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CNE - Resolución 02289 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02289 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02289 DE 2024 (24 de abril)

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano ALDER CRUZ OCAMPO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-004887. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2015; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIÓNES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 21 de febrero de 2023, el señor CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ, allegó una queja ante esta Corporación, contra el señor ALDER CRUZ OCAMPO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral en Sabaneta, departamento de Antioquia, en atención a lo regulado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, así: “(…) Teniendo en cuenta las disposiciones que tiene la legislación Colombiana en materia de publicidad política electoral, me permito remitir pruebas de que algunos precandidatos a la Alcaldía de Sabaneta-Antioquia, vienen realizando actividades que presuntamente violan la ley, ya que no se encuentran inscritos como candidatos o precandidatos ante la Registraduría del mismo municipio.

precandidatos a la Alcaldía de Sabaneta-Antioquia, vienen realizando actividades que presuntamente violan la ley, ya que no se encuentran inscritos como candidatos o precandidatos ante la Registraduría del mismo municipio. Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes. (…) “

1.2. El día 28 de febrero de 2023, mediante reparto interno efectuado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO conocer y sustanciar el asunto bajo el expediente radicado CNE-E-DG-2023-004887. 1.3. Mediante Auto No 051 del 2 de mayo de 2023, se avoc ó conocimiento y se orden ó la apertura de indagación preliminar de la queja presentada por el señor CARLOS ALBERTO ALVAREZ, por la presunta trasgresión a las normas que rigen la propaganda electoral en el municipio de Sabaneta-Antioquia y se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:Resolución 02289 de 2024 Página 2 de 24

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano ALDER CRUZ OCAMPO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia, con ocasión de las eleccio nes de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-004887

 Se requirió en su artículo segundo al quejoso CARLOS ALBERTO ALVAREZ, para que remitiera a este Despacho escrito de ampliación de la queja, en el que indicara con

 Se requirió en su artículo segundo al quejoso CARLOS ALBERTO ALVAREZ, para que remitiera a este Despacho escrito de ampliación de la queja, en el que indicara con mayor precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acaecimiento de los hechos narrados y allegara las pruebas que considerara pertinentes.

 Se solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional de l Estado Civil que informara al Despacho si se encontraba inscrito algún Grupo Significativo de Ciudadanos con el nombre “Generación Sabaneta” o “Sabaneta de una Nueva Generación”, que promoviera la candidatura del Ciudadano ALDER CRUZ OCAMPO

 Se solicitó a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral d el Consejo Nacional Electoral, informar si se encontraba registrad o en el RUPYM, alguna iniciativa ciudadana que postulara como candidato al ciudadano ALDER CRUZ OCAMPO en el municipio de Sabaneta – Antioquia, que se identificara con el nombre de “Generación Sabaneta” o “Sabaneta de una Nueva Generación”.

1.4. El Auto No 051 del 2 de mayo de 2023, fue notificado y comunicado, según correspondiera, al quejoso; a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral d el Consejo Nacional Electoral en debida forma el día 03 de mayo de 2023. No obstante, no se recibió por parte del quejoso escrito de ampliación de la queja presentada. Ahora bien, se recibió por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio No. RNEC-S-20230047903 del 10 de

quejoso escrito de ampliación de la queja presentada. Ahora bien, se recibió por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio No. RNEC-S-20230047903 del 10 de mayo de 2023 la información solicitada, y de parte de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral respuesta mediante oficio No. CNE-1-2023-003439-DVIE-700 el 10 de mayo de 2023.

