CNE - Resolución 02383 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02383 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02383 de 2024 (08 de mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Movimiento Político Colombia Humana identificado con Nit N° 901557983-4 representado legalmente por la señora Carmen Cecilia Anachury Díaz o quien haga sus veces, por la presunta transgresión del artículo 8 y numeral 7 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 130 de 1994, por los supuestos hechos de violencia política ocurridos al interior de esa agrupación política contra la ciudadana Johanna Carolina Gavilán Calderón, expediente radicado CNE-E-DG-2023-056919.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. A través de oficio CNE -I-2023-011687-dvie-700 del 24 de octubre de 2023 el Asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, remitió queja radicada a través de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral - URIEL del Ministerio del Interior, bajo el número 17955 del 26 de septiembre de 2023, mediante la cual la ciudadana Johanna Carolina Gavilán Calderón denunció la presunta violencia política de género ejercida en su contra dentro del Movimiento Político Colombia Humana en el
Ministerio del Interior, bajo el número 17955 del 26 de septiembre de 2023, mediante la cual la ciudadana Johanna Carolina Gavilán Calderón denunció la presunta violencia política de género ejercida en su contra dentro del Movimiento Político Colombia Humana en el municipio de San Francisco, Cundinamarca. Al respecto señaló:
“Hace más de seis meses interpuse está denuncia que ustedes radicaron a fiscalía (sic), al momento nadie ha dado respuesta a este flagrante caso de violencia política de género. Espero que las leyes que amparan el derecho de la mujer a hacer política libre de violencias no queden en la negligencia de los entes correspondientes”.
Con la queja se adjuntó oficio de fecha 17 de junio de 2023 dirigido al Ministerio del Interior en el que la denunciante manifestó lo siguiente:
“Reenvío a ustedes la denuncia que hice el pasado 3 de abril del año en curso sobre violencia política de género y que no fue atendida dado que ustedes remitieron a la fiscalía regional y allí quedo congelado el proceso sin hacerse siquiera un seguimiento, mientras el infractor gozó de todas las garantías para continuar su proceso político, entre tanto yo tuve que retirarme del partido al no encontrar respuesta ni ante el Ministerio del Interior – Plataforma Uriel ni ante el CNE ni anteResolución 02383 de 2024 Página 2 de 27
“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Movimiento Político Colombia Humana identificado con Nit N° 901557983 -4 representado legalmente por la señora Carmen Cecilia Anachury Díaz o quien haga sus
“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Movimiento Político Colombia Humana identificado con Nit N° 901557983 -4 representado legalmente por la señora Carmen Cecilia Anachury Díaz o quien haga sus veces, por la presunta transgresión del artículo 8 y numeral 7 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 130 de 1994 , por los supuestos hechos de violencia política ocurridos al interior de esa agrupación política contra la ciudadana Johanna C arolina Gavilán Calderón, expediente radicado CNE-E-DG-2023-056919”.
el Partido Colombia Humana a quienes desde el año pasado entregué por correo electrónico mis denuncias y material probatorio (…)
La denuncia del 03 de abril de 2023 a la que hace referencia la ciudadana Johanna Carolina Gavilán Calderón fue dirigida al Ministerio del Interior en los siguientes términos:
“En septiembre de 2022 denuncié ante mi partido Colombia Humana un caso de violencia política de género que a la fecha no ha sido revisado y ahora pongo en conocimiento de ustedes.
En Julio de 2022 fui elegida coordinadora de mi partido en el municipio de San Francisco Cundinamarca, a partir de ese momento empecé a recibir acusaciones a través de chats y de correos electrónicos del señor Nelson Armando Rodríguez que en ese entonces pertenecía al partido Verde. Debido a los constantes señalamientos, los militantes decidimos hacer una carta abierta solicitando el cese de hostilidades y el respeto al trabajo político de las mujeres y en concreto el que yo estaba recibiendo, sin mencionar nombres en particular.
señalamientos, los militantes decidimos hacer una carta abierta solicitando el cese de hostilidades y el respeto al trabajo político de las mujeres y en concreto el que yo estaba recibiendo, sin mencionar nombres en particular.
Días después el señor Rodríguez envía un derecho de petición en el cual exige que se den nombres porque considera que la observación está dirigida a él. El correo fue respondido de manera respetuosa y el señor Rodríguez responde con frases desobligantes y advirtiendo que interpondrá denuncia penal contra mí.
