🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 02342 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 02342 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02342 DE 2024 (30 de abril)

Por la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del movimiento político UNIONISTA contra la Resolución No. 01132 de 2024, “Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restablecimiento de la personería jurídica del movimiento político UNIONISTA ”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-029868.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por los artículos 265 y 108 de la Constitución Política, según lo previsto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 A través de escrito radicado el 1 de septiembre de 2023, el señor Jairo Arenas Gutiérrez solicitó el restablecimiento de la personería jurídica del movimiento político

UNIONISTA.

1.2 Por acta de reparto N° 070 del 12 de septiembre de 2023, el expediente fue al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su respectivo estudio.

1.3 Mediante Resolución No. 01132 del 7 de febrero de 2024, el Consejo Nacional Electoral resolvió negar la solicitud de restablecimiento de la personería jurídica del movimiento político. El acto administrativo fue notificado al representante de la colectividad el 19 de febrero de 2024.

resolvió negar la solicitud de restablecimiento de la personería jurídica del movimiento político. El acto administrativo fue notificado al representante de la colectividad el 19 de febrero de 2024.

1.4 En escrito recibido vía correo electrónico el 4 de marzo de l año en curso , el representante legal del movimiento político presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 01132 de 2024, con el fin de que el acto administrativo sea revocado y en su lugar se restablezca la personería jurídica de la organización. Junto al escrito anexó declaración juramentada del señor José Darío Salazar.

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 02342 de 2024 Página 2 de 12

Por la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del movimiento político UNIONISTA contra la Resolución No. 01132 de 2024, “Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restablecimiento de la personería jurídica de l movimiento político UNIONISTA”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-029868.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

Los recursos presentados contra las decisiones de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral son estudiados por la autoridad administrativa bajo las reglas previstas en el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011. Así, el recurso de reposición presentado para aclarar, modificar, adicionar o revocar la de cisión respectiva deberá : i) interponerse dentro del plazo que corresponda; ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de

para aclarar, modificar, adicionar o revocar la de cisión respectiva deberá : i) interponerse dentro del plazo que corresponda; ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) solicitar o aportar las pruebas que se pretenda hacer valer; e iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente.

En relación con el plazo para interponer el recurso, el escrito suscrito por el representante del movimiento político fue recibido mediante correo electrónico el pasado 4 de marzo, es decir, dentro del término señalado en la Resolución 01132 de 2024, notificada el 19 de febrero del

2024. En el mismo se sustentan de manera concreta y adecuada los motivos de inconformidad con la decisión, motivo por el cual la Sala Plena entrará a resolver de fondo el asunto.

3. ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Se destaca lo pertinente del escrito presentado:

“1. En el Auto -MMA-395 de 2023 del pasado 07 de noviembre de 2023 (p asados 2 meses 6 días de haber solicitado la Personería Jurídica del Movimiento UNIONISTA), su H. Despacho ASUME CONOCIMIENTO y ordena Práctica de Pruebas dentro del Expediente CNE-E-DG-2023-029868, a folio 6 de 8 decide lo siguiente

Niega la práctica de dos testimonios de vital importancia, el del Dr. JOSÉ DARIO SALAZAR, último Presidente del Movimiento Unionista hasta el 19 de julio del año 2006 y el mío como Representante Legal del mismo, siendo una decisión de fondo, lo incluye en un Auto de Trámite, del cual es imposible interponer recurso alguno, pero

