CNE - Resolución 02295 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02295 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02295 DE 2024 (24 de abril)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓ N ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata ADRIANA MILENA GONZÁLEZ GAITÁN identificada con la cedula de ciudadanía y su exgerente de campaña JOYCE MARICELA CONTRERAS MORA, el excandidato JHOE RODRÍGUEZ LÓPEZ, y su exgerente de campaña la ciudadana FRANCENY MÓNICA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Meta, avalados por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018605.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-I-2022-005468-FNFPCE-900 de fecha 01 de agosto del año 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió el oficio CNE-I-2022-005447FNFPCE-900 de fecha 29 de julio de 2022 y sus respectivos anexos, a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, dando a conocer la presunta vulneración
FNFPCE-900 de fecha 29 de julio de 2022 y sus respectivos anexos, a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, dando a conocer la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafos primero y segundo, avalados por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , de alguno s excandidatos para la Cámara de Representantes por la circunscripción del Meta para las elecciones del 13 de marzo de 2022 en los siguientes términos:
“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VULNERACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo los cuales establecen:
“Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución 02295 de 2024 Página 2 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata ADRIANA MILENA GONZÁLEZ GAITÁN identificada con la cedula de ciudadanía y su exgerente de campaña JOYCE
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata ADRIANA MILENA GONZÁLEZ GAITÁN identificada con la cedula de ciudadanía y su exgerente de campaña JOYCE MARICELA CONTRERAS MORA , el excandidato JHOE RODRIGUEZ LOPEZ , y su exgerente de campaña la ciudadana FRANCENY MONICA ALVAREZ SANCHEZ , excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Meta, avalados por el Partido de la Unión Por La Gente - Partido De La U, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, , como también al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No.
CNE-E-DG-2022-018605.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas”.
Los documentos allegados por parte de la Organización política PARTIDO DE UNION POR LA GENTE PARTIDO DE LA U, como responsable de la presentación de los Informes Consolidados, se observa que se aperturaron las cuentas bancarias respectivas, pero hubo un manejo parcial de estas, así:
1. CANDIDATOS QUE APERTURARON CUENTA Y LA MANEJARON
PARCIALMENTE
respectivas, pero hubo un manejo parcial de estas, así:
1. CANDIDATOS QUE APERTURARON CUENTA Y LA MANEJARON
PARCIALMENTE
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
GERENTE CUENTA
ÚNICA TOTAL INGRESOS MANEJO
CUENTA()
DICTAMEN
SI/NO
1 ADRIANA MILENA
GONZÁLEZ GAITÁN 20.716.261 SI SI $ 17.100.000 Parcial SI
2 JHOE RODRÍGUEZ
LÓPEZ 79.994.451 SI SI $ 22.000.000 Parcial SI
Se rinde el presente informe su consideración para los fines pertinentes, adjuntando los siguientes documentos:
- Copia del Dictamen del Auditor Interno de la ORGANIZACIÓN POLITICA PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE PARTIDO DE LA U en 9 folios
- Formularios 5B 2 folios
- Anexos 5b en 1 folio
- Extractos bancarios en 4 folios”
1.2. Correspondió el conocimiento del asunto, al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018605.
1.3. Que, mediante Auto CNE-ACM-171-2023 del 22 de agosto el Despacho Sustanciador ORDENA LA APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la administración de los recursos a través de la cuenta única , por parte de algunos excandidatos avalados por el
ORDENA LA APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la administración de los recursos a través de la cuenta única , por parte de algunos excandidatos avalados por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Meta para las elecciones del 13 de marzo del año 2022 expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018605.Resolución 02295 de 2024 Página 3 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata ADRIANA MILENA GONZÁLEZ GAITÁN identificada con la cedula de ciudadanía y su exgerente de campaña JOYCE MARICELA CONTRERAS MORA , el excandidato JHOE RODRIGUEZ LOPEZ , y su exgerente de campaña la ciudadana FRANCENY MONICA ALVAREZ SANCHEZ , excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Meta, avalados por el Partido de la Unión Por La Gente - Partido De La U, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, , como también al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No.