Días después me llega una citación de la fiscalía para conciliación por denuncia de injuria. En la diligencia me llama mentirosa y oportunista en repetidas ocasiones frente a la fiscal. Al día siguiente p ublica copia del acta en chats públicos donde están consignados todos mis datos personales incluido mi teléfono y dirección, que es en zona rural. Al día siguiente mi perro que es la imagen con la que he desarrollado mi activismo en los últimos años desaparece sin dejar rastro alguno. Días después el automóvil de mi esposo aparece en mi predio con el panorámico trasero roto sin que se haya sustraído nada del interior. Intenté interponer la queja en la policía de mi municipio, pero no fue recibida y me sugirieron enviarla a la fiscalía regional. Así lo hice con copia a la personería, pero la fiscalía no consider ó que la denuncia tuviera mérito.
Los hostigamientos continuaron e interpuse queja al comité de ética del Partido Verde quien lo absolvió.
En Octubre del 2022 interpuse denuncia ante el CNE quién respondió el pasado mes de enero solicitando adjuntar pruebas, las cuales envíe y aún no recibo ningún pronunciamiento.
Verde quien lo absolvió.
En Octubre del 2022 interpuse denuncia ante el CNE quién respondió el pasado mes de enero solicitando adjuntar pruebas, las cuales envíe y aún no recibo ningún pronunciamiento.
En el mes de octubre el señor Rodríguez quien estaba además inscrito simultáneamente en el partido Colombia Humana, se retira del Partido Verde e inicia su militancia en CH dónde continúo sus hostigamientos. Envié los soportes de los daños al automóvil y la narración de los hechos al comité de derechos humanos desde el mes de octubre sin que haya habido respuesta.
Por unas semanas decidí por mi tranquilidad irme de mi municipio, pero retomé lugar considerando que este tipo de actitudes no pueden quedarse impunes (…)”.
1.2. Conforme a lo anterior, en diligencia de reparto del 06 de diciembre de 2023 se asignó al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal el conocimiento y trámite del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-056919.Resolución 02383 de 2024 Página 3 de 27
“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Movimiento Político Colombia Humana identificado con Nit N° 901557983 -4 representado legalmente por la señora Carmen Cecilia Anachury Díaz o quien haga sus veces, por la presunta transgresión del artículo 8 y numeral 7 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 130 de 1994 ,
por los supuestos hechos de violencia política ocurridos al interior de esa agrupación política contra la ciudadana Johanna C arolina Gavilán Calderón, expediente radicado CNE-E-DG-2023-056919”.
1.3. Mediante oficio SPPI 2431 del 04 de diciembre de 2023 radicado ante esta Corporación bajo el consecutivo CNE -E-DG-2023-068483 la Procuradora Provincial de Instrucción de Facatativá, remitió queja sobre el no trámite o respuesta de la denuncia sobre violencia política de género presentada por la ciudadana Johanna Carolina Gavilán Calderón.
Con el oficio se aportó el Auto N° 546 del 24 de noviembre de 2023 mediante el cual se ordenó remitir por competencia al Consejo Nacional Electoral la queja sobre violencia política de género, teniendo en cuenta que el presunto implicado es militante del Movimiento Político Colombia Humana y al parecer también militó en el Partido Alianza Verde.
1.4. De manera oficiosa se consultó la relatoría pública de esta Corporación a fin de establecer si existió un pronunciamiento de fondo respecto de la queja que radicó la ciudadana Johanna Carolina Gavilán Calderón en el mes de octubre de 2022 al parecer por los mismos hechos que denuncia en esta oportunidad, conforme a lo expuesto en sus oficios ante el Ministerio del Interior.
De esta diligencia se pudo comprobar que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 6212 del 09 de agosto de 2023 decidió abstenerse de iniciar investigación administrativa por presunta configuración de violencia política de género en contra de la ciudadana Johanna Carolina Gavilán Calderón.
Resolución N° 6212 del 09 de agosto de 2023 decidió abstenerse de iniciar investigación administrativa por presunta configuración de violencia política de género en contra de la ciudadana Johanna Carolina Gavilán Calderón.
En el citado acto administrativo, el despacho de conocimiento abrió indagación preliminar en la que solicitó a la denunciante ampliar su queja y aportar elementos probatorios que permitieran establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a los presuntos hechos constitutivos de violencia política en su contra. Sin embargo, agotada esa instancia preliminar la peticionaria no dio respuesta a lo requerido , por lo tanto, ante la ausencia probatoria esta Corporación se abstuvo de iniciar investigación administrativa.
