CNE - Resolución 02301 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02301 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02301 DE 2024 (24 de abril)
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Director Nacional y Representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, en reemplazo de la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA quien renunció dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2024008383
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos, 265 de la Constitución Política, 7 de la Ley 130 de 1994, 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito presentado el 04 de abril de 2024, bajo el Radicado No. CNE-E-DG2024-008383, el señor ALVARO URIBE VÉLEZ, Presidente Fundador del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, comunicó la renuncia de la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , quien fue registrada como Representante Legal del Partido, mediante la Resolución No. 0333 del 2017 del Consejo Nacional Electoral, a su vez se solicitó el nombramiento de GABRIEL JAIME VALLEJO CH UJFI, como Director Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en los siguientes términos:
“(…)
Con el respeto que siempre me ha caracterizado, en mi calidad de Presidente Fundador del Partido Centro Democrático, acudo a su despacho con la finalidad de
CENTRO DEMOCRÁTICO, en los siguientes términos:
“(…)
Con el respeto que siempre me ha caracterizado, en mi calidad de Presidente Fundador del Partido Centro Democrático, acudo a su despacho con la finalidad de informar la designación del Dr. Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, como Director Nacional y Representante Legal de nuestra colectividad política, esto con ocasión a la renuncia presentada por la Dra. Nubia Stella Martínez Rueda, el 06 de febrero de la presente anualidad, con efecto a partir del 01 de 2024.
Así mismo, solicito al Consejo Nacional Electoral, realizar su registro como Director Nacional y Representante Legal de nuestra colectividad.
(…)”Resolución No. 02301 de 2024 Página 2 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Director Nacional y Representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, en reemplazo de la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA quien renunció dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-008383
1.2. Por reparto interno de los negocios de la Corporación realizado el día 26 de marzo de 2024, mediante acta 025 de 2024, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, el conocimiento y la sustanciación del expediente con radicado CNEE-DG-2024-008383.
1.3. Que por auto del 15 de abril de 2024, el despacho sustanciador AVOCO CONOCIMIENTO de la solicitud de registro como Director Nacional y Representante Legal del
E-DG-2024-008383.
1.3. Que por auto del 15 de abril de 2024, el despacho sustanciador AVOCO CONOCIMIENTO de la solicitud de registro como Director Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, del señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, identificado con cédula de ciudadanía número 10.000.179 y de la renuncia de la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía número 37.941.282, quien ostentaba el cargo en mención, por las razones expuestas en la parte considera tiva del presente Auto y requirió a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, envíe copia de los estatutos vigentes del PARTIDO CENTRO DEMOCR ÁTICO y certifique cuales son los miembros registrados como Directivos, Órganos de Gobierno, Administración y Control, y quien especialmente figura como Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, remitiendo copia de la Resolución mediante la cual se registró.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cump limiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
candidatos, garantizando el cump limiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías...”Resolución No. 02301 de 2024 Página 3 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Director Nacional y Representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, en reemplazo de la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA quien renunció dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-008383
2.1.2 LEY 130 DE 1994
“ARTICULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados
tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.
2.1.3 LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y
funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los esta tutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
(…)”.Resolución No. 02301 de 2024 Página 4 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Director Nacional y Representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, en reemplazo de la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA quien renunció dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-008383
2.2 PROCEDIMIENTO.
LEY 1437 DE 20111.
“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
2.2 PROCEDIMIENTO.
LEY 1437 DE 20111.
“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”.
3. CONSIDERACIONES
DEL REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS
De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, esta Corporación es competente para llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, en dich o registro se deberán inscribir las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
El Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos, autorizará el registro de los documentos y de los directivos de manera oficiosa o por solicitud de los Representantes Legales de las respectivas colectividades.
