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CNE - Resolución 02282 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02282 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02282 DE 2024 (24 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓ N ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023031909.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante escrito allegado a la Corporación el día 02 de septiembre de 2023 por la “VEEDURÍA CIUDADANA “POR LA DEFENSA Y EL RESPETO DE LO PÚBLICO EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA” se presenta queja en contra del ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO, por faltas al régimen de propaganda electoral, en los siguientes términos:

“(…) … acudimos a es e H. Consejo Nacional Electoral, con el fin de que por esa Corporación, en virtud de lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, se proteja y garantice la transparencia del proceso electoral que se viene adelantando en el Departamento de Antioquia, así como el equilibrio informativo, por las razones que paso a señalar, previa la enunciación de los siguientes hechos:

se proteja y garantice la transparencia del proceso electoral que se viene adelantando en el Departamento de Antioquia, así como el equilibrio informativo, por las razones que paso a señalar, previa la enunciación de los siguientes hechos:

1. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 0332 de 2023 reglamentó algunos aspectos relacionados con publicidad política para las elecciones del presente año.

2. El artículo 35 de la ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos y movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. Así mismo dice que la propaganda a través de los medios de la comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.

3. Que la Corte Constitucional mediante sentencia C – 490 de 2011, aclaró que las reglamentaciones sobre esta materia buscan mantener el equilibrio informativo.Resolución 02282 de 2024 Página 2 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031909.

4. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto 3668 de 2006, dejó claro que la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñan los interesados

4. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto 3668 de 2006, dejó claro que la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñan los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita.

5. Que el candidato a la Gobernación de Antioquia por el Partido Liberal Colombiano EUGENIO PRIETO SOTO, de manera reiterativa desde los meses de julio y agosto de 2023, inició la publicación de avisos mediante medios radiales específicamente en BLU RADIO, (Diferentes programas de opinión) y COLMUNDO RADIO 1440 AM (Programa ANTIOQUIA AMANECE EL LEGADO), mediante cuyas radiales pagadas, donde solicita el apoyo de los Antioqueños para que lo acompañen el próximo 29 de octubre de 2023 con el voto a su candidatura.

6. Esto es una clara muestra del desequilibrio informativo, dado que los demás candidatos se han abstenido de publicar en medios radiales, dada la prohibición legal.

Es por lo antes expuesto, que solicito respetuosamente el inicio de una indagación sobre los hechos acá enunciados, y se impongan las sanciones correspondientes.

Solicito respetuosamente que en el marco del presente proceso, se concedan y practiquen las siguientes pruebas:

  • Requerir a las emisoras BLU RADIO y COLMUNDO RADIO 1440 am, para que se certifique el numero de pautas publicitarias, horarios, valor y demás información relacionada con los mensajes publicitados a través de esos medios durante los meses de julio y agosto de 2023, de par te del candidato a la Gobernación de Antioquia por

certifique el numero de pautas publicitarias, horarios, valor y demás información relacionada con los mensajes publicitados a través de esos medios durante los meses de julio y agosto de 2023, de par te del candidato a la Gobernación de Antioquia por el partido Liberal EUGENIO PRIETO SOTO, a fin de que obren en el proceso.

(…)”

1.2. Que, mediante Auto CNE-ACM-020-2024 de fecha 06 de marzo , el Despacho Sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y se dec retaron de oficio unas pruebas por la presunta violación del régimen de propaganda electoral por parte del precitado: “(…) ARTICULO CUARTO: REQUERIR a la Dirección Nacional de Identificación y a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término de tres (03) días remita información personal detallada del ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO en lo que tiene que ver con número de cédula de ciudadanía y dirección de notificación.

ARTÍCULO QUINTO: DECRETAR las siguientes pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

a). Oficiar a la emisora BLU RADIO , mediante correo electrónico contacto@bluradio.com para que certifique el numero de pautas publicitarias, horarios y fechas durante el mes de julio y agosto por parte del ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO como candidato a la Gobernación de Antioquia.

b). Solicitar a la emisora COLMUNDO RADIO 1440 AM, mediante correo electrónico coordinacionregionalmedellin@colmundoradio.com.co para que certifique el número de pautas publicitarias, horarios y fechas durante el mes de julio y agosto por parte

b). Solicitar a la emisora COLMUNDO RADIO 1440 AM, mediante correo electrónico coordinacionregionalmedellin@colmundoradio.com.co para que certifique el número de pautas publicitarias, horarios y fechas durante el mes de julio y agosto por parte del ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO como candidato a la Gobernación de Antioquia. (…)”.

