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CNE - Resolución 02322 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02322 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No 02322 de 2024 (30 de abril)

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a varios excandidatos, gerentes de campaña , a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia y a las agrupaciones inscriptoras por el presunto incumplimiento del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la Re pública del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE -E-DG-2022023368.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación a través del oficio CNEI-2022-007267-FNFPCE-900 del 18 de octubre de 2022, reportó el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña por parte de 2 3 ex candidatos inscritos por distintas Organizaciones, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción T ransitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia durante las elecciones del 13 de marzo de 2022.

Organizaciones, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción T ransitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia durante las elecciones del 13 de marzo de 2022.

1.2. Con acta de reparto No. 12 del 20 de octubre de 2022 se asignó el asunto con radicado CNE-E-DG-2022-023368 a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su conocimiento y trámite.

1.3. Conforme a la información que reposa en las bases de datos de la Organización Electoral se recaudaron los formularios de inscripción E-6 OV, E-6 OS, E-6 RI, E-6 CGSC, E8 OC, E-8 OS, E-8 RI, E-8 CGSC y E-8 OV de los excandidatos reportados en el informe delResolución 02322 de 2024 Página 2 de 23

“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a varios excandidatos, gerentes de campaña, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia y a las agrupaciones inscriptoras por el presunto incumplimiento del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023368”.

Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, los cuales se incorporan a la presente actuación administrativa.

1.4. Mediante Auto-023-MMA-2022 del 05 de diciembre de 2022, se avocó conocimiento y se

Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, los cuales se incorporan a la presente actuación administrativa.

1.4. Mediante Auto-023-MMA-2022 del 05 de diciembre de 2022, se avocó conocimiento y se abrió indagación preliminar contra varios excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia por la presunta violación del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto a la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022. Así mismo se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

  • Se solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación informe a este Despacho si los excandidatos y las organizaciones inscriptoras relacionadas en el informe inici al, radicaron en el aplicativo ‘cuentas claras’ los informes de ingresos y gastos de su campaña.
  • A los excandidatos, exgerentes y organizaciones inscriptoras para que se pronuncien y/o aporten pruebas que a bien tengan respecto a los hechos presuntamente constitutivos de infracción que se endilgan en su contra.

1.5. Mediante oficio allegado el 23 de febrero de 2023 el Fondo de Financiación Política anexó toda la información solicitada en el A uto 023 de diciembre de 2022 , indicando que la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE VÍCTIMAS Y DISCAPACITADOS FUNDAMASVIDA” y la excandidata Angela María Hernández Peña utilizaron de manera

“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE VÍCTIMAS Y DISCAPACITADOS FUNDAMASVIDA” y la excandidata Angela María Hernández Peña utilizaron de manera opcional el aplicativo cuentas claras. De igual manera el Grupo significativo de Ciudadanos “YO SOY URAB Á” y los excandidatos Everto Arroyo Pérez y Karen Juliana López Salazar hicieron uso del aplicativo.

1.6. Los siguientes candidatos rindieron su versión sobre los hechos materia de indagación:

  • Menderson Mosquera Quinto quien adjuntó soportes y constancias del envío del informe de ingresos y gastos vía correo electrónico el día 13 de junio de 2022. • Ángela María Hernández Peña quien allegó soportes de entrega de informes a l a Fundación “FUNDAMASVIDA” el día 31 de marzo de 2023.Resolución 02322 de 2024 Página 3 de 23

“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a varios excandidatos, gerentes de campaña, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia y a las agrupaciones inscriptoras por el presunto incumplimiento del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023368”.

1.7. Mediante Resolución No. 2542 del 29 de marzo de 2023 esta Corporación abrió investigación y formuló cargos contra los siguientes excandidatos gerentes de campaña y

1.7. Mediante Resolución No. 2542 del 29 de marzo de 2023 esta Corporación abrió investigación y formuló cargos contra los siguientes excandidatos gerentes de campaña y organizaciones inscriptoras, como consecuencia de no presentar los informes de ingresos y gastos de campaña:

  • Organización de víctimas “COMUPAZ” representada legalmente por la ciudadana Doralys del Carmen López López o quien haga sus veces , sus excandidatos Inés Mestra Yanes identificada con cédula de ciudadanía No. 39.304.935 y Jhony Rufino Lozano Berrocal identificado con cédula de ciudadanía No. 71.945.969, y su gerente

de campaña William Palacio Valencia.

