🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 02387 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 02387 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02387 de 2024 (8 de mayo)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE en calidad de excandidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ - SANTANDER, por presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la s leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 26 de mayo de 2023 mediante escrito ANONIMO, se presentó queja en contra del ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral en el municipio de LA PAZ - SANTANDER, en los siguientes términos:

“(…) Buen dia Me permito poner con conocimiento la siguiente queja donde un señor que aparece en sus redes sociales facebook anunciando que va ser candidato a la Alcaldia del Municipio de La Paz, cuando según el cronograma de las elecciones no se puede hacer ningún tipo de propaganda por ningun medio diciendo que es candidato a la alcaldia. Por esto pongo esta denuncia con el fin de que no se engañe más al

Municipio de La Paz, cuando según el cronograma de las elecciones no se puede hacer ningún tipo de propaganda por ningun medio diciendo que es candidato a la alcaldia. Por esto pongo esta denuncia con el fin de que no se engañe más al campesino y se confunda a los electores. ahí anexo el video donde aparece el señor EDILSON GRANDAS en su redes sociales anunciando con un Diputado de Santander la candidatura a la alcaldía. (…)”. (sic)

1.2. Mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2023 con radicado CNE-E-DG-2023-028870 del Gestor Documental Epx, se remitió otro anónimo por trámite de abono al expediente, en los siguientes términos:

“(…) Por medio de la presente, me permito interponer queja contra 2 candidatos a la Alcaldía del Municipio de la Paz Santander, toda vez que iniciaron propaganda electoral fuera del término establecido en la Resolución 28229 de 2022, emitida por la Registradurí a Nacional del Estado Civil, pues publicaron en la red social FACEBOOK, la inscripción de su candidatura tanto a la Alcaldía como al Concejo Municipal utilizando como fondo el lugar de la Registraduría Municipal de la PazResolución 02387 de 2024 Página 2 de 25

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSE EDILSON GRANADAS OLARTE en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ - SANTANDER, por presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del

por presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.

Santander, antes del 2 de agosto de 2023, es decir, antes de los 60 días que establece dicho acto administrativo.

Lo anterior, con el fin de que se interpongan los correctivos y/o medidas necesarias, a fin de realizar la correcta inspección y vigilancia para velar por el cumplimiento de las normas que sobre partidos y movimientos políticos establece la Constitución Política y demás normas reglamentarias, pues se estarían vulnerando derechos de los demás aspirantes a cargos de elección popular. Los candidatos son los siguientes:

(…)

2. JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE - Candidato a la Alcaldía y candidatos a Concejales Publicó en la red social FACEBOOK, el siguiente mensaje e imagen el día 31 de julio

de 2023: (…)”

1.3. Mediante acta de reparto No. 33 del 5 de junio de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023012490.

1.4. De oficio, el Magistrado ponente dispuso la consulta del aplicativo web 1 de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la cual se aloja el registro de candidatos inscritos para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el que se verificó que el ciudadano

Registraduría Nacional del Estado Civil en la cual se aloja el registro de candidatos inscritos para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el que se verificó que el ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE se inscribió como candidato a la ALCALDÍA Municipal de LA PAZ - SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, de conformidad con lo consignado en los formularios electorales E-6AL y E-8AL.

1.5. Mediante Auto del 24 de octubre de 2023 , se ordenó abrir indagación preliminar y decretar la práctica de pruebas, al siguiente tenor:

1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución 02387 de 2024 Página 3 de 25

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSE EDILSON GRANADAS OLARTE en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ - SANTANDER, por presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIONAR al TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento de SANTANDER, para que disponga la inspección ocular en el municipio de LA PAZ - SANTANDER, con el fin de establecer y recaudar el material probatorio referente a los diferentes tipos de

GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento de SANTANDER, para que disponga la inspección ocular en el municipio de LA PAZ - SANTANDER, con el fin de establecer y recaudar el material probatorio referente a los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte del ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE en su calidad de candidato a la alcaldía.

PARÁGRAFO 1. La práctica de las diligencias ordenadas en el presente proveído deberá realizarse antes del domingo 29 de octubre de 2023.