SALAZAR, último Presidente del Movimiento Unionista hasta el 19 de julio del año 2006 y el mío como Representante Legal del mismo, siendo una decisión de fondo, lo incluye en un Auto de Trámite, del cual es imposible interponer recurso alguno, pero sustenta la nugatoria decisión, en ordinarios conceptos para procesos contenciosos administrativos como los son la pertinencia, la conducencia y la utilidad, este proceso NO tiene esa naturaleza, es excepcional como lo expresó la H. Corte Constitucional en la Sentencia SU257/21 y remitió competencia al H. CNE; no resulta útil, ni conducente, ni pertinente recibir los testimonios de quienes fueron Presidente y Representante Legal del Movimiento político Unionista que desapareció de la contienda electoral con vocación de poder, pero las amenazas y la persecución de grupos al margen de la ley se los impidió? En otrora el H. CNE recibió los testimonios de integrantes de otras colectividades políticas que sufrieron la misma penuria que el nuestro movimiento, del Nuevo Liberalismo, la UP, la Nueva Fuerza Democrática entre otros, en dónde queda la igualdad como máxima premisa de los efectos INTER COMUNIS? No obstanteResolución No. 02342 de 2024 Página 3 de 12

Por la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del movimiento político UNIONISTA contra la Resolución No. 01132 de 2024, “Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restablecimiento de la personería jurídica de l movimiento político UNIONISTA”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-029868.

acompaño al presente recurso la Declaración Extrajuicio juramentada del Dr. José Darío Salazar. (Anexo).

movimiento político UNIONISTA”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-029868.

acompaño al presente recurso la Declaración Extrajuicio juramentada del Dr. José Darío Salazar. (Anexo).

2. La violación al Derecho a la Igualdad bajo el principio de la valoración plena de las pruebas que trae como consecuencia el DEFECTO FÁCTICO en dimensión positiva y negativa como más adelante lo expondré, en contraposición de los efectos que produjo

la Sentencia SU257/21 H. Corte Constitucional, especialmente el INTER COMUNIS.

“[…] SUSTENTO JURIDICO Y CONSIDERACIONES. La piedra angular del restablecimiento de Personerías Jurídicas a Partidos Políticos o Movimientos Políticos que las perdieron por violencia o amenazas contra la vida, la integridad personal y la persecución territorial por grupos al margen de la ley que internacionalmente alcanzaron a denominar “terroristas”, fue la decisión de la H. Corte Constitucional en el año 2021 y estos son sus valiosos aportes a la democracia colombiana.

[…] Cabe mencionar que la Nueva Fuerza Democrática renunció a la personería jurídica ante las dificultades de hacer política, derivadas del conflicto armado y de los obstáculos que enfrentaban las colectividades minoritarias, pero también, con el fin de reunificar las lides conservadoras. (Consideración del CNE diametralmente opuesta a la Resolución 01132 de 2024 que resolvió NEGAR la solicitud de Personería Jurídica del Movimiento UNIONISTA) y prosiguió…

“La Nueva Fuerza Democrática debe retomar su personería jurídica en representación

la Resolución 01132 de 2024 que resolvió NEGAR la solicitud de Personería Jurídica del Movimiento UNIONISTA) y prosiguió…

“La Nueva Fuerza Democrática debe retomar su personería jurídica en representación de muchos de sus antiguos partidarios y como opción para nuevas generaciones, con el propósito de promover una plataforma ideológica propia y una organización nacional y regional permanente y autónoma de otros partidos, pero inspirada en las ideas sociales de centro, como una alternativa política frente a partidos como el Conservador”, dijo para cerrar el CNE”

Indicó que como antes, ahora, quieren ser contrapeso del poder y así como lo solicitó el partido el partido Oxígeno Verde, el Nuevo Liberalismo y el Partido de Salvación Nacional, piden la solicitud con base a la historia política que ha tenido el movimiento, en donde han sido perseguidos por la violencia en Colombia.