  • Organización campesina “ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS DE URABÁ ASOCAMURA RENACE LA ESPERANZA” representada legalmente por la ciudadana Alcira Blanquicet Navarro o quien haga sus veces , sus excandidatos Edier Esteban

Manco Pineda identificado con cédula de ciudadanía No. 1.028.006.047 y Alcira Blanquicet Navarro identificada con cédula de ciudadanía No. 45.480.086, y su gerente de campaña Lidys Jiménez López.

  • Organización social “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE VÍCTIMAS Y DISCAPACITADOS FUNDAMASVIDA” representada legalmente por la ciudadana Inelda Rosa Viloria Pérez o quien haga sus veces , su excandidato Daniel Solano Hoyos identificado con cédula de ciudadanía No. 71.987.600, y su gerente de

campaña Misael Araujo Díaz.

ciudadana Inelda Rosa Viloria Pérez o quien haga sus veces , su excandidato Daniel Solano Hoyos identificado con cédula de ciudadanía No. 71.987.600, y su gerente de campaña Misael Araujo Díaz.

  • Resguardo o autoridad indígena “RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ EL VOLAO” representado legalmente por el ciudadano Gabriel José Ortiz Bolaños o quien haga sus veces , sus excandidatos Sobeida González Márquez identificada con cédula de ciudadanía No. 32.254.976 y Alberto Antonio Flórez Márquez identificado con cédula de ciudadanía No. 70.525.342, y su gerente de campaña Alexi Espitia Martínez.
  • Organización social “ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA EN RIOSUCIO CLAMORES” representada legalmente por el ciudadano Yefferson Mena Blandón o quien haga sus veces , sus excandidatos Diober Silvestre Blanco Agamez identificado con cédula de ciudadanía No. 71.987.749 y Geanys Barba Padilla identificada conResolución 02322 de 2024 Página 4 de 23

“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a varios excandidatos, gerentes de campaña, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia y a las agrupaciones inscriptoras por el presunto incumplimiento del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023368”.

no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023368”.

cédula de ciudadanía No. 1.045.488.503, y su gerente de campaña Laura Garrido Parra.

  • Grupo Significativo de Ciudadanos “YO SOY URABÁ” representado legalmente por los ciudadanos Jairo Castro Tapias, Eduar Enrique Rivera Pérez y Rosa Elena Sánchez Ortiz, miembros del Comité Inscriptor o quien haga sus veces
  • Organización social “CORPORACIÓN FELICIDAD COMPARTIDA” representada legalmente por la ciudadana Luisa Fernanda Urueta Santander o quien haga sus veces, sus excandidatos Eusebio Palmera Berrío identificado con cédula de ciudadanía No. 71.977.488 y Marley Moreno Córdoba identificada con cédula de ciudadanía No. 43.146.810, y su gerente de campaña Andrés Vargas Bueno.
  • Organización de víctimas “CORPORACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL CONSTRUYENDO PAZ - COAPAZ” representada legalmente por el ciudadano Luis Javier Montoya Vargas o quien haga sus veces , sus excandidatos Sandra Milena Puerta Buriticá identificada con cédula de ciudadanía No. 39.416.897 y Manuel Tapia

Montes identificado con cédula de ciudadanía No. 8.425.576.

  • Organización social “CORPORACIÓN SOCIAL Y DEPORTIVA COMUNIDADES NEGRAS AFRODESCENDIENTES DE TURBO HARAMBE” representada legalmente por el ciudadano Alexander de Arco Olier o quien haga sus veces , sus excandidatos
  • Organización social “CORPORACIÓN SOCIAL Y DEPORTIVA COMUNIDADES NEGRAS AFRODESCENDIENTES DE TURBO HARAMBE” representada legalmente por el ciudadano Alexander de Arco Olier o quien haga sus veces , sus excandidatos Gloria Elena Eliach Echavarría identificada con cédula de ciudadanía No. 39.308.725 y

Marlon Caro Úsuga identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.501.204.

