🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 02288 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 02288 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 02288 DE 2024 (24 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada por el ciudadano José Raúl Bautista Guachetá respecto de la presunta trasgresión del artículo 3 7 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato José Salomón Rodríguez Chaparro a la alcaldía Municipal de Madrid, Departamento de Cundinamarca , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023039739.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado el 31 de agosto de 2023 el señor José Raúl Bautista Guachetá presentó queja informando sobre la presunta violación al régimen de propaganda electoral dentro del municipio Madrid, Departamento de Cundinamarca, al advertir que algunos excandidatos, entre ellos el ciudadano José Salomón Rodríguez Chaparro, avalado por el Partido Político Creemos, habrían “inundando” presuntamente el municipio de publicidad electoral, mediante la instalación de afiches, pendones y vallas sin ningún control por parte de la administración municipal, poniendo en peligro la igualdad entre las campañas electorales por la amplia superación de los topes

el municipio de publicidad electoral, mediante la instalación de afiches, pendones y vallas sin ningún control por parte de la administración municipal, poniendo en peligro la igualdad entre las campañas electorales por la amplia superación de los topes permitidos lo cual, es contrario a los principios que rigen el proceso democrático.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo la entonces Subsecretaría de la Corporación, ahora Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , mediante acta de reparto No. 90 del 12 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación con el radicado No. CNE-E-DG-2023-039739.Resolución No. 02288 de 2024 Página 2 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada por el ciudadano José Raúl Bautista Guachetá respecto de la presunta trasgresión del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato José Salomón Rodríguez Chaparro a la alcaldía Municipal de Madrid, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-039739.

1.3. Por medio de auto del 15 de febrero de 2024 el Magistrado Sustanciador ordenó la realización de actividades de indagación preliminar con la finalidad de recaudar elementos suficientes que le permitieran a la Sala Plena tomar una decisión de fondo

realización de actividades de indagación preliminar con la finalidad de recaudar elementos suficientes que le permitieran a la Sala Plena tomar una decisión de fondo respeto del asunto, para lo cual solicitó a la Alcaldía Municipal de Madrid, Cundinamarca, informar detalladamente el número de vallas publicitarias de carácter electoral que tuvo el excandidato José Salomón Rodríguez Chaparro en dicho municipio por el Partido Político Creemos, advirtiendo de los permisos otorgados por parte de la autoridad competente o, si en su defecto, tuvo conocimiento o evidencia de alguna instalación de vallas de manera irregular.

1.4. La administración municipal respondió con radicado CNE -E-DG-2024-007858 informando el n úmero de vallas que le fueron autorizadas al Señor José Salomón Rodríguez a la alcaldía del municipio de Madrid, Cundinamarca para el periodo 20242027.

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas conteni das en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación al número máximo de cuñas, avisos y vallas, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establece que, el Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones

Con relación al número máximo de cuñas, avisos y vallas, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establece que, el Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.

Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 1 y subsiguientes de la

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 02288 de 2024 Página 3 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada por el ciudadano José Raúl Bautista Guachetá respecto de la presunta trasgresión del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato José Salomón Rodríguez Chaparro a la alcaldía Municipal de Madrid, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-039739. Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las

ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-039739. Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Ley 1475 de 2011

(…)

ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS.

“(...)

El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos. (...)”

3.2. Resolución No. 0331 del 12 de enero de 20232

(…)

“ARTÍCULO TERCERO: SEÑALESE, el número máximo de vallas publicitarias, que, puedan instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, así:

En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a hasta ocho (8) vallas.

En los municipios de tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a hasta doce (12) vallas.

En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce (14) vallas.

En los municipios de categoría especial, tendrán derecho a hasta veinte (20) vallas.

doce (12) vallas.

En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce (14) vallas.

En los municipios de categoría especial, tendrán derecho a hasta veinte (20) vallas.

