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CNE - Resolución 02388 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02388 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02388 de 2024 (08 de mayo)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano SEBASTIAN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de ex candidato a l CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y pro paganda electoral extemporánea , con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la s leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. El 26 de octubre de 2023, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNE-E-DG-2023-059100, unos ciudadanos presentaron queja en contra del excandidato SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral, en los siguientes términos:

“(…) HECHOS

1El día 07 de febrero de 2023, en el medio de comunicación digital AMANECE ANTIOQUIA” EL LEGADO” muestran la fotografía de una valla ubicada en la ciudad

electoral, en los siguientes términos:

“(…) HECHOS

1El día 07 de febrero de 2023, en el medio de comunicación digital AMANECE ANTIOQUIA” EL LEGADO” muestran la fotografía de una valla ubicada en la ciudad de Medellín, barrio el poblado, donde inicia una campaña de expectativa pre-campaña a la Alcaldía de Medellín el señor Sebastián López Valencia, quien realiza en la misma un versus entre el alcalde actual y él como EL DEFENSOR DE MEDELLÍN, usando un logo sobre su nombre que en la actualidad usa en campaña a concejo. INCLUSO EN ENTREVISTA CON EL MISMO MED IO DE COMUNICACIÓN MANIFIESTA SU

INTENCION DE ASPIRAR A LA ALCALDIA.

Adjuntamos imágenes.

(…)Resolución 02388 de 2024 Página 2 de 32

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de ex candidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

2El día 7 de febrero de 2023 llega por diferentes medios y vía WhatsApp un artículo de prensa realizado por el medio de comunicación ANTIOQUIA INFORMA, con el

2El día 7 de febrero de 2023 llega por diferentes medios y vía WhatsApp un artículo de prensa realizado por el medio de comunicación ANTIOQUIA INFORMA, con el título “COMIENZA LA CARRERA POR LA ALCALDIA DE MEDELLIN: CIUDADANOS INICIAN CAMPAÑA DIGITAL DEL CONCEJAL SEBASTIAN LOPEZ” artículo del 14 de enero de 2023. Iniciando con una estrategia de suponer que es lanzado por ciudadanos y torcer la norma para realizar la pre-campaña.Resolución 02388 de 2024 Página 3 de 32

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de ex candidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

3El mismo 7 de febrero de 2023, nos percatamos de una publicación en las redes del señor Sebastián López Valencia de Twitter, @SebasIopezv, donde indica que “me motive a ser el próximo alcalde de Medellín”

4El mismo día, realizamos una verificación de sus redes sociales, donde en sus historias de Instagram y las de su equipo contratado en la unidad de apoyo del concejo de Medellín, se muestra volanteando en la ciudad de Medellín fuera de periodo

4El mismo día, realizamos una verificación de sus redes sociales, donde en sus historias de Instagram y las de su equipo contratado en la unidad de apoyo del concejo de Medellín, se muestra volanteando en la ciudad de Medellín fuera de periodo electoral, con la frase “RECUPERAREMOS LA GRANDEZA DE MEDELLÍN” realizando una precampaña a la alcaldía y posicionando un es logan Y UN LOGO igual que en la valla del primer punto de los hechos de la presente denuncia.Resolución 02388 de 2024 Página 4 de 32

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de ex candidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

5En su red social de Instagram, en la misma fecha del punto 3 y 4 de esta denuncia, muestra una imagen con una entrevista en el programa NOS COGIO LA NOCHE del canal cosmovisión donde vuelve e indica que “me motive a ser el próximo alcalde de Medellín”

6El día 13 de febrero en la red social INSTAGRAM. Sebastián López Valencia y la de Andrés Guerra Hoyos, se realiza una video colaboración donde anuncian a

Medellín”

6El día 13 de febrero en la red social INSTAGRAM. Sebastián López Valencia y la de Andrés Guerra Hoyos, se realiza una video colaboración donde anuncian a Sebastián como candidato a alcalde de Medellín, video que comparten y promocionan ambos.Resolución 02388 de 2024 Página 5 de 32

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de ex candidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

7El día 26 de febrero de 2023, la influenciadora política LAURA NARANJO presenta una publicación “HABLEMOS CON LOS ASPIRANTES A LA ALCALDIA DE MEDELLÍN” anunciando que entrevistara ese mismo día a las 7:30pm en un en vivo a Sebastián López que tiene cargo actual de concejal de Medellín. Programa que se realizó y transmitió en vivo anunciándose como candidato a la alcaldía.

