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CNE - Resolución 02324 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02324 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02324 de 2024 (30 de abril)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido Cambio Radical representado legalmente por Germán Córdoba Ordóñez, por la presunta infracción del deber de diligencia consagrado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al no haber inscrito a sus candidatos avalados a las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y corregimiento 7 a las Juntas Administradoras Locales del municipio de Villavicencio - Meta, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023. Expediente No. CNE-E-DG-2023-066131.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 21 de noviembre de 2023, la Subsecretaria de esta Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución N° 14730 de 2023, sometió a reparto el estudio de lo resuelto en el artículo segundo de la Sentencia TAM004 23 -10-120, proferida por l a Sala de Decisión N° 03 del Tribunal Administrativo del Meta el 20 de octubre de 2023 dentro del radicado N° 500013333009-2023-00291-01, en el cual se estableció:

Sala de Decisión N° 03 del Tribunal Administrativo del Meta el 20 de octubre de 2023 dentro del radicado N° 500013333009-2023-00291-01, en el cual se estableció:

“(…) SEGUNDO: COMPULSAR COPIAS al Consejo Nacional Electoral para que investigue al Partido Cambio Radical por comportamiento contrario a sus responsabilidades para con el régimen electoral colombiano, de acuerdo con lo que se expuso en la parte motiva al respecto por el no cumplimiento de su deber de inscribir los candidatos a ediles en el Municipio de Villavicencio. (…)’’

1.2. Mediante acta de reparto No. 98 del 21 de noviembre de 2023, el asunto fue asignado para su conocimiento y análisis al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.3. A través del AUTO -MMA-426-2023 del 19 de diciembre de 2023, el despacho sustanciador decidió avocar conocimiento, abrir indagación preliminar y ordenar pruebas sobre la presunta vulneración del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 por parte del PartidoResolución No. 02324 de 2024 Página 2 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido Cambio Radical representado legalmente por Germán Córdoba Ordóñez, por la presunta infracción del deber de diligencia consagrado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011,

al no haber inscrito a sus candidatos avalados a las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y corregimiento 7 a las Juntas Administradoras Locales del municipio de Villavicencio - Meta, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023. Expediente No. CNE-E-DG-2023-066131. Cambio Radical, así como solicitar al indagado un pronunciamiento sobre los hechos objeto de censura.

1.4. El 05 de enero de 2024 se recibió por parte del Partido Cambio Radical pronunciamiento sobre los hechos objeto de la indagación junto con las pruebas que pretende hacer valer.

1.5. Mediante Resolución N° 01497 del 28 de febrero de 2024, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos al Partido Cambio Radical, por la presunta infracción del deber de diligencia consagrado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al no haber inscrito a sus candidatos avalados de las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y corregimiento 7 a las Juntas Administradoras Locales d el municipio de Villavicencio - Meta, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023.

A su vez, se concedió al investigado el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación para la presentación de descargos, así como para aportar y/o solicitar la práctica de pruebas, como lo establece el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 47 de la Ley 1437 de la misma anualidad.

práctica de pruebas, como lo establece el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 47 de la Ley 1437 de la misma anualidad.

De igual forma, se decretaron pruebas con la finalidad de recaudar más elementos probatorios relacionados con el presunto o presuntos responsables, y establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos informados, requiriendo a la Dirección de Gestión Electoral de la R egistraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Especial de Villavicencio Meta.

1.6. El 11 de marzo de 2024, e l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, notificó la Resolución N° 01497 de 2024, al Partido Cambio Radical.

1.7. El Partido Cambio Radical se pronunció sobre los cargos que le fueron endilgados el 01 de abril de 2024.

1.8. El 14 de marzo de 2024 la Registraduría Especial de Villavicencio – Meta envió oficio RE-VLV 0540 de 2024, en cumplimiento de lo solicitado en el artículo tercero de la Resolución 01497 de 2024.

1.9. La Dirección de Gestión Electoral el 03 de abril de 2024 remitió oficio RNEC-S-20240034046, en cumplimiento a lo solicitado en el artículo tercero de la Resolución 01497 de 2024.Resolución No. 02324 de 2024 Página 3 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido Cambio Radical representado legalmente por Germán Córdoba

de 2024.Resolución No. 02324 de 2024 Página 3 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido Cambio Radical representado legalmente por Germán Córdoba Ordóñez, por la presunta infracción del deber de diligencia consagrado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al no haber inscrito a sus candidatos avalados a las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y corregimiento 7 a las Juntas Administradoras Locales del municipio de Villavicencio - Meta, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023. Expediente No. CNE-E-DG-2023-066131.

2. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente el siguiente material probatorio:

2.1. Pronunciamiento del Partido Cambio Radical Colombiano del cinco (05) de enero de 2023 respecto del AUTO-MMA-426-2023 del 19 de diciembre de 2023.

2.2. Copia de los avales otorgados el veintinueve (29) de julio de 2023 por el Partido Cambio Radical para las Juntas Administradoras Locales en el municipio de Villavicencio, Meta.

2.3. Siete (7) fotografías de los candidatos avalados por el partido Cambio Radical Colombiano.

2.4. Derecho de petición radicado por el Partido Cambio Radical ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el veinticuatro (24) de agosto de 2023.

2.5. Oficio del Partido Cambio Radical Colombiano del veinticuatro (24) de agosto de 2023 a través del cual remite información al Consejo Nacional Electoral y solicita su

2.5. Oficio del Partido Cambio Radical Colombiano del veinticuatro (24) de agosto de 2023 a través del cual remite información al Consejo Nacional Electoral y solicita su pronunciamiento ante la presunta no inscripción de los candidatos a las diferentes listas a las Juntas Administradoras Locales del municipio de Villavicencio.

2.6. Acción de tutela instaurada por el Partido Cambio Radical el veinticuatro (24) de agosto de 2023 ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, bajo el amparo constitucional del derecho a elegir y ser elegido, a la participación política y al debido proceso, cuya pretensión consistía en que se decretara la inscripción de las candidaturas de las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y corregimiento 7 a las Juntas Administradoras Locales del municipio de Villavicencio, Meta.

2.7. Fallo proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio el ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), dentro del radicado N° 500013333092023-00291-01, en el que se dispuso a amparar los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a la participación política y al debido proceso, y se ordenó a la Registraduría Especial de Villavicencio Meta proceder a validar la inscripción de los candidatos a las Juntas Administradoras Locales del partido Cambio Radical.

2.8. Fallo proferido por el Tribunal Administrativo Del Meta el veinte (20) de octubre de 2023, dentro del radicado N° 500013333009 -2023-00291-00, en el que se resolvió revocar la

2.8. Fallo proferido por el Tribunal Administrativo Del Meta el veinte (20) de octubre de 2023, dentro del radicado N° 500013333009 -2023-00291-00, en el que se resolvió revocar la sentencia del 08 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Noveno AdministrativoResolución No. 02324 de 2024 Página 4 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido Cambio Radical representado legalmente por Germán Córdoba Ordóñez, por la presunta infracción del deber de diligencia consagrado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al no haber inscrito a sus candidatos avalados a las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y corregimiento 7 a las Juntas Administradoras Locales del municipio de Villavicencio - Meta, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023. Expediente No. CNE-E-DG-2023-066131. Oral de Villavicencio y compulsar copias al Consejo Nacional Electoral para que investigue al Partido Cambio Radical por comportamiento contrario a sus responsabilidades para con el régimen electoral colombiano.

2.9. Solicitud de selección del expediente 500013333009 -2023-00291-01 ante la Corte Constitucional, radicada por el Partido Cambio Radical el veinticinco (25) de octubre de 2023.

2.10. Resolución 040 del veinticinco (25) de enero de 2023 del Partido Cambio Radical, por medio de la cual se establece el procedimiento de preinscripción, el otorgamiento de avales y se dictan otras disposiciones.

2.10. Resolución 040 del veinticinco (25) de enero de 2023 del Partido Cambio Radical, por medio de la cual se establece el procedimiento de preinscripción, el otorgamiento de avales y se dictan otras disposiciones.

2.11. Instructivo para el otorgamiento de avales para la elección de autoridades territoriales a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, expedido por el Secretario General – Representante Legal del Partido Cambio Radical el veintiocho (28) de mayo de 2023.

2.12. Solicitud de revocatoria directa de la Resolución N° 10177 del 20 de septiembre de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, del veintitrés (23) de octubre de 2023 por parte del director jurídico de Cambio Radical.

