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CNE - Resolución 0229 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0229 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0229 de 2021 (29 de enero) Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas , YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realiz adas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Que mediante oficio CNE-FNFP-5989, radicado el día 12 de diciembre del 2018, el entonces asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, doctor Julio Cesar García López , remitió informe de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en los siguientes términos: “(…) De manera atenta, remito para su conocimiento y tramite respectivo la relación de los candidatos a la Cámara de Representantes en el Departamento de

para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en los siguientes términos: “(…) De manera atenta, remito para su conocimiento y tramite respectivo la relación de los candidatos a la Cámara de Representantes en el Departamento de Caldas, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciándose una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

CANDIDATURA CIRCUNSCRIPCIÓN DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN POLITICA IDENTIFACIÓN NOMBRE_CANDIDA Cámara de Rep. Depart y Dist Capital Caldas Partido Polo Democrático 1053796756 Yeni Carolina Carmona González Cámara de Rep. Depart y Dist Capital Caldas Partido Polo Democrático 30393264 Catalina Guaqueta Escobar Cámara de Rep. Depart y Dist Capital Caldas Partido Polo Democrático 16820303 Álvaro Quintero González Cámara de Rep. Depart y Dist Capital Caldas Partido Polo Democrático 10248612 Fernando Toro Sánchez

1.2 Que mediante acta de reparto No.001 del día 09 de enero del 2019, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente en el asunto, bajo radicado No. 13588-18.

1.3 El Despacho Ponente, mediante Auto de fecha 14 de febrero de 2019, decidió avocar conocimiento y abrir indagación preliminar contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ,

conocimiento y abrir indagación preliminar contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TOROResolución No. 0229 de 2021 Página 2 de 28 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18. SÁNCHEZ, sus exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA, y el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. 1.4 Mediante oficio CNE -SS-LFR/03880/JERR/201800013588-00 de fecha 26 de febrero de 2019, la Subsecretaría de la Corporación realizó la notificación por correo electrónico al doctor

la República del 11 de marzo de 2018. 1.4 Mediante oficio CNE -SS-LFR/03880/JERR/201800013588-00 de fecha 26 de febrero de 2019, la Subsecretaría de la Corporación realizó la notificación por correo electrónico al doctor Álvaro José Argote muñoz, representante legal del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO. 1.5 El 15 de marzo de 2019, se recibió escrito, en 35 folios, por parte del representante legal del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, doctor Álvaro José Argote Muñoz. 1.6 El día 15 de abril de 2019, mediante correo electrónico recibido en la Subsecretaría de la Corporación, las Delegadas del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento d e Caldas, Lina Susana Vásquez y Gladis Estella Hurtado, allegaron:  Constancia de n otificación por aviso de los ciudadanos YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO.  Constancia de notificaciones personales de CATALINA GUAQUETA ESCOBAR y FERNANDO TORO SÁNCHEZ  Constancia de fecha 11 de marzo de 2019 de la notificación personal al señor FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA 1.7 El día 11 de julio de 2019 , las Delegadas del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Caldas, Lina Susana Vásquez y Gladis Estella Hurtado remitieron a esta Corporación lo siguiente:  Escrito de versión libre realizada al ciudadano FERNANDO TORO SÁNCHEZ y sus respectivos anexos

Departamento de Caldas, Lina Susana Vásquez y Gladis Estella Hurtado remitieron a esta Corporación lo siguiente:  Escrito de versión libre realizada al ciudadano FERNANDO TORO SÁNCHEZ y sus respectivos anexos  Constancia de citación a versión libre a YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA 1.8 Mediante Resolución No. 1381 del 17 de marzo de 2020 se DIO POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada contra el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, y SE ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULARON CARGOS contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ y sus exgerentes de campaña SEBASTIÁNResolución No. 0229 de 2021 Página 3 de 28 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18.

gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18. VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA , respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 13588-18.