Y trayendo a colación, absolutamente pertinente, en el caso de la UP, aún teniendo su personería jurídica vigente, le fue ‘imposible’ postular candidatos a contiendas electorales como consecuencia del ataque sistemático y generalizado contra sus integrantes y militantes, entre esos, muchos que ocupaban cargos en las diferentes corporaciones del país. Desde 1985 fueron víctimas de desapariciones forzadas, amenazas, hostigamientos, homicidios, entre otros y esto se aprecia del proceso de Nulidad ante el H. Consejo de Estado

El DEFECTO FACTICO, en su dimensión positiva, puede acreditarse en dos escenarios. Primero, respecto de aquellas pruebas que pueden ser valoradas de manera amplia, el funcionario judicial (en este caso administrativo) incurre en tal defecto cuando actúa contra la razonabilidad, caso en el que 1) no respeta las reglas

escenarios. Primero, respecto de aquellas pruebas que pueden ser valoradas de manera amplia, el funcionario judicial (en este caso administrativo) incurre en tal defecto cuando actúa contra la razonabilidad, caso en el que 1) no respeta las reglas de la lógica deóntica al establecer la premisa fáctica, así

“En el caso concreto, el movimiento político UNIONISTA no se presentó a las elecciones al Congreso del año 2006 y por lo tanto no obtuvo el porcentaje previsto en el Acto Legislativo 01 de 2003, lo que ocasionó que el reconocimiento de la personería jurídica fuera revocado por esta Corporación mediante la Resolución 1057 de 2006. Como pasa a mostrarse, es claro que la pérdida de la fuerza política de la organización, manifestada entre otras cosas en la decisión deResolución No. 02342 de 2024 Página 4 de 12

Por la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del movimiento político UNIONISTA contra la Resolución No. 01132 de 2024, “Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restablecimiento de la personería jurídica de l movimiento político UNIONISTA”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-029868.

no presentar listas al Congreso en el año 2006, se dio principalmente por el cambio de sus principales representantes a otras colectividades y no por los hechos de violencia señalados en la solicitud”.

la premisa fáctica fue, para su Despacho, NO presentar listas para la contienda electoral al Congreso de la República en el año 2006 por el abandono del Movimiento Unionista por sus máximos líderes a otras Colectividades… PREMISA IMCOMPLETA y

electoral al Congreso de la República en el año 2006 por el abandono del Movimiento Unionista por sus máximos líderes a otras Colectividades… PREMISA IMCOMPLETA y FÁCTICA, incompleta porque no argumenta razones y fáctica porque nace de la imaginación. 2) resuelve la controversia acudiendo a su propio capricho, así:

“Así, la Sala no observa que se cumpla con los requisitos previstos por la jurisprudencia, pues la pérdida de la fuerza política del movimiento político obedeció principalmente a la decisión de sus más importantes representantes de continuar con su aspiración política bajo la cobertura del Partido Conservador, sin que estén acreditados en el expediente actos de violencia que los hayan conminado a tal decisión. Lo anterior es claro tanto en el caso del entonces senador José Darío Salazar como en el caso del representante a la Cámara por Cundinamarca Buenaventura León León. Sobre estos líderes de la organización, los recortes de prensa presentados por el propio solicitante dan cuenta de que las decisiones adoptadas por ellos lo fueron al margen de la violencia de la época y tuvieron como fundamento los cálculos electorales propios de cualquier actividad política”.

Nace la conclusión del H. CNE de su imaginativo al decir que los máximos exponentes del Movimiento Unionista abandonaron el barco (coloquialmente hablando), por “cálculos electorales propios” cuando se contaba con 1 Senador, 2 Representantes a la Cámara, 8 Diputados e innumerables Concejales y alcaldes … cuántos muertos o heridos o amenazados más necesitaría el H. CNE posteriores al año 2006 si hubiéramos presentado listas, para hoy devolver la Personería Jurídica a nuestro

heridos o amenazados más necesitaría el H. CNE posteriores al año 2006 si hubiéramos presentado listas, para hoy devolver la Personería Jurídica a nuestro modesto, pero fuerte Movimientos Político que sucumbió a las amenazas y a la permanente puesta de sus integrantes a ser considerados por las farc como “objetivo militar”?