1.3. Que, respecto al requerimiento del artículo cuarto del Auto CNE-ACM-020-2024, la Dirección de Censo Electoral remitió oficio RNEC-S-2024-0027796, por el cual informa:

“(…) Una vez verificada la base de datos se logró evidenciar que, el señor Eugenio Enrique Prieto Soto identificado con cédula de ciudadanía No. 71.621.122, ingresó alResolución 02282 de 2024 Página 3 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031909.

Censo Electoral el día 03 de agosto de 1997, en la zona 31, puesto Inst. San Carlos de la Salle, en la ciudad de Medellín – Antioquia, y no ha tramitado inscripción para cambio de lugar de votación, por lo tanto, me permito informar que no se cuenta con datos de contacto del ciudadano en cita. (…)”

1.4. Que, respecto al requerimiento del artículo quinto del Auto CNE-ACM-020-2024, no se

cambio de lugar de votación, por lo tanto, me permito informar que no se cuenta con datos de contacto del ciudadano en cita. (…)”

1.4. Que, respecto al requerimiento del artículo quinto del Auto CNE-ACM-020-2024, no se recibió respuesta alguna de parte de las emisoras BLU RADIO o COLMUNDO RADIO 1440 AM.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1.1. Constitución Política

El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de lo s grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 1994

El literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le asigna al Consejo Nacional Electoral la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley e imponer sanciones con multas a las organizaciones políticas y a los candidatos.

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 040 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,Resolución 02282 de 2024 Página 4 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031909.

movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636) moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos

movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636) moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Cons ejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

2.1.3. Ley 1437 de 2011 – Procedimiento Administrativo Sancionatorio

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un

no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…)”.

2.2. PRECEPTOS LEGALES RESPECTO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…)”.

2.2. PRECEPTOS LEGALES RESPECTO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. Ley 130 de 1994

“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”.Resolución 02282 de 2024 Página 5 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031909.

2.2.2. Ley 1475 de 2011

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado co lombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, regulan, entre otros conceptos, la propaganda y publicidad electoral, y definen qué se debe entender por cada una de ellas, teniendo en común que su fin último consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura personal o de partido, para acceder a cargos de elección popular.

Así mismo, las normas en cita establecen el término con el que cuentan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, los candidatos y las personas queResolución 02282 de 2024 Página 6 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011

– en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031909.

los apoyan, para la realización de propaganda electoral es de tres (3) meses antes de las elecciones empleando el espacio público y de sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación a través de medios de comunicación social.

Así entonces, la competencia del Consejo Nacional Electoral, en relación al tema de propaganda electoral, le compete investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea, esto es las que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es decir la realizada con anterioridad al término habilitante establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.

3.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Por medio de la 1475 de 2011 en su artículo 35, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de propaganda electoral, y de esta forma garantizar escenarios de igualdad de quienes participan en contiendas electorales. En tal sentido, la nor ma anteriormente mencionada ha prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad en campañas electorales, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben realizarse.

Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

  • Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen. • Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente yResolución 02282 de 2024 Página 7 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031909.

tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

  • La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bla nco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. • La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiv a o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración, esto es, la existencia de un sujeto activo, un medio publicitario, un objeto de apoyo electoral y el plazo que dispone la normatividad para la realización de la respectiva propaganda electoral. Luego, el incumplimiento de esos presupuestos llevaría a colegir la inexistencia de una propaganda electoral en sentido estricto.

4. CASO CONCRETO

propaganda electoral. Luego, el incumplimiento de esos presupuestos llevaría a colegir la inexistencia de una propaganda electoral en sentido estricto.

