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CNE - Resolución 02332 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02332 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 02332 DE 2024 (30 de abril)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana ERIANA STEPHANIA CARDONA SALAZAR al CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN , VALLE DEL CAUCA, por la COALICIÓN conformada entre las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLÍTICO MIRA , con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNEE-DG-2023-039104.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito de radicado CNE-E-DG-2023-039104 del 22 de septiembre del 2023, un ciudadano anónimo, presentó queja con destino a esta Corporación para obtener la revocatoria de inscripción de la candidatura de ERIANA STEPHANIA CARDONA SALAZAR, aspirante al Concejo Municipal de la Unión, Valle del Cauca, por la COALICIÓN conformada entre las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLÍTICO MIRA, en las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 . Lo anterior, en los siguientes términos:

entre las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLÍTICO MIRA, en las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 . Lo anterior, en los siguientes términos:

“Presunta doble militancia de la candidata al concejo municipal la señora ERIANA STEFANIA CARDONA, con canalización del partido verde y partido político mira, siendo ella presuntamente militante de la Colombia Humana (CH)”

Como anexos, el peticionario aportó una (1) fotografía que daría cuenta de la presunta infracción, así:

IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución 02332 de 2024 Página 2 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana ERIANA STEPHANIA CARDONA SALAZAR al CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, VALLE DEL CAUCA, por la COALICIÓN conformada entre las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLÍTICO MIRA, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-039104.

1.2. A través de reparto realizado por medio de la entonces denominada Subsecretaría, hoy llamado Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, correspondió conocer del presente asunto al magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, tal como consta en Acta de Reparto No. 78 del 26 de septiembre de 2023.

correspondió conocer del presente asunto al magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, tal como consta en Acta de Reparto No. 78 del 26 de septiembre de 2023.

1.3. Las elecciones territoriales se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023.

1.4. La declaratoria de la elección de los concejales electos en el Municipio de LA UNIÓN, VALLE DEL CAUCA ocurrió, el día 01 de noviembre de 2023 , a las 3:19 de la tarde, de conformidad con el formulario E-26 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Incorporadas de oficio

2.1.1. Formulario E-26 de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Municipio de La Unión, Valle del Cauca, para el período constitucional 2024-2027.Resolución 02332 de 2024 Página 3 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana ERIANA STEPHANIA CARDONA SALAZAR al CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, VALLE DEL CAUCA, por la COALICIÓN conformada entre las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLÍTICO MIRA, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-039104.

2.1.2. Formulario E6 CON de inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la s candidaturas al Concejo Municipal de La Unión, Valle del Cauca, proferido por la Registraduría

2.1.2. Formulario E6 CON de inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la s candidaturas al Concejo Municipal de La Unión, Valle del Cauca, proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.1.3. Formulario E-8 CON de lista definitiva de candidatos inscritos al Concejo Municipal de La Unión, Valle del Cauca, proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.2. Allegadas por el peticionario

2.2.1. Una (1) fotografía

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

3.1. Marco normativo

3.1.1. Constitucional

“ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos (…)”.

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).Resolución 02332 de 2024 Página 4 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana ERIANA STEPHANIA CARDONA SALAZAR al CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, VALLE DEL CAUCA, por la COALICIÓN conformada entre las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLÍTICO MIRA, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-039104.

3.1.2. Legal

3.1.2.1. Ley 1475 de 20111

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos

3.1.2. Legal

3.1.2.1. Ley 1475 de 20111

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o

más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación (…)”.

3.1.2.2. Ley 1437 de 20112

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y

3.1.2.2. Ley 1437 de 20112

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debie ndo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar e l derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.

(…)

ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.

como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución 02332 de 2024 Página 5 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana ERIANA STEPHANIA CARDONA SALAZAR al CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, VALLE DEL CAUCA, por la COALICIÓN conformada entre las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLÍTICO MIRA, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-039104.

de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El de mandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección”. (Negrita fuera de texto).

3.1.3. Jurisprudencial

3.1.3.1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,

fuera de texto).