PARÁGRAFO 2. La remisión de los medios probatorios al Consejo Nacional Electoral deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes al desarrollo de la diligencia, a la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co y/o jccogollo@cne.gov.co indicando el radicado CNE-E-DG-2023-012490.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR como los medios de prueba citados en el numeral 3 del presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la inspección de la página asociada a la red social Facebook del ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE, con el objeto de que la información relacionada con la actuación administrativa sea incorporada y obre en el proceso.

PARAGRAFO: COMISIONAR a la ASESORÍA DE COMUNICACIONES Y PRENSA de la Corporación, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, realice la inspección ordenada en el presente artículo e incorpore el material probatorio que sea conducente, pertinente y útil dentro del expediente administrativo que obra bajo el radicado CNE-E-DG-2023-012490.

comunicación de este proveído, realice la inspección ordenada en el presente artículo e incorpore el material probatorio que sea conducente, pertinente y útil dentro del expediente administrativo que obra bajo el radicado CNE-E-DG-2023-012490.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 13526071, para que dentro del término de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, ejerza su derecho de defensa y contradicción, aporte pruebas y presente los argumentos que considere pertinentes para hacer valer sus derechos.

ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al ciudadano NAKOR FERNANDO RUEDA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No.1098715375 para que dentro del término de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, ejerza su derecho de defensa y contradicción, aporte pruebas y presente los argumentos que considere pertinentes para hacer valer sus derechos. (…)”.

1.6. El Auto del 24 de octubre de 202 3, fue notificado en su integridad, el 26 de octubre de 2023 mediante correo electrónico.

1.7. Mediante correo electrónico, el 9 de noviembre de 2023, el ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE, allego respuesta al requerimiento en los siguientes términos:

“(…) JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE ciudadano colombiano, mayor de edad, actuando en nombre y representación propia, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, respetuosamente y en el ejercicio del derecho de defensa y contradicción que me asiste me permito manifestar lo siguiente:

actuando en nombre y representación propia, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, respetuosamente y en el ejercicio del derecho de defensa y contradicción que me asiste me permito manifestar lo siguiente:

PRIMERO. Soy usuario de la RED SOCIAL FACEBOOK desde hace varios años y las publicaciones que realizo en esta red social las hago a titulo personal dirigidas para aquellas personas que están vinculadas conmigo como AMIGOS Y FAMILIA.Resolución 02387 de 2024 Página 4 de 25

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSE EDILSON GRANADAS OLARTE en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ - SANTANDER, por presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.

SEGUNDO. Realice mi inscripción como candidato a la Alcaldía de La Paz Santander el pasado 31 de Julio de 2023 y solo hasta ese momento se oficializó mi candidatura.

TERCERO. La publicación denunciada de modo alguno fue realizada con fines electorales pues hasta ese momento no estaba definida mi participación en los comicios electorales regionales.

CUARTO. El video una vez efectuado no fue publicado con finalidad electoral, máxime cuando por mi residencia permanente en el campo (área rural), la posibilidad de acceder a la señal de internet es completamente limitada y en algunas zonas nula, y tan solo hizo parte de los actos preparatorios que junto con mis amigos veníamos

máxime cuando por mi residencia permanente en el campo (área rural), la posibilidad de acceder a la señal de internet es completamente limitada y en algunas zonas nula, y tan solo hizo parte de los actos preparatorios que junto con mis amigos veníamos realizando en procura de definir mi candidatura.

QUINTO. Tal era la calidad de acto preparatorio de dicha publicidad que fue bajada de la red de manera inmediata, una vez tuve acceso a la señal de internet y pude advertir que la misma estaba publicada, sin embargo, esta publicación esta con destino única y exclusivamente, reitero, a mis AMIGOS Y FAMILIA.

SEXTO. Antes de bajar la publicación no se identificaron comentarios o número de visitas que puedan catalogar la publicación como masiva y sistemática, pues se reitera la misma tan solo estuvo dirigida a mis AMIGOS Y FAMILIA.