Teniendo en cuenta lo anterior m ediante escrito presentado el 04 de abril 2024, bajo el Radicado No. CNE-E-DG-2024-008383, el señor ALVARO URIBE VÉLEZ , Presidente
Teniendo en cuenta lo anterior m ediante escrito presentado el 04 de abril 2024, bajo el Radicado No. CNE-E-DG-2024-008383, el señor ALVARO URIBE VÉLEZ , Presidente Fundador del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, notificó la renuncia de la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, quien fue registrada como Directora y Representante Legal del Partido Centro Democrático, mediante la Resolución No 0333 del 2017 del Consejo Nacional Electoral, a su vez solicitó el nombramiento de GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI , como Director Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 02301 de 2024 Página 5 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Director Nacional y Representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, en reemplazo de la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA quien renunció dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-008383
Por tal razón, esta Corporación es competente para conocer de la solicitud de la renuncia e inscripción en mención , dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024-008383, por tanto, este Despacho avocará el conocimiento de la solicitud realizada y requerirá a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, para que allegue con destino a este expediente copia de los estatutos vigentes y certifique cuales son los miembros
tanto, este Despacho avocará el conocimiento de la solicitud realizada y requerirá a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, para que allegue con destino a este expediente copia de los estatutos vigentes y certifique cuales son los miembros registrados como Directivos, Órganos de Gobierno, A dministración y Control, y quien especialmente figura como Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, remitiendo copia de la Resolución mediante la cual se registró.
4. CASO CONCRETO
El Partido Centro Democrático solicitó a esta Corporación registrar el cambio de su director y representante legal, en atención a la renuncia presentada por la señora Nubia Stella Martínez al nombramiento realizado mediante la Resolución 0333 de 2017, y en su remplazo registrar al señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, quien fue designado por el presid ente fundador del partido ALVARO URIBE VELEZ, como consta en la resolución 002 de abril de 2024.
El artículo 41 de los estatutos del Partido Centro Democrático establece que la Convención Nacional es el máximo órgano de decisión del Partido. Asimismo, el artículo 43 ídem, indica que la Convención Nacional tendrá entre otras, la facultad de elegir al director del Partido, en ausencia del presidente fundador.
Por lo tanto, es claro que la competencia para elegir al director del Partido Centro Democrático, de conformidad con los Estatutos del mismo, se encuentra en cabeza del Presidente Fundador y en ausencia de aquel, le corresponde a la Convención Nacional realizar el mencionado nombramiento.
De conformidad con lo anterior, obra en el expediente copia de la Resolución N°002 del primero
y en ausencia de aquel, le corresponde a la Convención Nacional realizar el mencionado nombramiento.
De conformidad con lo anterior, obra en el expediente copia de la Resolución N°002 del primero (1) de abril de 2024 “Por medio de la cual se nombra Director Y Representante Legal del partido Centro Democrático y se dictan otras disposiciones”, en dicho acto, el doctor Álvaro Uribe Vélez Presidente Fundador Del Partido Centro Democrático, en uso de sus facultades estatutarias nombra como director y Representante Legal del Partido al señor GABRIEL JAIME VALLEJO
CHUJFI.
Igualmente consta en el expediente:Resolución No. 02301 de 2024 Página 6 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Director Nacional y Representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, en reemplazo de la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA quien renunció dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-008383
- La renuncia presentada por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ, con fe cha 6 de febrero de 2024. • La aceptación del cargo del señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, como Representante Legal y Director Nacional del Partido Centro Democrático • La Resolución 002 de 2024, donde el presidente fundador del partido, acepta la renuncia de la señora Martínez y nombra al señor Vallejo, como el nuevo director nacional y representante Legal.
Conforme a las consideraciones del presente proveído, es evidente, que el Partido Centro
de la señora Martínez y nombra al señor Vallejo, como el nuevo director nacional y representante Legal.
Conforme a las consideraciones del presente proveído, es evidente, que el Partido Centro Democrático procedió conforme a lo que indican sus propios Estatutos para designar al nuevo director y representante legal del Partido y, en consecuencia, se ordenará el registro de este.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.000.179 como Director Nacional y Representante Legal del Partido Centro Democrático.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución se entiende notificada con el registro, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por medio de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta corporación al Partido Centro Democrático a los correos
electrónicos: Notificacionescne@centrodemocratico.com y director@centrodemocratico.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo por medio de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 02301 de 2024 Página 7 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Director Nacional
del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 02301 de 2024 Página 7 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Director Nacional y Representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, en reemplazo de la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA quien renunció dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-008383
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Magistrada Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena, el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Auxiliar Administrativo
Aprobó: Juan Camilo Alzate Z.
Proyectó: Edson Franz Guaqueta Zarate
Radicado: CNE-E-DG-2024-008383