  1. No valoró íntegramente el acervo probatorio, cuando la muerte del Presidente de la Asamblea Departamental del Valle, la tentativa de homicidio del diputado del Cauca, expresidente de la corporación (quien recibió 9 tiros en su cara) no son causa mínima de no exponer en el 2006 a más líderes a la muerte o a los atentados cuando la misma

Corte Constitucional expresó:

“No cabe duda que ese ambiente de violencia y esos hechos que culminaron trágicamente con el asesinato del líder del Nuevo Liberalismo, acabaron con un proyecto político fuere como un grupo o movimiento al interior del Partido Liberal o como una organización independiente, o lo que es lo mismo, un proyecto político que tenía una - 8 - plataforma ideológica, un programa, un nombre, dejó de existir por culpa de la violencia que hubo en Colombia o por lo menos que dejó de ser visible debido a la fuerza que infundió miedo y temor sobre sus líderes, en similares condiciones a las que se vieron sometidos otros grupos o movimientos políticos y, en general, sobre los sistemas electoral y de partidos y sobre la democracia colombiana”

Adicionalmente, no valoró el H. CNE, el hecho que la investigación que adelantaba la Fiscalía General de la Nación por la muerte de los diputados del Valle del Cauca, la

sistemas electoral y de partidos y sobre la democracia colombiana”

Adicionalmente, no valoró el H. CNE, el hecho que la investigación que adelantaba la Fiscalía General de la Nación por la muerte de los diputados del Valle del Cauca, la hacían los Fiscales Especiales de Derechos Humanos para declarar esas muertes como Delitos de LESA HUMANIDAD, imprescriptibles por cierto, hasta que con ocasión de los acuerdos de la Habana, pasaron a la Jep y hasta la fecha No ha sido resuelto elResolución No. 02342 de 2024 Página 5 de 12

Por la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del movimiento político UNIONISTA contra la Resolución No. 01132 de 2024, “Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restablecimiento de la personería jurídica de l movimiento político UNIONISTA”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-029868.

caso con el absoluto rechazo de los familiares de las Víctimas Inocentes de este excecrable crimen

[…] El DEFECTO FACTICO, en su dimensión Negativa sobre la NO recepción de Testimonios tanto del Presidente y del Representante Legal del Movimiento Unionista, solicitud expresa aduciendo reglas generales del aporte de pruebas en un proceso ordinario como lo son la pertinencia, etc… ya expuesto.

PETICIÓN Comedidamente solicito REVOCAR la Resolución de la Referencia y su lugar, conceder la Personería Jurídica al Movimiento Unionista conforme al efecto INTER COMUNIS plasmado por la H. Corte Constitucional en su Sentencia SU257 de 2021”.

lugar, conceder la Personería Jurídica al Movimiento Unionista conforme al efecto INTER COMUNIS plasmado por la H. Corte Constitucional en su Sentencia SU257 de 2021”.

Por otro lado, en la declaración juramentada del señor José Darío Salazar, principal líder de la colectividad, se afirma lo siguiente:

“[…] 4) Para las elecciones del año 2003, el movimiento unionista logró ganar, una (1) Gobernación, ocho (8) curules en las Asambleas Departamentales, diez (10) Alcaldías propias y otras en coalición, quince (15) escaños en Concejos Municipales. Para las listas de Asambleas obtuvo 647,082 votos, en las de Consejos Municipales 90,319 votos y para mandatarios locales 73,768 votos.

  1. Con los anteriores guarismos, resulta más que lógico y sin lugar a dudas, que el Movimiento Unionista, de haberse presentado con lista al Senado y listas a la Cámara, hubiera conseguido los votos necesarios para refrendar nuestra personería jurídica en el 2006, pero cualquier muerte posterior o en campaña de nuestros candidatos o elegidos, hubiera sido catalogada como la "Crónica de una muerte anunciada", este fue el motivo principal, con el corazón en la boca y las lágrimas deslizándose por nuestras mejillas, de dejar en libertad a todos nuestros seguidores, a todos nuestros candidatos, a todos nuestros elegidos y a nuestros afiliados de tomar caminos políticos diferentes, porque la puerta del Movimiento Unionista Colombiano se cerraba con el dolor en el alma.