1.5. En el curso de la presente actuación administrativa, m ediante Auto 427 -MMA-2024 del 18 de diciembre de 2023, se abrió indagación preliminar y se ordenó la práctica de pruebas por los presuntos hechos de violencia política ejecutados al interior del Movimiento Político Colombia Humana contra la ciudadana Johanna Carolina Gavilán Calderón.
1.6. A través de oficio radicado ante esta Corporación bajo el consecutivo CNE -E-DG-2024000884 del 15 de enero de 2024 la ciudadana Johanna Carolina Gavilán Calderón dio respuesta al Auto 427-MMA-2024 y amplió su queja en los siguientes términos:Resolución 02383 de 2024 Página 4 de 27
“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Movimiento Político Colombia Humana identificado con Nit N° 901557983 -4 representado legalmente por la señora Carmen Cecilia Anachury Díaz o quien haga sus
“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Movimiento Político Colombia Humana identificado con Nit N° 901557983 -4 representado legalmente por la señora Carmen Cecilia Anachury Díaz o quien haga sus veces, por la presunta transgresión del artículo 8 y numeral 7 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 130 de 1994 , por los supuestos hechos de violencia política ocurridos al interior de esa agrupación política contra la ciudadana Johanna C arolina Gavilán Calderón, expediente radicado CNE-E-DG-2023-056919”.
“En el mes de julio de 2022 inicié como coordinadora del nodo San Francisco del partido político Colombia Humana y a partir del mes de agosto empecé a recibir una serie de hostigamientos por parte del militante de este mismo partido, el señor Nelson Armando Rodríguez. Sus hostilidades fueron a través de redes sociales (ver anexo 1) y de manera presencial en reuniones políticas en San Francisco y Supatá, donde me encontraba con copartidarios que presenciaron los hechos.
El nodo decidió redactar un comunicado en el que de manera general se invitaba a que cesaran las agresiones verbales que generaban mal ambiente para desarrollar el ejercicio político de las mujeres. En ese entonces el señor Rodr íguez pertenecía simultáneamente a dos partidos: Colombia Humana y Partido Verde, por lo que decidí enviar una queja al Partido Verde con el respectivo material probatorio, sin embargo, fue absuelto (anexo 1).
A raíz del comunicado que emitió el nodo, el señor Rodríguez me envió un correo electrónico como derecho de petición, dónde (sic) me exigía que le mencionara a
embargo, fue absuelto (anexo 1).
A raíz del comunicado que emitió el nodo, el señor Rodríguez me envió un correo electrónico como derecho de petición, dónde (sic) me exigía que le mencionara a qué persona en concreto nos referíamos, además de dejar en el escrito adjetivos peyorativos y amenazas judiciales que pueden observar en el anexo (anexo 2).
Las hostilidades continuaban en redes y en el mes de Septiembre me llegó una notificación de la Fiscalía de la Vega para una conciliación por injuria y calumnia que el señor Rodríguez interpuso (anexo 3).
En la diligencia, en presencia de la fiscal, el señor me llamó mentirosa y oportunista. Finalmente, no concilié.
Un día después de la cita de conciliación, el señor Rodríguez, público (sic) en chats el acta de la conciliación fallida dónde (sic) se evidenciaban mis datos personales, entre ellas, mi dirección de residencia, que es en zona rural. Al día siguiente de la publicación mi perro desapareció y una semana después el vidrio del auto de mi esposo apareció roto dentro del predio, sin embargo, no se había sustraído nada de su interior. Intenté hacer la denuncia en la policía, pero me enviaron a la fiscalía. En la fiscalía entregué una denuncia de la publicación no autorizada de mis datos personales en redes por parte del señor Rodríguez y la fiscalía desestimó la denuncia (anexo 4).
Interpuse denuncia ante el CNE sobre este hecho y sobre su doble militancia sin respuesta (anexo 5), también denuncié los hechos ante el Partido Colombia Humana sin respuesta (anexo 6) Me entrevisté con el entonces secretario general
Interpuse denuncia ante el CNE sobre este hecho y sobre su doble militancia sin respuesta (anexo 5), también denuncié los hechos ante el Partido Colombia Humana sin respuesta (anexo 6) Me entrevisté con el entonces secretario general del Partido Colombia Humana, el señor Marco Emilio, pero desestimó los hechos, aún cuando el CNE le envío un oficio solicitándole aclaración sobre la denuncia (anexo 7). Adicionalmente interpuse la queja en la plataforma URIEL que la trasladó a la fiscalía de la Vega, pero al pasar varios meses sin respuesta de la Fiscalía regional, decidí reenviar la queja a URIEL.
