CNE - Resolución 0233 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0233 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0233 de 2023 (12 de enero)
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de REPOSICIÓN interpuesto por la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI y en consecuencia SE CONFIRMA la Resolución No. 5233 del 16 de noviemb re de 2022 que sancionó al Partido ASI por la vulneración de los artículos 8 (numeral 1), 10 y 18 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente al incumplimiento de la destinación de los recursos de financiación estatal en la vigencia 2019, expediente con radicado No. 8512 - 21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 , en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con la Ley 130 de 1 994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 5233 del 16 de noviembre de 2022, el CNE sancionó al Partido Alianza Social Independiente – ASI, por la vulneración de los artículos 8, numeral 1, 10 y 18 de la Ley 1475 de 2011 , como consecuencia de no destinar y ejecutar los recursos provenientes de aportes estatales en los ítems previstos en la norma, duran te la vigencia 2019.
1.2. La Subsecretaría de esta Corporación certificó que la Resolución No. 5233 del 16 de
provenientes de aportes estatales en los ítems previstos en la norma, duran te la vigencia 2019.
1.2. La Subsecretaría de esta Corporación certificó que la Resolución No. 5233 del 16 de noviembre de 2022, se notitifó a la agrupación política mediante correo electrónico del 30 de noviembre de 2022, al igual que al Ministerio Público.
1.3. Oportunamente, el 12 de diciembre de 2022 , la señora Sor Berenice Bedoya Pérez , representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, a través del correo institucional de atención al ciudadano , presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 5233 del 16 de noviembre de 2022 , sin embargo, no aportó ni solicitó la práctica de pruebas.Resolución 0233 de 2023 Página 2 de 7
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de REPOSICIÓN interpuesto por la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI y en consecuencia SE CONFIRMA la Resolución No. 5233 del 16 de noviembre de 2022 que sancionó al Partido ASI por la vulneración de los artículos 8 (numeral 1), 10 y 18 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente al incumplimiento de la destinación de los recursos de financiación estatal en la vigencia 2019, expediente con radicado No. 8512 – 21.
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
El Partido Alianza Social Independiente – ASI, dentro del término l egal, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 5233 del 16 de noviembre de 2022, fundado en que las
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
El Partido Alianza Social Independiente – ASI, dentro del término l egal, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 5233 del 16 de noviembre de 2022, fundado en que las eventuales vulneraciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 , podrán ser subsanadas en la vigencia siguiente.
En ese orden, señaló que la auditora interna del partido en su d ictamen informó que la diferencia encontrada respecto de la vigencia de 2019 por la suma de $ 204.076.604,50, podían ejecutarse con cargo a los recursos de la vigencia 2020, pero como la vigencia 2020 se vio afectada por la pandemia Covid-19, dicha omisión fue subsanada en la vigencia 2021.
Concluyó que no se incurrió en dolo o culpa comoquiera que se destinaron y ejecutaron los recursos provenientes de los aportes estatales para la vigencia 2019 en dos tiempos, más del 50% durante la misma vigencia y el faltante en el año 2021.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes legales. Así mismo, el numeral 7 ° del artículo constitucional le atribuye la facultad de distribuir los aportes que establezca la ley
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes legales. Así mismo, el numeral 7 ° del artículo constitucional le atribuye la facultad de distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos.
3.2. Procedencia de la actuación promovida
Los recursos son mecanismos jurídicos procesales, mediante los cuales las partes afectadas con la decisión administrativa, las controvierten ante la misma autoridad que los profirió o ante su superior jerárquico cuando sean procedentes, para que las aclaren, modifiquen, adicionen o revoquen.Resolución 0233 de 2023 Página 3 de 7
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de REPOSICIÓN interpuesto por la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI y en consecuencia SE CONFIRMA la Resolución No. 5233 del 16 de noviembre de 2022 que sancionó al Partido ASI por la vulneración de los artículos 8 (numeral 1), 10 y 18 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente al incumplimiento de la destinación de los recursos de financiación estatal en la vigencia 2019, expediente con radicado No. 8512 – 21.
En ejercicio del control de legalidad atribuido por el ordenamiento, le corresponde al recurrente exponer los argumentos fácticos y jurídicos que fundamentan el recurso. En el caso bajo estudio, el recurso de reposición fue interpuesto contra la Resolución No. 5233 de 2022 proferida por esta Corporación que sancionó al Partido Alianza Social Independiente – ASI, por no ejecutar los recursos provenientes de aportes estatales durante la v igencia 2019
2022 proferida por esta Corporación que sancionó al Partido Alianza Social Independiente – ASI, por no ejecutar los recursos provenientes de aportes estatales durante la v igencia 2019 conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011.