Cabe anotar con respecto a la notificación surtida al ciudadano ALDER CRUZ OCAMPO, que esta fue realizada de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 68 y siguientes del Código Administrativo y de lo contencioso Administrativo, toda vez que s e desconocían datos de contacto, surtiéndose la notificación por aviso con fijación de la misma, el día 12 de mayo y desfijación el día 18 de mayo de 2023. 1.5. Mediante Auto No. 075 del 21 de junio de 2023, se exhort ó, al quejoso CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ, para que con ocasión a la queja presentada contra el señor ALDER CRUZ OCAMPO, diera cumplimiento al Auto 051 del 2 de mayo de 2023 , el cual le requirió, en su condición de quejoso, para que remitiera a esta Corporación escrito de ampliación de la queja instaurada, en el que indicara con mayor precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acaecimiento de los hechos narrados y alleg ara las pruebas que consider ara pertinentes, de esta reiteración, no hubo pronunciamiento alguno por parte del quejosoResolución 02289 de 2024 Página 3 de 24

lugar del acaecimiento de los hechos narrados y alleg ara las pruebas que consider ara pertinentes, de esta reiteración, no hubo pronunciamiento alguno por parte del quejosoResolución 02289 de 2024 Página 3 de 24

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano ALDER CRUZ OCAMPO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia, con ocasión de las eleccio nes de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-004887

1.6. De igual manera , en el Auto en mención se comisionó a un funcionario del Despacho sustanciador para que realizar a inspección a las redes sociales y p ágina Web a nombre del ciudadano ALDER CRUZ OCAMPO, en aras de verificar los hechos objeto de la queja y se ordenó, de igual manera, que rindiera el correspondiente informe para ser integrado al expediente que nos ocupa.

1.7. Posteriormente, el sustanciador el día 12 de febrero de 2024, profirió Auto No. 014, teniendo en cuenta que el funcionario inicialmente comisionado, ya no funge como servidor público del Consejo Nacional Electoral, se comisionó a la funcionaria DORA MILENA GARCIA MORENO para que realizara inspección a las redes sociales y páginas Web del señor ALDER CRUZ OCAMPO y, como consecuencia, rindiera el correspondiente informe para que reposara en el expediente objeto del presente pronunciamiento, proveído que fue comunicado al quejoso

MORENO para que realizara inspección a las redes sociales y páginas Web del señor ALDER CRUZ OCAMPO y, como consecuencia, rindiera el correspondiente informe para que reposara en el expediente objeto del presente pronunciamiento, proveído que fue comunicado al quejoso CARLO ALBERTO ALVAREZ el 13 de febrero de 2024. 1.8. El día veintisiete (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024 ), se realizó informe de inspección de las redes sociales a nombre del excandidato ALDER CRUZ OCAMPO, con el fin de verificar los hechos objeto de la queja.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. Ley 130 de 1994

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución 02289 de 2024 Página 4 de 24

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano ALDER CRUZ OCAMPO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia, con ocasión de las eleccio nes de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-004887

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 00 040 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> “REAJUSTAR para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 d e 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”, de conformidad con la gravedad,

NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” 2.1.3. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las Actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establ ezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan,

procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los in vestigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Será n rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las Actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispue sto en las normas especiales sobre la materia.” 2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. Ley 130 de 1994. “ARTÍCULO 24. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” (…) 2.2.2. Ley 1475 de 2011Resolución 02289 de 2024 Página 5 de 24

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” (…) 2.2.2. Ley 1475 de 2011Resolución 02289 de 2024 Página 5 de 24

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano ALDER CRUZ OCAMPO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia, con ocasión de las eleccio nes de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-004887

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros

previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba: 3.1. Registro fotográfico allegado por el quejoso:Resolución 02289 de 2024 Página 6 de 24

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano ALDER CRUZ OCAMPO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia, con ocasión de las eleccio nes de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-004887Resolución 02289 de 2024 Página 7 de 24

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano ALDER CRUZ OCAMPO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia, con ocasión de las eleccio nes de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-004887Resolución 02289 de 2024 Página 8 de 24

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano ALDER

2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-004887Resolución 02289 de 2024 Página 8 de 24

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano ALDER CRUZ OCAMPO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia, con ocasión de las eleccio nes de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-004887