Posteriormente a ser elegido Senador de la República por el Movimiento Unionista en las elecciones del año 2002 y habiendo ejercicio tal distinción popular hasta el 19 de

porque la puerta del Movimiento Unionista Colombiano se cerraba con el dolor en el alma.

Posteriormente a ser elegido Senador de la República por el Movimiento Unionista en las elecciones del año 2002 y habiendo ejercicio tal distinción popular hasta el 19 de julio de 2006, se agudizaron los problemas de orden público en el país y especialmente en el departamento del Cauca, del que soy oriundo, esta situación fue producto del fracaso del proceso de paz del Caguan, del que estábamos saliendo. Comienzan entonces los grupos subversivos envalentonados, en especial las FARC a impedir el ejercicio libre de la actividad política y, sus amenazas a minar nuestra capacidad de acción que se tradujo en inmensas limitaciones para poder recorrer las zonas rurales de los departamentos en donde habíamos escrutado importantes votaciones, en especial en el departamento del Cauca.

Yo que aspiraba a hacerme reelegir como senador para el periodo 2006 - 2010, a nombre del Movimiento Unionista vi frustrado tal propósito pues la presión de los grupos armados , especialmente contra mi fue muy fuerte, hasta tal punto que sus amenazas y presiones indebidas me impidieron recorrer como casi siempre lo había hecho, los 42 municipios del departamento del Cauca. Para las elecciones que se avecinaban en el 2006, a duras penas pude visitar la mitad de los municipios del Cauca, pues mis copartidarios me decían que me abstuviera de ir porque los grupos guerrilleros preguntaban con frecuencia, cuando iba yo a visitar tal o cual municipio, enResolución No. 02342 de 2024 Página 6 de 12

Por la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del movimiento político UNIONISTA contra la Resolución No. 01132 de 2024, “Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restablecimiento de la personería jurídica de l movimiento político UNIONISTA”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-029868.

qué vehículo me movilizaba, qué placas distingu ían mi vehículo, si me regresaba el mismo día de la visita o iba a pernoctar en los pueblos. Esta situación angustiante me obligó como presidente del Movimiento Unionista a desistir del propósito de continuar en mi empeño de mantener vivo el Movimiento Unionista y, obligado tuve que tomar la decisión de inscribirme para las elecciones de senado en el 2006 a nombre del Partido Conservador, Ello derivó en la pérdida de la personería jurídica del Movimiento Unionista pues no pudimos presentar listas propias para aspirar al Congreso de la República en el año 2006. Haber otorgado avales para esa contienda hubiera sido poner en grave riesgo la vida y seguridad de nuestros elegidos, candidatos y militantes. No podía quedar sobre mi conciencia la muerte o los ataques a la integridad personal o la zozobra de hacer política bajo circunstancias de amenazas y persecución.

El movimiento Unionista estaba minado política y moralmente. El 11 de abril del 2002 en medio de una sesión de la Asamblea Departamental del Valle del cauca fueron secuestrados doce Diputados, entre ellos el doctor Juan Carlos Narváez, elegido en dicha corporación en representación del Movimiento Unionista, quien permaneció secuestrado en compañía de sus compañeros Diputados, por el grupo guerrillero

secuestrados doce Diputados, entre ellos el doctor Juan Carlos Narváez, elegido en dicha corporación en representación del Movimiento Unionista, quien permaneció secuestrado en compañía de sus compañeros Diputados, por el grupo guerrillero FARC, durante 5 penosos años y quienes posteriormente fueron asesinados a mansalva, salvándose milagrosamente uno solo de ellos, mientras la Fiscalía adelantó la Investigación, lo hacia con los Fiscales Especializados en Derechos Humanos como ustedes a bien pueden corroborar, por ser delitos de Lesa Humanidad.

