🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 02323 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 02323 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02323 DE 2024 (30 de abril) Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja anónima presentada, respecto de la presunta transgresión de las normas que rigen la financiación de las campañas electorales establecidas en la Ley 1475 de 2011 artículo 27 y ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-008208.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 4 de abril de 2024 , la División Jurídica de la Cámara de Representantes, remite por competencia queja anónima en la que se ponen de presente presuntos hechos irregulares por parte del Partido Político MIRA, En la narrativa expone el anónimo lo siguiente:Resolución No. 02323 de 2024 Página 2 de 6

Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja anónima presentada, respecto de la presunta transgresión de las normas que rigen la financiación de las campañas electorales establecidas en la ley 1475 de 2011 artículo 27 y ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-008208. 1.2. Por acta de reparto No. 25 de fecha 10 de abril de 2024 le correspondió el conocimiento

radicado No. CNE-E-DG-2024-008208. 1.2. Por acta de reparto No. 25 de fecha 10 de abril de 2024 le correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, bajo el expediente con radicado de No. CNE-E-DG-2024-008208.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.1.2. Ley 1475 de 2011 ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA . Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o

ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA . Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

4. Las contribuciones anónimas.

5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.Resolución No. 02323 de 2024 Página 3 de 6

Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja

artículo 25 de la presente ley.Resolución No. 02323 de 2024 Página 3 de 6

Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja anónima presentada, respecto de la presunta transgresión de las normas que rigen la financiación de las campañas electorales establecidas en la ley 1475 de 2011 artículo 27 y ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-008208.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar

2.2. SOBRE LAS QUEJAS ANÓNIMAS 2.2.1. LEY 962 DE 2005

“ARTÍCULO 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.”

2.2.2. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:

(…)

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la

menos:

(…)

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO Dentro de la queja anónima, se adjunta: 3.1. Oficio de queja en dos folios.

4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS El Consejo Nacional Electoral tiene la función constitucional de velar por la transparencia en los procesos electorales, y en especial, por el cumplimiento de las disposiciones normativas sobre publicidad y encuestas de opinión política, como lo consagra el numeral 6º del artículo 265 de

la Constitución Política. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 9 de la Ley 130 de 1994, esta Corporación debe registrar y ejercer especial vigilancia sobre las personas naturales o jurídicas, que desempeñan la actividad política y verificar el cumplimiento de las normas prestablecidas relacionadas con la financiación política de campañas electorales.Resolución No. 02323 de 2024 Página 4 de 6

Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja anónima presentada, respecto de la presunta transgresión de las normas que rigen la financiación de las campañas electorales establecidas en la ley 1475 de 2011 artículo 27 y ordena el archivo del expediente de

anónima presentada, respecto de la presunta transgresión de las normas que rigen la financiación de las campañas electorales establecidas en la ley 1475 de 2011 artículo 27 y ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-008208. 4.2. DE LAS DENUNCIAS Y QUEJAS ANÓNIMAS Las denuncias y quejas anónimas, en principio, no inician o promueven acción jurisdiccional, penal, disciplinaria y/o fiscal o actuación de autoridad administrativa salvo cuando existan pruebas suficientes de la ocurrencia de los hechos denunciados o referidos en la queja, que den mérito para iniciar la respectiva actuación por parte del Estado. Al respecto vale la pena traer a colación los fundamentos expuestos por la Corte Constitucional, en el examen de constitucionalidad en la Sentencia C -832 de 2006, Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño, la cual señala:

“(…) La disposición demandada reproduce en un texto único una regla que ya existe en los distintos regímenes de procedimiento penal, disciplinario y fiscal. Se trata de impedir que cualquier queja o denuncia anónima obligue a las autoridades respectivas a iniciar un trámite que puede resultar completamente innecesario, inútil y engorroso. Como entra a estudiarse, todas estas previsiones persiguen que la administración no se vea obligada a iniciar trámites engorrosos que puedan terminar por congestionarla y afectar los principios constitucionales de eficacia y eficiencia administrativa. La norma contenida en el artículo 81 demandado recoge en una única disposición los requisitos universales que debe contener una denuncia o queja para ser admitida por la

afectar los principios constitucionales de eficacia y eficiencia administrativa. La norma contenida en el artículo 81 demandado recoge en una única disposición los requisitos universales que debe contener una denuncia o queja para ser admitida por la autoridad correspondiente. Esta norma autoriza a la administración a racionalizar su actuación y a desestimar las denuncias o quejas anónimas que no ofrezcan razones de credibilidad. En otras palabras, evita que denuncias anónimas que en principio no ofrecen credibilidad, den lugar a actuaciones administrativas que suponen un desgaste de tiempo y recursos y que terminan por congestionar a las autoridades públicas y por comprometer los principios de eficiencia y eficacia de la función pública. En este sentido es razonable que, con miras a satisfacer los principios constitucionales mencionados, el ordenamiento jurídico impida que cualquier queja anónima constituya un mecanismo idóneo para promover una actuación, salvo que reúna ciertas características como las que establece la norma acusada. Solo cuando el anónimo va acompañado de medios probatorios, es decir, elementos de juicio que sumariamente den cuenta de la irregularidad administrativa y que permitan inferir seriedad del documento, se le debe dar credibilidad y por ende activar la función estatal de control (…)”.

