CNE - Resolución 02278 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02278 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02278 DE 2024 (24 de abril)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al partido político LA FUERZA DE LA PAZ, por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, derivado de la presentación EXTEMPORÁNEA de la DECLARACIÓN POLÍTICA en la circunscripción nacional, para el periodo presidencial correspondiente a 2022-2026, dentro del radicado CNE-E-DG-2023008566.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 5436 del 05 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral con ponencia de la H.M. ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, reconoció personería jurídica al partido político LA FUERZA DE LA PAZ. El artículo noveno de este acto administrativo concedió al partido LA FUERZA DE LA PAZ el término de un (1) mes, contado a partir de su notificación , para presentar la declaración política de que trata el artículo 6 º de la Ley 1909 de 2018.
1.2. Con oficio No. CNE-E-DG-2023-005194 radicado el 24 de febrero de 2023 , el partido LA FUERZA DE LA PAZ presentó el escrito contentivo de la declaración política en sentido de
1.2. Con oficio No. CNE-E-DG-2023-005194 radicado el 24 de febrero de 2023 , el partido LA FUERZA DE LA PAZ presentó el escrito contentivo de la declaración política en sentido de Gobierno, suscrito por el señor Roy Leonardo Barreras Montealegre, en calidad de presidente del Comité Ejecutivo de la colectividad.
1.3. A través de Resolución No. 2285 del 23 de marzo de 2023, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la declaración política extemporánea del partido LA FUERZA DE LA PAZ, y a su vez ordenó a la entonces subsecretaria (hoy denominada Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental ) de la Corporación someter a reparto el asunto, con el fin de que se iniciara investigación administrativa al partido LA FUERZA DE LA PAZ por el incumplimiento de los términos señalados por el artículo 6o de la Ley 1909 de 2018.Resolución No. 02278 de 2024 Página 2 de 21
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al partido político LA FUERZA DE LA PAZ, por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, derivado de la presentación EXTEMPORÁNEA de la DECLARACIÓN POLÍTICA en la circunscripción nacional, para el periodo presidencial correspondiente a 2022 -2026, dentro del radicado CNE -E-DG-2023008566.
1.4. De conformidad con lo ordenado por el artículo segundo de la Resolución No. 2285 del 23 de marzo de 2023, la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral
008566.
1.4. De conformidad con lo ordenado por el artículo segundo de la Resolución No. 2285 del 23 de marzo de 2023, la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral mediante oficio CNE -I-2023-002484-DGC-800 del 28 de marzo de 2023, asignó a este despacho el expediente bajo radicado CNE -E-DG-2023-008566, tras el reparto efectuado el día 31 de marzo de 2023, mediante acta No. 21.
1.5. Mediante Auto del 06 de junio de 2023 , el despacho sustanciador avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer.
1.6. Mediante oficio No. CNE-GAZD-ALVH-311-2023 del 07 de junio de 2023, la H.M. ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ remitió la Resolución No. 5436 del 05 de diciembre del 2022 y los oficios de notificación del acto administrativo.
1.7. El 13 de julio de 2023 , esta Corporación mediante Resolución No. 4989, abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del partido LA FUERZA DE LA PAZ , por la presunta violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 por la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA para el periodo presidencial 2022-2026, este acto administrativo concedió un término de quince (15) d ías hábiles al investigado para la presentación de descargos, así como , para aportar o solicitar la práctica de las pruebas que consider ara pertinentes.
concedió un término de quince (15) d ías hábiles al investigado para la presentación de descargos, así como , para aportar o solicitar la práctica de las pruebas que consider ara pertinentes.
1.8. La anterior resolución fue notificada por correo electrónico al partido LA FUERZA DE LA PAZ, el 26 de julio de 2023 , mediante oficio No. CNE -SS-AVE/39392/AHPA/20230000856600 de la misma fecha, suscrito por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación. Vencido el término para presentar descargos el partido guardó silencio.
1.9. Mediante auto del 9 de febrero de 2024, se corrió traslado al partido LA FUERZA DE LA PAZ y al MINISTERIO PÚBLICO, para alegar de conclusión por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo en cuestión.