En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta (30) vallas. ” (…) (Subrayas fuera de texto)

4. ACERVO PROBATORIO

Obran como pruebas en el expediente:

2 Resolución No. 0331 del 12 de enero de 2023, el Consejo Nacional ElectoralResolución No. 02288 de 2024 Página 4 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada por el ciudadano José Raúl Bautista Guachetá respecto de la presunta trasgresión del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato José Salomón Rodríguez Chaparro a la alcaldía Municipal de Madrid, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-039739. 4.1. Formularios de Inscripción de candidatura E -6 y E -8 del candidato a la alcaldía municipal de Madrid, Cundinamarca por el Partido Político Creemos, José Salomón Rodríguez Chaparro.

4.2. Video de valla publicitaria de carácter electoral a favor del entonces candidato José Salomón Rodríguez Chaparro, en calle pública , en cuya descripción se evidencia que data del 29 de agosto de 2023. (Captura de pantalla de la pieza audiovisual)

Salomón Rodríguez Chaparro, en calle pública , en cuya descripción se evidencia que data del 29 de agosto de 2023. (Captura de pantalla de la pieza audiovisual)

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico

Respecto de los presuntos actos de propaganda electoral extemporánea realizad os por el excandidato a la alcaldía de Madrid, Cundinamarca a través de vallas publicitarias de carácter electoral, los cuales fueron informados mediante la queja que da origen a la actuación, corresponde a la Sala Plena determinar si , de acuerdo con las pruebas aportadas y/o recaudadas en el curso de las actividades de indagación preliminar ordenadas se puede inferir la existencia de la citada publicidad y si, en efecto, esta superó el número de piezas susceptibles de colocación, dando lugar a la apertura de investigación por infracción de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución No. 0331 de 2023.

Para el efecto, se expondrán los elementos y generalidades de la propaganda electoral para determinar si los hechos objeto de reproche se adecuan a la presunta infracción.

5.2. Sobre la propaganda electoral en espacio público

En virtud de las atribuciones que la Constitución Política le otorga al Consejo Nacional Electoral a través de su artículo 265, el legislador mediante el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, loResolución No. 02288 de 2024 Página 5 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada por el ciudadano José Raúl Bautista Guachetá respecto de la presunta trasgresión del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato José Salomón Rodríguez Chaparro a la alcaldía Municipal de Madrid, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-039739. faculta para señalar el número y duración de emisiones en radio, televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.

Esta Corporación expidió la Resolución No. 0331 de 2023, la cual en su artículo primero señaló el número máximo de cuñas radiales diarias que pueden emitir los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se celebraron durante el año 2023.

Lo referido previamente, encuentra una justificación jurisprudencial que describe la finalidad del equilibrio informativo y la necesidad de que se garantice en el desarrollo de las campañas políticas. Al respecto, la Corte constitucional en sentencia C-490 de 2011 hace una referencia al acceso a los medios de comunicación y ejercicio de campaña política en los siguientes términos:

“(…)

políticas. Al respecto, la Corte constitucional en sentencia C-490 de 2011 hace una referencia al acceso a los medios de comunicación y ejercicio de campaña política en los siguientes términos:

“(…)

para adelantar campañas a la Presidencia y al Congreso de la República, disposición que armoniza con el carácter de bien público que se le reconoce al espectro electromagnético, con el que, la Corte considera: el legislador persigue un propósito legitimo como es el de garantizar el equilibrio informativo, y el acceso en condiciones de equidad a los medios de comunicación que hacen uso de ese bien público, respetando el principio democrático y de representatividad política”. (…)

Téngase en cuenta, que la libertad de expresión y de promoción política no resultan absolutas, puesto que otras garantías de igual rango no pueden resultar menoscabas por dar lugar a las primeras, razón por la cual, resulta justificado el establecimiento de límites y restricciones a tales libertades.

Conforme a lo anterior, en relación con el tema que nos ocupa, la propaganda electoral tiene una relación directa con el desarrollo del debate electoral por cuanto implica el despliegue de un sin número de actos que tienen como finalidad la captación del público para el acompañamiento en el proceso electoral de un respectivo candidato que ha sometido su nombre en la contienda electoral.

