CNE - Resolución 02285 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02285 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 02285 DE 2024 (24 de abril)
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN en contra de múltiples excandidatos a diferentes corporaciones en el municipio de TÚQUERRES, Departamento de NARIÑO por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 , en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano FRANCISCO GABRIEL ERAZO LEIVA , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-065935.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y te niendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado al correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación el día 28 de septiembre del 2023, identificado con radicado interno CNE-E-DG2023-065935, el señor FRANCISCO GABRIEL ERAZO LEIVA denunció la presunta vulneración del tamaño y la cantidad de vallas autorizadas por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 0331 del 2023, por parte de múltiples excandidatos a las corporaciones en el municipio de TÚQUERRES, Departamento de NARIÑO, al tenor de lo siguiente:
“De acuerdo los recorridos realizados a Io largo de la ruta 1702 Tuquerresen el municipio de TÚQUERRES, Departamento de NARIÑO, al tenor de lo siguiente:
“De acuerdo los recorridos realizados a Io largo de la ruta 1702 TuquerresSamaniego se identificó que se encuentran instaladas diferentes vallas políticas, teniendo en cuenta las diferentes leyes, LEY 130 de 1994, LEY 140 de 1994, RESOLUCION No 0331 DE 2023, LEY 1228 de 2008. En las cuales se reglamenta lugar, cantidad, tamaños, lugares permitidos para la ubicación dentro de los sectores urbanos, rurales, distancias desde las vías nacionales. Y demás reglamentación que igualmente le compete la alcaldía municipal hacer velar hacer cumplir.
La Ley 1228 de 2008 Artículo 2°, establece que las fajas de retiro obligatoria area de reserva o de exclusión es de 60 metros, correspondiendo 30 metros hacia cada lado de la vía medidos desde su eje. Por Io tanto, nadie puede obstaculizar el derecho de vía con cercos, construcciones, cultivos, vallas, obras de expansión, accesos, etc. Los sesenta metros (60) de ancho de la zona de carretera deben permanecer libres con el fin de permitir el libre tránsito, el disfrute visual del paisaje, la seguridad de los usuarios la seguridad misma de los vecinos de la vía.
(…)Resolución No. 02285 de 2024 Página 2 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN en contra de múltiples excandidatos a diferentes corporaciones en el municipio de TÚQUERRES, Departamento de NARIÑO por la presunta vulneración a las normas que
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN en contra de múltiples excandidatos a diferentes corporaciones en el municipio de TÚQUERRES, Departamento de NARIÑO por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano FRANCISCO GABRIEL ERAZO LEIVA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023065935.
Conforme a Io anterior las inspecciones realizadas por parte de la Administración Vial sobre la carretera 1002, Tuquerres - Pedregal, municipio de Tuquerres se han identificado distintas propagandas políticas en la vía.
En virtud del decreto 1893 de 1995, según el cual le corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS en asocio con las Autoridades Competentes hacer cumplir las normas disposiciones legales sobre el uso de las vías derechos de la zona de carretera, con este escrito recurrimos a usted como autoridad competente amablemente le solicitamos se haga cumplir las prohibiciones legales vigentes se proceda de conformidad, en aras de recuperar el área invadida.
Es de mencionar que, por instrucciones de la Supervisión del Instituto Nacional de Vías INVIAS, toda solicitud relacionada con invasión la zona de Uso de Carretera, se remite con copia a la Procuraduría y a la comisión electoral nacional para conocimiento fines pertinentes
(…)”
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 23 de noviembre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer
(…)”
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 23 de noviembre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-065935.
1.3. El día 18 de enero de 2024, se expidió Auto por medio del cual se avocó conocimiento y se abrió indagación preliminar , requiriendo al quejoso FRANCISCO GABRIEL ERAZO LEIVA para que, en el término de tres (3) días a partir de la comunicación de dicho auto ampliara la queja remitida el 28 de septiembre de 2023, e identificara (con nombres y números de cédula) a los excandidatos a los cuales se refiere en su escrito de denuncia, los partidos políticos a los cuales estos pertenecían y los cargos de elección popular a los cuales aspiraron.
A su vez, a la Alcaldía de Túquerres - Nariño, para que informara a este Despacho, si la alcaldía tuvo conocimiento de los hechos mencionados en el escrito de denuncia y que dieron origen a la apertura de la indagación preliminar y por último que aportara como prueba el número de la resolución proferida por la Alcaldía de Túquerres , junto con los permisos concedidos por la administración municipal para la instalación de vallas dentro del municipio.
