🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 02293 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 02293 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02293 DE 2024 (24 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA , excandidato a la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO del PUTUMAYO, avalado por la Coalición SOMOS LA FUERZA DE LA GENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral , con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013247.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y te niendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 1 de junio de 2023, el Señor CARLOS JAVIER HOYOS P ÉREZ – Asesor de Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, remitió por medio del radicado No. CNE-E-DG-2023-013247, denuncia presentada de manera ANONIMA de una presunta violación a las normas que rigen la propaganda electoral por parte del Señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA excandidato a la Gobernación del Departamento de Putumayo para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2 023, en los siguientes términos:

ANDRÉS MARROQUÍN LUNA excandidato a la Gobernación del Departamento de Putumayo para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2 023, en los siguientes términos:

“El líder político y social, Elvert Cerón Chicunque, se ha pronunciado indignado por el uso indebido que se le dio a varias fotografías del Bingo de las madres, donde colaboradores de la campaña a la gobernación del candidato Carlos Marroquín, las anunciaron como el apoyo de las mujeres de Mocoa a dicha campaña política. Ha estado haciendo publicaciones en redes y participando en eventos con fines proselitistas antes de las fechas autorizadas por la ley.

(…)”

1.2. Así mismo, bajo el mismo radicado y con la solicitud de queja presentada, el 1 de junio de 2023, se recibió correo electrónico con radicado No. CNE-E-DG-2023-013247, por medio del cual la señora YULI YARDANY CRUZ ARIAS denunció la presunta vulneración del artículoResolución No. 02293 de 2024 Página 2 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, excandidato a la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO del PUTUMAYO, avalado por la Coalición SOMOS LA FUERZA DE LA GENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013247.

35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, al

35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, al tenor de lo siguiente:

“Queja formal en contra del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUIN LUNA, persona que esta aspirando a la gobernación del putumayo por el partido LA FUERZA DE LA PAZ, para que en cumplimiento de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y demás normas concordantes y aplicables, inicien las investigación administrativa para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas”.

1.3. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el día 9 de junio de 2023, le correspondió a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , conocer del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-013247. 1.4. El día 26 de julio de 2023, mediante Formulario No. E6GOB540000005231001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA , identificado con cédul a de ciudadanía No. 1.124.848.005 como candidato a la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO del PUTUMAYO, avalado por la coalición “SOMOS LA FUERZA DE LA GENTE ”, integrada por los partidos políticos Partido de la U y La Fuerza de la Paz.

1.5. Mediante Formulario No. E8GOB64000000 de la Registraduría Nacional del Estado

coalición “SOMOS LA FUERZA DE LA GENTE ”, integrada por los partidos políticos Partido de la U y La Fuerza de la Paz.

1.5. Mediante Formulario No. E8GOB64000000 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se aceptó de manera definitiva la candidatura del ciudadano CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA , identificado con cédul a de ciudadanía No. 1.124.848.005 como candidato a la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO del PUTUMAYO, avalado por l a coalición “SOMOS LA FUERZA DE LA GENTE”, integrada por los partidos políticos Partido de la U y La Fuerza de la Paz.

1.6. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 , se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-013247 al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO

MARTÍNEZ.

1.7. El día 14 de febrero del 202 4 la Corporación emitió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó pruebas , en virtud de lo cual, se concedieron cinco (5) días a la quejosa para que ampliara la queja, se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que suministrase los formularios E6 y E8 y se comisionó a funcionario adscrito al Despacho Sustanciador para que indagara y v erificara las pruebas allegadas junto con una revisión en redes sociales del excandidato.

El Auto fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 02293 de 2024 Página 3 de 16

allegadas junto con una revisión en redes sociales del excandidato.

El Auto fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 02293 de 2024 Página 3 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, excandidato a la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO del PUTUMAYO, avalado por la Coalición SOMOS LA FUERZA DE LA GENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013247.

1.8. Dando respuesta al artículo tercero del Auto del 14 de febrero de 2024, el Ingeniero Javier Hernán Figueroa Casas, adscrito al Despacho Sustanciador presentó el día 15 de marzo de 2024, Informe de extracción para incorporación de pruebas electrónicas del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-013247.

1.9. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”.

2.1.2. Ley 1437 de 2011

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida

NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ

ESCRITO

YULI YARDANY CRUZ ARIAS 14/02/2024 (correo electrónico) NO CARLOS ANDRES MARROQUIN LUNA 22/02/2024 (cartelera) NO MINISTERIO PÚBLICO 14/02/2024 (correo electrónico) NOResolución No. 02293 de 2024 Página 4 de 16

CARLOS ANDRES MARROQUIN LUNA 22/02/2024 (cartelera) NO MINISTERIO PÚBLICO 14/02/2024 (correo electrónico) NOResolución No. 02293 de 2024 Página 4 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, excandidato a la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO del PUTUMAYO, avalado por la Coalición SOMOS LA FUERZA DE LA GENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013247.

la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto

preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.

