CNE - Resolución 02353 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02353 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02353 2024 (30 de abril)
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la solicitud de suspensión o revocatoria de personería jurídica del partido Alianza Social Independiente ASI, realizada por los ciudadanos ANA YENCY OSPINA GIRÓN, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA y HONORIO ABADÍA ROJAS, en el marco del artículo 108 de Constitución Política y el artículo 3 y 4 de la Ley 130 de 1994, bajo el radicado CNE -E-DG2023-031914 y CNE-E-DG2023-032086.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 6 del Artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado del 8 de septiembre de 2023 con número CNE-E-DG2023031914 y CNE-E-DG2023-032086 ante la Corporación, los ciudadanos ANA YENCY OSPINA GIRÓN identificada con C.C. No 34.598.268, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA identificada con C.C. No 65.790.338, y HONORIO ABADÍA ROJAS identificado con C.C. No 16.588.472, solicitaron la suspensión o revocatoria de personería jurídica del partido Alianza Social Independiente ASI en los siguientes términos:
solicitaron la suspensión o revocatoria de personería jurídica del partido Alianza Social Independiente ASI en los siguientes términos:
PRIMERO: La presente solicitud tiene sustento en que el Partido Alianza Social Independiente ASI por intermedio de la señora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ entrego avales y realizó eventos públicos de respaldo a candidatos que fueron condenados y extraditados por delitos de Narcotráfico y Paramilitarismo.
Es claro y comprobado que la señora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en su condición de Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente ASI, expidió un buen un buen número de avales a candidaturas que tienen vínculos con grupos ilegales y vinculados con el narcotráfico tal como lo señaló la Fundación PARES en su informe realizado referente a estos lazos y las elecciones de 2019 (…) (…)
SEGUNDO: 27 de mayo (sic) de 2018 CAPTURAN AL CONCEJAL VÍCTOR ACOSTA DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE La Fiscalía encontróResolución No 02353 de 2024 Página 2 de 19
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la solicitud de suspensión o revocatoria de personería jurídica del partido Alianza Social Independiente ASI, realizada por los ciudadanos ANA YENCY OSPINA GIRÓN, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA y HONORIO ABADÍA ROJAS, en el marco del artículo 108 de Constitución Política y el artículo 3 y 4 de la Ley 130 de 1994, bajo el radicado CNE-E-DG2023-031914 y CNE-E-DG2023032086.
Constitución Política y el artículo 3 y 4 de la Ley 130 de 1994, bajo el radicado CNE-E-DG2023-031914 y CNE-E-DG2023032086.
en la casa del concejal $181 millones en efectivo y armas de fuego. (…) TERCERO: 14 de Julio de 2019 DENUNCIAS POR VENTA DE AVALES EN EL PARTIDO ASI PRENDE LAS ALARMAS EN CARTAGENA La presunta venta de avales por parte de miembros de varios Directorios departamentales, distritales y municipales del partido Alianza Social IndependienteASI, denunciada públicamente en W Radio por la representante de las juventudes en el Comité Ejecutivo Nacional de dicha colectividad, Angie Martínez Damián, prendió las alarmas en diversos lugares del país (leer Entre $10 y $200 millones costaría aval en ASI: denunciante).
(…)
CUARTO: viernes 30 de agosto de 2019 - 12:00 AM RIFIRRAFE ENTRE ASI Y ELKIN BUENO POR RETIRO DE AVAL Además: Polémica por retiro del aval liberal al candidato Luis José Arenas Mientras Bueno Altahona afirma que ASI le retiró el aval porque no quiso acceder a “comprar campañas”, desde la colectividad política argumentan que la decisión se derivó por la falta de cumplimiento de los acuerdos políticos pactados con el aspirante.
Según Elkin Bueno, algunos directivos del partido ASI, retiraron el apoyo a su candidatura, por no acceder a su expectativa económica a cambio de dar su respaldo.
(…)
QUINTO: El Tiempo 22 de julio de 2023
candidatura, por no acceder a su expectativa económica a cambio de dar su respaldo.
