CNE - Resolución 02291 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02291 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02291 de 2024 (24 de abril)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO, excandidata al concejo de Duitama - Boyacá avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , debido al presunto despliegue de propaganda electoral con menores de edad en las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023058382.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-058382 del 25 de octubre de 2023 el señor FABIÁN FLOREZ, puso en conocimiento de la Corporación el presunto despliegue de propaganda electoral con menores de edad, por parte de la ciudadana ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO, excandidata al Concejo de Duitama – Boyacá, avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, en los siguientes términos: “Candidata al concejo de Duitama, Boyacá por el partido polo democrático alternativo haciendo política utilizando a los más vulnerables los menores de edad exponiendo los en sus redes sociales (sic). Andry Yiseth Ortegón Castro Cédula 1052407994”
“Candidata al concejo de Duitama, Boyacá por el partido polo democrático alternativo haciendo política utilizando a los más vulnerables los menores de edad exponiendo los en sus redes sociales (sic). Andry Yiseth Ortegón Castro Cédula 1052407994” Con la queja fueron aportados los siguientes medios de prueba: - Una (1) captura de pantalla tomada de la red social FacebookResolución 02291 de 2024 Página 2 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO, excandidata al concejo de Duitama - Boyacá avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , debido al presunto despliegue de propaganda electoral con menores de edad en las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023058382. - Dos (02) capturas de pantalla tomados de la red social Instagram:
1.2. El día 16 de noviembre de 2023, se asignó al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con número CNE-E-DG-2023-058382, según consta en el acta de reparto No. 97. 1.3. Mediante Auto de fecha 30 de noviembre de 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento y abrió indagación preliminar , además, incorporó y decretó la práctica de pruebas, así:
“ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de la ciudadana; ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO
pruebas, así:
“ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de la ciudadana; ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.052.407.994, excandidata al Concejo Municipal de Duitama - Boyacá, avalada por el PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2023-058382.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR las siguientes pruebas: Se incorporan las siguientes pruebas de oficio: - Formulario E8 – CO, de la lista definitiva de candidatos inscritos al concejo del municipio DUITAMA – BOYACÁ, avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para las elecciones 29 de octubre de 2023, donde obra la candidatura definitiva de: ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO, entre otros. - Formato E-26 CON, Acta de Escrutinio Municipal del 05 de noviembre de 2023, mediante la cual se declara la elección para el periodo constitucional 2024-2027.Resolución 02291 de 2024 Página 3 de 32
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO, excandidata al concejo de Duitama - Boyacá avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO ,
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO, excandidata al concejo de Duitama - Boyacá avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , debido al presunto despliegue de propaganda electoral con menores de edad en las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023058382. - URL de la página de Andry Yiseth Ortegón Castro creada en la red social Facebook: https://www.facebook.com/people/Andry-Yiseth-Orteg%C3%B3nCastro/100095204704204/?mibextid=PzaGJu - URL del perfil de Andry Yiseth Ortegón Castro en la red social de Instagram bajo el usuario @andrypolo12: https://www.instagram.com/andrypolo12/?igshid=OGQ5ZDc2ODk2ZA%3D%3D
Se incorporan las siguientes pruebas allegadas por el quejoso
- Un (1) captura de pantalla tomada de la red social Facebook - Dos (02) capturas de pantalla tomados de la red social Instagram
ARTÍCULO TERCERO : CONCEDER a la ciudadana ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO, el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, a fin de que se sirva allegar versión libre por escrito respecto de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el uso indebido de propaganda con menores de edad, en el marco de las elecciones territoriales de DUITAMABOYACÁ, celebradas el 29 de
presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el uso indebido de propaganda con menores de edad, en el marco de las elecciones territoriales de DUITAMABOYACÁ, celebradas el 29 de octubre de 2023, y aporte las pruebas que considere pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa. El expediente permanecerá a su disposición en el despacho del Magistrado Ponente”.
