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CNE - Resolución 02354 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02354 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02354 DE 2024 (30 de abril)

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Thomas Enrique Ávila González, contra l a ciudadana DIANA CAROLINA CASTAÑO LONDOÑO, excandidata a la alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca , avalada por el Partido Político Colombia Renaciente , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-064486.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales , en especial las otorgadas en los artículos 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, el artículo 109 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 8 y 24 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. A través de oficio CNE-E-DG-2023-064486 del 9 de noviembre de 2023 se radicó ante esta Corporación queja por parte del ciudadano Thomas Enrique Ávila González mediante la cual pone en conocimiento presuntos hechos relacionados con la superación al límite de monto de gastos de campaña electoral adelantada por la candidata Diana Carolina Castaño Londoño, avalada por el Partido Político Colombia

mediante la cual pone en conocimiento presuntos hechos relacionados con la superación al límite de monto de gastos de campaña electoral adelantada por la candidata Diana Carolina Castaño Londoño, avalada por el Partido Político Colombia Renaciente a la alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca, así:

“Solicito amablemente que se haga el debido seguimiento a los movimientos electorales, ya se (sic) en un municipio en el cual no se manejan los suficientes recursos para poder brindar soluciones a las personas en situación de escases económica, ellos están manejando una campaña exagerada en recursos, para lo cual quisiera, al igual que mucho (sic), que hicieran un seguimiento a ciertos movimientos y velar en queResolución 02354 de 2024 Página 2 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Thomas Enrique Ávila González, contra la ciudadana DIANA CAROLINA CASTAÑO LONDOÑO, excandidata a la alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca, avalada por el Partido Político Colombia Renaciente, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el ra dicado

CNE-E-DG-2023-064486.

realmente se cumplan las normas y las reglamentarias que se deben seguir en una campaña política.

Entre las cosas más notables están: • Los recursos monetarios, inversiones en las campañas y gastos financieros que están utilizando.

realmente se cumplan las normas y las reglamentarias que se deben seguir en una campaña política.

Entre las cosas más notables están: • Los recursos monetarios, inversiones en las campañas y gastos financieros que están utilizando. • El incumplimiento de las normatividades de publicidad y el manejo que no se está dando por las autoridades competentes. • El apoyo del actual alcalde (Juan David García Guerrero) al candidato (Oscar Fernando Muñoz Perlaza). • La manipulación de personas en el municipio de Vijes, que atemorizan a los habitantes. • Las preferencias para permisos a los candidatos. • En (sic) uso de jurados de mesa de votación a parientes cercanos para manipular las mesas”.

Con la queja no se aportaron elementos probatorios que soporten las manifestaciones realizadas en contra de varios candidatos a la alcaldía de Vijes, Valle del Cauca. 1.2. Según acta de reparto No. 098 del 21 de noviembre de 2023, el asunto relativo a la excandidata Diana Carolina Castaño Londoño le correspondió para su conocimiento y trámite al despacho de la H. Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-064486.

1.3. De manera oficiosa mediante el aplicativo de Documentos de Escrutinio de la Registraduría Nacional del Estado Civil , el despacho obtuvo el formulario E -26 correspondiente a la Alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca, por medio del cual se ratificó la participación de la ciudadana Diana Carolina Castaño Londoño en las elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre de 2023.

correspondiente a la Alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca, por medio del cual se ratificó la participación de la ciudadana Diana Carolina Castaño Londoño en las elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre de 2023.

1.4. El día 29 de noviembre de 2023, el despacho sustanciador profirió AUTO-416-MMA2023, a través del cual avocó conocimiento y abrió indagación preliminar por presunta transgresión al régimen de financiación de campañas electorales, en el cual se dispuso trasladar por competencia a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Alcaldía Municipal de Vijes,Resolución 02354 de 2024 Página 3 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Thomas Enrique Ávila González, contra la ciudadana DIANA CAROLINA CASTAÑO LONDOÑO, excandidata a la alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca, avalada por el Partido Político Colombia Renaciente, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el ra dicado

CNE-E-DG-2023-064486.