1.4. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-001542 del 23 de enero de 2024 , el señor FRANCISCO GABRIEL ERAZO LEIVA , allegó respuesta al referido Auto 18 de enero de 2024, en los siguientes términos:
FRANCISCO GABRIEL ERAZO LEIVA , allegó respuesta al referido Auto 18 de enero de 2024, en los siguientes términos:
“De acuerdo lo mencionado en el auto del 18 de enero de 2023, nos permitimos informar que los registros fotográficos de propaganda y vallas políticas son de fecha 24 de septiembre de 2023, a la fecha 23 de enero de 2023, ya transcurridos 4 meses desde que se presentó la respectiva notificación por parte de la administración vial de
INVIAS.
Se informa que no es posible recolectar más pruebas, salvo las enviadas en el informe presentado, ya que a la fecha se ha verificado los sectores y/o vías a cargo de la Administración y no se observa vallas o propagandas políticas. Por tal motivo no se tiene pruebas para aportar en estas instancias.Resolución No. 02285 de 2024 Página 3 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN en contra de múltiples excandidatos a diferentes corporaciones en el municipio de TÚQUERRES, Departamento de NARIÑO por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano FRANCISCO GABRIEL ERAZO LEIVA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023065935.
Por medio de alcaldía municipal, se recomienda si es de competencia verificar si aún existe propaganda política en los municipios a cargo y tomar las medidas respectivas. De parte de esta administración no se tiene más por aportar al caso.”
1.5. Se consumó en silencio el plazo estipulado para que la Alcaldía de Túquerres - Nariño
existe propaganda política en los municipios a cargo y tomar las medidas respectivas. De parte de esta administración no se tiene más por aportar al caso.”
1.5. Se consumó en silencio el plazo estipulado para que la Alcaldía de Túquerres - Nariño proporcionara la información pertinente de acuerdo al Auto del 28 de enero de 2024.
1.6. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”.
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”.
2.1.2. Ley 1437 de 2011
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de estaResolución No. 02285 de 2024 Página 4 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN en contra de múltiples excandidatos a diferentes corporaciones en el municipio de TÚQUERRES, Departamento de NARIÑO por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano FRANCISCO GABRIEL ERAZO LEIVA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023065935.
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
065935.
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contr a esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.
2.1.3. LEY 130 DE 19941
““ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
(…)
confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
(…)
“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MON EDA LEGAL
COLOMBIANA”.
2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. LEY 1475 DE 20112.
“(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 02285 de 2024 Página 5 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN en contra de múltiples excandidatos a diferentes corporaciones en el municipio de TÚQUERRES, Departamento de NARIÑO por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano FRANCISCO GABRIEL ERAZO LEIVA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023065935.
consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. PRUEBAS
3.1. El quejoso allegó con su comunicación las siguientes imágenes:Resolución No. 02285 de 2024 Página 6 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN en contra de múltiples excandidatos a diferentes
3.1. El quejoso allegó con su comunicación las siguientes imágenes:Resolución No. 02285 de 2024 Página 6 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN en contra de múltiples excandidatos a diferentes corporaciones en el municipio de TÚQUERRES, Departamento de NARIÑO por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano FRANCISCO GABRIEL ERAZO LEIVA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023065935.Resolución No. 02285 de 2024 Página 7 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN en contra de múltiples excandidatos a diferentes
corporaciones en el municipio de TÚQUERRES, Departamento de NARIÑO por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano FRANCISCO GABRIEL ERAZO LEIVA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023065935.
4. CONSIDERACIONES
4.1 . DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partido s y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición
atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crearResolución No. 02285 de 2024 Página 9 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN en contra de múltiples excandidatos a diferentes corporaciones en el municipio de TÚQUERRES, Departamento de NARIÑO por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano FRANCISCO GABRIEL ERAZO LEIVA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023065935.
un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera l os principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. GENERALIDADES DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
La propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de
4.2. GENERALIDADES DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
La propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011). Este concepto debe diferenciarse del de divulgación política, que se refiere a la publicidad desplegada, en cualquier tiempo, por partidos y movimientos políticos con el propósito de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones (Art 23 L. 130 de 1994).
Entonces, de lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, se desprende que los requisitos indispensables para que determinado acto sea considerado como propaganda electoral, es que: (i) tenga un contenido publicitar io, y que; (ii) su propósito sea obtener el apoyo de los electores.
Ahora bien, como quedó reseñado en precedencia, la propaganda electoral desarrollada en espacio público únicamente puede ser realizada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Infringir este límite temporal, da lugar a las sanciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
En virtud de lo anterior, los elementos estructurales de la propaganda electoral se pueden enunciar de la siguiente manera:
- Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. • Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad.
- Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. • Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. • Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partidos o movimientos políticos, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. • Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. • Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución No. 02285 de 2024 Página 10 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN en contra de múltiples excandidatos a diferentes corporaciones en el municipio de TÚQUERRES, Departamento de NARIÑO por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano FRANCISCO GABRIEL ERAZO LEIVA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023065935.
Ahora bien, cabe resaltar que dicha norma consagra unas restricciones a saber para la realización de propaganda electoral, que de ser vulneradas podría generar una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral:
- La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su
realización de propaganda electoral, que de ser vulneradas podría generar una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral:
- La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. • En la propaganda electoral solo podrá utilizar los logos símbolos, emblemas, previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores. • En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado. • No pueden superarse los topes de publicidad fijados por el Consejo Nacional Electoral.
En ese sentido, el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 advierte que el Consejo Nacional Electoral fijará el número máximo y el tamaño de las piezas publicitarias objeto de difusión en el espacio público, lo mismo que su duración.
4.3. SOBRE LA COMPETENCIA PARA REGULAR Y CONTROLAR LA PROPAGANDA
EN EL ESPACIO PÚBLICO.
Como se advirtió, uno de los escenarios que contempla la ley para realizar propaganda electoral es el espacio público, en ese sentido, para regular la misma se delegó la competencia a la autoridad electoral y a las autoridades municipales.
En primer lugar, el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señala algunas directrices para la reglamentación por parte de los alcaldes y los registradores:
- Debe señalar la forma, característica, lugares, número máximo y condiciones de fijación.
En primer lugar, el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señala algunas directrices para la reglamentación por parte de los alcaldes y los registradores:
- Debe señalar la forma, característica, lugares, número máximo y condiciones de fijación. • Hace referencia de forma enunciativa a carteles, pasacalles, afiches y vallas. • La reglamentación tiene un doble objeto y, por lo tanto, apunta a proteger dos bienes jurídicos: primero, garantizar la igualdad entre las campañas y segundo, preservar el espacio público. • Puede incluir las condiciones para el desmonte y restablecimiento del espacio público cuando son instaladas en condiciones no permitidas.
Adicionalmente, la Ley 140 de 1994, “por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional” , consagra una serie de prohibiciones sobre el contenido de esaResolución No. 02285 de 2024 Página 11 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN en contra de múltiples excandidatos a diferentes corporaciones en el municipio de TÚQUERRES, Departamento de NARIÑO por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano FRANCISCO GABRIEL ERAZO LEIVA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023065935.
publicidad (artículo 9º), así como también lugares restringidos (artículo 3º), distancia, dimensiones (artículo 4º), información del responsable (artículo 11), etc., que también le son aplicables a la propaganda electoral, por ser una especie del género de la publicidad exterior
dimensiones (artículo 4º), información del responsable (artículo 11), etc., que también le son aplicables a la propaganda electoral, por ser una especie del género de la publicidad exterior visual y por estar también a cargo de los alcaldes el mantenimiento del orden público3.
Por tanto, en el marco de la época preelectoral desarrollada con ocasión de elecciones de 29 de octubre de 2023, los alcaldes expidieron sendos actos administrativos, donde se reguló la propaganda electoral en los respectivos municipios, con fundamento en las leyes 130 de 1994 y 14 0 de 1994, regulando el número y dimensiones de las vallas definido por el Consejo Nacional Electoral.
En segundo lugar , el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 se ocup ó de forma especial de la regulación de la propaganda electoral en vallas, cuyos lí mites en cantidad y dimensiones, corresponde señalar al Consejo Nacional Electoral, quien mediante el artículo tercero de la Resolución 0331 de 12 de enero de 2023 lo reguló de la siguiente manera, para las elecciones llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023:
“ARTÍCULO TERCERO: SEÑALESE, el número máximo de vallas publicitarias, que, puedan instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, así: En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a hasta ocho (8) vallas. En los municipios de tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a hasta doce (12) vallas. En los
categoría, tendrán derecho a hasta ocho (8) vallas. En los municipios de tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a hasta doce (12) vallas. En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce (14) vallas. En los municipios de categoría especial, tendrán derecho a hasta veinte (20) vallas. En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta (30) vallas.
PARÁGRAFO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2 )” (Subrayado fuera de texto original).
De lo anterior, es menester señalar que el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 dispuso que el Consejo Nacional Electoral “es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y
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