2.1.3. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

(…) “para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES

CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS

de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUA TRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sanci onadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras (…).

2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 02293 de 2024 Página 5 de 16

electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 02293 de 2024 Página 5 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, excandidato a la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO del PUTUMAYO, avalado por la Coalición SOMOS LA FUERZA DE LA GENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013247.

cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.2.2. LEY 1475 DE 20112.

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

3. PRUEBAS

Constituyen elementos probatorios dentro del expediente:

3.1. LAS ALLEGADAS CON LA SOLICITUD:

La denunciante remitió con el escrito las siguientes imágenes, como elementos probatorios:

3. PRUEBAS

Constituyen elementos probatorios dentro del expediente:

3.1. LAS ALLEGADAS CON LA SOLICITUD:

La denunciante remitió con el escrito las siguientes imágenes, como elementos probatorios:

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 02293 de 2024 Página 6 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, excandidato a la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO del PUTUMAYO, avalado por la Coalición SOMOS LA FUERZA DE LA GENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013247.Resolución No. 02293 de 2024 Página 7 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, excandidato a la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO del PUTUMAYO, avalado por la Coalición SOMOS LA FUERZA DE LA GENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013247.Resolución No. 02293 de 2024 Página 8 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, excandidato a la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO del PUTUMAYO, avalado por la Coalición SOMOS LA FUERZA DE LA GENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013247.

https://www.facebook.com/10008447 1922113/posts/pfbid0pwY94YRgh15 qgDzppNRuX1Djw5m9NUq6UBDN1 Qidw4x59DhwKoLYjhRFRr97rxX9l/? d=w&mibextid=qC1gEa

https://www.facebook.com/10008447 1922113/posts/pfbid0aSjErCiqB3xk mLK5rNQjgRXnQLrjfPx4NrayU4SL MKkiz5xSBybAC4hW1Fx7Kp6el/?d= w&mibextid=qC1gEa

https://www.instagram.com/p/CshjUqte9X/?igshid=MzRlODBiNWFlZA= =

https://www.facebook.com/10006362 9919432/posts/pfbid032Y4CPEJUsn driC1RnwnDpHzFqvPkAFu2L5x7mz kBGGsjsxh1FnUNDL2QtMSao53cl/? d=w&mibextid=qC1gEaResolución No. 02293 de 2024 Página 10 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CARLOS ANDRÉS

d=w&mibextid=qC1gEaResolución No. 02293 de 2024 Página 10 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, excandidato a la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO del PUTUMAYO, avalado por la Coalición SOMOS LA FUERZA DE LA GENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013247.

3.3 DE OFICIO POR EL DESPACHO:

Informe realizado el 15 de marzo de 2024, por parte del Ingeniero Javier Hernán Figueroa Casas, en calidad de funcionario del Consejo Nacional Electoral, en el que certificó lo siguiente:

“(…) CONCLUSIONES

De acuerdo con los resultados, presentados en el cuerpo de este informe, las principales conclusiones que hemos obtenido al respecto son las siguientes:

Respecto a la denuncia bajo el expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023013247 en contra del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, se realizaron las respectivas pesquisas corroborando la veracidad de las pruebas contenidas en la carpeta de “archivos extraídos”.

En el desarrollo de la auditoria, el quejoso aporta siete (7) links para la verificación de los hechos en la red social Facebook e Instagram – META, en los cuales uno (1) de los siete (7) links no se puede verificar ya que dirige a la sección de “vídeo” de la red social Facebook, pero no se encuentra ningún vídeo relacionado con la propaganda.

los hechos en la red social Facebook e Instagram – META, en los cuales uno (1) de los siete (7) links no se puede verificar ya que dirige a la sección de “vídeo” de la red social Facebook, pero no se encuentra ningún vídeo relacionado con la propaganda. El procedimiento e imágenes se evidencian en la carpeta “archivos extraídos”.

Continuando con la verificación de los enlaces aportados por el quejoso, en cuatro (4) de los siete (7), direccionan a unas publicaciones del perfil de Facebook de la señora TATIANA PANTOJA PANTOJA, que al parecer es la esposa del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA. Indagando, se puede observar unas imágenes donde se encuentra a la señora Tatiana en lo que parece ser reuniones y compartir con algunas personas en diferentes lugares del departamento del Putumayo. Se observa que uno que otro ciudadano, porta una camiseta o gorra con la palabra “MARROQUIN”, además de alguna pancarta con esta misma palabra. El procedimiento e imágenes se evidencian en la carpeta “archivos extraídos”.