Valle del Cauca, en lo que corresponda. Adicionalmente, se ordenó en el artículo segundo la siguiente prueba:

“a) Solicitar al ciudadano Thomas Enrique Ávila González ampliación de queja en el sentido de precisar los siguientes aspectos:

Valle del Cauca, en lo que corresponda. Adicionalmente, se ordenó en el artículo segundo la siguiente prueba:

“a) Solicitar al ciudadano Thomas Enrique Ávila González ampliación de queja en el sentido de precisar los siguientes aspectos:

  • Amplié y aporte elementos materiales probatorios que le permitan al despacho con mayor certeza la acreditación sobre las actuaciones o circunstancias manifestadas en el escrito respecto a la presunta vulneración al régimen de administración de los recursos para campaña electoral y lo relacionado al incumplimiento frente a la publicidad electoral, lo anterior, correspondiente a la campaña política adelantada por la candidata

Diana Castaño Londoño”.

A su vez, en el artículo séptimo se requirió al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales -FNFPCEde esta Corporación para qué: “(…) informe a este despacho si existen inconsistencias en el informe de ingresos y gastos de campañas electoral presentado por la señora Diana Carolina Castaño Londoño con ocasión a la campaña política que adelanto en su candidatura a la Alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca. En el mismo sentido, respecto del informe oficial de ingresos y gastos de campañas electorales presentados por medio del aplicativo Cuentas Claras, por parte del Partido Político Colombia Renaciente con ocasión a la campaña adelantada por la precitada candidata”. 1.5. Mediante oficio CNE-I-2024-001033-FNFPCE-900 del 2 de febrero de 2024, el Fondo

Nacional de Financiación Partidos y Campañas Electorales, en respuesta al AUTO416-MMA-2023, señalando que:

“Así las cosas, nos permitimos informarle que, a la fecha el Fondo de Financiación d e Partidos y Campañas Electorales se encuentra en proceso de asignación entre los 29 contadores adscritos a la Dependencia, de acuerdo con el orden de priorización establecido para ello, de los informes de ingresos y gastos presentados por las diferentes organizaciones política s, por lo tanto, en caso de evidenciarse posibles hallazgos o irregularidades en el informe de ingresos y gastos de campaña de la excandidata DIANA CAROLINA CASTAÑO LONDOÑO a la Alcaldía municipal de Vijes -Valle del Cauca, el contador responsable de la revisión del informe por conducto de la Jefe de Oficina, informará al Consejo Nacional Electoral para que se inicien las investigaciones a que haya lugar. (…)”Resolución 02354 de 2024 Página 4 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Thomas Enrique Ávila González, contra la ciudadana DIANA CAROLINA CASTAÑO LONDOÑO, excandidata a la alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca, avalada por el Partido Político Colombia Renaciente, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el ra dicado

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electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el ra dicado

CNE-E-DG-2023-064486.

1.6. A través de oficio CNE-I-2024-001715-DVIE-700 del 29 de febrero de 2024, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, en respuesta a la solicitud de información radicada ante el -FNFPCE-, aportó al despacho sustanciador copia del informe individual de ingresos y gastos (formulario 8B y anexos), evidenciando lo siguiente:

2. ELEMENTOS PROBATORIOS

Decretadas de oficio por parte del despacho sustanciador:Resolución 02354 de 2024 Página 5 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Thomas Enrique Ávila González, contra la ciudadana DIANA CAROLINA CASTAÑO LONDOÑO, excandidata a la alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca, avalada por el Partido Político Colombia Renaciente, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el ra dicado

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  • Acta de escrutinio municipal para la alcaldía de Vijes (Formulario E-26 ALC), en el cual se verifica la participación de la ciudadana Diana Carolina Castaño Londoño en la contienda electoral que tuvo lugar el 29 de octubre de 2023. Adicionalmente, se

se verifica la participación de la ciudadana Diana Carolina Castaño Londoño en la contienda electoral que tuvo lugar el 29 de octubre de 2023. Adicionalmente, se evidencia la declaratoria de elección por la alcaldía de Vijes, Valle del Cauca.

  • Resolución No. 0670 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales; que se lleven a cabo durante el año 2023.

Aportadas por la Dirección de Inspección y Vigilancia de esta Corporación: • Oficio CNE-I-2024-001715-DVIE-700 del 29 de febrero de 2024 , remitido por la Dirección de Inspección y Vigilancia.