1.10. Mediante comunicaciones remitidas a través de correo electrónico , se notificó el precitado auto el 14 de febrero de 2024, al Partido La Fuerza de la Paz y al Ministerio Público, en cabeza del procurador delegado, el señor Ramón Arboleda Córdoba; es decir que, el término para presentar alegatos de conclusión corrió entre el 16 de febrero y el 7 de marzo de 2024.Resolución No. 02278 de 2024 Página 3 de 21
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al partido político LA FUERZA DE LA PAZ, por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, derivado de la presentación EXTEMPORÁNEA de la DECLARACIÓN POLÍTICA en la
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al partido político LA FUERZA DE LA PAZ, por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, derivado de la presentación EXTEMPORÁNEA de la DECLARACIÓN POLÍTICA en la circunscripción nacional, para el periodo presidencial correspondiente a 2022 -2026, dentro del radicado CNE -E-DG-2023008566.
1.11. Mediante radicados No. CNE -E-DG-2024-004397 y CNE-E-DG-2024-004836, de 21 y 22 de febrero de 2024, respectivamente, el señor Victor Hugo Golu Montenegro presentó alegatos de conclusión en nombre de la colectividad, en los siguientes términos:
“El problema jurídico, para este caso en concreto, se presenta por el hecho que el partido LA FUERZA DE LA PAZ nace a la vida jurídica resultado de un acuerdo de escisión realizado el día 07 del mes de septiembre de 2022 por el Partido ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “A.D.A.”, miembro de la Coalición “PACTO HISTORICO”, para el periodo 2022 -2026. Coalición de partidos declarada DE GOBIERNO , conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º de la ley 1909 de 2018 Estatuto de la oposición, y la Resolución N ro. 3941. del 13 de agosto de 2019 del C.N.E., que reglamenta dicha ley estatutaria.; en la cual, (…) se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.
deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.
Con base en los fundamentos facticos y jurídicos planteados en este libelo solicitamos, comedidamente, al Honorable Consejo Nacional Electoral -C.N.E, tener en cuenta, entre otros fundamentos:
1. La razonable confusión surgida para el partido político LA FUERZA DE LA PAZ, por la presuntas antinomias y ambigüedades surgidas entre el ARTICULO NOVENO de la Resolución No. 5436 del 05 de diciembre de 2022 mediante la cual el Cuerpo Colegiado reconoce personería jurídica a nuestra colectividad con la constitución Política y las Normas que regulan el derecho electoral y a los partidos político, en este caso, el proceso de declaración política; sobre todo, en los casos cuando el obligado es un Partido que n ace a la vida jurídica de otro partido que forma parte de una Coalición de Partidos, declarados DE GOBIERNO.
2. Que, la dirección Nacional del Partido LA FUERZA DE LA PAZ convocó reunión extraordinaria, con el objeto de realizar la declaración política, conforme lo disponen los estatutos del partido; sin embargo, el mal estado de salud del Dr.
Roy Barreras Montealegre, presidente, provocó que se aplazara dicho evento, el cual, se realizó el día 30 del mes de enero de 2024.
3. Que, acatando lo dispuesto en el inciso segundo de la Ley 1909 de 2018 y la Resolución Nro. 3941. del 13 de agosto de 2019 por la cual se reglamenta dicho
3. Que, acatando lo dispuesto en el inciso segundo de la Ley 1909 de 2018 y la Resolución Nro. 3941. del 13 de agosto de 2019 por la cual se reglamenta dicho estatuto de oposición el partido LA FUERZA DE LA PAZ se declaró DE GOBIERNO. Acto que, seguidamente fu e notificado a los demás partidos de la Coalición “PACTO HISTORICO”. Ello, a pesar de las dudas que razonablemente le asisten a nuestra Colectividad Política sobre la obligatoriedad de cumplir con lo dispuesto en el ARTICULO NOVENO de la Resolución No. 54 36 del 05 de diciembre de 2022.
4. Que, solo hasta el día 27 febrero del año 2023 la persona encargada de remitir las notificaciones oficiales del partido LA FUERZA DE LA PAZ se percató de la omisión del deber señalado en el ARTICULO NOVENO de la parte resolutoria de la resolución 5436 del 05 de diciembre de 2022 mediante la cual el Consejo Nacional Electoral-C.N.E., para remitir la declaración política.