3.1.3. Jurisprudencial

3.1.3.1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 19 de mayo de 2022, expediente 13001 -23-33-000-2020-00529-03, M.P. Rocío Araújo Oñate

“la carencia de objeto por sustracción de materia es concebida como aquella circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición–, que hacen fútiles las determinaciones que puedan ser adoptadas ante la ausencia de un “thema decidendum” sobre el que puedan recaer”.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en c ondiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos constitucionales y legales.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATOS

De acuerdo con el Diccionario Real de la Academia Española – RAE, señala que candidato es una “persona que pretende algo, especialmente un cargo”. Ello quiere significar que la calidad

CANDIDATOS

De acuerdo con el Diccionario Real de la Academia Española – RAE, señala que candidato es una “persona que pretende algo, especialmente un cargo”. Ello quiere significar que la calidad únicamente resulta aplicable hasta tanto se efectúe la elección.Resolución 02332 de 2024 Página 6 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana ERIANA STEPHANIA CARDONA SALAZAR al CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, VALLE DEL CAUCA, por la COALICIÓN conformada entre las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLÍTICO MIRA, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-039104.

Ahora bien, en cuanto a la competencia del Consejo Nacional Electoral respecto de la revocatoria de inscripción de candidatos, el Consejo de Estado adujo que3:

“al Consejo Nacional Electoral, como supremo organismo de inspección y vigilancia de la organización electoral y de las elecciones, se le otorgó la facultad de revocar la inscripción de aquellos candidatos incursos en causales de inhabilidad, cuando exista plena prueba de dicha situación y se le brinde al implicado todas las garantías inherentes al debido proceso”.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos:

  1. es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite;

candidaturas, se tiene los siguientes aspectos:

  1. es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido y; v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción.

4.3. CALENDARIO ELECTORAL

De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, uno de los fines esenciales del Estado es el de propiciar y garantizar la participación ciudadana en las decisiones que afectan su entorno social, económico, político, administrativo y cultural, por lo que, en virtud del artículo 266 Superior, estableció que la Registraduría Nacional del Estado Civil se encarga de dirigir y organizar el proceso electoral, para lo cual emite el año anterior a los comicios el calendario electoral.

Así, mediante Resol ución 28229 de 14 de octubre de 2022, dicha entidad estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales), la cual se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 29 de julio de 20 20, expediente

llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 29 de julio de 20 20, expediente 11001-03-28-000-2019-00042-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución 02332 de 2024 Página 7 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana ERIANA STEPHANIA CARDONA SALAZAR al CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, VALLE DEL CAUCA, por la COALICIÓN conformada entre las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLÍTICO MIRA, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-039104.

4.4. DE LA NULIDAD ELECTORAL

Según los lineamientos de la jurisprudencia especializada electoral, el acto que pone fin a una actuación administrativa es el que debe demandarse ante el juez, lo que no significa que los actos de trámite estén exentos de control o que sobre ellos se cierna un manto de impunidad. Lo que ocurre es que estos últimos no son demandables de forma directa o autónoma sino a través del acto definitivo con fundamento en los vicios que pudieron presentarse en un acto de trámite o preparatorio o en alguna irregularidad presentada en cualquier etapa previa al acto definitivo.

Así pues, tratándose de los medios de control diseñados para controvertir los actos

trámite o preparatorio o en alguna irregularidad presentada en cualquier etapa previa al acto definitivo.

Así pues, tratándose de los medios de control diseñados para controvertir los actos administrativos expedidos en el marco de una elección por voto popular o efectuado por cuerpos electorales, se tiene que estos están definidos en función de la oportunidad para su interposición, el interés jurídico a tutelar y la naturaleza del acto administrativo objeto de control. De esta manera, el artículo 139 del CPACA señala que quien pretenda la nulidad de un acto de elección o nombramiento, debe formular el medio de control de nulidad electoral con la finalidad de preservar el orden jurídico en abstracto.

En ese orden, dado la especificidad del acto electoral, el juicio de validez solo puede promoverse a través de este contencioso especial y no por otro medio procesal; por lo mismo, los actos administrativos producidos en el curso de un procedimiento eleccionario solo pueden discutirse a través del contencioso electoral, por tratarse de actos de trámite o preparatorios.

