CNE - Resolución 02281 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02281 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02281 DE 2024 (24 de abril)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓ N ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Puerto Rico – Meta el ciudadano IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-030491.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante escrito allegado a la Corporación el día 04 de septiembre de 2023 por el señor ALIRIO LEÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 2.261.694, se presenta queja en contra del excandidato a la Alcaldía de Puerto Rico – Meta, IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.128.280.162, por faltas al régimen de propaganda electoral, en los siguientes términos:
“(…) … me permito instaurar denuncia electoral por Propaganda Electoral Extemporánea contra el señor IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA.
1. PETICIONES:
propaganda electoral, en los siguientes términos:
“(…) … me permito instaurar denuncia electoral por Propaganda Electoral Extemporánea contra el señor IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA.
1. PETICIONES:
PRIMERO: Solicito INICIAR INDAGACION PRELIMINAR, contra IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, por la vulneración de la normativa sobre propaganda electoral.
SEGUNDO: solicito se oficie a la alcaldía municipal, para que informe, si el señor PUENTES, ha realizado gestiones con referencia a la propaganda electoral.
TERCERO: Solicito se comisione al área de Comunicaciones y Prensa, para que, realice una inspección ocular de las plataformas FACEBOOK, perfil, IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, Así como a los demás medios de comunicación y/o redes sociales, que atañen al señor PUENTES.Resolución 02281 de 2024 Página 2 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Puerto Rico – Meta el ciudadano IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-030491.
2. HECHOS:
1. El señor IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, desarrolló diferentes actividades políticas de socialización de sus intenciones de aspirar a la Alcaldía de Puerto Rico –
2. HECHOS:
1. El señor IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, desarrolló diferentes actividades políticas de socialización de sus intenciones de aspirar a la Alcaldía de Puerto Rico – Meta a través de reuniones en distintos barrios y veredas del municipio y realizando la entrega de publicidad en distintas formas entre estas: (volantes, gorras, reuniones, publicidad por redes sociales etc.), antes del plazo estimado según cronograma de la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
(…)
LAS ANTERIORES IMÁGENES FUERON EXTRAÍDAS DE LA RED FACEBOOK, PERFIL IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, DONDE SE PUEDE VER, EL SEÑOR HOY CANDIDATO A LA ALCALDIA, UTILIZANDO EL JUEGO EL MISMO JUEGO DE PALABRAS (transformando – transformemos), EN PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES – SITUACION QUE SE PRESENTA ANTES Y DESPUES DE LA
INSCRIPCION DE SU CANDIDATURA
2. Posteriormente el señor IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA , aspirante a la alcaldía del municipio de Puerto Rico – Meta, fue inscrito por el Partido ALIANZA VERDE “Transformando puerto rico”.
(…)
Con todo lo expuesto anteriormente, se evidencia que, el señor IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, aspirante a la alcaldía de puerto rico – Meta, incumplió la resolución No. 28299 del 14 de octubre de 2022, por la cual se establece el cronograma electoral para las elecciones del 29 de octubre de 2023 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2 011, realizando todo tipo de reuniones políticas, con pancartas,
cronograma electoral para las elecciones del 29 de octubre de 2023 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2 011, realizando todo tipo de reuniones políticas, con pancartas, vallas, folletos y utilizando las redes sociales, para publicación de información de ideas, programas y proyectos políticos, con el ánimo de darle impulso y ayudar a posicionar su nombre, man iobras claramente tramposas que se convierten en un obstáculo para el desarrollo del proceso electoral en condiciones de igualdad para Todos los demás candidatos.
(…)”
1.2. Que, mediante Auto CNE-ACM-327-2023 de fecha 19 de diciembre , el Despacho Sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y se dec retaron de oficio unas pruebas por la presunta violación del régimen de propaganda electoral por parte del precitado: “(…) ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR al ciudadano ALIRIO LEÓN que allegue al Despacho Sustanciador Ratificación y Ampliación de la Queja presentada ante el Consejo Nacional Electoral, el día 04 -09-2023 en contra del ciudadano IVÁN
ANDRÉS PUENTES MOLINA.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMISIONAR a la funcionaria Adriana Torres González, identificada con cedula 1.065 .608.082 de Valledupar, Profesional Universitario adscrita a este Despacho Sustanciador con el fin de recaudar material probatorio de perfil público del ciudadano IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA de las redes sociales
(Facebook), Twitter e Instagram. (…)”.