  • Formulario 8B correspondiente al informe individual de ingresos y gastos de la campaña de la señora Diana Carolina Castaño Londoño avalada por el Partido Político Colombia Renaciente, a la alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca.

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral , por disposición expresa del artículo 265 de la Constitución Política, ejerce como máxima autoridad electoral con la potestad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar cualquier actividad que ejerzan los grupos significativos de ciudadanos, partidos y movimientos políticos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.Resolución 02354 de 2024 Página 6 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada

a ellos corresponden.Resolución 02354 de 2024 Página 6 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Thomas Enrique Ávila González, contra la ciudadana DIANA CAROLINA CASTAÑO LONDOÑO, excandidata a la alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca, avalada por el Partido Político Colombia Renaciente, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el ra dicado

CNE-E-DG-2023-064486.

De acuerdo con el artículo 109 Superior, conforme la ley se podrá limitar el monto de los gastos correspondientes a las campañas electorales por lo cual, los partidos, movimientos, grupos significativos y candidatos deberán rendir un informe detallado sobre el origen y destino de sus ingresos. Así mismo, la vulneración a esos preceptos normativos ocasionaría la perdida de investidura o del cargo si se comprueban.

La Ley 1475 de 2011 desarroll a la facultad otorgada por el artículo 109 de la Constitución Política respecto de la limitación de los montos de gastos en las campañas electorales y dispone a cargo del Consejo Nacional Electoral la competencia para fijar dichos límites a los distintos cargos y corporaciones de elección popular, definiendo el término en que deberá hacerlo, los criterios y las entidades en quienes podrá apoyarse.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 desarrolla dentro del régimen de financiación

hacerlo, los criterios y las entidades en quienes podrá apoyarse.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 desarrolla dentro del régimen de financiación de campañas electorales, los límites de gastos de acuerdo con los distintos cargos y corporaciones de elección popular teniendo en cuenta : los costos de campaña, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal.

3.1. De los límites de gastos de campaña

La jurisprudencia constitucional en sentencia C-490 de 2011, ha precisado en relación con los límites a los montos de los gastos de las organizaciones políticas en el marco de las contiendas políticas y electorales, la importancia de limitarlos para garantizar los principios de transparencia, igualdad y pluralismo político:

“(…). Así en la sentencia C -141 de 2010, esta Corte enfatizó en que el principio de transparencia en asuntos electorales se garantiza igualmente a través del establecimiento de reglas precisas acerca de la limitación en el monto de gastos, de manera que paralelamente se establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, y se prevean sanciones para los candida tos que incumplan con estas reglas o que superen los montos máximos de gastos autorizados, de manera que se evite la corrupción en los procesos electorales.Resolución 02354 de 2024 Página 7 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Thomas Enrique Ávila González, contra la ciudadana DIANA CAROLINA CASTAÑO LONDOÑO, excandidata a

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Thomas Enrique Ávila González, contra la ciudadana DIANA CAROLINA CASTAÑO LONDOÑO, excandidata a la alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca, avalada por el Partido Político Colombia Renaciente, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el ra dicado

CNE-E-DG-2023-064486.

En el mismo pronunciamiento, la Corte resaltó la importancia que, para los principios de igualdad y pluralismo político, reviste la limitación de las cantidades o montos globales que pueden gastarse en las campañas. Al respecto, expresó que con el fin de conjurar los peligros que pueden generar la diferencias entre los candidatos en competencia derivados del poder y uso de los recursos económicos, se explica que ‘(…) las legislaciones electorales contemporáneas apunten a (…) (ii) limitar las cantidades o montos globales que pueden gastarse en las campañas , el origen de los recursos, al igual que su destinación, siendo necesaria la rendición de cuentas;’ (énfasis de la Sala). (…)”.

Por su parte, la limitación de montos de gastos se apoya de manera directa con la limitación frente a los montos máximos de financiación con la que se busca crear un efecto dual de garantía frente a la igualdad y pluralismo político propendiendo evitar ventajas políticas y electorales como consecuencia de la oportunidad de mayor gasto de recursos económicos en

frente a los montos máximos de financiación con la que se busca crear un efecto dual de garantía frente a la igualdad y pluralismo político propendiendo evitar ventajas políticas y electorales como consecuencia de la oportunidad de mayor gasto de recursos económicos en la contienda electoral.

