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CNE - Resolución 02379 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02379 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02379 de 2024 (08 de mayo)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato DAVID QUINTANA BABILONIA a la ALCALDÍA del municipio de TURBANA – BOLÍVAR y los miembros del comité promotor d el Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS” , por la presunta vulneración al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos primero y segundo de la Resolución No. 5289 de 2022 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos frente al proceso de recolección de firmas, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente CNE-DG-2024-003964.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 , 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 16 de febrero de 2024 mediante escrito allegado a la Corporación, el solicitante (quien prefirió mantener de manera anónima su identidad por seguridad), presentó queja en contra del ciudadano DAVID QUINTANA BABILONIA inscrito por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS” , por presuntamente no reportar sus ingresos y gastos con ocasión al

prefirió mantener de manera anónima su identidad por seguridad), presentó queja en contra del ciudadano DAVID QUINTANA BABILONIA inscrito por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS” , por presuntamente no reportar sus ingresos y gastos con ocasión al proceso de recolección de firmas a la ALCALDÍA del municipio de TURBANA – BOLÍVAR, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 , en los siguientes términos:

“(…) Denuncia NO reporte de ingresos y gastos de campaña Candidato a la alcaldía

de Turbana MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS”: DAVID QUINTANA

BABILONIA C.C 73353074.

Revisando en la página de cuentas claras del CNE se observa que el candidato: DAVID QUINTANA BABILONIA No reporta en su totalidad los ingresos y gastos de su campaña 2023 en el municipio de Turbana y sus corregimientos, No puede ser que el señor: DAVID QUINTANA BABILONIA no haya reportado gastos de la recolección de firmas y pago de póliza antes de campaña para poder aspirar a la alcaldía del municipio y así violando los a ley y decreto 130 y 1475 y Alcaldía (Resolución No. 0670 de 2023 del CNE) tope de campañas. (sic)

El candidato MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS” del municipio de Turbana Bolívar no reporto estos ingresos y gastos.Resolución No. 02379 de 2024. Página 2 de 19

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato DAVID QUINTANA

Turbana Bolívar no reporto estos ingresos y gastos.Resolución No. 02379 de 2024. Página 2 de 19

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato DAVID QUINTANA BABILONIA a la ALCALDÍA del municipio de TURBANA – BOLÍVAR y los miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS”, por la presunta vulneración al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos primero y segundo de la Resolución No. 5289 de 2022 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos frente al proceso de recolección de firmas, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente CNE-DG-2024-003964.

El candidata no reporto todo lo que gasto_ (sic)

  • Afiches • Pendones • Cruza calles • Murales vallas
  • Camisetas • Jingle • Carro para publicidad • Audio car
  • Refrigerios • Gasolina • Reuniones políticas • Gorras o Cachuchas • Publicidad en vehículos pegadas en gran formato (más de 30 vehículos colectivos del municipio) • Eventos públicos y masivos • Los eventos más con caminatas por todo el pueblo casco urbano y corregimientos Ballestas y lomas de matunillas (corregimiento) • Visita lomas de matunillas • Perifoneo diario en el carro • Buses para traslado de personal de los corregimientos

corregimientos Ballestas y lomas de matunillas (corregimiento) • Visita lomas de matunillas • Perifoneo diario en el carro • Buses para traslado de personal de los corregimientos • Gasto evento público encuentro con candidato a la gobernación Zaith Adechine

  • Decoración
  • Sonido
  • Transporte • Música • Financiación de candidatos al concejo • Etc…. (…)”.

Adjunto podrá ver las fotografías del candidato a la alcaldía de Turbana Bolívar por el

MOVIMIENTO ALTERNATIVO SOCIAL “MAS” DAVID QUINTANA BABILONIA.

HECHOS

(…) SE SOLICITA INVESTIGAR CANDIDATO A LA ALCALDIA DE TURBANA MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS”: DAVID QUINTANA BABILONIA NO REPORTÓ GASTOS NI INGRESOS COMO FUERON LOS INCURRIDOS EN LA

RECOLECCIÓN DE FIRMAS -YO FIRMO POR QUINTANA-.

GRACIAS

POR FAVOR REPORTAR RESPUESTA AL CORREO ELECTRÓNICO

turbanaballestas@gmail.com Denuncia anónima por seguridad”.