1.4. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 30 de noviembre de 2023, así:
Nombre Fecha de notificación del auto de fecha 30 de noviembre de 2023
Oficio
Forma de Notificación FABIAN FLOREZ 06 de diciembre de 2023
CNE-SSAVE/736188/AHPA/202300005838200
Correo electrónico ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO. 06 de diciembre de 2023
CNE-SSAVE/736189/AHPA/202300005838200
Correo electrónico
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
NACIÓNMINISTERIO PÚBLICO. 06 de diciembre de 2023
CNE-SSAVE/736190/AHPA/202300005838200
Correo electrónico
1.5. Oficiosamente, el despacho instructor verificó el formulario E-8 CO contentivo del listado definitivo de candidatos y constató que ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO se inscribió como candidata al Concejo Municipal de Duitama – Boyacá, avalada por el PARTIDO POLO
definitivo de candidatos y constató que ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO se inscribió como candidata al Concejo Municipal de Duitama – Boyacá, avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.6. Oficiosamente, el despacho instructor procedió a verificar en la plataforma Registraduría Nacional del Estado Civil, particularmente, el botón denominado “Seguimiento a escrutinios”Resolución 02291 de 2024 Página 4 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO, excandidata al concejo de Duitama - Boyacá avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , debido al presunto despliegue de propaganda electoral con menores de edad en las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023058382. correspondiente a los resultados de las elecciones territoriales 2023 ( link: https://wapp.registraduria.gov.co/electoral/elecciones-territoriales-2023/resultados/), en el cual se corroboró que la señora ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO, sí participó en la mentada contienda electoral ( Formulario E26 ALC – No resultó electa).
1.7. Oficiosamente, el día 22 de noviembre de 2023 a las 10:00 am, el despacho instructor procedió a inspeccionar el usuario de Facebook referido por el quejoso y encontró que corresponde a la página que figura a nombre de la e x candidata ANDRY YISETH
procedió a inspeccionar el usuario de Facebook referido por el quejoso y encontró que corresponde a la página que figura a nombre de la e x candidata ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO (dirección web: https://www.facebook.com/people/Andry-YisethOrteg%C3%B3n-Castro/100095204704204/?mibextid=PzaGJu).
De igual manera , el despacho instructor procedió a constatar la existencia del perfil de Instagram referido por el quejoso y , encontró que sí existe perfil en la mencionada red social que figura a nombre de la ex candidata ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO (dirección web:https://www.instagram.com/andrypolo12/?igshid=OGQ5ZDc2ODk2ZA%3D%3D.)
1.8. No hubo pronunciamiento por parte de l quejoso FABIAN FLOREZ, de la ex candidata ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –MINISTERIO PÚBLICO, frente al auto de fecha 30 de noviembre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.Resolución 02291 de 2024 Página 5 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO, excandidata al concejo de Duitama - Boyacá avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , debido al presunto despliegue de propaganda electoral con menores de edad en las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023058382.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los p artidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aq uí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notif icado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que
esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Resolución 02291 de 2024 Página 6 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO, excandidata al concejo de Duitama - Boyacá avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , debido al presunto despliegue de propaganda electoral con menores de edad en las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023058382. pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administr ativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento d e las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL. 2.2.1. LEY 130 de 1994
La mencionada normatividad regula lo relacionado con propaganda electoral, así: “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. LEY 1475 DE 2011.
Esta ley estatutaria define la propaganda electoral, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promo tores, los cuales no podrán incluir o reproducir losResolución 02291 de 2024 Página 7 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de ANDRY YISETH ORTEGÓN
coaliciones o comités de promo tores, los cuales no podrán incluir o reproducir losResolución 02291 de 2024 Página 7 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO, excandidata al concejo de Duitama - Boyacá avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , debido al presunto despliegue de propaganda electoral con menores de edad en las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023058382. símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL CON MENORES DE EDAD.
2.3.1. RESOLUCIÓN No. 4719 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
El Consejo Nacional Electoral Mediante Resolución No. 4719 del 2023, frente a la propaganda electoral con menores de edad, consideró que: (…) En atención a lo anteriormente expuesto y en aras de gar antizar y proteger la integridad de los niños, niñas y adolescentes, el Consejo Nacional Electoral fijará las reglas por medio de las cuales las campañas electorales, los partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos, para el uso de imágenes de menores cada para realizar publicidad electoral. Sobre las determinaciones adoptadas, ordenó: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PERMITIR publicar y/o usar la imagen de niños, niñas y adolescentes, en toda clase de publicidad política, previa autorización de los padres, o de su representante.
Sobre las determinaciones adoptadas, ordenó: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PERMITIR publicar y/o usar la imagen de niños, niñas y adolescentes, en toda clase de publicidad política, previa autorización de los padres, o de su representante.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que la utilización de imágenes de me nores de edad en todas las actividades que puedan ser objeto de publicidad electoral debe atender de la normatividad vigente a fin de salvaguardar los derechos y garantías de los menores.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que las imágenes de niños, niñas y adolescentes que se publiquen en campañas políticas deben respetar la dignidad, honor, intimidad e imagen, de tal manera que no se ponga en riesgo la integridad de los niños, niñas y adolescentes”.
