CNE - Resolución 02393 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02393 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02393 DE 2024 (08 de Mayo)
Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el ciudadano LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA , dentro del radicado CNE-E-DG-2023033318.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 13 de septiembre de 2023, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNE-E-DG-2023-033318, el ciudadano LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA , presentó solicitud de vigilancia y control a la realización y publicación de encuestas y sondeos políticos y/o electorales que se realizaron en el territorio nacional, advirtiendo lo siguiente:
“(…) Para nadie es un secreto, por lo menos en esta región del País, que algunos candidatos a la Alcaldía de Medellín y la Gobernación de Antioquia que vienen adelantando sus campañas electorales para las próximas elecciones del mes de octubre de 2023, manipulan con desviación a su favor, en connivencia con los dueños de medios de comunicación y empresas dedicadas a estas actividades, las encuestas y sondeos de opinión dirigidas a la población con vocación de voto en dicho evento electoral, lo que he venido denunciando públicamente, haciendo conocer también el malestar del electorado en tal sentido, como quiera que están direccionando el voto
y sondeos de opinión dirigidas a la población con vocación de voto en dicho evento electoral, lo que he venido denunciando públicamente, haciendo conocer también el malestar del electorado en tal sentido, como quiera que están direccionando el voto ciudadano, de acuerdo a las preferencias de dichas empresas y al mejor postor en materia de pago de honorarios por la elaboración y publicación de las mismas.
(…)
Reitero entonces mi petición dirigida a que se ejerza un efectivo control y vigilancia a las anomalías denunciadas en antecedencia y se tomen las medidas pertinentes dirigidas a subsanar las mismas, velando porque los medios de comunicación y las firmas encuestadores, orienten de manera veraz a la opinión pública. Solicito de igual manera, se me esté informando sobre el trámite que se estaría dando a estas
denuncias. NO MAS ENGAÑO A LOS ELECTORES Y CANDIDATOS. (…)”.
1.2. Mediante acta de reparto No. 74 del 18 de septiembre de 2023, le fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, bajo el radicado CNE-EDG-2023-033318.Resolución No. 02393 de 2024 Página 2 de 6
Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el ciudadano LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-033318.
1.3. Mediante Oficio con radicado CNE-BOT-2024-0051 del 23 de enero de 202 4, se le solicitó al ciudadano LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA que aclarara y allegara material
1.3. Mediante Oficio con radicado CNE-BOT-2024-0051 del 23 de enero de 202 4, se le solicitó al ciudadano LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA que aclarara y allegara material probatorio conducente y pertinente, en los siguientes términos:
“(…) De conformidad con la solicitud que antecede, se hace necesario que se le aclare a este Despacho cual es el sujeto a investigar, circunstancias de los hechos y se relaciones las pruebas que se pretenden hacer valer.
Si bien es cierto que con el escrito de solicitud se acompañó material USB, donde se relacionan varios links de diferentes publicaciones de medios informativos no se tiene plena certeza de cuál es el que se pretende investigar.
Lo anterior, por cuanto es necesario contar con elementos probatorios conducentes y pertinentes sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitan corroborar una presunta conducta realizada por los medios informativos que pueda trasgredir la normativa electoral y, por ende, evaluar la procedencia para activar la competencia de esta Corporación.
En este orden, y considerando que el objeto de la solicitud no es claro, se indica al peticionario que, dispone de un (01) mes para informar el objeto de la queja; así como para que aporte el material probatorio (diferente al anexado inicialmente), el cua l podrá remitir a esta Corporación a través del canal virtual atencionalciudadano@cne.gov.co, indicando el radicado de la referencia, en aras de evaluar la queja, si es el caso, iniciar la actuación administrativa que corresponda por la presunta trasgresió n a la normativa electoral, garantizando el derecho constitucional al debido proceso que le asiste al ciudadano. (…)”.
evaluar la queja, si es el caso, iniciar la actuación administrativa que corresponda por la presunta trasgresió n a la normativa electoral, garantizando el derecho constitucional al debido proceso que le asiste al ciudadano. (…)”.
1.4. Mediante Comunicación bajo radicado CNE-SS-JTT/050152/BOT/CNE-2023-033318 del 30 de enero de 2024, le fue comunicado al ciudadano LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA el oficio CNE-BOT-2024-0051, a través de los correos electrónicos lvelez@concejodemedellin.gov.co y luisbernardovelez@hotmail.com
1.5. Transcurrido el término de un mes otorgado al peticionario LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA a través del oficio CNE-BOT-2024-0051, para que se sirviera informar el objeto de la queja y aportara material probatorio, esté guardo silencio.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 02393 de 2024 Página 3 de 6
Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el ciudadano LUIS BERNARDO
siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 02393 de 2024 Página 3 de 6
Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el ciudadano LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-033318.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley (…)”.