1.3. Que, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, el ciudadano IVÁN
perfil público del ciudadano IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA de las redes sociales (Facebook), Twitter e Instagram. (…)”.
1.3. Que, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, el ciudadano IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA inscribió ante la Organización Electoral su candidatura a la Alcaldía de Puerto Rico – Meta, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE.Resolución 02281 de 2024 Página 3 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Puerto Rico – Meta el ciudadano IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-030491.
1.4. Que, respecto al requerimiento del artículo sexto del AUTO-CNE-ACM-327-2023 de fecha 19 de diciembre de 2023 , el quejoso guardó silencio, como quiera que no amplió la queja ni aclaró las circunstancias modales de los hechos objeto de la presente actuación administrativa.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1. Constitución Política
El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento
2.1.1. Constitución Política
El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de lo s grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”.
2.1.2. Ley 130 de 1994
El literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le asigna al Consejo Nacional Electoral la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley e imponer sanciones con multas a las organizaciones políticas y a los candidatos.
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le
sanciones con multas a las organizaciones políticas y a los candidatos.
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 040 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,Resolución 02281 de 2024 Página 4 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Puerto Rico – Meta el ciudadano IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-030491.
movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636) moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas
colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
2.1.3. Ley 1437 de 2011 – Procedimiento Administrativo Sancionatorio
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones
averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…)”.
2.2. PRECEPTOS LEGALES RESPECTO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.Resolución 02281 de 2024 Página 5 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Puerto Rico – Meta el ciudadano IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-030491.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 2011
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113
partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución Política, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, regulan, entre otros conceptos, la propaganda y publicidad electoral, y definen qué se debe entender por cada una de ellas, teniendo en común que su fin último consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura personal o de partido, para acceder a cargos de elección popular.Resolución 02281 de 2024 Página 6 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Puerto Rico – Meta el ciudadano IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-030491.
Así mismo, las normas en cita establecen el término con el que cuentan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para la realización de propaganda electoral es de tres (3) meses antes de las
Así mismo, las normas en cita establecen el término con el que cuentan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para la realización de propaganda electoral es de tres (3) meses antes de las elecciones empleando el espacio público y de sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación a través de medios de comunicación social.
Así entonces, la competencia del Consejo Nacional Electoral, en relación al tema de propaganda electoral, le compete investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea, esto es las que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es decir la realizada con anterioridad al término habilitante establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.
3.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Por medio de la 1475 de 2011 en su artículo 35, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de propaganda electoral, y de esta forma garantizar escenarios de igualdad de quienes participan en contiendas electorales. En tal sentido, la nor ma anteriormente mencionada ha prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad en campañas electorales, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben realizarse.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
- Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen. • Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividade sResolución 02281 de 2024 Página 7 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Puerto Rico – Meta el ciudadano IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-030491.
que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o
del expediente radicado CNE-E-DG-2023-030491.
que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. • La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. • La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiv a o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración, esto es, la existencia de un sujeto activo, un medio publicitario, un objeto de apoyo electoral y el plazo que dispone la normatividad para la realización de la respectiva propaganda electoral. Luego, el incumplimiento de esos presupuestos llevaría a colegir la
de apoyo electoral y el plazo que dispone la normatividad para la realización de la respectiva propaganda electoral. Luego, el incumplimiento de esos presupuestos llevaría a colegir la inexistencia de una propaganda electoral en sentido estricto.
3.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES
El Consejo Nacional Electoral en Sala del dos (2) de mayo de 2023 emitió criterios para resolver acciones relacionadas con la propaganda electoral en redes sociales de la siguiente forma:
- Seguir aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales. • La propaganda pagada en redes sociales debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos de las campañas. • Solo debe ser competencia del Consejo Nacional Electoral, para decidir sobre propaganda electoral extemporánea en redes sociales, aquellas quejas en las que seResolución 02281 de 2024 Página 8 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Puerto Rico – Meta el ciudadano IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-030491.
demuestre que las publicaciones aportadas han sido realizadas por un partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato; o personas que lo apoyen y/o publicadas desde las cuentas y canales oficiales de los sujetos mencionados.
demuestre que las publicaciones aportadas han sido realizadas por un partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato; o personas que lo apoyen y/o publicadas desde las cuentas y canales oficiales de los sujetos mencionados.