Lo anterior de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 190 de 1995 , norma que resulta plenamente aplicable a la actuación administrativa del Consejo Nacional Electoral, en lo que respecta a la denuncia. De la misma manera, el artículo 81 de la Ley 962 de 2005, norma por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o

denuncia. De la misma manera, el artículo 81 de la Ley 962 de 2005, norma por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos , y que entendemos no fue modificada por el Decreto Extraordinario 019 de 2012, p or el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, señala que la queja o denuncia anónima no activa a la administración en su función estatal. 4.3. CASO EN CONCRETO El asunto sub examine inició con fundamento en el escrito anónimo radicado en físico ante la Oficina de Correspondencia del Consejo Nacional Electoral, por presunta transgresión de las normas que rigen la financiación de campañas y partidos políticos. (art. 27, Ley 1475 de 2011). Al examinar la denuncia , se evidencia que la misma es de carácter anónimo, lo que conlleva ,Resolución No. 02323 de 2024 Página 5 de 6

Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja anónima presentada, respecto de la presunta transgresión de las normas que rigen la financiación de las campañas electorales establecidas en la ley 1475 de 2011 artículo 27 y ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-008208. prima facie, su rechazo de conformidad con los fundamentos normativos expuestos. Aunado a ello, dentro de la queja no se adjunta información o documento que permita inferir la

radicado No. CNE-E-DG-2024-008208. prima facie, su rechazo de conformidad con los fundamentos normativos expuestos. Aunado a ello, dentro de la queja no se adjunta información o documento que permita inferir la posible conducta objeto de reproche administrativo, como tampoco se evidencia una dirección física o de correo o teléfono para la respectiva notificación al quejoso. Así pues, no es posible acceder a la certeza de los hechos planteados en el escrito anónimo , fundamentados en el paupérrimo material probatorio obrante, lo que tampoco permite establecer circunstancias de modo, tiempo y lugar, que presten mérito para iniciar una investigación administrativa y formular cargos por la presunta vulneración del régimen de financiación de partidos políticos y campañas , es de advertir que no es posible para el Despacho sustanciador solicitar una ampliación de la queja o la remisión de más soportes probatorios ya que el peticionario es anónimo y, por ende, no se tienen datos de este. Conforme a lo anterior y para efectos de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo es necesario señalar que toda decisión judicial y administrativa debe sustentarse en un acervo probatorio que garantice la proximidad a la verdad material de los hechos, y a su vez se traduzca en el respeto al principio de legalidad y al derecho fundamental al debido proceso, bajo los parámetros que regulan en forma precisa el mismo. En este sentido, es importante señalar que, el artículo 81 de la Ley 962 de 2005 , dispuso de unos requisitos mínimos que debe contener una denuncia o queja para ser admitida por la jurisdicción correspondiente y el artículo 164 del Código General del Proceso que impone la

unos requisitos mínimos que debe contener una denuncia o queja para ser admitida por la jurisdicción correspondiente y el artículo 164 del Código General del Proceso que impone la “NECESIDAD DE LA PRUEBA” , según la cual “ toda decisión debe fundarse en las pruebas regulares y oportunamente allegadas al proceso”, siendo necesario entonces que exista prueba en la que pueda fundarse toda decisión y además que el escrito de queja contenga elementos mínimos que puedan referirse a casos concretos, hechos en los que se describan circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitan la tipificación de la conducta atribuible y material probatorio para identificar el posible infractor, adicional a ello, que podría derivar en un trámite innecesario, inútil y engorroso, como lo ha referido la Corte Constitucional. En consecuencia, la Sala considera que no existen elementos mínimos de juicio y de plena prueba en el expediente, que permitan iniciar una actuación administrativa, respecto de una presunta trasgresión de la normatividad deprecada, por lo que se procederá a abstenerse de iniciar actuación administrativa, y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa , contra la queja presentada por la pre sunta transgresión de las normas que rigen la financiación deResolución No. 02323 de 2024 Página 6 de 6

Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja anónima presentada, respecto de la presunta transgresión de las normas que rigen la financiación de las

Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja anónima presentada, respecto de la presunta transgresión de las normas que rigen la financiación de las campañas electorales establecidas en la ley 1475 de 2011 artículo 27 y ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-008208. campañas electorales más concretamente lo que atañe al artículo 27 de la ley 1475 de 2011 y establecidas en la Ley 130 de 1994 , de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme el presente acto administrativo, ORDENAR el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2024-008208, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR al peticionario anónimo por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, conforme con lo establecido en el inciso segundo del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena el 30 de abril de 2024

Ausente: Magistrado Benjamín Ortiz Torres

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Aprobó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Humberto Mercado Meza Radicado: No. 008208 de 2024

Consultar sobre este documento ...