2.13. En consideración al oficio remitido por el despacho el 22 de enero de 2024, en aras de que el Partido Cambio Radical complementara los anexos enunciados, éste allegó el Derecho de Petición radicado el dieciséis (16) de agosto de 2023 por los candidatos a Ediles a las Juntas Administradoras Locales del Municipio de Villavicencio por el Partido Cambio Radical, ante el Registrador Especial de Villavicencio -Meta, a través del cual solicitaban proceder a registrar en debida forma la inscripción de los candidatos a Edil, de conformidad con los avales expedidos por el partido.

2.14. Con fundamento en el oficio ya enunciado, el Partido también anexó el oficio RE -VLV1736 del veintidós (22) de agosto de 2023 de la Registraduría Especial de VillavicencioMeta, que da respuesta al derecho de petición radicado por los candidatos a Ediles a las Juntas Administradoras Locales del Municipio de Villavicencio por el Partido Cambio Radical, mediante el cual señalan el periodo de inscripción de candidatos conforme el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, y los requisitos formales establecidos para dicho acto por parte de los partidos o movimientos políticos: aval expedido por el representante legal con delegación anexa, cumplir con la cuota de género, opción de voto, diligenciamiento del formulario E-6 y sus anexos y la aceptación de la candidatura.Resolución No. 02324 de 2024 Página 5 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido Cambio Radical representado legalmente por Germán Córdoba Ordóñez, por la presunta infracción del deber de diligencia consagrado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al no haber inscrito a sus candidatos avalados a las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y corregimiento 7 a las Juntas Administradoras Locales del municipio de Villavicencio - Meta, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023. Expediente No. CNE-E-DG-2023-066131. 2.15. El despacho sustanciador de manera oficiosa solicitó a la Dirección de Vigilancia e Inspección del Consejo Nacional Electoral, los Estatutos del Partido Cambio Radical Colombiano.

2.15. El despacho sustanciador de manera oficiosa solicitó a la Dirección de Vigilancia e Inspección del Consejo Nacional Electoral, los Estatutos del Partido Cambio Radical Colombiano.

2.16. El 14 de marzo de 2024 la Registraduría Especial de Villavicencio – Meta envió oficio RE-VLV 0540 de 2024, en cumplimiento de lo solicitado en el artículo tercero de la Resolución 01497 de 2024. Así mismo, adjuntó copia de los siguientes documentos:

2.16.1. Radicado 01364 del 16 de agosto de 2023, derecho de petición interpuesto por los solicitantes. 2.16.2. Oficio RE-VLV-1736 del 22 de agosto de 2023, respuesta al derecho de petición. 2.16.3. Oficio RE-VLV-1874 del 04 de septiembre de 2023, alcance a la respuesta REVLV-1736 de 2023. 2.16.4. Acción de tutela de fecha 25 de agosto de 2023. 2.16.5. Oficio RE-VLV-1887 del 07 de septiembre d 2023, envió documentos dentro de la acción de tutela. 2.16.6. Sentencia Acción de Tutela de fecha 08 de septiembre de 2023, la cual ordena validar la inscripción de los aspirantes a las candidaturas. 2.16.7. Cumplimiento a la orden judicial de fecha 14 de septiembre de 2023, Formulario E-6 JL comuna 1, comuna 2, comuna 5, comuna 8 y corregimiento 7. 2.16.8. Impugnación de la acción de tutela de fecha 14 de septiembre de 2023. 2.16.9. Concede en el efecto devolutivo la impugnación presentada de fecha 19 de

2.16.8. Impugnación de la acción de tutela de fecha 14 de septiembre de 2023. 2.16.9. Concede en el efecto devolutivo la impugnación presentada de fecha 19 de septiembre de 2023.

2.17. Teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución N° 01497 del 28 de febrero de 2024, el Partido Cambio Radical presento descargos respecto a los cargos formulados el 01 de abril de 2024, aportando las siguientes pruebas:

2.17.1. Declaración juramentada del doctor JAIME RODRÍGUEZ CONTRERAS, delegado especial por el Partido Cambio Radical en el departamento del Meta para las Elecciones Territoriales 2023. 2.17.2. Copia de los avales otorgados el veintinueve (29) de julio de 2023 (Fecha establecida por la ley y el calendario electoral para realizar inscripción de candidatos), por el Partido Cambio Radical para las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES en el municipio de Villavicencio, Meta. 2.17.3. Derecho de Petición radicado por los candidatos a Ediles a las Juntas Administradoras Locales del Municipio de Villavicencio por el Partido Cambio Radical, ante el Registrador Especial de Villavicencio, Meta.Resolución No. 02324 de 2024 Página 6 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido Cambio Radical representado legalmente por Germán Córdoba Ordóñez, por la presunta infracción del deber de diligencia consagrado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011,