(…)
QUINTO: El Tiempo 22 de julio de 2023
Roberto Jiménez Naranjo es candidato a la Alcaldía de Dosquebradas (Risaralda). El hermano del exjefe paramilitar Carlos Mario Jiménez Naranjo alias 'Macaco', en un reciente acto político de su campaña, lloró al pedir "una segunda oportunidad" para su hermano. Avalado por el partido político Alianza Social Independiente (ASI), Roberto Jiménez busca nuevamente convertirse en alcalde del llamado ’Municipio Industrial' de Risaralda. Actualmente es concejal de Dosquebradas
(…)
SEXTO: Es tal el secuestro en que se encuentra el Partido Alianza Social Independiente ASI por parte de la señora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ que es ella sin tener consentimiento de ninguno de los Directivos Nacionales, quién decide según sus intereses, y en caso de que algún Directivo Nacional, Militante o Candidato Elegido no esté de acuerdo con ella será expulsado sin contemplación y consideración como en muchos de los casos ocurrió, pues los Órganos de Control del Partido están a su disipación y de su entera confianza.
Caso concreto, el que ocurrió con el Comité Ejecutivo Nacional elegido en la Décima (sic) Convención Nacional donde en complicidad con el Tribunal de Ética y Disciplina del partido termina expulsando a todos los Directivos Nacionales, concejales que no estuvieron de acuerdo con el manejo de los recursos del partido y el incremento injustificado del patrimonio de la señora SOR BERENICE BEDOYA en el tiempo que ella se auto proclamo Representante Legal vitalicia.
estuvieron de acuerdo con el manejo de los recursos del partido y el incremento injustificado del patrimonio de la señora SOR BERENICE BEDOYA en el tiempo que ella se auto proclamo Representante Legal vitalicia.
SEPTIMO: Igualmente, este fenómeno de avalar candidatos pertenecientes a grupos paramilitares o condenados por narcotráfico ha sido la constante de la señora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en departamentos como el Putumayo o el tan sonado caso del Concejal del Llano que anda prófuga de la justicia colombiana y se supo que se había refugiado en un país del viejo continente, así mismo si el CNE consideraResolución No 02353 de 2024 Página 3 de 19
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la solicitud de suspensión o revocatoria de personería jurídica del partido Alianza Social Independiente ASI, realizada por los ciudadanos ANA YENCY OSPINA GIRÓN, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA y HONORIO ABADÍA ROJAS, en el marco del artículo 108 de Constitución Política y el artículo 3 y 4 de la Ley 130 de 1994, bajo el radicado CNE-E-DG2023-031914 y CNE-E-DG2023032086.
adelantar más investigaciones sobre estos hechos se encuentran publicados en reportes de medios de comunicación prensa y redes sociales.
OCTAVO: En diferentes ocasiones el Consejo Nacional Electoral le ordenó a la señora SOR BERENICE BEDOYA que realizara la una Convencional Nacional mediante Resolución No. 2173 del 30 de agosto de 2017, para que nombrara el Presidente del Partido en propiedad, con candidatos de la Regional mediante la cual
señora SOR BERENICE BEDOYA que realizara la una Convencional Nacional mediante Resolución No. 2173 del 30 de agosto de 2017, para que nombrara el Presidente del Partido en propiedad, con candidatos de la Regional mediante la cual se postuló y eligió al Presidente inhabilitado y que presentó renuncia por haber sido condenado por delito de inasistencia alimentaria, situación que nunca ocurrió y por el contrario esta señora desde esa fecha en complicidad con los Órganos de Control del partido se atornillo en el cargo, de igual forma en el año 2021 el mismo Consejo Nacional Electoral le ordenó que realizará una Convención Nacional que iniciara desde lo Municipal hasta llegar a lo Nacional y organizando los comités regionales tal y como lo dejó claro el CNE en diferentes actuaciones administrativas, para que todos los miembros del Comité Ejecutivo del Partido ASI, inscritos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, conforme la Resolución No. 22792, tomen las medidas necesarias y pertinentes para que en estricto cumplimiento de los preceptos estatutarios, sesione válidamente, además de las acciones previas para la convocatoria al máximo órgano del partido la Convención XII del partido3.
