CNE - Resolución 02321 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02321 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02321 DE 2024 (30 de abril)
Por medio del cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – Representante Legal y Secretario General del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA y se ADVIERTE de una posible SANCIÓN al Ministerio del Trabajo y Protección Social dentro del radicado CNE-E-DG-2024-006243.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 26 de febrero de 2024, radicado con el número CNE-E-DG-2024-006243, el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – Representante Legal y Secretario General del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN remitió documento por medio del cual presentó acción de protección de los derechos de oposición en contra del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PROTECCIÓN SOCIAL con el fin de que se proteja su derecho de acceso a información y documentación oficial. En la mentada acción manifestó:
“PRIMERO: El pasado 17 del mes 11 del año 2023 haciendo uso del derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y de acceso a la información y a la documentación oficial, consagrado en el art 11 de la ley
“PRIMERO: El pasado 17 del mes 11 del año 2023 haciendo uso del derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y de acceso a la información y a la documentación oficial, consagrado en el art 11 de la ley 1909 de 2018 (estatuto de la oposición), esta agrupación política, por medio de los señores CAMILO ANDRÉS LARIOS ÁLVAREZ en calidad de Director Nacional y ZINEDINE HERNÁNDEZ REINA, en calidad de Veedor Nacional, presentaron un derecho de petición, ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROTECCIÓN SOCIAL.
SEGUNDO: El día 20 del mes 11 del año 2023, recibimos un correo de confirmación
de entrega, que mencionaba lo siguiente:
Su solicitud ha sido asignada al área encargada del Ministerio de Trabajo con número de radicado
Rad. No: 05EE2023300000000088705
Despacho del Viceministro de relaciones laborales e inspección. El área encargada se estará comunicando con usted para darle la respuesta a su solicitud.Resolución No. 02321 de 2024 Página 2 de 13
Por medio del cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – Representante Legal y Secretario General del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA y se ADVIERTE de una posible SANCIÓN al Ministerio del Trabajo y Protección Social dentro del radicado CNE-E-DG-2024-006243
TERCERO: Desde el día en que se radicó, el derecho de petición, hasta el momento, no se ha recibido respuesta alguna de la solicitud, situación que desconoce los
y Protección Social dentro del radicado CNE-E-DG-2024-006243
TERCERO: Desde el día en que se radicó, el derecho de petición, hasta el momento, no se ha recibido respuesta alguna de la solicitud, situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar trámite a esta clase de peticiones y mas cuando provienen de una agrupación política declarada oficialmente en oposición y cuenta con un término especial y pronto de respuesta.
(…)
III. PRETENSIONES
PRIMERA: Se declare que el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROTECCIÓN SOCIAL, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.
SEGUNDA: Se proteja y garantice el cumplimiento, de mi derecho de Oposición, al acceso a la información y documentación oficial, a través de esta acción de protección de los derechos de oposición interpuesta.
TERCERA: Como consecuencia, se ordene al MINISTERIO DE TRABAJO Y PROTECCIÓN SOCIAL, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de la acción de protección de los derechos de oposición, se dé respuesta de fondo conforme lo establece la constitución y normatividad citada.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 27 de febrero de 2024, le correspondió al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto, bajo el número de radicación CNE-E-DG2024-006243.
1.3. Que mediante auto del 20 de marzo del 2024, esta Corporación avocó conocimiento de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el Partido LIGA DE
2024-006243.
1.3. Que mediante auto del 20 de marzo del 2024, esta Corporación avocó conocimiento de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA por medio del cual se concedieron 48 horas al Ministerio de Trabajo y Protección Social para que se pronunciara sobre los hechos y a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta colegiatura para que remitiera los estatutos y el sentido de la declaración política del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción.
Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera:
NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA DE LA
COMUNICACIÓN
Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción-LIGA Comunicación electrónica 20 de marzo del 2024 Ministerio del Trabajo Comunicación electrónica 20 de marzo del 2024 Ministerio Público Comunicación electrónica 20 de marzo del 2024
1.4. El día medio de correo electrónico allegado el 22 de marzo del 2024 a través de la dirección electrónica notificacionesjudiciales@mintrabajo.gov.co, se aclaró que “ para notificaciones correspondientes a acciones constitucionales de tutela, por favor remitir EXCLUSIVAMENTE al correo electrónico notificaciones.tutelas@mintrabajo.gov.co”.Resolución No. 02321 de 2024 Página 3 de 13
Por medio del cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – Representante Legal y Secretario General del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA y se ADVIERTE de una posible SANCIÓN al Ministerio del Trabajo
señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – Representante Legal y Secretario General del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA y se ADVIERTE de una posible SANCIÓN al Ministerio del Trabajo y Protección Social dentro del radicado CNE-E-DG-2024-006243
En virtud de dicha respuesta otorgada por el Ministerio, nuevamente esta Corporación remitió el mentado auto, el 17 de abril de 2024 al correo electrónico notificaciones.tutelas@mintrabajo.gov.co.
1.5. Mediante comunicación con número de radicado CNE-I-2024-002044 del 26 de marzo del 2024, proferida por el Doctor JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO, Director de Vigilancia e Inspección Electoral, se allegaron los Estatutos del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA-. Adicionalmente, se adjuntó documento con fecha del 12 de agosto del 2022 donde consta que el Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA solicitó registrar su declaración política como movimiento de oposición frente al Gobierno del Presidente Gustavo Francisco Petro Urrego.
1.6. Con documento radicado CNE-E-DG-2024-008160, del 02 de abril de 2024, allegado desde el correo correspondenciasipost@mintrabajo.gov.co, el pluricitado Ministerio puso de presente que la comunicación del auto del 20 de marzo de 2024, fue recibido de manera satisfactoria y fue asignado al Grupo de Administración de Personal y Carrera Administrativa bajo número 05EE2024420100000027127 del 27 de marzo de 2024.
1.7. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto
bajo número 05EE2024420100000027127 del 27 de marzo de 2024.
1.7. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
1.8. Mediante Auto del 18 de abril del 2024, el Despacho sustanciador INSISTIÓ sobre las pruebas decretadas en el Auto del 20 de marzo del 2024, concediendo 48 horas al Ministerio de Trabajo y Protección Social para que rindiera el informe detallado sobre los hechos que suscitaban la controversia. Así mismo, se solicitó lo siguiente: i) al Ministerio remitir, en caso de haberla, la contestación al derecho de petición incoado por el Represente Legal del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN ; ii) al Ministerio remitir la Resolución de nombramiento del actual ministro de Trabajo y Protección Social y; iii) al señor JUAN CAMILO BARBOSA - Secretario General y Representante Legal del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN para que informara si recibió respuesta a su solicitud.
Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera:
NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA DE LA
COMUNICACIÓN
Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción-LIGA Comunicación electrónica 18 de abril del 2024Resolución No. 02321 de 2024 Página 4 de 13
Por medio del cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el
Anticorrupción-LIGA Comunicación electrónica 18 de abril del 2024Resolución No. 02321 de 2024 Página 4 de 13
Por medio del cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – Representante Legal y Secretario General del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA y se ADVIERTE de una posible SANCIÓN al Ministerio del Trabajo y Protección Social dentro del radicado CNE-E-DG-2024-006243
Ministerio del Trabajo Comunicación electrónica 19 de abril del 2024 Ministerio Público Comunicación electrónica 18 de marzo del 2024
1.9. Mediante comunicación remitida el 22 de abril de 2024, bajo radicado CNE-E-DG-2024009474, por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES - Secretario General del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICURRUPCIÓN -LIGA, puso de presente que a la fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROTECCIÓN SOCIAL con relación a la petición de información bajo el radicado 05EE2023300000000088705.