CNE-E-DG-2022-018605.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías (…)
14 Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2 Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) < Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0040 de 2024) a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni
superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni
superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENT A Y CINCO PESOS (184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”
2.1.3. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución 02295 de 2024 Página 4 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata ADRIANA MILENA GONZÁLEZ GAITÁN identificada con la cedula de ciudadanía y su exgerente de campaña JOYCE
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata ADRIANA MILENA GONZÁLEZ GAITÁN identificada con la cedula de ciudadanía y su exgerente de campaña JOYCE MARICELA CONTRERAS MORA , el excandidato JHOE RODRIGUEZ LOPEZ , y su exgerente de campaña la ciudadana FRANCENY MONICA ALVAREZ SANCHEZ , excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Meta, avalados por el Partido de la Unión Por La Gente - Partido De La U, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, , como también al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No.
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(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus
siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no in icien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos
investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución 02295 de 2024 Página 5 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata ADRIANA MILENA GONZÁLEZ GAITÁN identificada con la cedula de ciudadanía y su exgerente de campaña JOYCE
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata ADRIANA MILENA GONZÁLEZ GAITÁN identificada con la cedula de ciudadanía y su exgerente de campaña JOYCE MARICELA CONTRERAS MORA , el excandidato JHOE RODRIGUEZ LOPEZ , y su exgerente de campaña la ciudadana FRANCENY MONICA ALVAREZ SANCHEZ , excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Meta, avalados por el Partido de la Unión Por La Gente - Partido De La U, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, , como también al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No.
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5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el a lcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en
interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela
(…)”
2.2. DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS
ELECTORALES Y EL MANEJO PARCIAL LA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA.
2.2.1 Constitución Política “ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).
2.2.2 Ley 1475 de 2011. “ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administr ados por los gerentes de campaña designados
recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administr ados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candid atos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)Resolución 02295 de 2024 Página 6 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata ADRIANA MILENA GONZÁLEZ GAITÁN identificada con la cedula de ciudadanía y su exgerente de campaña JOYCE MARICELA CONTRERAS MORA , el excandidato JHOE RODRIGUEZ LOPEZ , y su exgerente de campaña la ciudadana FRANCENY MONICA ALVAREZ SANCHEZ , excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral
MARICELA CONTRERAS MORA , el excandidato JHOE RODRIGUEZ LOPEZ , y su exgerente de campaña la ciudadana FRANCENY MONICA ALVAREZ SANCHEZ , excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Meta, avalados por el Partido de la Unión Por La Gente - Partido De La U, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, , como también al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No.
CNE-E-DG-2022-018605.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguie nte a la fecha de la votación. (Subrayado por fuera del texto)
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las
propios.
Parágrafo 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente: 3.1. Oficio CNE-I-2022-005468-FNFPCE-900 de fecha 1 de agosto de 2022, remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, a través del cual se informa sobre la presunta vulneración a los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 - Congreso Elecciones 2022.
3.2. Oficio CNE-I-2022-005447-FNFPCE-900 de fecha 29 de julio de 2023, remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, contentivo del dictamen de auditoría interna al informe integral de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes elecciones marzo 13 de 2022.
3.3. Formularios de inscripción (E -6CT, E-8CT y E -26CAM) de los excandidatos ADRIANA MILENA GONZÁLEZ GAITÁN identificada con la C.C. No, 20.716.261 y JHOE RODRÍGUEZ LÓPEZ identificado con la C.C. No. 79.994.451 a la Cámara de Representantes por el departamento del Meta, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO
DE LA U.
LÓPEZ identificado con la C.C. No. 79.994.451 a la Cámara de Representantes por el departamento del Meta, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO
DE LA U.