(…) NOVENO: En el año 2017, el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, presentando declaraciones de patrimonios de ingresos y egresos totalmente maquillados en complicidad del Auditor Interno para la obtención de la certificación contable por parte del Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, tal y como en su momento se puso en conocimiento de los entes de control, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Contraloría de la República, estos actos de corrupción e incluso se solicitó una auditoria al CNE sin
tal y como en su momento se puso en conocimiento de los entes de control, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Contraloría de la República, estos actos de corrupción e incluso se solicitó una auditoria al CNE sin que a la fecha el magistrado ponente que le correspondió el reparto hiciera actuación alguna
1.2 Por medio de acta de reparto 075 del 20 de septiembre de 2023, le fue asignado el expediente de radicado CNE-E-DG2023-031914 y CNE-E-DG2023-032086 a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, para actuar como ponente.
1.3 En virtud del Auto del 15 de enero de 2024, el despacho avocó conocimiento y solicitó la práctica de pruebas en las que requirió:
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a los denunciantes ANA YENCY OSPINA GIRÓN, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA y HONORIO ABADÍA ROJAS, ampliar su denuncia y aportar las pruebas que pretenda hacer valer, para ello se le concederá un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto. ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al partido Alianza Social Independiente ASI para que se pronuncie sobre la denuncia interpuesta en su contra, así como para que informe cuando se realizó la Convención Nacional y allegue los certificados de esta y actas de la convocatoria.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la Unidad Asesora de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para que en un término de cinco (5) días desde la comunicación del
y actas de la convocatoria.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la Unidad Asesora de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para que en un término de cinco (5) días desde la comunicación del presente Auto, informe sobre la Convención Nacional del partido Alianza Social Independiente ASI, y remita copia de los documentos relacionados con la misma.
1.4 El Auto para mejor proveer del 23 de febrero de 2024, el despacho solicitó al Grupo de Atención ciudadano y gestión documental, para que comunicara sobre el conocimiento y/oResolución No 02353 de 2024 Página 4 de 19 Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la solicitud de suspensión o revocatoria de personería jurídica del partido Alianza Social Independiente ASI, realizada por los ciudadanos ANA YENCY OSPINA GIRÓN, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA y HONORIO ABADÍA ROJAS, en el marco del artículo 108 de Constitución Política y el artículo 3 y 4 de la Ley 130 de 1994, bajo el radicado CNE-E-DG2023-031914 y CNE-E-DG2023032086.
apertura de investigación y decisión relacionada con el manejo de recursos de funcionamiento del partido Alianza Social Independiente ASI en los años 2017, 2018 y 2019.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política “(…)
ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería
2.1.1 Constitución Política “(…)
ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (subrayas fuera del texto original)
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su
inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido
“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No 02353 de 2024 Página 5 de 19 Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la solicitud de suspensión o revocatoria de personería jurídica del partido Alianza Social Independiente ASI, realizada por los ciudadanos ANA YENCY
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la solicitud de suspensión o revocatoria de personería jurídica del partido Alianza Social Independiente ASI, realizada por los ciudadanos ANA YENCY OSPINA GIRÓN, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA y HONORIO ABADÍA ROJAS, en el marco del artículo 108 de Constitución Política y el artículo 3 y 4 de la Ley 130 de 1994, bajo el radicado CNE-E-DG2023-031914 y CNE-E-DG2023032086.
(…)
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.2 DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 2.2.1 Ley 130 de 1994
“ARTÍCULO 1 º—Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
“Artículo 3o. Reconocimiento de personería jurídica. <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y
políticos.
“Artículo 3o. Reconocimiento de personería jurídica. <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada por sus directivas;
2. Copia de los estatutos;
3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y
4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.
Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas.