1.10. Mediante comunicación del 23 de abril de 2024, radicada con consecutivo CNE-E-DG2024-009595, y suscrita por el señor ALFONSO PÁEZ CARDONA por intermedio del correo cbogota5@mintrabajocol.onmicrosoft.com al correo atencionalciudadano@cne.gov.co, se advirtió que el auto del 18 de abril del 2024 fue radicado con número 05EE2024300000000035134 y remitido al Despacho del Viceministro de Relaciones
advirtió que el auto del 18 de abril del 2024 fue radicado con número 05EE2024300000000035134 y remitido al Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección con copia al Grupo de Administración de Personal y Carrera Administrativa.
1.11. Mediante comunicación del 23 de abril de 2024, bajo radicado CNE-E-DG-2024009599, allegada por la señora LIGIA VALLEJO por intermedio del correo lvallejo@mintrabajo.gov.co al correo atencionalciudadano@cne.gov.co, se advirtió que el auto del 18 de abril del 2024 al interior del expediente número CNE-E-DG-2024-006243 fue había sido radicado con número 05EE2024100000000035358 y remitido al Despacho de la Ministra, al Grupo de Administración de Personal y Carrera Administrativa y la Dirección de Generación de Empleo.
1.12. Esta Corporación a la fecha no ha obtenido respuesta por parte del Ministerio de Trabajo y Protección Social, de lo solicitado en los Autos del 20 de marzo del 2024 y 18 de abril del mismo año.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Con la acción de protección se aportaron los siguientes elementos de prueba:
2.1.1. Derecho de petición del 16 de noviembre de 2023 dirigido a la Ministra de Trabajo GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS, suscrito por los representantes legales del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN.Resolución No. 02321 de 2024 Página 5 de 13
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GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN.Resolución No. 02321 de 2024 Página 5 de 13
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2.1.2. Constancia de radicación del derecho de petición incoado el 16 de noviembre del 2023, por el Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, referido en el numeral anterior, al correo electrónico notificacionesjudiciales@mintrabajo.gov.co con fecha del 17 de noviembre de 2023 a las 4:22 pm.
2.1.3. Respuesta por parte del Ministerio del Trabajo, correo electrónico jleonc@mintrabajo.gov.co con fecha del 20 de noviembre del 2023, por medio del cual se informó que el derecho de petición incoado por parte del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN fue remitido por el Grupo de Administración documental del Ministerio del Trabajo al Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección al correo electrónico solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co. Dicha respuesta se expresó de la siguiente manera:
“su solicitud ha sido asignada al área encargada del ministerio de trabajo con número de radicado 05EE2023300000000088705 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE
RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN”.
siguiente manera:
“su solicitud ha sido asignada al área encargada del ministerio de trabajo con número de radicado 05EE2023300000000088705 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE
RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN”.
2.2. Pruebas incorporadas por el Despacho a través de los autos del 20 de marzo del 2024 y 18 de abril del mismo año:
2.2.1. Estatutos del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA-.
2.2.2. Solicitud de registro de declaración política por parte del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, con fecha del 12 de agosto del 2022, por medio del cual se solicitó registrar dicho movimiento de oposición frente al Gobierno del Presidente
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO.
2.2.3. Comunicación del correo correspondenciasipost@mintrabajo.gov.co, con radicado CNE-E-DG-2024-008160, fechado del 02 de abril del 2024, en donde se observó que la comunicación del auto del 20 de marzo de 2024 , perteneciente al expediente con numero de radicado CNE -E-DG-2024-006243, fue recibido y asignado al Grupo de Administración de Personal y Carrera Administrativa del Ministerio del Trabajo bajo número de radicado 05EE2024420100000027127 del 27 de marzo de 2024.
2.2.4. Resolución 3750 del 4 de agosto del 2022 por medio de la cual se decidió sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, presentada por el ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SÚAREZ . En
solicitud de reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, presentada por el ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SÚAREZ . En dicha resolución se observó, en su artículo séptimo, que el Partido en comento fue registradoResolución No. 02321 de 2024 Página 6 de 13
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como organización de oposición respecto del Gobierno Nacional para el período comprendido entre 2022 y 2026, de conformidad con lo consagrado en la Ley 1909 del 2018.