1.1.1. Junto con la queja se allegaron varias imágenes fotográficas, las cuales obran en el acervo probatorio.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 16 del 2 1 de febrero de 202 4, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-EDG-2024-003964.Resolución No. 02379 de 2024. Página 3 de 19

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato DAVID QUINTANA

DG-2024-003964.Resolución No. 02379 de 2024. Página 3 de 19

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato DAVID QUINTANA BABILONIA a la ALCALDÍA del municipio de TURBANA – BOLÍVAR y los miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS”, por la presunta vulneración al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos primero y segundo de la Resolución No. 5289 de 2022 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos frente al proceso de recolección de firmas, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente CNE-DG-2024-003964.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los

siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. MARCO JURÍDICO.

2.2.1. Constitucional.

“(…) ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.

2.2.2. Ley Estatutaria 1475 de 20111.

“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien

su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 02379 de 2024. Página 4 de 19

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato DAVID QUINTANA BABILONIA a la ALCALDÍA del municipio de TURBANA – BOLÍVAR y los miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS”, por la presunta vulneración al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos primero y segundo de la Resolución No. 5289 de 2022 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos frente al proceso de recolección de firmas, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente CNE-DG-2024-003964.

establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas

dentro del expediente CNE-DG-2024-003964.

establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (…)”.

2.2.3. Regulación del Consejo Nacional Electoral.

significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (…)”.

2.2.3. Regulación del Consejo Nacional Electoral.

2.2.3.1. Resolución No. 5289 del 21 de noviembre de 20222.

“ARTÍCULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los Grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley y en los reglamentos, estos deberán:

1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán registrarse en el software aplicativo Cuentas Claras, para que de manera automática se generen los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes.

2.- Tramitar en el aplicativo de Cuentas Claras del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, adscrito al Consejo Nacional Electoral, la generación de los usuarios y contraseñas de acceso al sistema, los cuales serán enviados al correo electrónico registrado por los candidatos al momento de la inscripción.

3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran durante el proceso de recolección de apoyos y promoción del grupo significativo de ciudadanos.

4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos

del grupo significativo de ciudadanos.

4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos

2 “Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Autoridades locales a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023”.Resolución No. 02379 de 2024. Página 5 de 19

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato DAVID QUINTANA BABILONIA a la ALCALDÍA del municipio de TURBANA – BOLÍVAR y los miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS”, por la presunta vulneración al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos primero y segundo de la Resolución No. 5289 de 2022 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos frente al proceso de recolección de firmas, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente CNE-DG-2024-003964.

y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.

PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 8586 del 25 de noviembre de 2021 proferida por esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el

el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 8586 del 25 de noviembre de 2021 proferida por esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.

ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.

Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento.”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA.

3.1.1. Varias imágenes fotográficas , en las cuales se observa el proceso de recolección de firmas del excandidato con la comunidad y la utilización de la frase #Yo firmo por Quintana , así:Resolución No. 02379 de 2024. Página 6 de 19

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato DAVID QUINTANA

así:Resolución No. 02379 de 2024. Página 6 de 19

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato DAVID QUINTANA BABILONIA a la ALCALDÍA del municipio de TURBANA – BOLÍVAR y los miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS”, por la presunta vulneración al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos primero y segundo de la Resolución

No. 5289 de 2022 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos frente al proceso de recolección de firmas, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente CNE-DG-2024-003964.Resolución No. 02379 de 2024. Página 8 de 19

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato DAVID QUINTANA BABILONIA a la ALCALDÍA del municipio de TURBANA – BOLÍVAR y los miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS”, por la presunta vulneración al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos primero y segundo de la Resolución No. 5289 de 2022 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos frente al proceso de recolección de firmas, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente CNE-DG-2024-003964.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA.

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 3 y 1475 de 2011 4, para que el Consejo

funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 3 y 1475 de 2011 4, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.

La citada normativa gobierna el régimen de lo político electoral, y en lo concerniente a la publicidad de las campañas electorales, dentro de las funciones Constitucionales asignadas a la Corporación, dispone “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política” , al tenor de lo consagrado en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política.

A este tenor, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

Es menester dilucidar, que si bien la referida normativa comparten igualdad de jerarquía y guardan entre sí homogeneidad e identidad en relación con la materia electoral, no se encuentran integradas en un solo cuerpo normativo; por lo anterior, en el ejercicio de la facultad sancionatoria, es preciso observar ambas leyes de forma sistemática y armónica, para lograr una aplicación correcta de las disposiciones que regulan la actividad electoral, que trabajadas de manera uniforme componen un mismo corpus juris y facultan al Consejo Nacional Electoral para adelantar procesos de naturaleza sancionatoria contra partidos,

para lograr una aplicación correcta de las disposiciones que regulan la actividad electoral, que trabajadas de manera uniforme componen un mismo corpus juris y facultan al Consejo Nacional Electoral para adelantar procesos de naturaleza sancionatoria contra partidos, movimientos políticos, candidatos y otros actores electorales, de este modo acorde al principio de inescindibilidad 5, el cual se predica de la aplicación normativa de disposiciones que de forma interdependiente procuran el cumplimiento de un mismo objetivo Constitucional, lo que

