CNE - Resolución 02339 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02339 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02339 DE 2024 (30 de abril)
Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por la ciudadana ZAIDITH REGUILLO con relación a la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, en el municipio de Carepa, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones que se realizaro n el día 29 de octubre de 2023, dentro del exp ediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-030611. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y con fundamentos en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 30 de agosto de 2023, la ciudadana ZAIDITIH REGUILLO radicó ante esta Corporación un archivo contentivo de un video del que se extrae la denuncia realizada por el señor Uber Borja, quien se identifica como concejal del Carepa - Antioquia, manifestado: “Buenas tardes yo soy concejal del municipio mi nombre es Uber Borja por qué ustedes están permitiendo que se dé esta publicidad acá en el mega colegio, usted no debe deben permitir esta publicidad de Guadalupe Herrera aquí en el mega colegio, esto está mal hecho esto es una entidad pública, (…) Si ellos se metieron es porque alguien los autorizó para que entrara son ellos los que están trabajando esto miren vea la publicidad de Guadalupe Herrara acá dentro del Mega colegio, muestro las instalaciones del mega -colegio, lo que están haciendo aquí por Dios
es porque alguien los autorizó para que entrara son ellos los que están trabajando esto miren vea la publicidad de Guadalupe Herrara acá dentro del Mega colegio, muestro las instalaciones del mega -colegio, lo que están haciendo aquí por Dios qué descaro que tristeza y esta es precisamente la candidata del señor alcalde miren lo que está pasando con Guadalupe Herrera dentro de las instalaciones del colegio están organizando un pendón esto no puede ser esto no puede seguir pasando aquí” 1.2 El día 20 de septiembre de 2023, por reparto interno realizado por esta Corporación le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030611. 1.3 Manera Oficiosa el Despacho sustanciador consulto los formularios de inscripción E -6y E-8, encontrando que, efectivamente, la señora Guadalupe Herrera Olaya, se inscribió como candidata a la Alcaldía de l Municipio de C arepa del departamento Antioquia, avalada por el Partido Demócrata Colombiano, con ocasión a las elecciones que se realizaron el día 29 de octubre de 2023.Resolución No. 02339 de 2024 Página 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por la ciudadana ZAIDITH REGUILLO con relación a la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, en el municipio de Carepa, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de r adicado
No. CNE-E-DG-2023-030611.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Antioquia, con ocasión a las elecciones que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de r adicado
No. CNE-E-DG-2023-030611.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. (…)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los Derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. (…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
11. (…).
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. (…).
14. Las demás que le confiera la ley”Resolución No. 02339 de 2024 Página 3 de 7
Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por la ciudadana ZAIDITH REGUILLO con relación a la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, en el municipio de Carepa, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de r adicado
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2.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994 confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39 . Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional
sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39 . Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0040 de 2024>; Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SESIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 24. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” 2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…)”Resolución No. 02339 de 2024 Página 4 de 7 Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por la ciudadana ZAIDITH REGUILLO con relación a la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, en el municipio de Carepa, departamento de
Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por la ciudadana ZAIDITH REGUILLO con relación a la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, en el municipio de Carepa, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de r adicado
No. CNE-E-DG-2023-030611.
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Aportadas por el peticionario: • Video VID-20230830-WA0035_1, del cual se extraen las siguientes imágenes:
3.2 Alagadas por el Despacho Sustanciador: • Formularios de inscripción E-6y E-8, de la señora Guadalupe Herrera Olaya, como candidata a la Alcaldía del Municipio de Carepa del departamento Antioquia.
4. CONSIDERACIONES La Constitución Política en su numeral 12 del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, dispuso que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
Dado que la competencia es la facultad con la que cuenta cada órgano de la administración para realizar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a la Constitución y la Ley, atendiendo al principio de legalidad.Resolución No. 02339 de 2024 Página 5 de 7 Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por la ciudadana ZAIDITH REGUILLO con
Constitución y la Ley, atendiendo al principio de legalidad.Resolución No. 02339 de 2024 Página 5 de 7 Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por la ciudadana ZAIDITH REGUILLO con relación a la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, en el municipio de Carepa, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de r adicado
No. CNE-E-DG-2023-030611.