3.2. Incorporadas por el Despacho 3.2.1. Informe de Inspección de redes sociales, presentado por la funcionaria comisionada por el Despacho sustanciador DORA MILENA GARCIA MORENO, respecto de las redes Sociales Facebook e Instagram a nombre del señor ALDER CRUZ OCAMPO. 3.3. Remitidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil 3.3.1 Oficio No. RNEC-S-20230047903 del 10 de mayo de 2023, en el cual indicó que, en el sistema de registros de Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales, no se encontró Grupo, movimiento o Comité denominado “Generación Sabaneta” o “Sabaneta una nueva Generación” de igual forma se señal ó, que, para la fecha, el señor ALDER CRUZ OCAMPO no se encontraba postulado como candidato a algún cargo o corporación pública de elección popular en el municipio de Sabaneta – Antioquia. 3.4. Remitidas por la Dirección de Vigilancia e inspección Electoral.

OCAMPO no se encontraba postulado como candidato a algún cargo o corporación pública de elección popular en el municipio de Sabaneta – Antioquia. 3.4. Remitidas por la Dirección de Vigilancia e inspección Electoral. 3.4.1. Oficio No.CNE-1-2023-003439-DVIE-700 el 10 de mayo de 2023, el cual indicó que, una vez revisada la información, no se encontró ninguna iniciativa ciudadana, grupo significativo de ciudadanos o movimiento social, denominado “Generación Sabaneta” , “Sabaneta de una nueva generación” .

4. CONSIDERACIONES 4.1. Respecto de la propaganda electoral Las normas que regulan los aspectos de la propaganda electoral señalan, qué se debe entender por propaganda electoral, resaltando que la misma tiene la vocación de atraer al sufragante en apoyo hacia una candidatura para algún cargo de elección popular. Al respectoResolución 02289 de 2024 Página 9 de 24

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano ALDER CRUZ OCAMPO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia, con ocasión de las eleccio nes de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-004887

vale la pena traer a colación los fundamentos expuestos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 2011, donde expresó: “Considera la Corte que, es competencia del legislador estatutario precisar conceptos relevantes y de uso frecuen te en el ejercicio de la actividad política y electoral,

Sentencia C-490 de 2011, donde expresó: “Considera la Corte que, es competencia del legislador estatutario precisar conceptos relevantes y de uso frecuen te en el ejercicio de la actividad política y electoral, especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuencias jurídicas, como ocurre en el caso de las campañas políticas en lo que concierne a la financiación y rendición de públicas cuentas. Sobre el concepto de campaña electoral, la jurisprudencia de esta Corte subrayó que su definición debe atender al significado usual de las palabras, también debe asegurar la realización tanto de la igualdad en la contienda electoral, como del principio democrático.

De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En ese orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el p royecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (…)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato”

consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (…)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato”

La jurisprudencia de la Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido de similar a como lo hace el Proyecto de Ley Estatuaria, y ha destacado que en todo caso, la importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radica en que pone de presente que cualquier actividad de proselitismo político, en ultimas, “debe responder a un fundamento teórico, a un particular programa de gobierno, especifico y diferente de los demás, a fin de que los electores tengan alternativas políticas que los lleven a depositar un verdadero voto de opinión, que refleje su concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programática de las candidaturas que, además, resulta exigida por el modelo participativo de nuestra democracia”.

Lo anterior bajo el entendido que tal y como lo consagra el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral solo podrá realizarse dentro del término perentorio de tres (03) meses antes de las correspondientes elecciones. En oportunidades anteriores, el Consejo Nacional Electoral ha plasmado la definición, medios de promoción y principales características de la propaganda electoral, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En efecto, la propaganda electora l es una expresión de la campaña electoral , entendiendo por tal el conjunto de actividades (reuniones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, propaganda electoral, etc.) que los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, realizan durante un

entendiendo por tal el conjunto de actividades (reuniones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, propaganda electoral, etc.) que los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, realizan durante un período autorizado, de cuatro meses para los candidatos a la Presidencia o de tres meses para los demás cargos de elección popular.Resolución 02289 de 2024 Página 10 de 24