  • Organización social “CORPORACIÓN CREAMOS URABÁ - CORPOCREAMOS” representada legalmente por el ciudadano Pedro Javier Soto Peinado o quien haga sus veces, sus excandidatos Menderson Mosquera Quinto identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.076.320.018 y Diana Marcela Hurtado Mosquera identificada con cédula de ciudadanía No. 1.027.965.218.

  • Organización social “FUNDACIÓN DIOCESANA COMPARTIR” , representada legalmente por la ciudadana Carolina María Agudelo Arango o quien haga sus veces y su excandidata Diana Tirado Hernández identificada con cédula de ciudadanía No. 35.254.227.Resolución 02322 de 2024 Página 5 de 23

“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a varios excandidatos, gerentes de campaña, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia y a las agrupaciones inscriptoras por el presunto incumplimiento del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de

agrupaciones inscriptoras por el presunto incumplimiento del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023368”.

  • Organización Social “GRUPO EMPRESARIAL AFROCOLOMBIANO - FEDEAFRO” representada legalmente por el ciudadano Manuel Emilio Palacios Blandón o quien haga sus veces , su excandidata María Teresa Muñoz Vargas identificada con cédula de ciudadanía No. 39.317.078.

1.10. A su vez, ordenó terminar la actuación administrativa adelantada contra la excandidata Ángela María Hernández Peña inscrita por la Organización social “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE VÍCTIMAS Y DISCAPACITADOS FUNDAMASVIDA” en cuanto se evidenció que los informes de ingresos y gastos fueron entregados debidamente diligenciados en forma física a la señora Inelda Rosa Viloria Pérez Representante Legal de la Organización “FUNDAMASVIDA”.

De la misma manera se ordenó terminar la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos Everto Arroyo Pérez y Karen Juliana López Salazar , inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos “YO SOY URABÁ” con fundamento en la información aportada por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, mediante la cual señaló que los excandidatos de la CITREP No. 16 así como el la organización hicieron uso del software aplicativo ‘cuentas claras’ para el envío de sus

Corporación, mediante la cual señaló que los excandidatos de la CITREP No. 16 así como el la organización hicieron uso del software aplicativo ‘cuentas claras’ para el envío de sus informes individuales de ingresos y gastos de campaña electoral dentro de los términos establecidos.

1.11. Las siguientes organizaciones inscriptoras allegaron escrito de descargos:

Organización social “Corporación Felicidad Compartida”, Organización social “Fundación Diocesana Compartir”, Organización social “Fundación para el desarrollo integral de víctimas y discapacitados “FUNDAMASVIDA” y el Grupo Significativo de Ciudadanos “YO SOY

URABÁ”

Los siguientes excandidatos presentaron escrito de descargos: Diana Marcela Hurtado Mosquera, Eusebio Palmera Berrio, Alberto Antonio Márquez y Eduar Enrique Rivera Perez.

El gerente de campaña Misael Araujo Diaz allegó escrito de descargos.Resolución 02322 de 2024 Página 6 de 23

“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a varios excandidatos, gerentes de campaña, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia y a las agrupaciones inscriptoras por el presunto incumplimiento del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023368”.

1.12. Mediante Auto -020-MMA-2024 del 07 de m arzo de 202 4 se abrió periodo probatorio

marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023368”.

1.12. Mediante Auto -020-MMA-2024 del 07 de m arzo de 202 4 se abrió periodo probatorio conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 por el término de quince (15) días hábiles.

2. PRUEBAS

Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:

2.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación con radicado CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 del 18 de octubre de 2022. 2.2. Formularios de inscripción E-6 CC, E -6 OC, E -8 CC y E -8 OC de los excandidatos reportados que se inscribieron a la Cámara de Representantes por la s Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 16 departamento de Antioquia para las elecciones del 13 de marzo de 2022.