8El día primero de marzo, de nuevo en redes sociales se muestra entregando volantes a la ciudadanía en Medellín, con todo su equipo, realizando posicionamiento de imagen, de marca, eslogan, logo, netamente para fines electorales, pues así lo

8El día primero de marzo, de nuevo en redes sociales se muestra entregando volantes a la ciudadanía en Medellín, con todo su equipo, realizando posicionamiento de imagen, de marca, eslogan, logo, netamente para fines electorales, pues así lo muestran sus publicaciones y la de su equipo de apoyo contratado por el concejo de Medellín en su unidad de apoyo, haciendo alusión. “ESTE SÍ y ESE NO" con imagen de fondo de potro candidato a alcaldía en una publicidad pasa calle. Como lo es el señor juan David Mosquera.Resolución 02388 de 2024 Página 6 de 32

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de ex candidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

9El día 6 de marzo de 2023 la Señora María Fernanda Loaiza, publica en la red social de Instagram una imagen con las camisas alusivas a Sebastián López, resaltando la frase “ESTO ES CAMPAÑA...” en la cual sale acompañada del señor Juan David Mosquera, reconociendo como equipo del señor Sebastián López, que se encuentran realizando campaña efectiva en la calle, por fuera de época electoral. En

resaltando la frase “ESTO ES CAMPAÑA...” en la cual sale acompañada del señor Juan David Mosquera, reconociendo como equipo del señor Sebastián López, que se encuentran realizando campaña efectiva en la calle, por fuera de época electoral. En dicho momento era campaña a la Alcaldía, que posteriormente se convierte en campaña al concejo ya que se inscribe como candidato al concejo por el partido centro democrático #2.

10El día 11 de marzo de 2023, continúan las publicaciones en redes sociales, indicando que continúan caminando Medellín repartiendo volantes a la ciudadanía con la misma promesa de campaña “ RECUPERAREMOS LA GRANDEZA DE MEDELLÍN”, mismo eslogan y posicio namiento de marca SEBASTIAN LOPEZ,Resolución 02388 de 2024 Página 7 de 32

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de ex candidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

siendo publicidad política extemporánea y a su vez realizar campaña para mostrarse para alcaldía para luego inscribirse como candidato al concejo, teniendo desde enero de 2023 su campaña activa, lo cual es infringir directamente la norma electoral.

siendo publicidad política extemporánea y a su vez realizar campaña para mostrarse para alcaldía para luego inscribirse como candidato al concejo, teniendo desde enero de 2023 su campaña activa, lo cual es infringir directamente la norma electoral.

11El 25 de marzo de 2023, el señor juan David Mosquera continúa mostrando en sus redes sociales el activismo de la campaña a alcaldía del señor Sebastián López, con todo el equipo que recorren la calle para entregar el volante con la promesa de campaña “RECUPERAREMOS LA GRANDEZA DE MEDELLÍN”, mismo eslogan y posicionamiento de marca SEBASTIAN LOPEZ.

12El día 26 de marzo de 2023, continúa haciendo proselitismo político y campaña electoral o al menos encaminada a un posicionamiento de marca, imagen y promesa de campaña para la alcaldía en la comuna 12 de Medellín, Barrio Santa Lucia, donde aparece con todo su equipo de trabajo, personal contratado y voluntario para repartir volantes. Haciendo campaña efectiva en tiempo no electoral.Resolución 02388 de 2024 Página 8 de 32

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de ex candidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

13El 1 de marzo de 2023, el periódico El Colombiano realiza un artículo donde muestra la pauta invertida por los candidatos a la alcaldía de Medellín pagada en redes sociales, donde se indica que el señor Sebastián López Valencia Lleva una suma de $11.280.000, haciendo pago en tiempo no electoral y posicionando su marca para luego aparecer aspirando al concejo engañando al elector y buscando evadir la norma electoral, haciendo triquiñuelas para evitar responsabilidades ante el CNE. https://www.eIcoIombiano.com/anLoquia/candidatos-de-las redes -asi-gastanmillones en-publicidad-FD20989693.