2.2. MARCO JURÍDICO.
2.2.1. Ley 1437 de 20111.
“(…) ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
2.3.1. Sentencia C-951 del 2014
“(...) La Corte encuentra que esta disposición se ajusta a los parámetros constitucionales del derecho de petición, las garantías del debido proceso administrativo (artículo 29 de la Constitución) y a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución, en la medida en que brinda la oportunidad al peticionario de aportar la información o documentación que la autoridad considere se requiere para dar una respuesta efectiva a la petición, y en garantía del derecho a la defen sa señala en el requerimiento la información o documentos que debe aportar el peticionario y
documentación que la autoridad considere se requiere para dar una respuesta efectiva a la petición, y en garantía del derecho a la defen sa señala en el requerimiento la información o documentos que debe aportar el peticionario y
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ”.Resolución No. 02393 de 2024 Página 4 de 6
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aplicado el desistimiento tácito, brinda la oportunidad de controvertir el acto administrativo que lo declara. Para mayor garantía, prevé la posibilidad de que se pueda formular de nuevo la petición. (…)”2. (Negrilla fuera del texto).
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA.
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada en el artículo 113 Constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa connotación jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia en el Estado colombiano, a través de atribuciones especiales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política , específicamente lo atinente a la potestad de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política.
A su vez y atendiendo lo establecido en la norma Superior , el artículo 3 0 de la Ley 130 de 19943, otorga a esta Corporación la función de ejercer especial vigilancia sobre las entidades
A su vez y atendiendo lo establecido en la norma Superior , el artículo 3 0 de la Ley 130 de 19943, otorga a esta Corporación la función de ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente la actividad de encuentras y la facultad sancionatoria por contravenir las disposiciones que regulan la materia,
4. CASO EN CONCRETO
La presente actuación administrativa tiene su origen en la solicitud instaurada por el ciudadano LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA , en cuanto a la vigilancia y control a la realización y publicación de encuestas y sondeos políticos y/o electorales que se realizaron en el territorio nacional, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre 2023.
Ante la ausencia de información mínima que permita a esta Corporación adelantar labores de investigación preliminar para establecer la presunta materialización de una falta contra las normas en materia electoral, se requirió al solicitante mediante oficio CNE-BOT-2024-0051 del 30 de enero de 2024, para que completara la queja, informando los motivos y hechos precisos así como para que aportara material probatorio conducente y pertinente dentro del término de (1) mes contado a partir de la comunicación, relacionados con la presunta vulneración de la
2 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-951 de 2014 – M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. 3 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 02393 de 2024 Página 5 de 6
financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 02393 de 2024 Página 5 de 6
Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el ciudadano LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-033318.
normativa referente a encuestas y sondeos políticos y/o electorales que se realizaron en el territorio nacional.
En consecuencia, vencida la oportunidad legal para que el interesado diera respuesta en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 17 de la ley 1755 de 2015 4, y teniendo en cuenta que a la fecha el ciudadano LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA , no allegó ninguna información que permita iniciar alguna actuación administrativa, resulta procedente aplicar el inciso final del artículo en mención, teniendo en cuenta que el 5 de marzo de 2024, expiró el término, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento para completar la solicitud.
Así las cosas, en relación con el asunto con radicado CNE-E-DG-2023-033318, y con el silencio guardado por parte del peticionario ante la solicitud de esta Corporación, es pertinente decretar el DESISTIMIENTO TÁCITO y ARCHIVO del expediente, sin perjuicio de que el interesado pueda, si lo considera, presentar nuevamente la petición.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por parte de ciudadano LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA de conformidad con
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por parte de ciudadano LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO, del expediente con radicado CNEE-DG-2023-033318.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el contenido de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a l ciudadano LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA mediante los correos electrónico s lvelez@concejodemedellin.gov.co y/o luisbernardovelez@hotmail.com.
ESPACIO EN BLANCO
4 “(…) ARTÍCULO 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda con tinuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes (…)”.Resolución No. 02393 de 2024 Página 6 de 6
Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el ciudadano LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-033318.
Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el ciudadano LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-033318.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobado: en sesión de Sala Plena, el ocho (08) de mayo de 2024.
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Uriel López V.
Revisó: Laureano Gómez L. LGL.
Proyectó: Diana Marcela Madrid Solano. DMMS
Radicado: CNE-E-DG-2023-033318.