1.9 La notificación de la Resolución 1381 de 2020, se realizó a t ravés de la Subsecretaría de esta Corporación a los investigados, de la siguiente manera:

INVESTIGADO

CITACION

CORREO

ELECTRONICO

CITACIÓN A LA

DIRECCION

FISICA

CITACIÓN POR

CARTELERA

NOTIFICACION POR

CORREO ELECTRONICO

NOTIFICACIÓN

POR AVISO ART.

69 CPACA

YENI CAROLINA CARMONA

GONZÁLEZ

16-09-2020 RTA. NO RESIDE,

CAMBIO DE

DOMICILIO. 0809-20

02-10-2020

CATALINA GUAQUETA

ESCOBAR

07-09-2020

ÁLVARO QUINTERO

GONZÁLEZ

RTA. DIRRECION

NO EXISTE. 0809-2020

DESFIJADA EL 23 – 09-2020

08-10-2020

FERNANDO TORO SÁNCHEZ RECIBIDO 0809-2020

09-11-20

SEBASTIÁN VALENCIA

CASTRO

23 – 09-2020 08-10-2020

FERNANDO TORO SÁNCHEZ RECIBIDO 0809-2020

09-11-20

SEBASTIÁN VALENCIA

CASTRO DESFIJADA EL 10 – 092020

25-09-2020

FRANCISCO J A V I E R H E N A O

POSADA

07-09-2020 22-09-20

1.10 La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el día 15 de septiembre de 2020, certificó que los señores YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ, FERNANDO TORO SÁNCHEZ, SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA, no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral.

1.11 A través de Auto No. 102 del 11 de diciembre de 2020, se corrió traslado a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas , YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESC OBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a su s respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO Y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA y al MINISTERIO PUBLICO , por el término de quince (15) días hábiles a partir de la respectiva comunicación, para que presentaran los respectivos alegatos de conclusión. 1.12 A través de la Subsecretaría de la Corporación se comunicó el Auto No. 102 del 11 de

por el término de quince (15) días hábiles a partir de la respectiva comunicación, para que presentaran los respectivos alegatos de conclusión. 1.12 A través de la Subsecretaría de la Corporación se comunicó el Auto No. 102 del 11 de diciembre de 2020, de la siguiente manera:Resolución No. 0229 de 2021 Página 4 de 28 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18.

INVESTIGADOS/INTERVINIENTES

FECHA DE LA

COMUNICACION

YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ 11-12-2020

CATALINA GUAQUETA ESCOBAR 11-12-2020

ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ 15-12-2020

FERNANDO TORO SÁNCHEZ 11-12-2020

SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO 21-12-2020

FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA 11-12-2020

MINISTERIO PUBLICO 11-12-2020

1.13 Vencido el término de traslado para alegatos de conclusión concedido mediante el Auto No.

FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA 11-12-2020

MINISTERIO PUBLICO 11-12-2020

1.13 Vencido el término de traslado para alegatos de conclusión concedido mediante el Auto No. 0102 del 11 de diciembre de 2020, ni los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, ni sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA presentaron los respectivos alegatos de conclusión. 1.14 El día 18 de diciembre de 2020 el Grupo de Control Electoral adscrito al Ministerio Público, dentro del término establecido, remitió escrito de alegatos de conclusión mediante el Oficio GCECNCAE No. 484, al correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, en tiempo oportuno, exponiendo lo siguiente: “PETICIÓN De conformidad con lo expuesto, le solicito con toda atención al Despacho del señor Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, que dado a que los cargos aquí formulados no fueron desvirtuados y por ende están llamados a prosperar, se sugiere la SANCIÓN que se estime imponer, aplicando el principio de proporcionalidad,

a YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, a CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, a

ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y a FERNANDO TORO SÁNCHEZ, en sus

a YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, a CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, a ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y a FERNANDO TORO SÁNCHEZ, en sus condiciones de Candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Caldas, avalados por el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, así como también, a SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y a FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA, en sus condiciones de Gerentes de Campaña, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República, realizadas el día 11 de marzo de 2018, por haber omitido la obligación impuesta por el inciso quinto y el parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como también los artículos 10, 11 y 12 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, en punto al incumplimiento de la obligación de presentación ante el partido político inscrip tor, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del mes siguiente a la fecha de votación del Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña Electoral, con fundamento en lo dispuesto por la Resolución No. 108 de 2020 del Consejo Nacional Electoral, en armonía con elResolución No. 0229 de 2021 Página 5 de 28 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18. literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.(…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspecc ionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será in ferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL CO LOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 0229 de 2021 Página 6 de 28 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18. 2.3 LEY 1475 DE 2011 2.3.1 DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES La Ley 1475 de 2011, reglamentó en el inciso quinto de l artículo 25, los términos de l ey para la

2.3.1 DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES La Ley 1475 de 2011, reglamentó en el inciso quinto de l artículo 25, los términos de l ey para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, así: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada ser án administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo po r los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financie ra legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la

dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento polític o o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución No. 0229 de 2021 Página 7 de 28 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.” 2.3.2 Resolución No. 3097 del 05 de noviembre de 20132 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos

2.3.2 Resolución No. 3097 del 05 de noviembre de 20132 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…) Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los gr upos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales. (…)” (subrayado fuera de texto original)

2.4 DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS:

2.4.1 RESOLUCIÓN INTERNA N° 2796 DE 2017:

“Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la Republica y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con

2 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes d e ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No. 0229 de 2021 Página 8 de 28

denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes d e ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No. 0229 de 2021 Página 8 de 28 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18. personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.

(…)

ARTÍCULO QUINTO: FIJAR, el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción territoriales para las elecciones de 2018.

(…)

f) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil uno (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOS ($ 3.662.134.502) PESOS moneda legal colombiana. (…).”

2.4.2 RESOLUCION INTERNA No. 0108 de 2020

QUINIENTOS DOS ($ 3.662.134.502) PESOS moneda legal colombiana. (…).”

2.4.2 RESOLUCION INTERNA No. 0108 de 2020

RESOLUCIÓN No. 0108 de 2020, “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente, los siguientes documentos: 3.1 Copia del oficio CNE-FNFP-5989, suscrito por el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, doctor Julio Cesar García López, por el cual se remite el informe de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO POLO DEMOCR ATICO ALTERNATIVO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. 3.2 Escrito presentado por el Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, recibido el 15 de marzo de 2019, donde se aportó entre otros, el informe de la Auditora Interna de ese Partido frente a la campaña a la Cámara de Caldas del año 2018, copia de los correos electrónicos y circulares informativas remitidas a los candidatos, remisión de datos de ingreso al aplicativo Cuentas Claras por parte del Partido a los candidatos, pet iciones y reiteraciones realizadas en procura de obtener los informes de ingresos y gastos de los candidatos a la cámara de Representantes por el departamento de Caldas para el año 2018, en 35 folios. 3.3 Anexos adjuntos con el acta de versión libre realizada al ciudadano FERNANDO TORO

candidatos a la cámara de Representantes por el departamento de Caldas para el año 2018, en 35 folios. 3.3 Anexos adjuntos con el acta de versión libre realizada al ciudadano FERNANDO TORO SÁNCHEZ, contentivos de historia clínica, algunas certificaciones bancarias y copias de citas, exámenes y recetas médicas de diferentes fechas.Resolución No. 0229 de 2021 Página 9 de 28 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, YENI CAROLINA CARMONA GONZÁLEZ, CATALINA GUAQUETA ESCOBAR, ÁLVARO QUINTERO GONZÁLEZ y FERNANDO TORO SÁNCHEZ, a sus respectivos exgerentes de campaña SEBASTIÁN VALENCIA CASTRO y FRANCISCO JAVIER HENAO POSADA con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13588-18. 3.4 Certificación expedida el día 15 de septiembre por la Subsecretar ía del Co nsejo Nacional Electoral, donde manifies

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