14El día 11 de abril de 2023 empiezan a posicionar el eslogan “EL DEFENSOR DE MEDELLÍN” entregando volantes a la ciudadanía con dicho eslogan y logo ya utilizado ese el inicio de esta campaña por fuera e términos; eslogan que al día de hoy utiliza para posic ionarse y buscar votos para llegar nuevamente al concejo de Medellín. Ilegalidad evidente en el marco de la norma electoral.Resolución 02388 de 2024 Página 9 de 32

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de ex candidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de

ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

15El día 30 de abril de 2023, realiza el denunciado una publicación en colaboración con Andrés Guerra, aceptando claramente y por escrito su campaña a la Alcaldía de Medellín, como podrá evidenciarlo en el escrito descriptivo de la publicación, en tiempo no electoral y cargo para el cual a sabiendas no iba a presentarse, torciendo la norma a su favor para lograr posicionarse y garantizar una elección posterior al concejo de la ciudad. Tan evidente es, que hasta música creada de Sebastián alcalde se le adjunta al video.

16Finalmente, el 16 de mayo de 2023, el medio de comunicación AMANECE ANTIOQUIA “EL LEGADO” postea en Twitter un video donde aducen que el concejal @sebaslopezv “se bajó del Bus” y anuncia su intención de llegar nuevamente al concejo de Medellín; haciendo al usión que se bajó de la campaña a la Alcaldía de Medellín que venía realizando.

17El video de la publicación anterior la pueden encontrar publicada en las redes sociales del Denunciado.

(…). El Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que

(…). El Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omi ten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

PeticionesResolución 02388 de 2024 Página 10 de 32

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de ex candidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

Sancionar al denunciado por infringir la norma electoral realizando publicidad o propaganda política anticipada por fuera del término legal establecido por ley para eIlo. Sancionar al denunciado por engañar al elector, al mostrar una candidatura a la alcaldía que posteriormente se convertiría en una campaña al concejo por el solo hecho de poder hacer campaña publicitaria antes que los demás competidores o aspirantes al concejo de Medellín.

  • Sancionar al denunciado por perturbar las elecciones con su mal actuar, realizando actuaciones contrarias a la norma que perjudican el proceso electoral para los demás

aspirantes al concejo de Medellín.

  • Sancionar al denunciado por perturbar las elecciones con su mal actuar, realizando actuaciones contrarias a la norma que perjudican el proceso electoral para los demás participantes que sí cumplen con la misma.
  • Revocar la inscripción como candidato al Concejo de Medellín por el partido Centro Democrático por abusar de la norma electoral, torcer la misma para abusar de los medios de comunicación, vallas, volantes y avisos y así posicionar su marca, eslogan, frese de campaña y demás temas que lo diferencian y apoyan para ganarle al resto de competidores en plena competencia desleal.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 097 del 16 de noviembre de 2023 , le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-059100.

1.3. Mediante Auto del 19 de enero de 20241 se ordena abrir indagación preliminar y decretar la práctica de pruebas, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

a) REQUERIR al ciudadano ANDRES PINEDA, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído, presenten ampliación de la queja, en la que determine con mayor claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la presunta conducta indagada.

b) REQUERIR al ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído,

b) REQUERIR al ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído, rinda las explicaciones del caso frente a la posible vulneración de las disposiciones contenidas en el artículo 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011.

c) REQUERIR a META PLATFORMS, quien es corresponsable del tratamiento de datos personales de los usuarios de la red social de FACEBOOK e INSTAGRAM en el territorio nacional, para que informe a la Corporación lo siguiente: Si en los siguientes perfiles

https://www.instagram.com/sebastianlopez.v?igsh=MXFtdzZzMzlud2JuaQ; https://mobile.facebook.com/sebastianlopez.v?mibextid=LQQJ4d&wtsid=rdr OldpyVgomoa8V4igB& rdc=1& rdr&refsrc=deprecated se han realizado publicaciones pagadas y en caso afirmativo informar el número de referencias contratadas, fecha de los hechos económicos y el costo final de las publicaciones y/o anuncios.