En el siguiente link examinado, se observa otro perfil de la red social Facebook, esta vez del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, donde se observa también imágenes tomadas con varias personas de fondo en lo que al parecer es una reunión en el municipio de Villagarzón –Putumayo. Se evidencia que algunas personas llevan prendas con el apellido del señor Carlos Marroquín. El procedimiento e imágenes se evidencian en la carpeta “archivos extraídos”.

A continuación, se ingresa al siguiente enlace aportado por el demandante, el cual dirige al perfil del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, en la red social

evidencian en la carpeta “archivos extraídos”.

A continuación, se ingresa al siguiente enlace aportado por el demandante, el cual dirige al perfil del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, en la red social Instagram, esta vez en la capital del departamento, donde se observa al señor Marroquín compartiend o con varias personas del municipio de Mocoa. El procedimiento e imágenes se evidencian en la carpeta “archivos extraídos”.

Después de verificar los enlaces aportados, se ingresó al perfil de Facebook e Instagram del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, para determinar si existe evidencia de presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral. En los perfiles se evi dencian varias publicaciones donde se observa de nuevo las personas con prendas con el apellido del señor Marroquín, pero no hay alguna vulneración grave a lo que compete la propaganda electoral El procedimiento e imágenes se evidencian en la carpeta “archivos extraídos”.

Las imágenes y videos obtenidas son firmadas digitalmente con un algoritmo que aplica una función hash sobre el volumen completo de las imágenes, de forma que estas no puedan ser manipuladas sin modificar la firma digital original, que han de incorporarse en el expediente con radicado N° CNE -EDG-2023013247, manteniendo en ella su valor probatorio.Resolución No. 02293 de 2024 Página 11 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, excandidato a la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO del PUTUMAYO, avalado por la Coalición

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, excandidato a la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO del PUTUMAYO, avalado por la Coalición SOMOS LA FUERZA DE LA GENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013247.

Las pruebas electrónicas obtenidas en este informe no han sufrido alteración de ningún tipo, esto se garantiza con el video del procedimiento de captura. Las actas y documentación de la obtención de las imágenes forenses pueden verse en la carpeta “archivos extraídos”

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partido s y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos

Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partido s y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; el numeral 6° establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que busca crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.Resolución No. 02293 de 2024 Página 12 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CARLOS ANDRÉS

a su vez que genere impacto en el público que la recibe.Resolución No. 02293 de 2024 Página 12 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CARLOS ANDRÉS MARROQUÍN LUNA, excandidato a la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO del PUTUMAYO, avalado por la Coalición SOMOS LA FUERZA DE LA GENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013247.

Así las cosas, para el proceso electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023, mediante Resolución No. 2 8229 del 1 4 de octubre de 202 2 “Por el cual se establece el calendario electoral para las elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se real izarán el 29 de octubre de 2023” , se indicó cuáles eran las fechas permitidas para la realización de propaganda electoral, teniendo como resultado que a partir de 29 de julio de 202 3, se pod ía realizar propaganda electoral empleando espacio público y a través de redes sociales.

En virtud de lo anterior, es necesario hacer claridad que l a propaganda electoral , es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24

L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011).

de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24

L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011).

Este concepto debe diferenciarse del de divulgación política, que se refiere a la publicidad desplegada, en cualquier tiempo, por partidos y movimientos políticos con el propósito de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones (Art 23 L. 130 de 1994).

Entonces, de lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, se desprende que los requisitos indispensables para que determinado acto sea considerado como propaganda electoral, son que: (i) tenga un contenido publicitario, y que; (ii) su propósito sea obtener el apoyo de los electores.

De acuerdo con la denuncia presentada, correspond e a esta Corporación adelantar las indagaciones necesarias con el p ropósito de determinar si existen méritos para iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano CARLOS ANDRES MARROQUIN LUNA, por la presunta transgresión a las normas que regulan la propagan da electoral en el desarrollo de los procesos electorales y si estas actividades evidenciadas en la denuncia constituyen propaganda electoral extemporánea.

En ese sentido , par a resolver el caso concreto, se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, así como lo atinente a la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral.

4.2.1. CARACTERISTICAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

Los elementos estructurales de la propaganda electoral se pueden enunciar de la siguiente

Nacional Electoral.

4.2.1. CARACTERISTICAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

Los elementos estructurales de la propaganda electoral se pueden enunciar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...