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido Cambio Radical representado legalmente por Germán Córdoba Ordóñez, por la presunta infracción del deber de diligencia consagrado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al no haber inscrito a sus candidatos avalados a las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y corregimiento 7 a las Juntas Administradoras Locales del municipio de Villavicencio - Meta, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023. Expediente No. CNE-E-DG-2023-066131. 2.17.4. Fotografías y videos de los candidatos con sus avales y aceptando su candidatura el día veintinueve (29) de julio de 2023, en la Registraduría Especial de Villavicencio, Meta.

2.17.5. Respuesta de la Registraduría Especial de Villavicencio, Meta al derecho de petición radicado por los candidatos. 6.6 Derecho de petición radicado por el Partido Cambio Radical ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.

2.17.6. Acción de tutela instaurada por el Partido Cambio Radical.

2.17.7. Fallo proferido por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO el ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

2.17.8. Fallo proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META el 20 de octubre de 2023.

2.17.9. Solicitud de selección del expediente 500013333009-2023-00291-01 ante la corte

2.17.8. Fallo proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META el 20 de octubre de 2023.

2.17.9. Solicitud de selección del expediente 500013333009-2023-00291-01 ante la corte constitucional, radicada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL.

2.17.10. Resolución 040 del veinticinco (25) de enero de 2023 del Partido Cambio Radical.

2.17.11. Instructivo para el otorgamiento de avales para la elección de autoridades territoriales a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023.

2.17.12. Memorando No. 13 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.18. La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero de la Resolución 01497 de 2024, traslado a la Gerencia de Informática solicitud de certificación del estado de la plataforma de inscripción de candidatos a través de oficio RDE-DGE-1297, los cuales brindaron respuesta mediante oficio GI-00 0142 del 09 de abril del 2024.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada en el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa connotación jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funcionesResolución No. 02324 de 2024 Página 7 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido Cambio Radical representado legalmente por Germán Córdoba Ordóñez, por la presunta infracción del deber de diligencia consagrado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al no haber inscrito a sus candidatos avalados a las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y corregimiento 7 a las Juntas Administradoras Locales del municipio de Villavicencio - Meta, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023. Expediente No. CNE-E-DG-2023-066131. esenciales determinadas en el artículo 2651 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral y de los partidos y movimiento políticos, de grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Entre las potestades específicas del Consejo Nacional Electoral, el Constituyente determinó que la Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías y el debido cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y el régimen electoral.

A su vez, atendiendo lo establecido en la norma Superior, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 otorga a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de los mandatos estatutarios en materia electoral y, si es del caso, sancionar a los partidos, movimientos políticos y candidatos, así como a otras personas que infrinjan el régimen electoral, previo agotamiento del trámite administrativo concreto y la observancia del debido proceso y el derecho de contradicción y defensa.

los partidos, movimientos políticos y candidatos, así como a otras personas que infrinjan el régimen electoral, previo agotamiento del trámite administrativo concreto y la observancia del debido proceso y el derecho de contradicción y defensa.

El artículo 1 de la Ley 1475 de 2011 2, prevé la participación de los afiliados como un principio de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, según el cual, deberá garantizarse el desarrollo de sus derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de escogencia de los candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que representaran a las colectividades.

Por su parte, el artículo 8 de la misma Ley, señala que los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiamiento, así como las faltas de sus directivos. De igual forma, el artículo 103 de la norma en cita, determina las conductas sancionables de los partidos y movimientos políticos por actuaciones u omisiones imputables a sus directivos, entre las cuales se encuentra el incumplimiento a los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos4.

1 Artículo 265 de la Constitución Política. Numeral 6º 2‘’ARTICULO 1°. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:

1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos (…)’’. 3 ‘’ARTICULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)’’ 4 Numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011Resolución No. 02324 de 2024 Página 8 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido Cambio Radical representado legalmente por Germán Córdoba Ordóñez, por la presunta infracción del deber de diligencia consagrado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011,

al no haber inscrito a sus candidatos avalados a las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y corregimiento 7 a las Juntas Administradoras Locales del municipio de Villavicencio - Meta, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023. Expediente No. CNE-E-DG-2023-066131. De igual manera el articulo 13 ibidem, precisa la competencia preferente y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos.