3.2. Criterios para fijar el monto máximo de gastos.

El inciso tercero del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, determina las reglas y criterios para la fijación del monto máximo de gastos establecidas por parte del Consejo Nacional Electoral, de manera diferencial teniendo en cuenta las siguientes pautas:

1. Cargo uninominal o plurinominal.

2. Censo Electoral: El artículo 47 de la Ley 1475 de 2011, definió como censo electoral como el “ registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las el ecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana”.Resolución 02354 de 2024 Página 8 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Thomas Enrique Ávila González, contra la ciudadana DIANA CAROLINA CASTAÑO LONDOÑO, excandidata a la alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca, avalada por el Partido Político Colombia Renaciente, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña

la alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca, avalada por el Partido Político Colombia Renaciente, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el ra dicado

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3. Índice de costos de campañas electorales -ICCE-: Corresponde al estudio que mide la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura requerida para realizar campañas electorales, tomando como base la información recaudada a través del aplicativo “Cuentas Claras” y al gunos indicadores producto del DANE como el índice de Precios al Consumidos -IPC, Índice de Costos de la Educación Superior – ICES, Índice de Costos del Transporte de Carga – ICTC, entre otros.

Ahora bien, en aras de garantizar el principio de igualdad en las contiendas electorales el Consejo Nacional electoral emitió la s resoluciones No. 0669 de 2023, “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”; y resolución No. 0670 de 2023, “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos

monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”; y resolución No. 0670 de 2023, “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.” Para el caso que nos ocupa, la resolución No. 0670 de 2023, estableció en su artículo segundo los límites a los montos de gastos que se pueden invertir en cada una de las campañas de los candidatos inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los Grupos Significativos de Ciudadanos o en coalición a las alcaldías municipales o distritales para las elecciones desarrolladas el 29 de octubre de 2023, dependiendo de la densidad poblacional de cada municipio, así: CENSO ELECTORAL SUMA MÁXIMA A INVERTIR Igual o superior a 5.000.001 habitantes $5.257.463.395 COP Entre 1.000.001 y 5.000.000 habitantes $2.630.764.028 COP Entre 500.001 y 1.000.000 habitantes $2.465.931.344 COP Entre 250.001 y 500.000 habitantes $ 1.862.410.015 COPResolución 02354 de 2024 Página 9 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Thomas Enrique Ávila González, contra la ciudadana DIANA CAROLINA CASTAÑO LONDOÑO, excandidata a

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Thomas Enrique Ávila González, contra la ciudadana DIANA CAROLINA CASTAÑO LONDOÑO, excandidata a la alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca, avalada por el Partido Político Colombia Renaciente, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el ra dicado

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Entre 100.001 y 250.000 habitantes $1.647.076.017 COP Entre 50.001 y 100.000 habitantes $ 824.683.400 COP Entre 25.001 y 50.000 habitantes $274.894.466 COP Igual o inferior a 25.000 habitantes $144.319.696 COP

3.3. Facultad sancionadora

De acuerdo con el artículo 109 de la Constitución Política, se advierte que:

“Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto”.

De conformidad con el precepto constitucional expuesto, la Ley 1475 de 2011 en el artículo 26 desarrolla la pérdida del cargo con ocasión a la violación de los límites al monto de gastos y el

De conformidad con el precepto constitucional expuesto, la Ley 1475 de 2011 en el artículo 26 desarrolla la pérdida del cargo con ocasión a la violación de los límites al monto de gastos y el procedimiento a seguir de acuerdo con la corporación pública por la que el candidato fue elegido.

De otro lado, el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 201 1, estableció como falta sancionable, la siguiente:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales. (…)”

De acuerdo con lo anterior, esta Corporación tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales en materia de financiación de campañas que adelanten los partidos, movimientos y candidatos y en esa medida, la potestad legal para ejercer las acciones pertinentes cuando se evidencien irregularidades y faltas que contravengan el régimen de financiación electoral.Resolución 02354 de 2024 Página 10 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Thomas Enrique Ávila González, contra la ciudadana DIANA CAROLINA CASTAÑO LONDOÑO, excandidata a la alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca, avalada por el Partido Político Colombia Renaciente, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña

la alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca, avalada por el Partido Político Colombia Renaciente, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el ra dicado

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4. CASO CONCRETO

A través de queja radicada el 9 de noviembre de 2023 , el señor Thomas Enrique Ávila González presentó denuncia en contra de la excandidata Diana Carolina Castaño Londoño, avalada por el partido político Colombia Renaciente a la alcaldía de Vijes – Valle del Cauca, por presunta tra nsgresión al régimen de financiación de las campañas electorales, específicamente lo expreso en el art ículo 24 de la Ley 1475 de 2011 , sobre los límites a los montos de gasto.