Petición principal
Conforme a los anteriores fundamentos facticos y jurídicos le pedimos, de manera comedida, al honorable Consejo Nacional Electoral, entender y comprobar que fue un error humano , más no, la dejación de hacer, lo que ocasionó la declaración política extemporánea del partido LA FUERZA DE LA PAZ, que en los términos que se señalan en el proceso sancionador admiten nuestro reproche; en tal sentido, solicito a su despacho se TERMINE la actuación Sancionatoria adelantada en contra de nuestra Colectividad Política”.Resolución No. 02278 de 2024 Página 4 de 21
solicito a su despacho se TERMINE la actuación Sancionatoria adelantada en contra de nuestra Colectividad Política”.Resolución No. 02278 de 2024 Página 4 de 21
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al partido político LA FUERZA DE LA PAZ, por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, derivado de la presentación EXTEMPORÁNEA de la DECLARACIÓN POLÍTICA en la circunscripción nacional, para el periodo presidencial correspondiente a 2022 -2026, dentro del radicado CNE -E-DG-2023008566.
1.12. Mediante radicados No. CNE -E-DG-2024-005279, CNE-E-DG-2024-005286, CNE -EDG-2024-006598 y CNE-E-DG-2024-006620 el Ministerio Público solicitó copia del expediente para presentar alegatos de conclusión. El mismo fue remitido el 13 de marzo de 2024, no obstante, a la fecha, el Ministerio Público no presentó alegatos de conclusión.
2. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
2.1. Resolución No. 5436 del 05 de diciembre de 2022, en virtud de la cual el Consejo Nacional Electoral, entre otras decisiones, reconoció personería al partido político LA FUERZA DE LA PAZ y concedió “el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta Resolución para que remita a esta Corporación las declaraciones políticas de que trata el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018”.
2.2. Resolución No. 2285 del 23 de marzo de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional
para que remita a esta Corporación las declaraciones políticas de que trata el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018”.
2.2. Resolución No. 2285 del 23 de marzo de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó “INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas la LA (sic) DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de GOBIERNO, emitida por el LA FUERZA DE LA PAZ (sic), frente al Gobierno Nacional”.
2.3. Oficio No. CNE -SS-PAG/65008/ALVH/CNE-E-DG-2022-0021225 por medio del cual , el 14 de diciembre de 2022, se notificó personalmente la Resolución No. 5436 de 2022 al partido político LA FUERZA DE LA PAZ , en cabeza de su Secretario General, el señor Víctor Hugo Golu Montenegro, quien renunció a los términos de ejecutoria. Dicho oficio fue remitido mediante oficio No. CNE -GAZD-ALVH-311-2023 del 7 de junio de 2023 por la H.M. ALBA
LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA.
3.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:Resolución No. 02278 de 2024 Página 5 de 21
confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:Resolución No. 02278 de 2024 Página 5 de 21
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al partido político LA FUERZA DE LA PAZ, por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, derivado de la presentación EXTEMPORÁNEA de la DECLARACIÓN POLÍTICA en la circunscripción nacional, para el periodo presidencial correspondiente a 2022 -2026, dentro del radicado CNE -E-DG-2023008566.
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
3.1.2. LEY 130 DE 1994
El Artículo 39 de la presente Ley, señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo
El Artículo 39 de la presente Ley, señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2’000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20’000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
3.2. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN POLÍTICA DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
POLÍTICOS
3.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Al tenor del artículo 40 los ciudadanos colombianos gozan del derec ho a participar en la actividad política por la conformación de partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin
POLÍTICOS
3.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Al tenor del artículo 40 los ciudadanos colombianos gozan del derec ho a participar en la actividad política por la conformación de partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin restricciones para la difusión de sus ideas y programas:
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.Resolución No. 02278 de 2024 Página 6 de 21
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al partido político LA FUERZA DE LA PAZ, por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, derivado de la presentación EXTEMPORÁNEA de la DECLARACIÓN POLÍTICA en la circunscripción nacional, para el periodo presidencial correspondiente a 2022 -2026, dentro del radicado CNE -E-DG-2023008566.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.
Por su parte, el artículo 112 reconoce a las organizaciones y partidos políticos que se declaren en oposición, derechos tales como, el acceso a la información, el uso de los medios de comunicación y las réplicas a que haya lugar, con el fin de garantizarles escenarios de contradicción al Gobierno:
“ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia”.