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1. Aportadas por el quejoso:
A) Radicado No. CNE-E-DG-2023-058382 del 25 de octubre de 2023 , por medio del cual, FABIÁN FLOREZ puso en conocimiento de la Corporación el presunto despliegue de propaganda electoral con menores de edad por parte de la excandidata al concejo de Duitama – Boyacá, señora ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de Octubre de 2023: “Candidata al concejo de Duitama, Boyacá por el partido polo democrático alternativo haciendo política utilizando a los más vulnerables los menores de edad exponiendo los en sus redes sociales (sic). Andry Yiseth Ortegón Castro Cédula 1052407994” Con la queja fueron aportados los siguientes medios de prueba:
haciendo política utilizando a los más vulnerables los menores de edad exponiendo los en sus redes sociales (sic). Andry Yiseth Ortegón Castro Cédula 1052407994” Con la queja fueron aportados los siguientes medios de prueba: - Una (1) captura de pantalla tomado de la red social FacebookResolución 02291 de 2024 Página 8 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de ANDRY YISETH ORTEGÓN
CASTRO, excandidata al concejo de Duitama - Boyacá avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , debido al presunto despliegue de propaganda electoral con menores de edad en las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023058382. 3.5. Cuatro imágenes tomadas de la inspección oficiosa realizada el diez (10) de abril del 2024, a la red social Facebook de la excandidata al concejo, quien aparece con el usuario “ANDRY YISETH
ORTEGÓN CASTRO”:
3.6. Cuatro imágenes tomadas de la inspección oficiosa realizada el diez (10) de abril del 2024, a la red social Instagram de la excandidata al concejo, quien aparece con el usuario “andrypolo12”:Resolución 02291 de 2024 Página 11 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO, excandidata al concejo de Duitama - Boyacá avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , debido al presunto despliegue de propaganda electoral con menores de edad en las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023058382.
4. CONSIDERACIONES
4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones;
4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena march a de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposi ción y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigacio nes administrativas para verificar elResolución 02291 de 2024 Página 12 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de ANDRY YISETH ORTEGÓN
la capacidad y competencia de adelantar investigacio nes administrativas para verificar elResolución 02291 de 2024 Página 12 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de ANDRY YISETH ORTEGÓN CASTRO, excandidata al concejo de Duitama - Boyacá avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , debido al presunto despliegue de propaganda electoral con menores de edad en las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023058382. estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas. Así las cosas, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, el cual define la propaganda electoral.
4.2. DE LA TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD
4.2.1 DE LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA Y DE LA SANCIÓN
La tipicidad entendida como la descripción típica que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser investigados administrativamente por conductas
La tipicidad entendida como la descripción típica que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser investigados administrativamente por conductas que no se encuentren previamente señaladas en el ordenamiento jurídico y a las cuales se les haya establecido una sanción, ante el incumplimiento del respectivo mandato.
Como ya se acotó en líneas anteriores, en el derecho administrativo sancionatorio esta tipicidad es distinta respecto del ámbito del derecho penal en cuanto a sus requisitos. En primer lugar, se debe precisar su diferencia respecto de la fuente de donde eman a la obligación y la sanción, en el sentido que no tendrá que limitarse exclusivamente a la ley, sino que también podrá tener su origen en el reglamento, siempre y cuando desarrolle los elementos mínimos establecidos en la ley; y en segundo lugar, se debe hacer énfasis en las diferencias respecto a su configuración, habida cuenta que no tendrá que tener una descripción estricta (sujeto, verbos rectores, ingredientes normativos y subjetivos), sino que podrá adoptar una forma abierta, amplia o en blanco, en la medida que sean determinables. Dichas diferencias han sido ampliamente estudiadas en la jurisprudencia constitucional, en los siguientes términos:2
“4.4. La tipicidad en el derecho administrativo sancionador 4.4.1. El principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador no se reclama con el mismo grado de rigor que se demanda en materia penal, en virtud de la divergencia en la naturaleza de las normas, el tipo de conductas reprochables, los bienes objeto de protección y la finalidad de l a sanción. Sin embargo, ello no obsta
con el mismo grado de rigor que se demanda en materia penal, en virtud de la divergencia en la naturaleza de las normas, el tipo de conductas reprochables, los bienes objeto de protección y la finalidad de l a sanción. Sin embargo, ello no obsta para exigir la tipicidad de las conductas reprochables, la predeterminación de la sanción y la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa.
2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-713 de 2012. M.P. M
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.