Tan es así que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha señalado que, por ejemplo, si un candidato está inhabilitado o no cumple requisitos y se pretende discutir su inscri pción –en el marco jurisdiccional– deberá esperarse a que se expida el acto de elección para promover la demanda de nulidad electoral4.

5. CONSIDERACIONES

Mediante escrito de radicado CNE-E-DG-2023-039104 del 22 de septiembre de 2023 , ciudadano anónimo, solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura de ERIANA

5. CONSIDERACIONES

Mediante escrito de radicado CNE-E-DG-2023-039104 del 22 de septiembre de 2023 , ciudadano anónimo, solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura de ERIANA STEPHANIA CARDONA SALAZAR, aspirante al Concejo Municipal de la Unión , Valle del Cauca, por la COALICIÓN conformada entre las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLÍTICO MIRA, en las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023.

4 Ibidem.Resolución 02332 de 2024 Página 8 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana ERIANA STEPHANIA CARDONA SALAZAR al CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, VALLE DEL CAUCA, por la COALICIÓN conformada entre las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLÍTICO MIRA, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-039104.

Dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral está la de garantizar la pureza de las elecciones políticas. De allí que, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política le atribuye la facultad para resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos para la conformación de corporaciones públicas o a cargos uninominales de elección popular, cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en

atribuye la facultad para resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos para la conformación de corporaciones públicas o a cargos uninominales de elección popular, cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley, ello con el objeto de garantizar la legitimidad e idoneidad de los participantes en la contienda electoral.

En lo que atañe a la facultad de orden constitucional y legal del Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de candidaturas, nuestro ordenamient o jurídico no determinó un procedimiento especial para tal efecto, de ahí que, para el ejercicio de esa atribución deba aplicarse el procedimiento común y general previsto para las actuaciones administrativas, en el título III del Código de Procedimiento A dministrativo y de lo Contencioso Administrativo –

CPACA-.

Por otro lado, la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que "la inscripción de candidaturas para cargos de elección popular constituye una actuación previa, preparatoria dentro del marco del proceso electoral que tiene por objeto el desarrollo y culminación del mismo”5. En contraste, también ha señalado que6:

“la revocación de una inscripción tiene el efecto de extinguir el derecho que inicialmente la autoridad electoral le había reconocid o al interesado al momento de manifestar su interés de participar del proceso eleccionario. De manera que, bajo tal supuesto, no hay duda que esta manifestación de voluntad del órgano competente para revocar el acto de inscripción, viene a definir la situa ción jurídica del otrora candidato, restringiendo su aspiración política, con claros efectos subjetivos”.

De esta manera, no cabe duda de que la revocatoria de inscripción de candidatura es un

candidato, restringiendo su aspiración política, con claros efectos subjetivos”.

De esta manera, no cabe duda de que la revocatoria de inscripción de candidatura es un procedimiento previo a la contienda electoral, máxime si se tiene que candidato es quien pretendía algo, en este caso, ser elegido para la dignidad a la cual aspiró y bajo la cual fue inscrito. Por tanto, al ya haberse superado el momento de la elección –que para el caso concreto ocurrió el 29 de octubre de 2023–, haya sido electo o no, hace inane continuar con el procedimiento señalado por parte del Consejo Nacional Electoral.

Es necesario poner de presente que el Despacho recibió por reparto el radicado CNE-E-DG2023-039104, el día 26 de septiembre de 2023, es decir, a menos de cuatro semanas de los

5 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 23 de enero de 1995, Rad. 1185, M.P. Miquel Viana Patiño. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 29 de julio de 2020, expediente 11001-03-28-000-2019-00042-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución 02332 de 2024 Página 9 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana ERIANA STEPHANIA CARDONA SALAZAR al CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, VALLE DEL CAUCA, por la COALICIÓN conformada entre las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLÍTICO MIRA, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre

MUNICIPAL DE LA UNIÓN, VALLE DEL CAUCA, por la COALICIÓN conformada entre las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLÍTICO MIRA, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-039104.