El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de Artículo 4o. Pérdida de la personería jurídica. Los partidos y movimientos políticos perderán su personería jurídica cuando se encuentren incursos en una de las siguientes causas:
1. Cuando en una elección no obtengan a través de sus candidatos por lo menos 50.000 votos o no alcancen, o mantengan, representación en el Congreso, conforme al artículo anterior;
2. Cuando, de acuerdo con sus estatutos, proceda su disolución; y
3. Cuando el Consejo Nacional Electoral así lo declare, en los casos previstos por la presente Ley.”Resolución No 02353 de 2024 Página 6 de 19
al artículo anterior;
2. Cuando, de acuerdo con sus estatutos, proceda su disolución; y
3. Cuando el Consejo Nacional Electoral así lo declare, en los casos previstos por la presente Ley.”Resolución No 02353 de 2024 Página 6 de 19
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la solicitud de suspensión o revocatoria de personería jurídica del partido Alianza Social Independiente ASI, realizada por los ciudadanos ANA YENCY OSPINA GIRÓN, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA y HONORIO ABADÍA ROJAS, en el marco del artículo 108 de Constitución Política y el artículo 3 y 4 de la Ley 130 de 1994, bajo el radicado CNE-E-DG2023-031914 y CNE-E-DG2023032086.
(…)
“ARTICULO 7 º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
(…).
2.2.2 Ley 1475 de 2011.
(…)
“Artículo 3o. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las
(…)
“Artículo 3o. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.”
de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.”
“ARTÍCULO 4o. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
2.3 DEL PROCESO SANCIONATORIO
2.3.1 Ley 1437 DE 2011
“(…)
ARTÍCULO 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida laResolución No 02353 de 2024 Página 7 de 19 Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la solicitud de suspensión o revocatoria de personería jurídica del partido Alianza Social Independiente ASI, realizada por los ciudadanos ANA YENCY OSPINA GIRÓN, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA y HONORIO ABADÍA ROJAS, en el marco del artículo 108 de Constitución Política y el artículo 3 y 4 de la Ley 130 de 1994, bajo el radicado CNE-E-DG2023-031914 y CNE-E-DG2023032086.
solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad
032086.
solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.
Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil. (…)”
“(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación
presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
(…)”
2.3.2 Ley 1475 de 2011.
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
(…) 6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o
ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses paraResolución No 02353 de 2024 Página 8 de 19 Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la solicitud de suspensión o revocatoria de personería jurídica del partido Alianza Social Independiente ASI, realizada por los ciudadanos ANA YENCY OSPINA GIRÓN, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA y HONORIO ABADÍA ROJAS, en el marco del artículo 108 de Constitución Política y el artículo 3 y 4 de la Ley 130 de 1994, bajo el radicado CNE-E-DG2023-031914 y CNE-E-DG2023032086.
la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas
campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos.
En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar.
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1 DE LAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES
Los ciudadanos ANA YENCY OSPINA GIRÓN, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA y HONORIO ABADÍA ROJAS, mediante escrito del 8 de septiembre de 2023 con número CNEE-DG2023-031914 y CNE-E-DG2023-032086, dentro de su solicitud radicaron una serie de artículos de prensa
3.2 DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL DESPACHO
- Mediante radicado No CNE-E-DG-2024-000372 del 17 de enero de 2024, la Unidad de Inspección y vigilancia dando cumplimiento a lo ordenado, allegó copia de la Convención
- Mediante radicado No CNE-E-DG-2024-000372 del 17 de enero de 2024, la Unidad de Inspección y vigilancia dando cumplimiento a lo ordenado, allegó copia de la Convención Nacional del partido Alianza Social Independiente ASI de enero 27 y 28 de 2023.
- A través del radicado CNE -E-DG-2024-001362 del 22 de enero de 2024, el partido Alianza Social Independiente ASI se pronunció sobre cada uno de los hechos denunciados y aportó la siguiente documentaciónResolución No 02353 de 2024 Página 9 de 19
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