3.3. Oportunidad
En los términos de l artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 , el recurso de reposición deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la no tificación del acto administrativo en cuestión. En ese sentido, como la Resolución 5233 del 16 de noviembre de 2022 se notificó al Partido Alianza Social Independiente ASI el 30 de noviembre de 2022, el término par a presentar recurso vencía el 15 de diciem bre de 2022, y cómo el mismo se radicó el 12 de diciembre de 2022, se hizo dentro de la oportunidad legal.
3.4. Legitimación
Por su parte, la señora Sor Berenice Bedoya Pérez, en su condición de Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI posee interés jurídico sustancial en el proceso sancionatorio y se encuentra legitimada en la causa para recurrir la decisión de conformidad con el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Teniendo en cuenta que el recurso de reposición reúne las formalidades legales exigidas por la norma, se procederá a responder cada uno de los planteamientos presentados por el recurrente.
3.5. Problema jurídico
Corresponde a la Sala establecer si los argumento s presentados en el escrito de reposición logran desvirtuar las razones de hecho y de derecho que dieron lugar a sancionar al Partido
recurrente.
3.5. Problema jurídico
Corresponde a la Sala establecer si los argumento s presentados en el escrito de reposición logran desvirtuar las razones de hecho y de derecho que dieron lugar a sancionar al Partido Alianza Social Independiente – ASI por no ejecutar lo recursos de financiación estatal en la vigencia 2019 conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 0233 de 2023 Página 4 de 7
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de REPOSICIÓN interpuesto por la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI y en consecuencia SE CONFIRMA la Resolución No. 5233 del 16 de noviembre de 2022 que sancionó al Partido ASI por la vulneración de los artículos 8 (numeral 1), 10 y 18 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente al incumplimiento de la destinación de los recursos de financiación estatal en la vigencia 2019, expediente con radicado No. 8512 – 21.
3.6. Análisis de la Sala
Sobre la financiación estatal a las organizaciones políticas
La Sala reitera que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 del total de los recursos d e financiación política provenientes del Estado , el 15% tendría una destinación específica obligatoria , referida a las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación , capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político.1
De aquí que les corresponde a las organizaciones políticas garantizar el cumplimiento de los
la realización de cursos de formación , capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político.1
De aquí que les corresponde a las organizaciones políticas garantizar el cumplimiento de los fines dispuestos por el legislador , y tratándose de recursos financiados por el Estado, deberan destinarse y ejecutarse adecuadamente en sus fines misionales y en los ítems de distribución específica conforme a los montos legales establecidos.
A su vez, debe rán rendir públicamente cuentas e informes sobre sus movimientos financieros, solo así se garantizan los principios de publicidad de las fuentes de financiación, de transparencia en el manejo de los recursos oficiales y de cont rol de los organismos estatales.
1 Ley 1475 de 2011. ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumpli miento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:
1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.
2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.
3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.
4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.
5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.
En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la real ización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus presupuestos, y a ofrecer completa información pública sobre las de cisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.Resolución 0233 de 2023 Página 5 de 7
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de REPOSICIÓN interpuesto por la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI y en consecuencia SE CONFIRMA la Resolución No. 5233 del 16 de noviembre de 2022 que sancionó al Partido ASI por la vulneración de los artículos 8 (numeral 1), 10 y 18 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente al incumplimiento de la destinación de los recursos de financiación estatal en la vigencia 2019, expediente con radicado No. 8512 – 21.
Caso concreto
La Sala precisa que el recurso de reposición carece de elementos fácticos, jurídicos y/o probatorios nuevos que conduzca a revocar la decisión, que no hayan sido debatid os,
Caso concreto
La Sala precisa que el recurso de reposición carece de elementos fácticos, jurídicos y/o probatorios nuevos que conduzca a revocar la decisión, que no hayan sido debatid os, analizados y valorados en las oportunidades anteriores y aprovechados por la defensa durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio.