SEPTIMO. Atendiendo que en el mismo auto se advierte que “en este orden de ideas, es posible definir la propaganda como aquella que se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando el espacio público o medios de comunicación que permitan impactar a las personas aun sin que medie su voluntad. Entonces para que la propaganda pueda ser considerada electoral, es necesario que además de lo anterior, se identifique en ella la búsqueda de apoyo de aquella índole.”, es claro que el poco tiempo y la determinación del publico (AMIGOS Y FAMILIA) a la que estuvo dirigida no permiten catalogar dicha publicación como propaganda política advirtiendo los requisitos definidos por ese Tribunal Colegiado.

OCTAVO. Finalmente, debo manifestar que de la publicación realizada como actuación preparatoria, por el poco tiempo en que permaneció activa en la red y que

propaganda política advirtiendo los requisitos definidos por ese Tribunal Colegiado.

OCTAVO. Finalmente, debo manifestar que de la publicación realizada como actuación preparatoria, por el poco tiempo en que permaneció activa en la red y que además estaba dirigida a un público determinado, no se puede inferir que actúe con dolo y menos aun que t enia la intensión de “engañar” al campesino o de “confundir” a los electores, como se manifiesta en la queja anónima.

DE LAS PRUEBAS:

Como quiera que oficiosamente se dispuso la inspección a mi RED SOCIAL FACEBOOK solicito se reitere esta prueba en tanto que solo asi se podrá evidenciar la veracidad de las afirmaciones realizadas en los acápites anteriores. (…)” (sic)

1.8. Mediante correo electrónico, el 9 de noviembre de 2023, el ciudadano NAKOR FERNANDO RUEDA ORTEGA, allego respuesta al requerimiento en los siguientes términos:

“(…) NAKOR FERNANDO RUEDA ORTEGA , colombiano, mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Bucaramanga, identificado con la Cédula de Ciudadania No. 1.098.715.375 de Bucaramanga, obrando en calidad de militante del partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI y asi mismo con credencial vige nte como diputado del Departamento de Santander, respetuosamente me permito presentar ante su

despacho PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL AUTO DE INDAGACIÓN

PRELIMINAR en los siguientes términos:

I. HECHOSResolución 02387 de 2024 Página 5 de 25

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano

PRELIMINAR en los siguientes términos:

I. HECHOSResolución 02387 de 2024 Página 5 de 25

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSE EDILSON GRANADAS OLARTE en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ - SANTANDER, por presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.

De manera anónima se presentó queja en contra del ciudadano EDILSON GRANDAS, por presunta vulneración a la normas electorales en materia de propaganda electoral en el Municipio LA PAZ -SANTANDER, en los siguientes términos:

"(...) Me permito poner con conocimiento la siguiente queja donde un señor que aparece en sus redes sociales Facebook anunciando que a ver ser candidato a la Alcaldia del Municipio de La Paz, cuando según el cronograma de las elecciones no se puede hacer ningún tipo de propaganda por ningún medio diciendo que es candidato a la alcaldia. Por esto pongo esta denuncia con el fin de que no se engañe más al campesino y se confunda a los electores, ahi anexo el video donde aparece el señor EDILSON GRANDAS en sus redes sociales anunciando con un Diputado de Santander la candidatura a la alcaldia (...)" (Subrayado y negrilla fuera de texto)

II. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

El conocimiento del asunto le correspondió al Magistrado BENJAMIN ORTIZ

de Santander la candidatura a la alcaldia (...)" (Subrayado y negrilla fuera de texto)

II. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

El conocimiento del asunto le correspondió al Magistrado BENJAMIN ORTIZ TORRES, quien de oficio verificó que el ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE se inscribió como candidato a la Alcaldia Municipal de LA PAZ SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI",

Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2023 resolvió abrir indagación preliminar porpresunta transgresión al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio LA PAZ - SANTANDER, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de la argumentación expuesta en el auto se resalta:

"(...) Con todo, se advierte que del acervo probatorio allegado no constituye material documental suficiente para realizar una valoración integral que permita disponer formalmente la apertura de investigación administrativa (...)" (Subrayado y negrilla fuera de texto)

III. ARGUMENTOS DE DEFENSA

Los hechos que se investigan por el Despacho tiene que ver con la presunta publicación de un video en la red social Facebook perteneciente al señor José Edilson Grandas en el que presuntamente anuncia que tiene una aspiración a la alcaldía municipal de LA PAZ SANTANDER.