2.2.5. Comunicación allegada al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, bajo número de radicado CNE-E-DG-2024-009474, con fecha del 22 de abril del 2024, por medio de la cual, el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES - Secretario General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN expuso que en atención del Auto del 18 de abril del 2024 , no se ha recibido respuesta alguna por parte del Ministerio de Trabajo y Protección Social con relación a la petición de información que suscita la presente actuación administrativa.
2.2.6. Respuesta por parte del correo cbogota5@mintrabajocol.onmicrosoft.com, con número
Protección Social con relación a la petición de información que suscita la presente actuación administrativa.
2.2.6. Respuesta por parte del correo cbogota5@mintrabajocol.onmicrosoft.com, con número de radicado CNE-E-DG-2024-009595, con fecha del 23 de abril del 2024, en la cual se constata que el auto del 18 de abril de 2024 al interior del radicado CNE-E-DG-2024-006243, fue remitido y comunicado al Grupo de Administración de Personal y Carrera Administrativa, así como al Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.
2.2.7. Respuesta por parte del correo lvallejo@mintrabajo.gov.co, con número de radicado CNE-E-DG-2024-009595, con fecha del 23 de abril del 2024, en la cual se constata que el Auto del 18 de abril de 2024 al interior del radicado CNE-E-DG-2024-006243, fue remitido y comunicado al Despacho de la Ministra, al Grupo de Administración de Personal y Carrera Administrativa y a la Dirección de Generación de Empleo.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA 3.1.1 Constitución Política “ARTÍCULO 265 El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”Resolución No. 02321 de 2024 Página 7 de 13
Por medio del cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – Representante Legal y Secretario General del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA y se ADVIERTE de una posible SANCIÓN al Ministerio del Trabajo y Protección Social dentro del radicado CNE-E-DG-2024-006243
3.1.2 Ley 1909 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”. “De los mecanismos de protección de los derechos de la oposición
ARTÍCULO 28. Acción de Protección de los Derechos de Oposición. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características: a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.
Autoridad Electoral, con las siguientes características: a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho. c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes. d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario. e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación. f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados. g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares. h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento· dentro de los cuarenta y
g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares. h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento· dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes. i) La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
3.2. LOS DERECHOS DE LA OPOSICIÓN
3.2.1. Ley 1909 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.
“ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos. (…)Resolución No. 02321 de 2024 Página 8 de 13
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GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA y se ADVIERTE de una posible SANCIÓN al Ministerio del Trabajo y Protección Social dentro del radicado CNE-E-DG-2024-006243
Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud. Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 258 de la Ley 5a de 1992”.
3.2.2. RESOLUCIÓN CNE 3134 DE 2018
“Artículo 18. Acceso a la información y a la documentación oficial. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición en los distintos niveles de Gobierno tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la respectiva solicitud. Los correspondientes partidos deberán llevar un registro de las solicitudes que realicen en ejercicio de este derecho, en el que indicarán fecha, autoridad pública a la que se dirige, asunto, fecha de respuesta y si esta satisface sus pretensiones. Este registro será reportado al Consejo Nacional Electoral cada seis (6) meses.
El Consejo Nacional Electoral deberá llevar un registro de estas solicitudes, llevará la estadística al respecto y constatará el cumplimiento de los derechos que en esta materia asisten a la oposición. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se adelanten a efectos de proteger los derechos de la oposición”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
materia asisten a la oposición. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se adelanten a efectos de proteger los derechos de la oposición”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo, entre otras, la función de velar por el respeto de los derechos de la oposición y de las minorías (Núm. 6).
De otro lado, para garantizar el respeto y vigencia del derecho fundamental de oposición, la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición), consagró una acción especial de protección de este derecho (Art. 28), cuyo conocimiento compete a la Autoridad Elector al, es decir, al Consejo Nacional Electoral (Inc. 3, Art. 2).
En consecuencia, este Consejo es competente para conocer y tramitar la acción de protección de los derechos de oposición radicada bajo el número CNE-E-DG-2024-006243.