Finalmente, decidí retirarme del partido y del ejercicio político por miedo, frustración por la inoperancia de los entes competentes y por la afectación emocional que esto conllevó y en el mes de abril de el año en curso entregué mi renuncia.
Por último, el señor Rodríguez fue aceptado como candidato a la alcaldía de San Francisco por el Partido Colombia Humana con coaval del Partido Verde.
El pasado mes de Noviembre la fiscalía de la Vega me citó para ampliación de hechos y unos días después decidió trasladar la queja al CNE”.
1.7. El 30 de enero de 2024, se reiteró al Movimiento Político Colombia Humana, la solicitud de información requerida en el Auto 427-MMA-2023 del 18 de diciembre de 2023.Resolución 02383 de 2024 Página 5 de 27
“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Movimiento Político Colombia Humana identificado con Nit N° 901557983 -4 representado legalmente por la señora Carmen Cecilia Anachury Díaz o quien haga sus
“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Movimiento Político Colombia Humana identificado con Nit N° 901557983 -4 representado legalmente por la señora Carmen Cecilia Anachury Díaz o quien haga sus veces, por la presunta transgresión del artículo 8 y numeral 7 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 130 de 1994 , por los supuestos hechos de violencia política ocurridos al interior de esa agrupación política contra la ciudadana Johanna C arolina Gavilán Calderón, expediente radicado CNE-E-DG-2023-056919”.
1.8. Mediante oficio con radicado CNE -E-DG-2024-002933 del 05 de febrero de 2024, el Partido Alianza Verde dio respuesta al Auto 427-MMA-2024 del 18 de diciembre de 2023 y trasladó copia del proceso disciplinario N° 21092022 que adelantó el Consejo de Ética de esa agrupación política contra el ciudadano Nelson Armando Rodríguez, en ese entonces concejal del municipio de San Francisco, Cundinamarca, con ocasión de la denuncia interpuesta ante dicha instancia por parte de la señora Johanna Carolina Gavilán Calderón, militante del Movimiento Político Colombia Humana.
En la audiencia del proceso verbal sumario del 04 de octubre del 2022, el Partido Alianza
Verde resolvió:
“1. Encontrar disciplinariamente no responsable al Sr. Nelson Armando Rodríguez identificado con la c édula de ciudadanía No 1.072.920.640 por las razones consignadas en audio.
2. Ordenar el archivo de las presentes diligencias”.
identificado con la c édula de ciudadanía No 1.072.920.640 por las razones consignadas en audio.
2. Ordenar el archivo de las presentes diligencias”.
1.9. A través de oficio CNE -MMA-074-24 del 16 de febrero de 2024, se reiteró por tercera vez al Movimiento Colombia Humana la solicitud de información que se ordenó a través del Auto de Indagación Preliminar del 18 de diciembre de 2023. Sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la menciona agrupación política.
1.10. Mediante consulta en el visor de inscripción de candidatos habilitado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023, se verificó a través de los formularios E -6 y E -8 que el ciudadano Nelson Armando Rodríguez, mencionado como el presunto agresor de la ciudadana Johanna Carolina Gavilán Calderón, se inscribió como candidato a la Alcaldía de San Francisco, Cundinamarca con aval del Movimiento Político Colombia Humana.
2. PRUEBAS
Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:
2.1. Captura de pantalla de correo electrónico enviado el 16 de octubre de 2022 por la ciudadana Johanna Carolina Gavilán Calderón al usuario derechoshumanos@colombiahumana.co con copia al correo secretaria@colombiahumana.co que tiene por asunto: “ Denuncia caso de violencia política y acoso judicial”.Resolución 02383 de 2024 Página 6 de 27
“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Movimiento Político Colombia
acoso judicial”.Resolución 02383 de 2024 Página 6 de 27
“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Movimiento Político Colombia Humana identificado con Nit N° 901557983 -4 representado legalmente por la señora Carmen Cecilia Anachury Díaz o quien haga sus veces, por la presunta transgresión del artículo 8 y numeral 7 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 130 de 1994 , por los supuestos hechos de violencia política ocurridos al interior de esa agrupación política contra la ciudadana Johanna C arolina Gavilán Calderón, expediente radicado CNE-E-DG-2023-056919”.