Ahora bien, la no observancia en cuanto al número máximo de vallas políticas que se pueden instalar constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de lasResolución No. 02288 de 2024 Página 6 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada por el

instalar constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de lasResolución No. 02288 de 2024 Página 6 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada por el ciudadano José Raúl Bautista Guachetá respecto de la presunta trasgresión del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato José Salomón Rodríguez Chaparro a la alcaldía Municipal de Madrid, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-039739. organizaciones políticas y activa de forma inmediata las facultades constitucionales y legales de esta Corporación, en especial las conferidas por el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

5.3. Análisis del caso en concreto

Una vez recibida la queja, que informa sobre la existencia de presunta propaganda electoral extemporánea en favor de l excandidato José Salomón Rodríguez Chaparro, a la alcaldía municipal de Madrid, Cundinamarca, la cual se habría efectuado a través de vallas publicitarias de carácter electoral dentro del municipio, el Magistrado sustanciador consideró llevar a cabo actividades de indagación preliminar con el fin de que fueran advertidas por la autoridad competente las autorizaciones para la instalación en el término prestablecido para ello , conforme se describió en los antecedentes.

actividades de indagación preliminar con el fin de que fueran advertidas por la autoridad competente las autorizaciones para la instalación en el término prestablecido para ello , conforme se describió en los antecedentes.

De lo ordenado en el marco de dichas actividades, el director de Seguridad y Justicia adscrito a la Secretaría de Gobierno del municipio de Madrid, Cundinamarca, informó mediante archivo adjunto el número de vallas que le fueron autorizadas al Señor José Salomón Rodríguez en su aspiración a la alcaldía de dicho municipio para el periodo 2024-2027.

Conforme a ello, se evidenció que el número de vallas y pasacalles autorizadas por la alcaldía municipal de Madrid, Cundinamarca fue de cinco (5) en total, teniendo registro de tres (3) solicitudes con fecha del 29 de agosto de 2023 y 14 de septiembre de 2023, bajo los radicados 2023-006821-E, 2023-007701-E, 2023-007698-E, las cuales tenían por objeto la instalación de cuatro (4) vallas publicitarias y un (1) pasacalles en favor del excandidato José Salomón Rodríguez Chaparro dentro del municipio. En efecto, dichas solicitudes fueron autorizadas por la autoridad competente mediante los siguientes números de consecutivo 002 del 04 de septiembre de 2023, 008 y 009 del 18 de septiembre de 2023.

En ese orden de ideas, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral considera que la instalación de publicidad electoral mediante vallas y pasacalles adelantadas por el excandidato a la alcaldía de Madrid, Cundinamarca, se llevaron a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución 0331 de 2023 expedida por esta Corporación, la cual señaló

a la alcaldía de Madrid, Cundinamarca, se llevaron a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución 0331 de 2023 expedida por esta Corporación, la cual señaló el número de vallas publicitarias que pueden hacer usos los partidos y movimientos políticos en las elecciones que se celebraron el pasado 2023, en los diferentes municipios y departamentos, comoquiera que el municipio, de acuerdo con el Decreto No. 0183 de 2021 expedido por la administración municipal, es de aquellos considerados de segunda categoría,Resolución No. 02288 de 2024 Página 7 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada por el ciudadano José Raúl Bautista Guachetá respecto de la presunta trasgresión del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato José Salomón Rodríguez Chaparro a la alcaldía Municipal de Madrid, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-039739. por lo que el número máximo de piezas publicitarias de tal tipo era de hasta doce (12), mientras que según la información recaudada el supuesto infractor instaló solamente cinco (5).