Finalmente, de conformidad con el artículo 152 es deber del Congreso de la República, regular
participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia”.
Finalmente, de conformidad con el artículo 152 es deber del Congreso de la República, regular a través de leyes estatutarias, entre otras materias, el régimen de los partidos y movimientos políticos, el estatuto de la oposición y las funciones electorales:
“ARTICULO 152 . Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. e) Estados de excepción. f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley” (subrayado fuera del texto).
3.2.2. LEY 1909 DE 2018
En primer lugar, e l artículo 3º categoriza la oposición al Gobierno en todos sus niveles como un derecho fundamental que goza de protección especial por parte de las autoridades:Resolución No. 02278 de 2024 Página 7 de 21
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al partido político LA FUERZA DE LA PAZ, por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, derivado de la presentación EXTEMPORÁNEA de la DECLARACIÓN POLÍTICA en la
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al partido político LA FUERZA DE LA PAZ, por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, derivado de la presentación EXTEMPORÁNEA de la DECLARACIÓN POLÍTICA en la circunscripción nacional, para el periodo presidencial correspondiente a 2022 -2026, dentro del radicado CNE -E-DG-2023008566.
“ARTÍCULO 3o. DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas”.
Por su parte, el artículo 4º señala que la finalidad de la oposición política es permitir a las organizaciones políticas proponer alternativas, disentir, criticar y ejercer control político sobre el Gobierno de turno:
“ARTÍCULO 4o. FINALIDADES. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de Gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes”.
En concordancia con las normas citada s, el artículo 6º obliga a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y con representación en las corporaciones públicas de elección popular a declararse, con relación al gobierno de turno en la respectiva circunscripción, en oposición, independencia o de gobierno, así:
“ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del
elección popular a declararse, con relación al gobierno de turno en la respectiva circunscripción, en oposición, independencia o de gobierno, así:
“ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de Gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de Gobierno o en coalición de Gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que s e les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.
PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de Gobierno”.
Por su parte, la misma ley estatutaria señala que, las organizaciones políticas están obligadas a adoptar la declaratoria política conforme a sus estatutos, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN POLÍTICA. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos”.
Finalmente, el artículo 9º establece que, las declaratorias políticas deben ser presentadas y registradas de manera oportuna ante el Consejo Nacional Electoral, así para efectos de
conformidad con lo establecido en sus estatutos”.
Finalmente, el artículo 9º establece que, las declaratorias políticas deben ser presentadas y registradas de manera oportuna ante el Consejo Nacional Electoral, así para efectos de garantizar la publicidad de la declaración política de los partidos y movimientos políticos, y suResolución No. 02278 de 2024 Página 8 de 21
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al partido político LA FUERZA DE LA PAZ, por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, derivado de la presentación EXTEMPORÁNEA de la DECLARACIÓN POLÍTICA en la circunscripción nacional, para el periodo presidencial correspondiente a 2022 -2026, dentro del radicado CNE -E-DG-2023008566.
eventual modificación , las organizaciones deben hacer el correspondiente registro ante la autoridad competente según sea el nivel del Gobierno:
“ARTÍCULO 9o. REGISTRO Y PUBLICIDAD . La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su resp ectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.
La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”.
3.3. PROCESO SANCIONATORIO
3.3.1. LEY 1475 DE 2011
Esta normatividad estatutaria señala las faltas de los directivos de las organizaciones políticas que pueden comprometerlas, así:
3.3. PROCESO SANCIONATORIO
3.3.1. LEY 1475 DE 2011
Esta normatividad estatutaria señala las faltas de los directivos de las organizaciones políticas que pueden comprometerlas, así:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”
La misma ley prevé las sanciones aplicables a las organizaciones políticas con personería jurídica, del modo siguiente:
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento
los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.Resolución No. 02278 de 2024 Página 9 de 21
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al partido político LA FUERZA DE LA PAZ, por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, derivado de la presentación EXTEMPORÁNEA de la DECLARACIÓN POLÍTICA en la circunscripción nacional, para el periodo presidencial correspondiente a 2022 -2026, dentro del radicado CNE -E-DG-2023008566.
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y
6. [Numeral CONDICIONALMENTE exequible ]; Cuando se trate de condenas
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y
6. [Numeral CONDICIONALMENTE exequible ]; Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar te rna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos unino
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