3.2. Inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular

El proceso de inscripción de candidaturas para los cargos de elección popular es un derecho ciudadano consagrado en el artículo 40 Constitucional, en el cual se estableció la prerrogativa para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

En concordancia con el inciso 3 del artículo 108 Superior, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida tienen la potestad de inscribir candidatos, los cuales deben ser avalados por los mismos, a través de aval expedido por el representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue; así mismo, el inciso 5 del artículo 262 de la Carta, dispuso que la ley regulará lo relacionado con la inscripción de candidatos.

Sobre la inscripción de candidatos a elección popular, el artículo 93 del Código Electoral Colombiano -Decreto Ley 2241 de 1986-, dispone:

“(…) Articulo 93: En la solicitud de inscripción debe hacerse mención expresa del partido o movimiento político por el cual se inscribe una candidatura o lista de candidatos, y los inscriptores harán ante el respectivo funcionario electoral, bajo

“(…) Articulo 93: En la solicitud de inscripción debe hacerse mención expresa del partido o movimiento político por el cual se inscribe una candidatura o lista de candidatos, y los inscriptores harán ante el respectivo funcionario electoral, bajo juramento, la declaración de que son afiliados a ese partido o movimiento político. Para los candidatos tal juramento se entiende prestado por su firma en el memorial de aceptación de la candidatura (…)’’.

A su vez, la Ley 1475 de 2011 dispone en su artículo 28 que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de no estar incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad; puesto que podrá inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas5.

A través de la Resolución N° 28229 del 14 de octubre de 2022 la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros d e las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023, disponiendo que el 29 de julio de 2023 vencía el periodo de inscripción de candidatos y lista de candidatos.

5 Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 02324 de 2024 Página 9 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido Cambio Radical representado legalmente por Germán Córdoba

5 Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 02324 de 2024 Página 9 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido Cambio Radical representado legalmente por Germán Córdoba Ordóñez, por la presunta infracción del deber de diligencia consagrado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al no haber inscrito a sus candidatos avalados a las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y corregimiento 7 a las Juntas Administradoras Locales del municipio de Villavicencio - Meta, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023. Expediente No. CNE-E-DG-2023-066131. En efecto, el proceso de inscripción de candidatos es un procedimiento reglado a través del cual los ciudadanos pueden participar en la contienda política luego de cumplir las reglas establecidas para cada caso, exigencias que incluyen el no estar inhabilitados para el ejercicio del empleo al que se postulan, verificación que debe hacerla no solo la colectividad política a la que pertenece como lo señala el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, sino el Consejo Nacional Electoral.

3.2.1. De los requisitos de inscripción de candidatos y listas de candidatos.

El artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, establece que la primera acción que debe realizar la autoridad electoral frente a la solicitud de inscripción de candidatos o listas de candidatos es la verificación de los requisitos formales exigidos para dicho proceso de inscripción de la siguiente manera:

"La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento

autoridad electoral frente a la solicitud de inscripción de candidatos o listas de candidatos es la verificación de los requisitos formales exigidos para dicho proceso de inscripción de la siguiente manera:

"La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casil la correspondiente. (…)"

Por tanto, dicha normatividad dispone que la autoridad electoral ante quien se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen aceptaran la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente, así mismo, la solicitud de inscripción se rechazará mediante acto motivado cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas o cuando los candidato s hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente Ley6.

Para efectos del cumplimiento de los requisitos formales (generales y específicos) exigidos para la inscripción de candidatos o listas de candidatos, la Registraduría Nacional dispuso de una herramienta en el Sistema Integral de Capacitación Electoral –SICEdenominada Manual de Inscripción de Candidaturas7.

3.2.2. De los periodos de inscripción:

El artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, señala el periodo correspondiente para la inscripción de candidatos, así:

6 Artículo 32 de la Ley 1475 de 2011.

El artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, señala el periodo correspondiente para la inscripción de candidatos, así:

6 Artículo 32 de la Ley 1475 de 2011. 7 SICE. Manual de Inscripción de Candidaturas – Autoridades Territoriales 2023: https://www.registraduria.gov.co/Manual-deinscripcion-de-candidatos-2023.htmlResolución No. 02324 de 2024 Página 10 de 21

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