Teniendo en cuenta que el ciudadano José Raúl Bautista Guachetá , quejoso en la presente actuación administrativa, no aportó pruebas suficientes que pudieran acreditar lo advertido en su escrito, la Sala Plena hace énfasis en que no basta la existencia de afirmaciones en las quejas presentada s ante la Corporación para dar lugar a actuaciones administrativas

actuación administrativa, no aportó pruebas suficientes que pudieran acreditar lo advertido en su escrito, la Sala Plena hace énfasis en que no basta la existencia de afirmaciones en las quejas presentada s ante la Corporación para dar lugar a actuaciones administrativas sancionatorias, por cuanto deben fundarse en hechos concretos y pruebas verídicas para realizar un estudio en el que se pueda determinar si se presenta la supuesta vulneración a la norma y, en todo caso, acreditarse al menos sumariamente lo asegurado en la respectiva solicitud.

El Consejo Nacional Electoral fundamenta sus decisiones de conformidad con los medios probatorios allegados en debida forma y conforme a las normas vigentes, dado que sus actuaciones deben estar orientadas por el principio de necesidad de la prueba, razón por la cual, es necesario el esfuerzo probatorio de la Corporación, y de los ciudadanos que ha cen parte de los procesos administrativos que se adelantan con fundamento en las competencias otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política.

Respecto de la aplicación del principio de necesidad de la prueba en actuaciones administrativas, el Consejo de Estado ha indicado:

(…)

“Tal sujeción expresa claramente el postulado de “necesidad de la prueba”, también previsto para el procedimiento general (CPC. Art. 174), y al cual la doctrina procesal se ha referido como “regla técnica de procedimiento” predicada del derecho probatorio, constitutiva del presupuesto de las decisiones judiciales que conllevan la resolución de circunstancias que requieran formar el convencimiento del juez o las autoridades administrativas por medios externos”3. (…)

En conclusión, Sala considera que se tiene por probado que el excandidato José Salomón

resolución de circunstancias que requieran formar el convencimiento del juez o las autoridades administrativas por medios externos”3. (…)

En conclusión, Sala considera que se tiene por probado que el excandidato José Salomón Rodríguez solicitó la autorización de instalación de cinco (5) vallas publicitarias de carácter electoral, tal y como lo presentó en su escrito el Director de Seguridad y Justicia adscrito a la Secretaria de Gobierno del municipio de Madrid, Cundinamarca , y ante la ausencia de elementos probatorios que evidenciaran la existencia de un número de piezas visuales superior a doce (12) según se encontraba autorizado, resulta procedente dar por t erminada la

3 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 12 de noviembre de 2015, Rad. 25000-23-27-000-2010-00247-01Resolución No. 02288 de 2024 Página 8 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada por el ciudadano José Raúl Bautista Guachetá respecto de la presunta trasgresión del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato José Salomón Rodríguez Chaparro a la alcaldía Municipal de Madrid, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-039739. indagación preliminar adelantada, archivándose el expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-039739.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

indagación preliminar adelantada, archivándose el expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-039739.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada por el ciudadano José Raúl Bautista Guachetá respecto de la presunta trasgresión del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato José Salomón Rodríguez Chaparro a la alcaldía Municipal de Madrid, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído con relación al procedimiento con radicado No. CNE-E-DG-2023-039739.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio de la Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a:

  • Al quejoso José Raúl Bautista Guachetá al correo electrónico

madridconamor2024@gmail.com.

  • Al excandidato José Salomón Rodríguez Chaparro, al correo electrónico

salomonrodriguezch@gmail.com.

  • Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: ARCHIVAR el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-

  • Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: ARCHIVAR el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023039739, una vez quede en firme el presente acto administrativo.Resolución No. 02288 de 2024 Página 9 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada por el ciudadano José Raúl Bautista Guachetá respecto de la presunta trasgresión del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato José Salomón Rodríguez Chaparro a la alcaldía Municipal de Madrid, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-039739.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 24 de abril de 2024

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 24 de abril de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Camilo Hernández Quintero

Radicados: CNE-E-DG-2023-039739.

Consultar sobre este documento ...