3.4. Formulario 6B y anexos del informe de ingresos y gastos de la campaña avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , para la Cámara de Representantes por el departamento del Meta, en el cual se evidencia a los exgerentes deResolución 02295 de 2024 Página 7 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata ADRIANA MILENA GONZÁLEZ GAITÁN identificada con la cedula de ciudadanía y su exgerente de campaña JOYCE MARICELA CONTRERAS MORA , el excandidato JHOE RODRIGUEZ LOPEZ , y su exgerente de campaña la ciudadana FRANCENY MONICA ALVAREZ SANCHEZ , excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Meta, avalados por el Partido de la Unión Por La Gente - Partido De La U, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, , como también al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No.
CNE-E-DG-2022-018605.
campaña JOYCE MARICELA CONTRERAS MORA y FRANCENY MÓNICA ÁLVAREZ SÁNCHEZ designados para los excandidatos ADRIANA MILENA GONZÁLEZ GAITÁN identificada con la C.C. No, 20.716.261 y JHOE RODRÍGUEZ LÓPEZ.
SÁNCHEZ designados para los excandidatos ADRIANA MILENA GONZÁLEZ GAITÁN identificada con la C.C. No, 20.716.261 y JHOE RODRÍGUEZ LÓPEZ.
3.5. Dictamen del auditor interno del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, en relación con la campaña de los candidatos avalados en las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Meta, elecciones 13 de marzo de 2022; y, anexos. En el cual, se indica:
“(…)
REVELACIONES:
- La campaña de los candidatos avalados por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dieron cumplimiento a las disposiciones contempladas en las leyes 130 de 1994 y la 1475 de 2011, resoluciones Números 0227 de 2021, 3476 de 2005 y 8586 de 2021 del CNE, y demás normas complementarias sobre la rendición de cuentas. Se dejan los anexos.
4. CONSIDERACIONES 4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. Ahora bien, la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoseñala de manera especial, en su artículo tercero, que las autoridades públicas, cuando se encuentren en el ejercicio de la aplicación de la potestad sancionatoria , deberán atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in idem, así: “ARTICULO 3 PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especia les. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad,Resolución 02295 de 2024 Página 8 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata ADRIANA MILENA GONZÁLEZ GAITÁN identificada con la cedula de ciudadanía y su exgerente de campaña JOYCE MARICELA CONTRERAS MORA , el excandidato JHOE RODRIGUEZ LOPEZ , y su exgerente de campaña la ciudadana FRANCENY MONICA ALVAREZ SANCHEZ , excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral
MARICELA CONTRERAS MORA , el excandidato JHOE RODRIGUEZ LOPEZ , y su exgerente de campaña la ciudadana FRANCENY MONICA ALVAREZ SANCHEZ , excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Meta, avalados por el Partido de la Unión Por La Gente - Partido De La U, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, , como también al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No.
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imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materi a administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem..." (Énfasis propio) Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley. Precisamente, sobre la observancia del debido proceso en actuaciones administrativas la Corte Constitucional ha señalado2: "El debido proceso administrativo
53. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, el debido proceso se
Precisamente, sobre la observancia del debido proceso en actuaciones administrativas la Corte Constitucional ha señalado2: "El debido proceso administrativo
53. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, el debido proceso se aplica “a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Al interpretar este artículo, la Corte ha definido el derecho al debido proceso “como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuale s se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”3
54. El debido proceso administrativo “no es un concepto absoluto ”,4 sino que “presupone distinciones ordenadas por la propia Carta y por la ley, siempre que sean adecuadas a la naturaleza de la actuación de las autoridades públicas”. 5 El debido proceso administrativo no es idéntico al debido proceso judicial, de tal modo que no se pueden trasladar de manera mecánica las garantías de este último al primero.6
55. El debido proceso administrativo se aplica a todas las actuaciones administrativas y debe garantizar “(i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y, (iv) los derechos fundamentales de los asociados7
(…)”
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