En su escrito, el quejoso indica que “(…) ellos están manejando una campaña exagerada en recursos. (sic) para lo cual quisiera, al igual que muchos (sic), que hicieran un seguimiento a ciertos movimientos y velar que realmente se cumplan las normas y las reglamentarias (...)” , si bien su escrito versa en contra de varios candidatos a la alcaldía de Vijes, el caso que ocupa refiere sobre la candidata identificada anteriormente. Cabe mencionar que el señor Ávila González, no adjunto elementos probatorios con su escrito.

Como quiera que al momento de presentarse la queja los informes de ingresos y gastos individuales y los de agrupaciones políticas se encontraban en proceso de entrega alGonzález, no adjunto elementos probatorios con su escrito.

Como quiera que al momento de presentarse la queja los informes de ingresos y gastos individuales y los de agrupaciones políticas se encontraban en proceso de entrega alFNFPCEy su respectiva revisión, el despacho sustanciador considero necesario proferir el Auto-416-MMA-2023, por el cual se avoca conocimiento y se apertura etapa de indagación preliminar con el objetivo de verificar una posible falta al régimen de financiación de campañas electorales. De manera oficiosa se consultó el aplicativo de Documentos de Escrutinio de la Registraduría Nacional del Estado Civil obteniendo el formulario E-26 correspondiente a la alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca, con el propósito de corroborar la efectiva participación de la quejada en la contienda electoral que tuvo lugar el 29 de octubre de 2023.Resolución 02354 de 2024 Página 11 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Thomas Enrique Ávila González, contra la ciudadana DIANA CAROLINA CASTAÑO LONDOÑO, excandidata a la alcaldía municipal de Vijes, Valle del Cauca, avalada por el Partido Político Colombia Renaciente, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el ra dicado

CNE-E-DG-2023-064486.

En primera medida, se advirtió en el escrito de queja una serie de hechos presuntamente

CNE-E-DG-2023-064486.

En primera medida, se advirtió en el escrito de queja una serie de hechos presuntamente cometidos por parte de los excandidatos que afectarían al equilibrio y transparencia de las elecciones en el municipio de Vijes, por lo qué, se procedió a trasladar el escrito a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Alcaldía Municipal de Vijes, Valle del Cauca, para que tuvieran conocimiento conforme su competencia. Adicionalmente, se ordenó al quejoso ampliar la queja y aportar los elementos probatorios que considerará necesarios para permitir al despacho sustanciador tener mayor certeza sobre los hechos manifestados en su escrito, sin embargo, el quejoso no se pronunció frente al Auto de indagación preliminar. Posteriormente, con el ánimo de robustecer el acervo probatorio se requirió al Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales -FNFPCEpara que allegará al despacho sustanciador el informe individual de ingresos y gastos correspondiente a la señora Diana Carolina Castaño Londoño . Luego, mediante oficio CNE -I-2024-001715-DVIE-700 del 29 de febrero de 2024, el director (E) de la oficina del Fondo, en respuesta al requerimiento informó que a la fecha el Fondo Nacional de Financiación de Partido s y Campañas Electorales dio inicio al proceso de revisión de informes de ingresos y gastos y remitió copia del informe individual correspondiente (Formulario 8B) y las tablas anexas. De acuerdo con el Formulario 8B allegado por el -FNFPCE-, la señora Londoño tuvo un total

individual correspondiente (Formulario 8B) y las tablas anexas. De acuerdo con el Formulario 8B allegado por el -FNFPCE-, la señora Londoño tuvo un total de gastos de campaña electoral por valor de treinta y un millones setecientos sesenta y un mil pesos ($31.761.000.00), evidenciando que la categoría de mayor aporte correspondió a “Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, se sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes (Anexo

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