comicios electorales. Así, de conformidad con el cronograma de Sala Plena, así como, de audiencias fijado para la notificación de las decisiones, resultó imposible para el Despac ho contar con los tiempos suficientes para garantizar el traslado de las pruebas, la preparación de una ponencia para someter a consideración de la Sala Plena de la Corporación y la citación a los sujetos procesales a la audiencia de notificación. Las difi cultades anteriormente mencionadas deben valorarse en el contexto del reparto que recibió el Despacho, de conformidad con el cual le fueron asignados 580 expedientes contentivos de solicitudes de revocatorias de inscripción. La siguiente tabla explica con detalle lo sucedido:

CRONOGRAMA SALA PLENA Y AUDIENCIAS REVOCATORIAS DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 2023

FECHA

MÁXIMA

PARA

RADICAR

PONENCIA

ÚLTIMA

SALA PLENA

ÚLTIMA

AUDIENCIA DE

ADOPCIÓN Y

NOTIFICACIÓN

DE DECISIONES

ÚLTIMA

AUDIENCIA DE

ADOPCIÓN Y

NOTIFICACIÓN

DE DECISIONES

DE RECURSOS

FECHA

ELECCIONES

LOCALES

2023

DECLARATORIA

DE ELECCIÓN

ASAMBLEA

AUDIENCIA DE

ADOPCIÓN Y

NOTIFICACIÓN

DE DECISIONES

DE RECURSOS

FECHA

ELECCIONES

LOCALES

2023

DECLARATORIA

DE ELECCIÓN

ASAMBLEA

CUNDINAMARCA Sábado 21 de octubre, 10 a.m. Domingo 22 de octubre Lunes 23 de octubre Viernes 27 de octubre Domingo 29 de octubre de 2023. 10 de noviembre de 2023.

Sumado a lo anterior, es importante precisar que la Comisión Escrutadora Municipal de la Unión, Valle del Cauca, mediante Acta de Escrutinio protocolizad a a través del Formulario E26, declaró la elección del Concejo de la precitada municipalidad. Dicho formulario se incorporó de oficio a este expediente:

(ESPACIO EN BLANCO)Resolución 02332 de 2024 Página 10 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana ERIANA STEPHANIA CARDONA SALAZAR al CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, VALLE DEL CAUCA, por la COALICIÓN conformada entre las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLÍTICO MIRA, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-039104.

Todo ello conlleva a que en el presente trámite deba DECLARARSE LA CARENCIA ACTUAL

de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-039104.

Todo ello conlleva a que en el presente trámite deba DECLARARSE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA . Esta figura desarrollada por la jurisprudencia alude lo siguiente:

“La figura denominada “carencia actual de objeto por sustracción de materia”, cuyo desarrollo principal se ha dado al interior de las acciones de origen constitucional – tutela, cumplimiento y popular –, de manera general supone que las diversas situaciones que dieron origen a una demanda desaparecieron durante el trámite del proceso antes de proferirse sentencia de primera o segunda instancia, circunstanci a por la cual cualquier decisión que llegase a adoptar el juez sobre la materia que se puso en su conocimiento caería en el vacío, esto es, sería inútil” 7.

(…) “La carencia de objeto por sustracción de materia es concebida como aquella circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición –, que hacen fútiles las determinaciones que puedan ser adoptadas ante la ausencia de un “thema decidendum” sobre el que puedan recaer”8.

7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 3 de septiembre de 2017, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, expediente 20001-23-39-000-2016-00591-02. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 19 de mayo de 2022,

2017, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, expediente 20001-23-39-000-2016-00591-02. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 19 de mayo de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, expediente 13001-23-33-000-2020-00529-03.Resolución 02332 de 2024 Página 11 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana ERIANA STEPHANIA CARDONA SALAZAR al CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, VALLE DEL CAUCA, por la COALICIÓN conformada entre las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLÍTICO MIRA, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-039104.

En ese orden, teniendo en cuenta que el procedimiento de revocatoria de la inscripción de candidatos es un mecanismo preventivo mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa, ante el escenario en el que ya no exista candidato, pues la contienda electoral se llevó a cabo el 29 octubre de 2023, se advierte que carece de objeto la situación bajo estudio.

Ello, debido a que,

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