Al revisar el elemento material probatorio allegado con la queja, como acertadamente lo indicó el magistrado ponente, no constituye material suficiente para adelantar una investigación por las siguientes razones:

1. El quejoso anónimo indica que el señor José Edilson Grandas publicó en su red

lo indicó el magistrado ponente, no constituye material suficiente para adelantar una investigación por las siguientes razones:

1. El quejoso anónimo indica que el señor José Edilson Grandas publicó en su red social el video cuando según el cronograma electoral no se puede hacer ningún tipo de propaganda electoral, frente a lo cual, es evidente que la sola manifestación del quejoso anónimo no basta, ni el video por él aportado, para lograr establecer las condiciones de modo y tiempo de los presuntos hechos narrados, toda vez que, no hay plena prueba de la publicación del video por fuera de los términos establecidos en el calendario electoral.

2. En este punto, es necesario resaltar que el video aportado, por si solo, no constituye prueba, ni siquiera sumaria, de la transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, toda vez que es su presunta publicación lo que eventualmente le daría la connotación de propaganda electoral en redes sociales.

3. Revisadas mis redes sociales, le informo al Despacho, que no se encuentra publicado el video allegado por el quejoso anónimo, en ningún tiempo, toda vez que, hasta el dia de hoy, no he realizado la publicación del video en mención en ninguna de mis redes sociales.Resolución 02387 de 2024 Página 6 de 25

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSE EDILSON GRANADAS OLARTE en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ - SANTANDER, por presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de propaganda electoral

JOSE EDILSON GRANADAS OLARTE en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ - SANTANDER, por presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.

4. En ese orden de ideas, resulta claro que he dado cumplimiento a cada una de las normas electorales en materia de propaganda electoral, toda vez que, en mis redes sociales no publiqué el video en mención, en ningún tiempo, ni con anterioridad al limite temporal establecido en el calendario electoral, ni durante el termino habilitante para la realización de propaganda electoral.

IV. PETICIÓN

En virtud de lo expuesto, se tiene que no es posible atribuirle algún tipo de responsabilidad a NAKOR FERNANDO RUEDA ORTEGA, por la conducta que el Despacho describe en el auto de indagación preliminar, razón por la cual, de manera respetuosa solicito se ordene el ARCHIVO de la presente indagación preliminar. (…)”

1.9. El 7 de diciembre de 2023, la ASESORÍA DE COMUNICACIONES Y PRENSA del Consejo Nacional Electoral, dio respuesta al requerimiento, en los siguientes términos:

“(…) En atención a la solicitud del AUTO CON NÚMERO DE CNE -I-2023-012172DGC-800 con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado Benjamín Ortiz Torres.

REITERESE a la Oficina Asesora en Comunicaciones y Prensa, para que, durante el día siguiente a la comunicación del presente proveído, realice una inspección ocular

Torres.

REITERESE a la Oficina Asesora en Comunicaciones y Prensa, para que, durante el día siguiente a la comunicación del presente proveído, realice una inspección ocular de las redes sociales al perfil que corresponda al nombre del ciudadano JOSE EDILSON GRANDAS OLARTE , informando a este despacho sobre publicaciones realizadas respecto a una posible publicidad política extemporánea.

Realizada la inspección respectiva, me permito informar que, en la Red Social Facebook, no existe una página cuyos datos concuerden con la información relacionada en el auto NO.012490-23; adjuntamos evidencia de lo aquí descrito:Resolución 02387 de 2024 Página 7 de 25

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSE EDILSON GRANADAS OLARTE en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ - SANTANDER, por presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.

1.10. Frente a lo ordenado, el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL DEL SANTANDER, no dio respuesta al requerimiento.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará

2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 19942.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO OCHENTA Y

CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS

CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375)3 moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.1.3. Ley 1437 de 20114.

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta

2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.Resolución 02387 de 2024 Página 8 de 25

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSE EDILSON GRANADAS OLARTE en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ - SANTANDER, por presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.

Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes,

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”.

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS.

2.2.1. Ley 130 de 19945.

“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20116.

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

5 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución 02387 de 2024 Página 9 de 25

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JOSE EDILSON GRANADAS OLARTE en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PAZ - SANTANDER, por presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del

por presunta vulneración al 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012490.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...