CNE - Resolución 02346 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02346 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 02346 DE 2024 (30 de abril) Por medio d el cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en lo concerniente al deber de presentar declaración política. Radicado No. CNE-E-DG-2023-070259. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, artículo 8 de la Ley 1475 de 2011 , el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), mediante oficio CNE-I-2023013898-DIVIE-700, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral , remitió escrito en el que manifestó el presunto incumplimiento de la obligación de presentación de declaratorias políticas por parte del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA , de conformidad con lo estipulado en los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018Estatuto de la Oposición, en los siguientes términos: “(…) En concordancia con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 1909 de 2018, en el cual se definió que las declaratorias políticas de gobierno, independencia y oposición deben ser tramitadas por el Consejo Nacional Electoral y conforme a lo previsto en el artículo 2º de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificada por el artículo 1º
ser tramitadas por el Consejo Nacional Electoral y conforme a lo previsto en el artículo 2º de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificada por el artículo 1º de la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019 , donde se determinó que, corresponde a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, verificar el cumplimiento de los requisitos formales, me permito informar que el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA a la fecha, no ha allegado la declaración política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido personería jurídica, esto es, frente al gobierno del Sr. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO. Lo anterior, a fin de que se someta a reparto para estudio y análisis de los Honorables Magistrados el caso del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA , ya que no ha cumplido con la presentación en debida forma de sus declaraciones políticas de gobierno, independencia y oposición, frente al gobierno nacional. (…).” 1.2. El nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro ( 2024), m ediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al MAGISTRADO CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO conocer del asunto bajo el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070259.Resolución 02346 de 2024 Página 2 de 15
Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA , por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en lo concerniente al deber de presentar declaración política. Radicado No. CNE-E-DG-2023-070259.
TRABAJO DE COLOMBIA , por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en lo concerniente al deber de presentar declaración política. Radicado No. CNE-E-DG-2023-070259.
1.3. El día veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el despacho susta nciador profirió el Auto No. 018 del dos mil veinticuatro (2024), por medio del cual se ordenó oficiar a la Secretaría General del Honorable Senado de la República y a la Secretaría General de la Honorable Cámara de Representantes, con el fin de certificar si el Partido del Trabajo de Colombia, cuenta o ha contado con representación dentro de las mencionadas dumas legislativas para el periodo constitucional 2022 – 2026. 1.4. El día veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se comunicó el Auto No. 018 del veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). 1.5. El día veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría General del Honorable Senado de la República remitió el Oficio SER-CS-023-2024, mediante el cual informó que, el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA no cuenta y no ha contado con curul alguna en esa Corporación Pública en el periodo 2022 – 2026. 1.6. El día veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría General de la Honorable Cámara de Representantes remitió oficio S.G. 2 -0499.24, mediante el cual inform ó
1.6. El día veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría General de la Honorable Cámara de Representantes remitió oficio S.G. 2 -0499.24, mediante el cual inform ó que, el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA forma parte de la coalición de partidos y movimientos políticos “Pacto Histórico”, que obtuvo 28 escaños en la Cámara de Representantes, sin embargo, señaló no contar con información fidedigna para determinar si hay escaños asignados a la mencionada Colectividad Política.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución política “ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.” “ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando elResolución 02346 de 2024 Página 3 de 15
Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA , por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en lo concerniente al deber de presentar declaración política. Radicado No. CNE-E-DG-2023-070259.
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. Ley 1475 de 20111: “ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
(…).”
2.3. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS 2.3.1. Ley 1909 de 20182 “ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN POLÍTICA . Dentro del mes siguiente al inicio del
(…).”
2.3. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS 2.3.1. Ley 1909 de 20182 “ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN POLÍTICA . Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. ”. 2 “Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”.Resolución 02346 de 2024 Página 4 de 15
Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA , por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en lo concerniente al deber de presentar declaración política. Radicado No. CNE-E-DG-2023-070259.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de Gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de Gobierno o en coalición de Gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que s e les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad
derechos que s e les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de Gobierno.”
2.4. Regulación del Consejo Nacional Electoral 2.4.1. Resolución No. 3134 de 20183 “(…) ARTÍCULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se d eclaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobie rno o coalición de gobierno. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. (...)”.
2.4.2. Resolución No. 3941 de 20194 “ARTÍCULO 1º. MODIFÍQUESE el artículo 2º de la Resolución 3134 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 2º. De la presentación de la declara ción política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes
quedará así: “Artículo 2º. De la presentación de la declara ción política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se de claran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de
3 “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la ley estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes. – modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 3941 de 2019. ”. 4 “Por medio de la cual se modifica la Resolución Nº 3134 del 14 de diciembre de 2018 “Por la cual se reglamentan
algunos aspectos de la Ley Estatutaria No. 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ej ercicio de los derechos de partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición y de las organizaciones políticas independientes”.Resolución 02346 de 2024 Página 5 de 15
Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA , por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en lo concerniente al deber de presentar declaración política. Radicado No. CNE-E-DG-2023-070259.
medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. Una vez se reciban en el Consejo Nacional Electoral tales declaraciones, ella será remitidas a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral. Vencido el término para la presentación de la declaración política, la Oficina de Inspección y Vigilancia, remitirá dentro del día siguiente un informe consolidado de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. La Oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos
Vigilancia, remitirá dentro del día siguiente un informe consolidado de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. La Oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con l a autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar tal declaración política, se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud. En ningún momento la autoridad electoral podrá valorar los argumentos de la declaración política. Vencido el término, la Oficina de Inspección y Vigilancia remitirá dentro de los quince (15) días siguientes un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación. La oficina de prensa del Consejo Nacional Electoral publicará y actualizará en la página web, el registro de las organizaciones que se declararon en oposición, independencia o de gobierno”. (subrayado para resaltar) 2.4.3. Circular No. 0001 de 23 de marzo de 20235 “(…) En resumen, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, destacó las siguientes obligaciones que le asisten a partidos y movimientos políticos con personería jurídica:
1. Es un deber y carga de obligatorio cumplimiento que todos los partidos y movimientos políticos con representación en las Corporaciones Públicas de elección popular realicen la declaración política.
2. Independiente de la fecha en que se haya posesionado el representante del partido o movimiento político, se tiene como término máximo un (1) mes para realizar la
políticos con representación en las Corporaciones Públicas de elección popular realicen la declaración política.
2. Independiente de la fecha en que se haya posesionado el representante del partido o movimiento político, se tiene como término máximo un (1) mes para realizar la declaración política. Este se contabilizará a partir de la posesión del respectivo gobierno si los miembros de la Corporación pública de elección popular del respectivo partido ya están posesionados.
3. Así las cosas, cuando se da la vacancia absoluta en un cargo público de Corporación pública de elección popular, el partido que inscribió a quien tome posesión de aquel, tiene en cabeza el deber y la obligación que se encuentran establecidos en los numerales 1 y 2 de esta circular. El término de un mes se contará a partir de la posesión de los miembros de la Corporación pública de elección popular del respectivo partido, cuando esta sea posterior a la posesión del gobierno territorial, según sea el caso. Ahora bien, si el sujeto que se posesiona pertenece a un partido o movimiento que ya había realizado su declaración frente al gobierno de turno, no es necesario efectuarla de nuevo.
5 Proferida por el Consejo Nacional Electoral para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, candidatos, militantes, miembros de Corporaciones Públicas de elección popular y ciudadanía en general. “Asunto: Sobre el alcance de la obligación de emitir la declaración política de acuerdo con el Estatuto de Oposición Política”.Resolución 02346 de 2024 Página 6 de 15
Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA , por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en lo
Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA , por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en lo concerniente al deber de presentar declaración política. Radicado No. CNE-E-DG-2023-070259.
4. Cuando una agrupación política goza de representación dentro de una Corporación pública de elección popular y posteriormente se le reconoce personería jurídica, esta contará con el término de un (1) mes a partir del momento en que se realice la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (RUPYM), por parte del Consejo Nacional Electoral, para que realice la declaración política.
5. Lo anterior no obsta para que cuando se posesione un nuevo gobierno, surja la obligación para todos los partidos con representación en la respectiva circunscripción territorial, de realizar la declaración política, teniendo como término un (1) mes máximo, luego de la posesión del gobierno. (…)” (subrayado para resaltar)
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente el material probatorio que se relaciona a continuación: 3.1. Pruebas incorporadas de manera oficiosa por el Despacho sustanciador: 3.1.1. Resolución No. 4354 de 15 de junio de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral: “por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restitución de personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia, dentro del expediente identificado con radicado CNE -E-DG-2023003658”. 3.1.2. Circular No. 0001 del veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) , relativa a l
del Trabajo de Colombia, dentro del expediente identificado con radicado CNE -E-DG-2023003658”. 3.1.2. Circular No. 0001 del veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) , relativa a l alcance de la obligación de emitir la declaración política de acuerdo con el Estatuto de la Oposición Política. 3.2. Pruebas allegadas por la Secretaría General del Senado de la República: 3.2.1. Oficio No. SER-CS-023-2024, del veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual informa que el Partido del Trabajo de Colombia no cuenta y no ha contado con curul alguna en el Senado de la República en el periodo 2022 – 2026. 3.3. Pruebas allegadas por la Secretaría General de la Cámara de Representantes: 3.3.1. Oficio No. S.G. 2-0499.24, del día veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual informa que el Partido del Trabajo de Colombia forma parte de la coalición de Partidos y Movimientos Políticos “Pacto Histórico”, que obtuvo 28 escaños en la C ámara de Representantes, sin embargo, indicó no contar con información precisa en relación a si había o no escaños asignados a la mencionada Agrupación Política para el actual periodo congresual. 3.4. Pruebas allegadas por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación: 3.4.1. Constancia proferida por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, el día
3.4. Pruebas allegadas por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación: 3.4.1. Constancia proferida por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, el día veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés ( 2023), en la que se verifica la anotación en elResolución 02346 de 2024 Página 7 de 15
Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA , por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en lo concerniente al deber de presentar declaración política. Radicado No. CNE-E-DG-2023-070259.
Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas (RUPYM) de lo ordenado en la Resolución No. 4354 de 15 de junio de 2023. 3.4.2. Certificado expedido por la Dirección Vigilancia e Inspección Electoral el día quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), donde señaló que no se encontró registro de alguna declaración política del Partido del Trabajo de Colombia en relación con el actual Gobierno Nacional.
4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA El artículo 265 de la Constitución Política otorga al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales y directivos para garantizar “el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden” , además de velar, entre otros, por los derechos de la oposición, al tenor del numeral 6 del citado canon Constitucional.
organizaciones políticas, sus representantes legales y directivos para garantizar “el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden” , además de velar, entre otros, por los derechos de la oposición, al tenor del numeral 6 del citado canon Constitucional. A partir de esta cláusula de competencia, el legislador estatutario ha reconocido a esta Corporación la potestad de control frente a tales actores, lo que puede derivar en el desarrollo de investigaciones de naturaleza administrativa y la eventual imposición de sanciones conforme a la gravedad de la falta. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 acredita al Consejo Nacional Electoral como autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos, garantizando el debido proceso dentro del procedimiento que confiere la potestad sancionatoria que se ejerce respecto de las faltas en que incurran las organizaciones políticas. 4.2. DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA El Estatuto de la Oposición Política contenido en la Ley 1909 de 2018, prescribe una serie de derechos y obligaciones a las organizaciones políticas, advirtiendo que deben, dentro del mes siguiente al inicio de cada nuevo gobierno municipal, distrital, dep artamental o nacional, según corresponda, optar por alguna de las alternativas para la declaración política, bien sea, (i) declarase en oposición, (ii) declararse independiente, o (iii) declararse de gobierno. Sobre la obligación de declaratoria política de los partidos y movimientos políticos, la Corte Constitucional, en sentencia C -018 de 2018, Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo, expuso:Resolución 02346 de 2024 Página 8 de 15
Constitucional, en sentencia C -018 de 2018, Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo, expuso:Resolución 02346 de 2024 Página 8 de 15
Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA , por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en lo concerniente al deber de presentar declaración política. Radicado No. CNE-E-DG-2023-070259.
“353. (…) “la declaración política no es una opción, es una obligación que todas las organizaciones políticas deben cumplir dentro del primer mes del inicio del respectivo gobierno, de manera que la ciudadanía conozca con claridad cuál es la posición que han asumido”
354. En este sentido, el deber de presentar la declaración política se encuentra en el marco de lo previsto en los artículos 107 y 112 de la Constitución, según los cuales “[l]os Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos ” y “[l]os partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, y plantear y desarrollar alternativas políticas”
355. Para esta Corte, elevar la declaración de oposición, independencia o gobierno a un deber de las organizaciones políticas se encuentra ajustado a la Constitución en la medida en que es un desarrollo de los artículos 107 y 112 de la Carta que estab lecen
355. Para esta Corte, elevar la declaración de oposición, independencia o gobierno a un deber de las organizaciones políticas se encuentra ajustado a la Constitución en la medida en que es un desarrollo de los artículos 107 y 112 de la Carta que estab lecen como presupuesto de un adecuado funcionamiento de los agentes del sistema político, la exposición de los programas de cada organización, de modo que puedan, según su decisión, ejercer con libertad una función crítica, independiente o de apoyo frente al gobierno, lo que redunda en ofrecer al ciudadano alternativas políticas serias y viables en las cuales pueda confiar para que lo representen. Resulta evidente que la expresión de la voluntad de las organizaciones políticas es de vital importancia para la ciudadanía, que, al conocer la posición política de las organizaciones políticas, estará en mejor posición para expresar sus ideas en un entorno democrático, pues al ser transparentes las opciones que ofrecen las organizaciones políticas, tendrá certeza en la escogencia de la alternativa que mejor represente sus visiones políticas.
360. En conjunto, las ventajas que genera la imposición del deber de declaración de oposición, independencia o gobierno fortalece y ahonda la democracia, realizando valores constitucionales esenciales para un sistema pluralista, participativo y democrático propio como el que defiende la Constitución de 1991 (ver supra, sección II.D). Adicionalmente, la norma analizada permite determinar con precisión, los sujetos sobre los que recaen los derechos del Estatuto de la Oposición, otorgando certeza, garanti zando el principio democrático y permitiendo el ejercicio de la participación política de forma organizada y transparente. En consecuencia, elevar a deber la realización de la declaración política se presenta como compatible con la
certeza, garanti zando el principio democrático y permitiendo el ejercicio de la participación política de forma organizada y transparente. En consecuencia, elevar a deber la realización de la declaración política se presenta como compatible con la Constitución, en la medi da en que permite un desarrollo transparente y coherente del sistema electoral, acorde con los principios establecidos en la Constitución y en las normas aplicables, y por lo tanto no encuentra la Corte ningún reproche constitucional sobre su exequibilidad.” Así, la declaración política es un deber que busca fortalecer la democracia en aras de materializar un sistema político transparente, pluralista, participativo y democrático tal como lo consagra la Constitución Política. Ello, con el fin de q
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