2.3. Oficio CNE -I-2023-000374-FNFP-900 del 31 de enero de 2023, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió los informes de ingresos y gastos de tres excandidatos – 6B que fueron radicados en el aplicativo ‘cuentas claras’ (opcional).

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

El Consejo Nacional Electoral, entidad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, es competente para conocer y decidir el presente asunto de

El Consejo Nacional Electoral, entidad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, es competente para conocer y decidir el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011.

3.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala decidir si los excandidatos, gerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial deResolución 02322 de 2024 Página 7 de 23

“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a varios excandidatos, gerentes de campaña, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia y a las agrupaciones inscriptoras por el presunto incumplimiento del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023368”.

Paz N°. 16 del departamento Antioquia, son responsables del incumplimiento de la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña en las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 de conformidad con lo establecido del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y la Resolución N°. 5881 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

la República celebradas el 13 de marzo de 2022 de conformidad con lo establecido del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y la Resolución N°. 5881 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

3.3. Sobre la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña

Según el artículo 109 de la Constitución Política, corresponde a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos, en función de garantizar el principio de transparencia, de acuerdo con lo indicado por la Corte Constitucional , así : “apunta al establecimiento de instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, la destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral. De allí que las diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, e igualmente, prevean diversas sanciones, bien sean para el candidato o partido político, que incumplan tal deber o que superen los montos máximos autorizados.”1

En desarrollo de la obligación constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece que los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante la agrupación política que los avaló, los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. A su vez, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con base en los informes parciales de los gerentes y/o candidatos, tienen la obligación de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación.

candidatos, tienen la obligación de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación.

3.4. Sobre las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz

Creadas con ocasión del Acuerdo Final firmado entre el Gobierno nacional y las FARC EP el 24 de noviembre de 2016, para la terminación del conflicto, fueron instituidas para “garantizar una mejor integración de zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la

1 Corte Constitucional sentencia C-141 del 26 de febrero de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoResolución 02322 de 2024 Página 8 de 23

“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a varios excandidatos, gerentes de campaña, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia y a las agrupaciones inscriptoras por el presunto incumplimiento del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023368”.

débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales”.

En cumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional mediante sentencia SU150 del 21 de mayo de 2021 , se expidió el Acto Legislativo 02 de 2021 . El artículo primero ordenó la creación de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y el parágrafo del artículo segundo , asignó a la autoridad electoral reglamenta r lo correspondiente a la rendición de cuentas de la financiación de las listas inscritas . El artículo 3° dispuso que, en lo no previsto en ese Acto Legislativo, se aplicarán las demás normas que regulan la materia.

Así mismo, se establecieron ciertas reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos y candidatas por parte de grupos significativos de ciudadanos y ciudadanas u organizaciones de la Circunscripción, tales como organizaciones campesinas, de víctimas (incluyendo desplazados), mujeres y sectores sociales que trabajen en pro de la construcción de la paz y el mejoramiento de las condiciones sociales en la región, entre otros.

Para lograr tal cometido, se le asignó a la organización electoral la función de ejercer especial vigilancia sobre el censo electoral, la inscripción de candidatos y la financiación de las campañas, garantizando que se cumplan las reglas establecidas.

En virtud de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 5881 del 1° de octubre de 2021, mediante la cual estableció el procedimiento para la rendición de cuentas de estas curules especiales . El artículo 7° dispuso la obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en físico por parte de los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas en los términos

presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en físico por parte de los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Así mismo, determinó que la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en el formato electrónico a través del software aplicativo cuentas claras, sería opcional.

3.5. Elementos de la responsabilidad en juicios sancionatoriosResolución 02322 de 2024 Página 9 de 23

“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a varios excandidatos, gerentes de campaña, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia y a las agrupaciones inscriptoras por el presunto incumplimiento del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023368”.

Antes de abordar el caso concreto y tratándose de un proceso sancionatorio, resulta pertinente referirnos a los elementos básicos que deben concurrir para estructurar la falta, atinentes a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta.