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano ALDER CRUZ OCAMPO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia, con ocasión de las eleccio nes de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-004887

Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción, que de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”.1

Y en pronunciamiento posterior acertadamente se expresó: "(...) En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personas, sin que medie su voluntad. Esta propaganda solo es permitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personas, sin que medie su voluntad. Esta propaganda solo es permitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Ahora bien, no toda invitación a votar está limitada antes de los tres meses anteriores al debate electoral, puesto que no podría sancionarse la invitación a votar por una candidatura que personalmente, de manera verbal o escrita, un ciudadano hace a otro en comunicación privada, como tampoco aquella que se conoce en desarrollo del derecho a informar , sino solamente aquellas invitaciones o propagandas que se realicen utilizando medios de comunicación que impacten al público de manera general. Esta conclusión está avalada por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, que al decidir la constitucionalidad previa del proyecto que se convirtió en ley 130 de 1994, referido al capítulo VI, "De la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas" señaló: El conjunto de disposiciones que contiene este título revisten especial importancia, debido a la naturaleza de las campañas políticas de los partidos y movi mientos contemporáneos cada vez más ligadas a la utilización de medios masivos de comunicación para la difusión de sus mensajes y programas"2. (Subrayado y negrillas fuera de texto) Frente a estos pronunciamientos debe destacarse principalmente, que la propaganda electoral definida legal y conceptualmente debe tener la característica de impactar al público de manera general, es decir, que al momento de darse la misma, los destinatarios de ella son influenciados de tal manera que no media su voluntad para conocer lo que con ella se pretende, que no es otra cosa que influenciar a la ciuda danía para que acoja el programa político de determinado

de tal manera que no media su voluntad para conocer lo que con ella se pretende, que no es otra cosa que influenciar a la ciuda danía para que acoja el programa político de determinado candidato que se encuentre en la contienda electoral y de esta forma obtener votos ; no obstante, la conceptualizaci ón de las mismas supone la iniciación formal de la contienda electoral, teniendo en cuenta que el legislador parte de la intención de la misma para motivar al electorado frente al apoyo de una colectividad o de un candidato en especial; así las cosas, antes de efectuarse la inscripción por parte de los partidos de las listas con los candidatos avalados, en estricto sentido, no se podría hablar de propaganda electoral. Sin embargo, las normas legales no pueden ser interpretadas bajo su tenor literal, cuando quiera que desconozcan su finalidad y razón de ser.

1 Concepto Radicado 3668 de 2006. MP. Adelina Covo. 25 de enero de 2007. 2 Resolución No. 1476 del 03 de agosto de 2010. MP. Joaquín José Vives Pérez.Resolución 02289 de 2024 Página 11 de 24

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano ALDER CRUZ OCAMPO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia, con ocasión de las eleccio nes de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-004887

En este sentido, cuando las normas de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, como del artículo

2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-004887

En este sentido, cuando las normas de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, como del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagran un término perentorio de tres (3) meses antes de las elecciones, para adelantar la propaganda electoral, lo que están determinando es un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales. No es otra la finalidad de dicho término, entendido como el plazo prudencial que tienen los partidos y los candidatos avalados por los mismos, para exponer las ideas, pensamientos, programas y estrategias, en procura del apoyo y la voluntad popular, reflejada en el voto. Precisado lo anterior, se descarta de plano la interpretación exegética de la norma, la cual llevaría a su interpretación vacía , según la cual solamente es propaganda electoral la registrada posteriormente a la inscripción de los candidatos, por lo que se debe analizar la publicidad denunciada como presunta propaganda electoral para verificar si tiene la virtualidad de motivar o cautivar al futuro electorado y en consecuencia, si altera el equilibrio que propugna la norma entre los contendien

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