1 “Por medio del cual se ordena ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA por la presunta trasgresión al artículo 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, por el despliegue de propaganda electoral y realización de gastos extemporáneos con ocasión a la campaña electoral al CONCEJO municipal de MEDELLÍN - ANTIOQUIA, en las elecciones de autoridades locales a celebra das el 29 de octubre año 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100”.Resolución 02388 de 2024 Página 11 de 32

año 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100”.Resolución 02388 de 2024 Página 11 de 32

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de ex candidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

d) REQUERIR al medio de comunicación EL COLOMBIANO para que informe a la corporación y aporte todos los medios de prueba que tenga en su poder frente a la inversión que supuestamente realizó el ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA en la red social de Facebook e indique las fechas de dicha inversión.

Lo anterior, en virtud de la publicación del artículo titulado "Candidatos de las redes: Así gastan millones en publicidad" - https://www.elcolombiano.com/antioquia/candidatos-de-las-redes-asi-gastanmillones-en-publicidad-FD20989693," en la cual se afirma lo siguiente: "(...) Sebastián López es el tercero que más le ha pagado a la empresa de Mark Zuckerberg: $11'280.000, y solicitó que su imagen se anexe a cuentas de usuarios con interés en asuntos de política, carros lujosos como Audi, Mercedes Benz y BMW, con

López es el tercero que más le ha pagado a la empresa de Mark Zuckerberg: $11'280.000, y solicitó que su imagen se anexe a cuentas de usuarios con interés en asuntos de política, carros lujosos como Audi, Mercedes Benz y BMW, con aficionados a los caballos, que tengan afinidad con la marca Bancolombia y, por supuesto, que manifiesten interés por Medellín. (…)”.

1.4. El Auto del 19 de enero de 2024, fue notificado en su integridad, el 24 y 29 de enero de 2024 mediante correo electrónico y dirección física.

1.5. Frente a lo ordenado, la sociedad FACEBOOK COLOMBIA S.A.S dio respuesta al requerimiento en los siguientes, términos:

“(…) En definitiva, FB Colombia es distinta y autónoma de Meta Platforms , Inc., con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de terceros y, por lo tanto, FB Colombia se encuentra impedida para resolver cualquier requerimiento respecto de cualquier información o documento controlado por Meta Platforms, Inc. ya que no se ha celebrado ningún acto o contrato en virtud del cual mi representada sea mandataria, agente o representante de Meta Platforms, Inc. (…)”.

1.6. El excandidato SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA, a través de apoderado judicial dio respuesta al requerimiento en los siguientes, términos:

“(…) JUAN SEBASTIÁN DUQUE POSADA identificado con cédula de ciudadanía número 8.032.830 y tarjeta profesional número 183.665 adscrita al Consejo Superior de la Judicatura, procedo de conformidad con el literal B del artículo segundo de la parte resolutiva, del auto del 10 de enero de 2024, en favor del ciudadano

número 8.032.830 y tarjeta profesional número 183.665 adscrita al Consejo Superior de la Judicatura, procedo de conformidad con el literal B del artículo segundo de la parte resolutiva, del auto del 10 de enero de 2024, en favor del ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZVALENCIA dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2023-059100.

ANEXOS

1. Poder debidamente otorgado.

2. Constancia de recibo de poder mediante correo electrónico.

3. Comunicado de prensa del partido Centro Democrático del 18 de septiembre del 2020, mediante el cual la bancada se declara en oposición.

De usted, con el acostumbrado respeto (…)”.

1.6.1. Con el escrito presentado fue aportado como material probatorio, los enunciados como “ANEXOS” en el texto descrito anteriormente.

1.7. Las demás partes requeridas guardaron silencio.Resolución 02388 de 2024 Página 12 de 32

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de ex candidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 19942.

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636) moneda legal

las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636) moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de e stas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. (…)”.

ESPACIO EN BLANCO

2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 02388 de 2024 Página 13 de 32

financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 02388 de 2024 Página 13 de 32

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano SEBASTIÁN LÓPEZ VALENCIA , en calidad de ex candidato al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN departamento de ANTIOQUIA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-059100.

2.1.3. Ley 1437 de 20113

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones

averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…)”.

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS.

2.2.1. Ley 130 de 19944.

“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (

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