La tipicidad , entendida como la descripción de la conducta en la norma , la consecuencia jurídica por su vulneración y el procedimiento aplicable . De aquí que, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen la s organizaciones políticas, los candidatos

jurídica por su vulneración y el procedimiento aplicable . De aquí que, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen la s organizaciones políticas, los candidatos y sus gerentes de campaña de rendir cuentas en el manejo de los recursos de sus campañas a través de la presentación de los informes de ingresos y gastos ante la autoridad electoral dentro del término legal.

En armonía con lo anterior, el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021 de esta Corporación señala la obligatoriedad de la presentación de los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz por parte de los candidatos y las Organizaciones Promotoras de la Lista, quienes serán responsables por la omisión al cumplimiento de este deber legal. En cuanto a la antijuridicidad de la conducta, se configura cuan do se desconoce formalmente el deber que origina la falta . En rigor, la conducta o la falta del actor será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna , obligación que subyace la rendición de cuentas mediante la presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña ante la autoridad electoral . Los informes de ingreso s y gastos buscan garantizar el desarrollo de procesos electorales en condiciones de equidad, igualdad y transparencia respecto del origen, monto y destinación de los recursos utilizados en las campañas políticas.

A su vez, la culpabilidad comporta un elemento determinante para estructurar la responsabilidad del investigado dentro de los procesos administrativos sancionatorios y conduce a establecer la existencia de la omisión al deber objetivo de cuidado por imprudencia, impericia o negligencia o la acción consciente, voluntaria e inequívocamente

responsabilidad del investigado dentro de los procesos administrativos sancionatorios y conduce a establecer la existencia de la omisión al deber objetivo de cuidado por imprudencia, impericia o negligencia o la acción consciente, voluntaria e inequívocamente dirigida a la consumación de una falta.

Adicionalmente, frente a la eventual ocurrencia de conductas irregulares, la autoridad administrativa está en la obligación de valorar la existencia de circunstancias eximentes de responsabilidad, a fin de evitar sanciones injustas.Resolución 02322 de 2024 Página 10 de 23

“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a varios excandidatos, gerentes de campaña, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia y a las agrupaciones inscriptoras por el presunto incumplimiento del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023368”.

4. CASO CONCRETO

La Sala conoció el informe que presentó Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, mediante oficio CNE -I-2022-007267-FNFPCE-900 del 18 de octubre de 2022 , en el que reportó la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto a la no presentación de informes de ingresos y gasto s de campaña por parte de varios excandidatos inscritos por distintas organizaciones, por la Circunscripción Transitoria

en el que reportó la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto a la no presentación de informes de ingresos y gasto s de campaña por parte de varios excandidatos inscritos por distintas organizaciones, por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia, todos para la Cámara de Representantes en las elecciones del 13 de marzo de 2022.

De acuerdo con la información que reposa en la Organización Electoral , incorporada a la presente actuación administrativa, se logró acreditar la participación de los excandidatos y sus organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022.

Así mis mo, en los formularios de inscripción E-6 OV, E -6 OS, E -6 RI, E -6 CGSC de las organizaciones se verificó que algunas de estas designaron gerente de campaña.

Acreditada la participación de los excandidatos en los comicios electorales del 13 de marzo de 2022 y la designación de los gerentes, resulta claro que tenían la obligación de presentar sus informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas ante la organización que los inscribió, dentro del mes siguiente a la fecha de las votaciones, esto es, hasta el 13 de abril de 2022, tal como lo dispone el inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Por su parte , las organizaciones inscriptoras tenían la obligación de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos dentro de los dos

Por su parte , las organizaciones inscriptoras tenían la obligación de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de las elecciones, es decir hasta el 13 de mayo de 2022 conforme a lo dispuesto en el precitado artículo y la Resolución 5881 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

Establecido lo anterior, se procederá a analizar las pruebas recaudadas durante la instancia de indagación preliminar a fin de establecer la procedencia de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio contra los excandidatos y organizaciones inscriptoras que fueronResolución 02322 de 2024 Página 11 de 23

“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a varios excandidatos, gerentes de campaña, a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia y a las agrupaciones inscriptoras por el presunto incumplimiento del

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