4. CASO CONCRETO
En el presente caso y como se expresó anteriormente, la actuación administrativa se inició con fundamento en la queja allegada a la Corporación el día 04 de septiembre de 2023 interpuesta por el señor ALIRIO LEÓN, en la cual expresa que el ciudadano IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA se encontraba llevando a cabo publicidad electoral extemporánea en el municipio de Puerto Rico – Meta, incluyendo reuniones con la comunidad en distintos barrios y veredas del municipio, uso de mercancía referente a la candidatura a la Alcaldía del municipio, como volantes y gorras, y la socialización de dichos eventos en redes sociales. P or lo anterior, el señor PUENTES MOLINA incurriría en falta a lo dispuesto en la normatividad electoral , esto en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023.
Por el comportamiento ya descrito se procedió con el análisis de las pruebas allegadas junto a la queja, donde se encuentran fotografías y capturas de pantalla de imágenes compartidas en la red social “Facebook”, en el perfil denominado IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA; lo anterior con el fin de determinar si éstas revelan alguna conducta que trasgreda lo dispuesto en la normatividad electoral, de manera particular el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 respecto a la propaganda electoral.
De igual manera, el Despacho Sustanciador resolvió en primera medida ordenar la apertura
en la normatividad electoral, de manera particular el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 respecto a la propaganda electoral.
De igual manera, el Despacho Sustanciador resolvió en primera medida ordenar la apertura de indagación preliminar y decretar pruebas para esclarecer si , efectivamente, el señor PUENTES MOLINA ejecutó acciones que configuren propaganda electoral de manera previa a los términos designados por la ley para realizar campañas políticas , trasgrediendo así el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Sumado a lo anterior, y con el fin de determinar la competencia de esta Corporación para adelantar el estudio del caso concreto, teniendo en cuenta que un presupuesto para la configuración de una trasgresión al régimen de propaganda electoral implica que el ciudadano tenga la calidad de excandidato; se procedió a la consulta de formularios E-6 AL y E-8 AL del señor IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, comprobándose la participación del mismo, como aspirante al cargo de Alcalde de Puerto Rico – Meta, para las elecciones de fecha 29 de octubre de 2023:Resolución 02281 de 2024 Página 9 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Puerto Rico – Meta el ciudadano IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro
del expediente radicado CNE-E-DG-2023-030491.
Así las cosas, es procedente el estudio de la queja allegada en contra del ciudadano.
En el caso concreto, se tiene que podemos dividir el análisis de las pruebas allegadas en 2 partes, sean i) el análisis de fotografías y capturas de pantalla aportadas por el quejoso y ii) la revisión de redes sociales adelantada por el Despacho Sustanciador y ordenada mediante
Auto CNE-ACM-327-2023.
a) De las imágenes allegadas por el quejoso:
Para e l análisis de las imágenes aportadas al expediente, se encuentran dos capturas de pantalla de publicaciones en la red social “Facebook”, en el perfil de IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA las cuales incluyen fotografías con personas que no se pueden identificar de manera clara.Resolución 02281 de 2024 Página 10 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Puerto Rico – Meta el ciudadano IVÁN ANDRÉS PUENTES MOLINA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-030491.
La primera publicación, con fecha 13 de julio de 2023, contiene el texto: “Quiero felicitar a los equipos finalistas camellosos vs la 77, k’chis bar vs villa Real quienes nos dieron un espectáculo de categoría, el pasado domingo en la gran final del torneo de fútbol TVS
equipos finalistas camellosos vs la 77, k’chis bar vs villa Real quienes nos dieron un espectáculo de categoría, el pasado domingo en la gran final del torneo de fútbol TVS Distrimotos Del Ariari.
Como Deportista eh vivido estos momentos donde he salido campeón con nuestro equipo. Agradezco a Hernán Barbery Mancera Fernandoo Ramirez Bacca y el equipo de jueces por s
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