El 3 de octubre del 2004, en plena campaña electoral el expresidente de la Asamblea del Cauca, Doctor Carol José Jaramillo Paque, elegido como Diputado a nombre del Movimiento Unionista, fue víctima en la ciudad de Caloto, Cauca de un atentado criminal realizado por hombres armados que se movilizaban en motos de alto cilindraje. El expresidente de la Asamblea del Cauca sufrió impactos de bala en su cuerpo y cabeza, milagrosamente fue salvado en la clínica Valle de LIlI en Cali, el Diputado contra quien se atentó, debió abandonar su tierra natal y la actividad política.

El acuerdo de paz suscrito en el 2016 y, la posterior sentencia de la H. Corte Constitucional que ordena otorgar la personería jurídica a los movimientos políticos que hicieron la paz y a aquellos que, como el Movimiento Unionista, habían perdido su personería por ser víctimas de la violencia, llevó al Movimiento Unionista a solicitar el reconocimiento de su personería jurídica perdida por hechos violentos iguales o similares al otorgamiento al Partido Nuevo Liberalismo y precisamente tal prerrogativa

personería por ser víctimas de la violencia, llevó al Movimiento Unionista a solicitar el reconocimiento de su personería jurídica perdida por hechos violentos iguales o similares al otorgamiento al Partido Nuevo Liberalismo y precisamente tal prerrogativa fue entregada al H. Consejo Electoral de concederla a los demás. Esta declaración la rindo para acompañar el recurso de reposición a la resolución del Consejo Nacional Electoral, que niega el otorgamiento de la personería jurídica, con el argumento deleznable que lo que yo hice fue cambiarme de partido. ¿No hicieron lo propio los miembros del Nuevo Liberalismo y los de Salvación Nacional ante la persecución que sufrieron sus militantes?

Porqué, en el análisis de las solicitudes de esos movimientos políticos, se les tuvo en cuenta la violencia contra sus militantes y porque al analizar la solicitud de otorgarle al Movimiento Unionista, su personería jurídica, no valoraron los miembros del Consejo Nacional Electoral, los asesinatos y hechos criminales probados por la Fiscalía General de la Nación, contra los diputados de nuestro movimiento, ¿además de las declaraciones bajo juramento de nuestros militantes amenazados? Cuantos muertos más necesita el CNE, o cuantos, atentados más, en el caso del Movimiento Unionista, para valorarlos como hechos de violencia que, nos llevaron a la perdida de nuestra personería jurídica? O es que, para los miembros del CNE, ¿existen muertos de primera categoría y otros de quinta?”.Resolución No. 02342 de 2024 Página 7 de 12

Por la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del movimiento político UNIONISTA contra la

primera categoría y otros de quinta?”.Resolución No. 02342 de 2024 Página 7 de 12

Por la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del movimiento político UNIONISTA contra la Resolución No. 01132 de 2024, “Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restablecimiento de la personería jurídica de l movimiento político UNIONISTA”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-029868.

3.1 Análisis de la Sala

Como se observa en los apartes antes transcritos, el recurrente basa su inconformidad en lo que considera es una violación al derecho a la igualdad originada en una indebida valoración probatoria. En su parecer, el acto administrativo atacado se basó en una premisa fáctica que “no respeta las reglas de la lógica deóntica ” y que “ resuelve la controversia acudiendo a su propio capricho”.

También cuestiona que el despacho ponente no haya ordenado como prueba recibir la declaración de los solicitantes. Sobre el particular, la Sala debe señalar que dicha decisión, adoptada en ejercicio de su autonomía como autoridad administrativa mediante Auto-MMA-025 de 2024, obedeció a la falta de una mínima argumentación por parte de los recurrentes sobre la pertinencia , conducencia y utilidad de decretar esta prueba. No se señalaron los hechos sobre los cuales podrían dar cuenta estos testimonios en caso de ser ordenados, más allá de lo ya mencionado en la petición principal. Teniendo además en cuenta que el escrito fue presentado junto a varias declaraciones juramentadas que fueron debidamente valoradas en el acto administrativo atacado, la Sala no encuentra que haya

estos testimonios en caso de ser ordenados, más allá de lo ya mencionado en la petición principal. Teniendo además en cuenta que el escrito fue presentado junto a varias declaraciones juramentadas que fueron debidamente valoradas en el acto administrativo atacado, la Sala no encuentra que haya existido algún tipo de vulneración en contra de la agrupación política solicitante por este hecho.

