
NO PRESENTÓ Ministerio Público Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023 16 de enero de 2024
NO
PRESENTÓ
1.8. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme
16 de enero de 2024
NO
PRESENTÓ
1.8. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y vencido el término para radicar escrito de defensa, se decide el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposicionesResolución No. 02277 de 2024 Página 7 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Santander avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte con los radicados No. CNE -E-DG-2022-020270 y CNE-E-DG-2023-003209. sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, conforme al procedimiento señalado en esta disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas establecidas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por el incumplimiento de la normativa de financiación de campañas políticas.
Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento conforme al cual debe seguirse la actuación administrativa de naturaleza sancionatoria.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 1475 DE 2011
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes
INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 02277 de 2024 Página 8 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Santander avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte con los radicados No. CNE -E-DG-2022-020270 y
CNE-E-DG-2023-003209.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada,
CNE-E-DG-2023-003209.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña . Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses
individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación .
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.” (…) (subrayas fuera de texto)
4. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:
4.1. Oficio No. CNE-I-2022-006259-FNFP-900 del 25 de agosto de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral relacionó a los excandidatos a la Cámara de Representantes por Santander inscritos por la Coalición Centro Esperanza , en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la administraciónResolución No. 02277 de 2024 Página 9 de 25
Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la administraciónResolución No. 02277 de 2024 Página 9 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Santander avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte con los radicados No. CNE -E-DG-2022-020270 y CNE-E-DG-2023-003209. parcial del dinero con que fue financiada la campaña a través de cuenta bancaria única que debió abrirse para tal fin.
4.2. Copia de los formularios de inscripción E -6 y E -8 de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Santander, cuyas candidaturas fueron inscritas por la Coalición Centro Esperanza, conformada por los partidos políticos Dignidad Y Compromiso y Alianza Social Independiente , en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022, obtenidos de oficio a través del Visor de documentos de inscripción de candidaturas, suministrado por la Dirección de Gestión de Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral, los cuales serán incorporados a la presente actuación.
4.3. Certificado de antecedentes de sanciones del 13 de septiembre de 2023 expedido por
Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral, los cuales serán incorporados a la presente actuación.
4.3. Certificado de antecedentes de sanciones del 13 de septiembre de 2023 expedido por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación (antes Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral), de la Corporación en el que se informa que los ciudadanos que fueron candidatos y ahora vinculados a esta actuación administrativa no presentan sanción alguna.
4.4. Copia del informe Integral de ingresos y gastos (formulario 7B) presentado por la organización política ante el Consejo Nacional Electoral con No. de radicado en CUENTAS CLARAS 319F7ACR385 del 12 de mayo de 2022.
4.5. Copia del dictamen de auditoría interna de fecha 12 de mayo de 2022 realizado al informe Integral de Ingresos y Gastos de las Campaña contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, avalados por la Coalición Centro Esperanza, elaborado por la señora Esperanza Villegas Calderón, en las elecciones de Congreso rea lizadas el 13 de marzo de 2022.
4.6. Certificación bancaria expedida el 30 de enero de 2022 por la entidad financiera Bancolombia que da cuenta de la existencia de cuenta única bancaria a nombre de la Ciudadana María Inés Castillo Vargas , cuenta bajo el número de producto 29130318701, la cual destin ó para la administración de los recursos en dinero de campaña.Resolución No. 02277 de 2024 Página 10 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial
campaña.Resolución No. 02277 de 2024 Página 10 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Santander avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte con los radicados No. CNE -E-DG-2022-020270 y
CNE-E-DG-2023-003209.
5. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA.
Dentro de la etapa de descargos y alegatos de conclusión, los siguientes investigados se vincularon al proceso mediante la presentación de escritos y anexaron diferentes pruebas, con el fin de ejercer el derecho de defensa y contradicción que le s asiste en el marco de esta actuación administrativa con ocasión del correspondiente cargo formulado:
5.1. De la Excandidata María Inés Castillo Vargas:
La ciudadana puso en conocimiento su disentimiento en cuanto al contenido de la Resolución No. 6220 de 2023, por cuanto advierte que el 24 de enero de 2023 recibió un correo electrónico por parte de la Auditoria Interna del Partido ASI solicitándole la corrección de unos datos sobre el manejo de los recursos de campaña a la cámara de representantes, estableciendo como fecha límite para su presentación el 8 de febrero de 2023.
Expone que de conformidad con la Resolución 6220 de 2023 en su página 30, en el inciso
estableciendo como fecha límite para su presentación el 8 de febrero de 2023.
Expone que de conformidad con la Resolución 6220 de 2023 en su página 30, en el inciso tercero establece “el despacho sustanciador evidenció que el informe de ingresos y gastos fue registrado en el aplicativo CUENTAS CLARAS el 2 de febrero de 2023” , por lo que solicita ser exonerada, tanto como su exgerente de campaña, de los cargos formulados en dicho acto administrativo.
5.2. De la Excandidata Judith Karina Gualdrón Tavera y su exgerente de campaña Marlyn Zulay Calderón Galindo.
Las ciudadanas presentaron escrito con el fin de probar el acatamiento de las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por cuanto se dio cumplimiento a la designación de gerente, la apertura de la cuenta bancaria, presentación del informe de ingresos y gastos al Partido Dignidad y Compromiso en forma física como también en el aplicativo C
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