4. CASO CONCRETO

En el presente caso y como se expresó anteriormente, la actuación administrativa se inició con fundamento en la queja allegada a la Corporación el día 02 de septiembre de 2023 interpuesta por un grupo de ciudadanos denominado VEEDURÍA CIUDADANA “POR LA DEFENSA Y EL RESPETO DE LO PÚBLICO EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA” , en la cual expresa que el ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO se encontraba publicitando de manera extemporánea y a través de dos emisoras de radio, su candidatura a la Gobernación de Antioquia en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; por lo anterior, el señor PRIETO SOTO incurriría en falta a lo dispuesto por la norma en materia de propaganda electoral.Resolución 02282 de 2024 Página 8 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031909.

Antes de adelantar un estudio de las causales por las que el investigado estaría faltando a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en atención a lo solicitado por el quejoso, debe resaltarse que la competencia para adelantar actuaciones administrativas sancionatorias

dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en atención a lo solicitado por el quejoso, debe resaltarse que la competencia para adelantar actuaciones administrativas sancionatorias referentes a campañas políticas por parte de esta Colegiatura, se predica únicamente de quienes ostentan la calidad de candidatos, toda vez que la inscripción constituye el acto mediante el cual se formaliza una candidatura ante la autoridad electoral competente. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha precisado:

“(…) [l]a inscripción de candidatos es una actuación administrativa, entendida como la sucesión ordenada de actos jurídicos a través de los cuales las organizaciones que tienen derecho a postular candidatos acuden ante las autoridades electorales a

inscribirlos, los candidatos aceptan su postulación y a su turno, las autoridades elaboran el correspondiente registro. La inscripción garantiza el derecho a ser elegido, cuyo titular es el candidato postulado, y a elegir, cuyo titular es el ciudadano en ejercicio; derechos que se deben ejercer en condiciones de igualdad, entre todos los postulantes, entre todos los candidatos y entre todos los votantes. (…) Son múltiples los efectos jurídicos y prácticos de la inscripción de candidatos, dentro de los cuale s se pueden citar el que les permite adelantar la campaña electoral y por tanto presentar ante la ciudadanía su aspiración, programa, hoja de vida y demás aspectos que forman parte de la campaña electoral, lo cual deben hacer en igualdad de condiciones entre todas las organizaciones postulantes y los candidatos. (…)..1

Para dilucidar el caso bajo estudio, una vez superado el periodo de inscripciones y modificaciones de candidaturas, de manera oficiosa se verificó mediante Formulario E-14 de

entre todas las organizaciones postulantes y los candidatos. (…)..1

Para dilucidar el caso bajo estudio, una vez superado el periodo de inscripciones y modificaciones de candidaturas, de manera oficiosa se verificó mediante Formulario E-14 de la Registraduría Nacional del Estado Civil “ ACTA DE ESCRUTINIO DE LOS JURADOS DE

VOTACION DELEGADOS – ELECCIONES TERRITORIALES OCTUBRE 29 DE 2023

GOBERNADOR” del departamento de Antioquia , si el ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO, fue partícipe como candidato en dichos comicios , aspecto en que se fundamenta la competencia de esta Corporación para adelantar la investigación solicitada.

1 Concepto de 27 de julio de 2011, Radicado No. 11001-03-06-000-2011-00040-00 (2064).Resolución 02282 de 2024 Página 9 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031909.

(…)

De lo anterior, se evidencia que en la contienda electoral participaron diez (10) candidatos a la Gobernación de Antioquia. No obstante, no hay mención del ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO, lo que permite afirmar con certeza que este no ostentaba la calidad de candidato y por consiguiente no se configuran los presupuestos necesarios para continuar la actuación

Gobernación de Antioquia. No obstante, no hay mención del ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO, lo que permite afirmar con certeza que este no ostentaba la calidad de candidato y por consiguiente no se configuran los presupuestos necesarios para continuar la actuación administrativa dentro del caso concreto.Resolución 02282 de 2024 Página 10 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano EUGENIO PRIETO SOTO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031909.

De igual manera, el Despacho Sustanciador resolvió en primera medida ordenar la apertura de indagación preliminar y decretar pruebas par a, entre otras cosas, conocer de los datos personales sean nombre completo y cedula de ciudadanía del investigado, así como sus datos de contacto y dirección de notificación.

Frente a este requerimiento se recibió oficio RNEC-S-2024-0027796 de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , por el cual se estableció el nombre completo del señor EUGENIO ENRIQUE PRIETO SOTO, así como su cedula de ciudadanía No. 71.621.122

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