2.2. Captura de pantalla de correo electrónico enviado el 18 de febrero de 2023 por la ciudadana Johanna Carolina Gavilán Calderón a esta Corporación a través del correo institucional atencionalciudadano@cne.gov.co en el que señaló:
“Solicite (sic) a ustedes se revise el caso de doble militancia del señor Nelson Armando Rodríguez , quien aparece inscrito como militante del partido político Colombia Humana desde el primero de abril de 2021 y presenta carta de renuncia al partido Alianza Verde el siete de octubre de 2022 (…)”.
2.3. Captura de pantalla de correo electrónico remitido el 20 de octubre de 2022, por la Fiscalía Local 01 de la Vega, Cundinamarca a la Personería Municipal de San Francisco, Cundinamarca en el que d io respuesta a la remisión por competencia de la denuncia interpuesta el 10 de octubre de 2022 por parte de la ciudadana Johanna Carolina Gavilán
Calderón. Al respecto manifestó:
Cundinamarca en el que d io respuesta a la remisión por competencia de la denuncia interpuesta el 10 de octubre de 2022 por parte de la ciudadana Johanna Carolina Gavilán
Calderón. Al respecto manifestó:
“Este despacho en la recepción de la denuncia, solicita se dirija a la entidad que correspondan (sic) por competencia o se informe a la solicitante que, en los hechos narrados y expresados no se expresa (sic) delito penal alguno en nuestra legislación penal ley 599 del 2000. Al revisar y analizar el correspondiente oficio, carece de hechos relevantes para que la conducta sea punible, no se evidencia una tipicidad, antijurídica (sic) y culpabilidad en la descripción de los hechos y los elementos de tipo de carácter objetivo y subjetivo.
Por ende, este despacho de igual manera informa que a la (sic) personería que esta solicitud de denuncia no revista de una conducta delictiva.
Se sugiere informar y dirigirse a las entidades de prevención como inspección de policía y jurisdicción ordinaria y civil”.
2.4. Captura de pantalla de una conversación sostenida al parecer a través de la aplicación de mensajería Whatsapp en un grupo denominado “ SAN FRANCISCO HUMANO” tal como se observa a continuación:Resolución 02383 de 2024 Página 7 de 27
“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Movimiento Político Colombia Humana identificado con Nit N° 901557983 -4 representado legalmente por la señora Carmen Cecilia Anachury Díaz o quien haga sus
“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Movimiento Político Colombia Humana identificado con Nit N° 901557983 -4 representado legalmente por la señora Carmen Cecilia Anachury Díaz o quien haga sus veces, por la presunta transgresión del artículo 8 y numeral 7 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 130 de 1994 , por los supuestos hechos de violencia política ocurridos al interior de esa agrupación política contra la ciudadana Johanna C arolina Gavilán Calderón, expediente radicado CNE-E-DG-2023-056919”.
2.8. Oficio con radicado CNE-E-DG-2024-002933 del 05 de febrero de 2024 a través del cual el Partido Alianza Verde dio respuesta al Auto 427-MMA-2023 del 18 de diciembre de 2023.
2.9. Auto del 21 de septiembre de 2022 por medio del cual el Consejo de Control Ético del Partido Alianza Verde ordenó iniciar investigación disciplinaria dentro del expediente N° 21092022 contra el señor Nelson Armando Rodríguez, referenciado en esa actuación administrativa como concejal del municipio de San Francisco, Cundinamarca, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana Johanna Carolina Gavilán Calderón.
2.10. Acta de audiencia celebrada el 04 de octubre de 2022 dentro del proceso disciplinario N° 21092022 en la que el Consejo de Control Ético del Partido Alianza Verde resuelve:
“1. Encontrar disciplinariamente no responsable al Sr. Nelson Armando Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.072.920.640 por las razones consignadas en audio.
“1. Encontrar disciplinariamente no responsable al Sr. Nelson Armando Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.072.920.640 por las razones consignadas en audio.
2. Ordenar el archivo de las presentes diligencias”.
2.11. Correo electrónico del 30 de enero de 2024 remitido a los correos del Movimiento Político Colombia Humana secretaria@colombiahumana.co, notificacionesjudiciales@colombiahumana.co, electoral@colombiahumana.co, vicepresidencia@colombiahumana.co, canachury@gmail.com en los que se reiteró la solicitud de información ordenada en el Auto 427-MMA-2023 del 18 de diciembre de 2023.