4.2. Requisitos de la acción
La acción de protección de los derechos de la oposición es una acción de carácter especial, pues para su tramitación es necesario cumplir con ciertos requisitos de procedibilidad como los de: demanda en forma, oportunidad y legitimación en la causa por activa, entre otros.Resolución No. 02321 de 2024 Página 9 de 13
Por medio del cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – Representante Legal y Secretario General del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA y se ADVIERTE de una posible SANCIÓN al Ministerio del Trabajo
señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – Representante Legal y Secretario General del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA y se ADVIERTE de una posible SANCIÓN al Ministerio del Trabajo y Protección Social dentro del radicado CNE-E-DG-2024-006243
En cuanto al primer requisito, esto es, demanda en debida forma, se refiere a que el literal b) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, estableció que la acción de protección deberá indicar: “contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho”.
Frente al segundo requisito, es decir, la oportunidad, este hace alusión a que la acción deberá ser instaurada dentro de un término que permite establecer una relación de inmediatez con los hechos que vulneran el respectivo derecho. Finalmente, el último r equisito de legitimación en la causa por activa hace referencia a que únicamente se puede ejercer por las organizaciones políticas con personería jurídica que se declaren en oposición.
Estos tres requisitos se encuentran acreditados por parte del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, dado que, en auto del 20 de marzo del 2024, se logró demostrar que la parte accionante presentó la acción cumpliendo con los tres elementos que ella debe contener acorde al literal b) ejusdem.
En primera instancia, frente a la forma, se demostró que en la acción incoada: (i) se solicitó la protección al derecho de acceso a información y documentación oficial; (ii) se dirigió su
que ella debe contener acorde al literal b) ejusdem.
En primera instancia, frente a la forma, se demostró que en la acción incoada: (i) se solicitó la protección al derecho de acceso a información y documentación oficial; (ii) se dirigió su pretensión en contra del Ministerio del Trabajo y Protección Social; (iii) se relacionaron adecuadamente los hechos que suscitan la controversia; (iv) se precisó el objeto y alcance de las pretensiones; y (v) se aportaron pruebas que sustentan el hecho.
En segunda instancia, respecto de la oportunidad, el hecho que suscita el presunto menoscabo ocurrió el 17 de noviembre de 2023 y la acción se interpuso el 26 de febrero del 2024.
Finalmente, gracias a la certificación de la Dirección de Inspección y Vigilancia del 26 de marzo del 2024, se verificó que la declaración de oposición del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA fue registrada mediante resolución 3750 del 4 de agosto del 2022, por lo que se encuentra legitimada por activa, acreditando el último requisito.
De manera complementaria, es preciso acotar en este punto, que la Corte Constitucional mediante Sentencia C -018 del 2018 al revisar la constitucionalidad del “ Proyecto de Ley Estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a Organizaciones Políticas Independientes ”, al analizar puntualmente el artículo 28, determinó que la acción de protección tiene como finalidad el refugio de los derechos de los movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición, dotando d e eficacia la garantíaResolución No. 02321 de 2024 Página 10 de 13
que la acción de protección tiene como finalidad el refugio de los derechos de los movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición, dotando d e eficacia la garantíaResolución No. 02321 de 2024 Página 10 de 13
Por medio del cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – Representante Legal y Secretario General del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA y se ADVIERTE de una posible SANCIÓN al Ministerio del Trabajo y Protección Social dentro del radicado CNE-E-DG-2024-006243
institucional que se le brinda al ejercicio electoral, pues crea un medio expedito para exigir los derechos que en tienen las organizaciones políticas.
Bajo este escenario, esta Corporación advierte que en virtud del literal g) del artículo 28 de la Ley 1909 del 2018, esta Autoridad Electoral puede adoptar medidas cautelares con el fin de restablecer el derecho de los aquí afectados. En consonancia con esto, el literal i), de la misma disposición normativa, faculta a esta Corporación para imponer una
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