Esta entidad acatando lo estab lecido en la constitución y la l ey, responde a las quejas, solicitudes, denuncias o peticiones que sean materia de su cargo por razón de su competencia, quiere decir, que los hechos indicados y descritos deben contar con las características suficientes para activar la facultad legal que le permita iniciar una actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral, como es la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, financiación política, encuestas, inscripción de candidatos inhabilitados, entre otros. Respecto a la queja planteada por el solicitante, la misma relaciona el despliegue de una propaganda electoral en una institución educativa, recordando que esta última es un inmueble del sector educativo oficial, por lo tanto, el despliegue de dicha propaganda era “ilegal”.
5. CASO CONCRETO La presente actuación administrativa tiene su origen en el video allegado por la ciudadana ZAIDITH REGUILLO, mediante el cual se denuncia que presuntamente un grupo de personas estaban desplegando una publicad electoral, a favor de la campaña política de la excandidata a la alcaldía del municipio de Carepa, Antioquia, señora GUADALUPE
personas estaban desplegando una publicad electoral, a favor de la campaña política de la excandidata a la alcaldía del municipio de Carepa, Antioquia, señora GUADALUPE HERRERA OLAYA, en lo que, según el audio que acompaña el video, sería la cancha deportiva de una institución educativa, pues en este el ciudadano que se identifica como Uber Borja , en repetidas ocasiones indica que se encuentra en el Mega Colegio de l Municipio, describiendo lo ocurrido como un “descaro”. Revisando las competencias asignadas a esta Corporación, se puede observar que las circunstancias enunciadas en la queja, no corresponden a la órbita de las competencias asignadas por la Constitución Política y la ley a cargo del Consejo Nacional Electoral , si se tiene en cuenta que la queja no versa propiamente sobre el despliegue de una propaganda electoral fuera de término, sino que la inconformidad radica en el lugar en donde se estaba desarrollando la actividad, pues, de acuerdo a lo indicado en el video allegado con la queja, la propaganda electoral se estaba exhibiendo en una institución educativa de carácter oficial. Así pues , vale la pena recordar que la competencia de esta Corporación en materia de propaganda electoral es limitada, toda vez que se circunscribe a velar por que la realización de esta actividad se desarrolle dentro de los términos legalmente establecidos, así como que los sujetos participes en las contiendas electorales sean respetuosos de los símbolos, emblemas y logotipos que previamente se hayan registrado a nombre de determinada organización política; de igual manera, concierne a esta Colegiatura, señalar el número yResolución No. 02339 de 2024 Página 6 de 7
emblemas y logotipos que previamente se hayan registrado a nombre de determinada organización política; de igual manera, concierne a esta Colegiatura, señalar el número yResolución No. 02339 de 2024 Página 6 de 7 Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por la ciudadana ZAIDITH REGUILLO con relación a la presunta vulneración al régimen de
propaganda electoral, en el municipio de Carepa, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2023-030611, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra del expediente No. CNE-E-DG-2023030611 a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , para lo de su com petencia, de conformidad con los fundamentos expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Una vez en firme el presente acto administrativo, ORDENAR el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-030611, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución , por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la señora ZAIDITH REGUILLO en calidad de peticionaria, quien puede ser ubicada a través del correo electrónico: zreguillo@gmail.com, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución , por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, al Ministerio Público al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, deResolución No. 02339 de 2024 Página 7 de 7
Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por la ciudadana ZAIDITH REGUILLO con relación a la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, en el municipio de Carepa, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de r adicado
No. CNE-E-DG-2023-030611.
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , Con la notificación se adjuntará copia íntegra del expediente CNE-E-DG-2023-030611.
ARTÍCULO SEXTO: INCORPORAR al expediente bajo estudio, los Formularios de Inscripción E-6 AL y E -8 AL, de la señora Guadalupe Herrera Olaya, como candidata a la Alcaldía del Municipio de Carepa del departamento Antioquia.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de
2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024)
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Ausente: H.M. Benjamín Ortiz Torres
Vo. Bo Adriana Milena Charari OlmosSecretaria Técnica de Sala
Reviso: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo
/ Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta
Proyectó: Arlet Karelly Moncada Estrada
Radicado No. CNE-E-DG-2023-030611