3 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 5 “Principio de inescindibilidad de la norma, consiste en entender que las normas jurídicas bajo las cuales ha de regirse un asunto concreto deben ser aplicadas en su integridad, es decir, no pueden ser divididas para resolver con parte de ellas y parte de otras el caso de que se trate”.Resolución No. 02379 de 2024. Página 9 de 19

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato DAVID QUINTANA BABILONIA a la ALCALDÍA del municipio de TURBANA – BOLÍVAR y los miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS”, por la presunta vulneración al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos primero y segundo de la Resolución

Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS”, por la presunta vulneración al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos primero y segundo de la Resolución No. 5289 de 2022 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos frente al proceso de recolección de firmas, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente CNE-DG-2024-003964.

conlleva a que se conforme un estatuto electoral, cuya finalidad es regular el sistema que rige todo el ámbito jurídico electoral.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar las conductas que violan las disposiciones legales consagradas en la Ley 130 de 1994 y 1475 de 2011, que para el caso en particular, es la vulneración de las obligaciones consagradas en los artículos 34 y 35 de esta última, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.

4.2. DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS.

El artículo 40 de la Constitución Política establece que para hacer efectivo el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, los ciudadanos pueden

4.2. DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS.

El artículo 40 de la Constitución Política establece que para hacer efectivo el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, los ciudadanos pueden “constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna” , a su vez el artículo 108 de la Carta Política prevé que “Los partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones” con el aval del respectivo representante legal del partido o movimiento o su delegado, y que también podrán hacerlo “los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos”. Ahora bien, los grupos significativos de ciudadanos no suponen una organización permanente sino la simple coyuntura de postular listas y candidatos en un determinado certamen electoral. De esta manera, los grupos significativos de ciudadanos son una forma de representación democrática en el país y tienen la potestad al igual que los Partidos y Movimientos Políticos de inscribir candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular, mediante un procedimiento definido en la ley de promoción y divulgación de recolección de firmas que les permite la inscripción de sus candidatos. Es importante precisar que tales organizaciones tienen la facultad de inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que: "Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1)

significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicioResolución No. 02379 de 2024. Página 10 de 19

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato DAVID QUINTANA BABILONIA a la ALCALDÍA del municipio de TURBANA – BOLÍVAR y los miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS”, por la presunta vulneración al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos primero y segundo de la Resolución No. 5289 de 2022 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos frente al proceso de recolección de firmas, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente CNE-DG-2024-003964.

de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (...)” ; y del artículo 9 de la Ley 130 de 1994, que señala: "Las asociaciones de todo orden, que resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún

"Las asociaciones de todo orden, que resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.". Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia C490-116, señaló lo siguiente: “La propia Constitución demarcó un régimen diferencial para el ejercicio del derecho de postulación por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, frente a otras agrupaciones como los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, ya que los primeros pueden presentar sus candidatos contando con el aval del representante legal de la agrupación o su delegado, en tanto que en relación con los movimientos sociales o los grupos significativos de ciudadanos, la ley puede establecer requisitos orientados a garantizar la seriedad de las inscripciones, siempre y cuando se trate de exigencias que sean “razonables, de acuerdo a los mínimos históricamente sostenibles en un momento dado, y que no obstaculicen el libre ejercicio de los derechos políticos”, de tal manera que no vulneren el principio de igualdad”. Por tanto, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos adquieran su naturaleza y logren su conformación desde el punto de vista electoral, y en consecuencia puedan ejercer su derecho de postulación, deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten sus candidaturas, en este sentido, el Consejo Nacional Electoral garantiza que se hagan efectivos los principios de igualdad,

actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten sus candidaturas, en este sentido, el Consejo Nacional Electoral garantiza que se hagan efectivos los principios de igualdad, transparencia y pluralismo político en el funcionamiento político y electoral de las organizaciones políticas. Frente al derecho de postulación la Corte Constitucional, en la sentencia previamente citada, expresó: “si bien los partidos políticos han sido considerados por la Constitución como una de las formas más importantes para la canalización de las demandas políticas de la ciudadanía, también se ha reconocido que las organizaciones o movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos pueden manifestarse y actuar políticamente, lo cual incluye la posibilidad de designar, postular e inscribir candidatos

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