En lo que toca con el planteamiento del recurrente sobre la subsanación de la omisión de ejecutar los recursos provenientes de los aportes estatales de la vigencia 2019 , ejecutados en la vigencia 2021, lo que a su juicio configura ausencia de dolo o culpa, dando lugar a la aplicación de la presunción de inocencia; para l a Sala tal consideración no tiene sustento jurídico, pues la falta de ejecución dentro de los plazos previstos comporta una negligencia atribuible al partido y dista sustancialmente de los propósitos establecidos por el legislador al regular la financiación estatal de las agrupaciones políticas.
En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, la obligación de las agrupaciones políticas de destinar el 15% de los recursos estatales sobre criterios específicos de financiación recae sobre sus presupuestos anuales, es decir, es una obligación que establece un término preclusivo, contrario a la interpretación del recurrente, no es un fondo financiero acumula tivo que se puede distribuir a su discreción en las vigencias futuras o de su preferencia . Asimilar tal interpretación transgrede los principios de transparencia, moralidad, igualdad y la rendición pública de cuentas.
Por lo tanto, para esta Corporación n o es de recibo el argumento del partido político
vigencias futuras o de su preferencia . Asimilar tal interpretación transgrede los principios de transparencia, moralidad, igualdad y la rendición pública de cuentas.
Por lo tanto, para esta Corporación n o es de recibo el argumento del partido político sancionado sobre la exoneración de responsabilidad al haber ejecutado los recursos de la financiación estatal de la vigencia 2019 dos años después, es decir en el año 2021, c omo si se subsanara la falta come tida y por lo tanto no procediera la sanción. Por el contrario, tal como se expuso en las consideraciones de la Resolución N º 5233 de 2022, la agrupación política no logró demostrar que haya actuado en forma diligente de cara a la destinación de los aportes estatales correspondientes a la vigencia 2019, especialmente en lo que toca con los criterios establecidos por el legislador sobre financiación obligatoria del 15% de los recursos oficiales, no justificó dicha omisión ni tampoco acreditó la existencia de algún eximente de responsabilidad que le impidiera ejecutar los recursos en los plazos previstos en la norma legal, lo que condujo a la imposición de la sanción.Resolución 0233 de 2023 Página 6 de 7
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de REPOSICIÓN interpuesto por la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI y en consecuencia SE CONFIRMA la Resolución No. 5233 del 16 de noviembre de 2022 que sancionó al Partido ASI por la
vulneración de los artículos 8 (numeral 1), 10 y 18 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente al incumplimiento de la destinación de los recursos de financiación estatal en la vigencia 2019, expediente con radicado No. 8512 – 21.
En conclusión, los argumentos esbozados por la representante del Partido Alianza Social Independiente - ASI en el escrito del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5233 del 16 de noviembre de 2022, no desvirtuaron las razones que sustentaron la sanción, por lo que esta Corporación no repondrá la citada decisión.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el recurso de REPOSICIÓN interpuesto por la representante legal PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución No. 5233 del 16 de noviemb re de 2022 por la que se sancionó al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, identificado con número de Nit. 800.195.182-0, representado legalmente por la señora Berenice Bedoya Pérez, con suspensión o privación de la financiación estatal, establecida en el numeral 1° del artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, por la suma de catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) M/L., por la vulneración de los artículos 8 (numeral 1°), 10 y 18 de la citada ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la presente resolución al Partido Alianza Social Independiente – ASI en
ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la presente resolución al Partido Alianza Social Independiente – ASI en términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al correo electrónico alianzasocialindependiente@yahoo.com
PARÁGRAFO: En caso de no poderse surtir la notificación al correo electrónico, se debe proceder de conformidad con el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la presente resolución al Ministerio Público al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co y a la Asesoría de Inspección y Vigilancia y al Fondo Nacional de Financiación Política, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO : LIBRAR los oficios respectivos a través de la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la presente actuación administrativa.Resolución 0233 de 2023 Página 7 de 7
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de REPOSICIÓN interpuesto por la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI y en consecuencia SE CONFIRMA la Resolución No. 5233 del 16 de noviembre de 2022 que sancionó al Partido ASI por la vulneración de los artículos 8 (numeral 1), 10 y 18 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente al incumplimiento de la destinación de los
recursos de financiación estatal en la vigencia 2019, expediente con radicado No. 8512 – 21.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión no proceden recursos, de conformidad con el numeral 2 del artículo 87 del Códi go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente
Aprobado en la Sala Plena, el doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Lorena Villamil
Revisó: Jorge Álvarez
Rad. 8512-21