2.12. Oficio CNE-MMA-074-24 del 16 de febrero de 2024 a través del cual se requirió por tercera vez al Movimiento Político Colombia Humana para que atendieran lo requerido en el Auto de indagación preliminar del 18 de diciembre de 2023.
2.13. Formularios de inscripción E -6 y E -8 del ciudadano Nelson Armando Rodríguez como candidato a la Alcaldía de San Francisco, Cundinamarca avalado por el Movimiento Político Colombia Humana.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
El artículo 265 de la Constitución Política otorgó al Consejo Nacional Electoral la competencia general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, a fin de garantizar el cumplimiento de losResolución 02383 de 2024 Página 9 de 27
los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, a fin de garantizar el cumplimiento de losResolución 02383 de 2024 Página 9 de 27
“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Movimiento Político Colombia Humana identificado con Nit N° 901557983 -4 representado legalmente por la señora Carmen Cecilia Anachury Díaz o quien haga sus veces, por la presunta transgresión del artículo 8 y numeral 7 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 130 de 1994 , por los supuestos hechos de violencia política ocurridos al interior de esa agrupación política contra la ciudadana Johanna C arolina Gavilán Calderón, expediente radicado CNE-E-DG-2023-056919”.
principios y deberes que a ellos c orresponden. Además, le fue asignada como atribución especial, entre otras, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y por los derechos de la oposición y de las minorías.
El artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 establece taxativamente las acciones u omisiones que constituyen faltas sancionables contra los directivos de los partidos y movimientos políticos. Así, el numeral 7 de la norma en referencia dispuso como falta el utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
Por su parte, el artículo 6 de la Ley 130 de 1994 dispone que los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente, pero en el desarrollo de su actividad: “ están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos
políticos podrán organizarse libremente, pero en el desarrollo de su actividad: “ están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política”.
3.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala decidir si abre investigación administrativa y formula cargos contra el Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Alianza Verde por la presunta vulneración del numeral 7 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de los supuestos hechos de violencia política de género ejercidos al interior de sus organizaciones contra la ciudadana Johanna Carolina Gavilán Calderón.
3.3. De la violencia política contra la mujer
El artículo 13 de la Constitución Política de Colombia reconoció que todas las personas gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades ante la ley y, además, estableció como deber del Estado proteger y brindar igual trato a todas las personas sin ninguna distinción por razones de género, origen, religión, opinión política o lengua.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el orden jurídico no refleja necesariamente la realidad de las relaciones humanas y del colectivo sino que, en un Estado Social de Derecho como el nuestro, debe propender por reducir y eliminar las situaciones de marginación y discriminación suscitada contra diversos grupos humanos y personas con circunstancias sociales no hegemónicas o normativas, quienes han sufrido el peso de los prejuicios basados en estereotipos, roles de género y/o sexuales, así como de otras causas históricas y estructurales de exclusión social.Resolución 02383 de 2024 Página 10 de 27
en estereotipos, roles de género y/o sexuales, así como de otras causas históricas y estructurales de exclusión social.Resolución 02383 de 2024 Página 10 de 27
“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Movimiento Político Colombia Humana identificado con Nit N° 901557983 -4 representado legalmente por la señora Carmen Cecilia Anachury Díaz o quien haga sus veces, por la presunta transgresión del artículo 8 y numeral 7 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 130 de 1994 , por los supuestos hechos de violencia política ocurridos al interior de esa agrupación política contra la ciudadana Johanna C arolina Gavilán Calderón, expediente radicado CNE-E-DG-2023-056919”.
Así, de conformidad con el modelo estatal y los mandatos de la Constitución Política de 1991, las autoridades están comprometidas con la promoción y la estructuración de medidas de protección que procuren la igualdad material mediante la concreción y el reconocimiento universal de los derechos humanos de las mujeres y demás personas afectadas por las causas históricas y estructurales de discriminación, desigualdad y exclusión social, medidas que el máximo tribunal constitucional1 y la doctrina han denominado acciones afirmativas por cuanto se utilizan elementos y políticas de diferenciación para otorgar tratamientos favorables a los grupos e individuos excluidos, en aras de disminuir y combatir las desventajas en los ámbitos personal, laboral, económico, político, cultural y social generadas, en este caso, por la per
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