En relación con el argumento central del recurso, en este se afirma que la pérdida de la personería jurídica de la organización fue consecuencia de hechos de intimidación y violencia. En particular, se dice que la decisión de no presentar listas al Congreso en el año 2006 obedeció al hecho de haber sido declarados objetivo militar de las FARC. De igual forma, el recurrente afirma que la Sala no valoró las pruebas en su integridad, pues no tuvo en cuenta la muerte del presidente de la Asamblea del Valle del Cauca y la tentativa de homicidio del diputado del departamento del Cauca perteneciente al movimiento político. Lo anterior es ratificado por el principal líder político de la colectividad en la declaración juramentada presentada junto al recurso de reposición.

Así las cosas , se advierte que en el recurso de reposición se insiste en los hechos presentados en el escrito inicial, ya valorados en su momento por la Sala, sin que se pongan a consideración nuevos elementos de juicio que lleven a la Corporación a revertir la decisión adoptada.

Conforme a la información aportada por los propios solicitantes en la petición inicial , así como la trayectoria electoral de la organización y de los principales líderes de esta, es posible concluir que la no presentación de listas al Congreso en el año 2006 obedeció a una decisión política. En dicha decisión influyó de manera decisiva el paso de los principales

como la trayectoria electoral de la organización y de los principales líderes de esta, es posible concluir que la no presentación de listas al Congreso en el año 2006 obedeció a una decisión política. En dicha decisión influyó de manera decisiva el paso de los principales líderes al Partido Conservador. Así, en el escrito inicial se insiste, por un lado , en el liderazgoResolución No. 02342 de 2024 Página 8 de 12

Por la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del movimiento político UNIONISTA contra la Resolución No. 01132 de 2024, “Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restablecimiento de la personería jurídica de l movimiento político UNIONISTA”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-029868.

político del señor José Darío Salazar al interior de la organización, al tiempo que se describen las razones políticas para que el líder del movimiento pasara del movimiento político UNIONISTA al Partido Conservador según la información de prensa adjuntada por los propios solicitantes: “José Darío Salazar es un exsenador conservador nacido el 16 de agosto de 1956 en Popayán, Cauca. Se graduó de Abogado en la Universidad del Cauca, y luego se especializó en Derecho Comercial en la Universidad Javeriana y en Derecho Público en la Universidad Externado de Colombia. También hizo una maestría en Derecho Administrativo en la Universidad Sergio Arboleda. Desde joven militó en el partido conservador, que en el Cauca estaba dominado por la casa Valencia. Ignacio Valencia López, hijo del ex presidente Guillermo León Valencia, era la cabeza visible del conservatismo, y fue quien impulsó la carrera de Salazar. Fue

Desde joven militó en el partido conservador, que en el Cauca estaba dominado por la casa Valencia. Ignacio Valencia López, hijo del ex presidente Guillermo León Valencia, era la cabeza visible del conservatismo, y fue quien impulsó la carrera de Salazar. Fue cónsul en Paraguay entre 1983 y 1985 y segundo secretario en la embajada en Asunción. En 1990 llegó a la Cámara de Representantes. Salazar construyó rápidamente un sólido movimiento dentro del oficialismo conservador que dirigía entonces Misael Pastrana en contraste con el Movimiento de Salvación Nacional que dirigía Álvaro Gómez Hurtado y tenía su propio movimiento en el Cauca. Salazar logró ser reelecto en 1991, tras la revocatoria del Congreso que hizo la Asamblea Constituyente. En los años siguientes se convirtió en apoyo de Andrés Pastrana en el Cauca, hasta el punto de que se adhirió a una candidatura presidencial de Pastrana e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...