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CNE - Resolución 02399 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02399 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02399 DE 2024 (08 de mayo )

Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5477 de 2023 a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la agrupación política “JUNTOS LLEGAMOS”, dentro del expediente radicado

CNE-E-DG-2023-012470.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, los artículos 3° y 5° de la Ley 130 de 1994, y el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 5477 del 26 de julio de 2023, el Consejo Nacional Electoral negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al movimiento político “JUNTOS LLEGAMOS” presentada por los ciudadanos Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal, a través de apoderado.

1.2. Que, la Resolución No. 5477 de 2023, fue notificada mediante correo electrónico a los sujetos procesales, el 02 de agosto de 2023.

1.3. Mediante escrito radicado ante esta Corporación, el 17 de agosto de 2023 , el apoderado de los señores Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal, el abogado Armando Novoa García, interpuso recurso de reposición, en contra de la Resolución No. 5477 de 2023.

apoderado de los señores Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal, el abogado Armando Novoa García, interpuso recurso de reposición, en contra de la Resolución No. 5477 de 2023.

ESPACIO EN BLANCOResolución 02399 de 2024 Página 2 de 20

Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5477 de 2023 a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la agrupación política “JUNTOS LLEGAMOS”, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012470.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.”

2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

2.2.1 LEY 1437 DE 2011, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento de l término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquierResolución 02399 de 2024 Página 3 de 20

Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5477 de 2023 a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la agrupación política “JUNTOS LLEGAMOS”, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012470.

tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene rec ibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios (…).

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios (…). ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2

deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

3. ACERVO PROBATORIO

Con ocasión del recurso interpuesto y de conformidad con los artículos 77 -3 y 79 del CPACA el apoderado de los solicitantes adjuntó las siguientes documentales:

3.1. Acuerdo de Coalición Política y Programática del 13 de diciembre de 2021 para inscribir la lista del PACTO HISTÓRICO al Senado de la República 2022-2026.

3.2. Comunicación de fecha 20 de diciembre de 2021, enviada por Pedro Flórez Porras a la Coordinación Política Nacional del PACTO HISTÓRICO en la que solicita la correcciónResolución 02399 de 2024 Página 4 de 20

Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5477 de 2023 a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la agrupación política “JUNTOS LLEGAMOS”, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012470.

del formulario de inscripción de su candidatura por no pertenecer al partido político POLO

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

3.3. Certificación suscrita por el representante legal del Partido Político POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en la que se indica que el senador PEDRO FL ÓREZ no

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

3.3. Certificación suscrita por el representante legal del Partido Político POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en la que se indica que el senador PEDRO FL ÓREZ no es miembro de esa agrupación política.

4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

4.1. GENERALIDADES DE LOS RECURSOS

Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto administrativo, la interposición de recursos constituye el derecho de manifestar el disenso respecto de la decisión adoptada, y solicitar de manera fundamentada, la aclaración, modificación, adición, o revocatoria del acto administrativo, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

Debe anotarse, además, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendid a exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para

sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los investigados. En este orden de ideas, es preciso que en la d ecisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se resuelva confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por e l contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se determine fundada la impugnación.Resolución 02399 de 2024 Página 5 de 20

Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5477 de 2023 a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la agrupación política “JUNTOS LLEGAMOS”, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012470.

4.2. OPORTUNIDAD

El recurso de reposición se presentará ante el funcionario que dictó la decisión y deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal y como lo señala el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En ese sentido, teniendo en cuenta que la Resolución No. 5477 de 2023, fue notificada a través de correo electrónico, al doctor Armando Novoa García, apoderado de los señores Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal, el día 02 de agosto de

través de correo electrónico, al doctor Armando Novoa García, apoderado de los señores Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal, el día 02 de agosto de 2023,y que, estando dentro del término correspondiente, el día17 de agosto de 2023, el apoderado presentó recurso de reposición ante esta Corporación en contra de dicho acto administrativo, este Cuerpo Colegiado admitirá el recurso y procederá a resolverlo de fondo.

4.3. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA PRESENTAR EL RECURSO DE

REPOSICIÓN

La legitimación en la causa por activa hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes del proceso y el interés sustancial del litigio, de tal manera que aquella persona que ostenta la titularidad de la relación jurídica material es a quien habilita la ley para actuar procesalmente.

Así pues, resulta claro para esta Corporación que los señores Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal, actuando a través de apoderado formularon petición de reconocimiento de la personería jurídica de la agrupación política “JUNTOS LLEGAMOS”; S olicitud que fue denegada mediante resolución No. 5477 de 2023 al determinarse que no cumplía con los presupuestos jurídicos contemplados en la Constitución y la ley para su reconocimiento, por lo que se colige, que los ciudadanos poseen interés sustancial en el litigio y se encuentran legitimados para recurrir la dec isión contenida en la multicitada resolución.

Así, teniendo en cuenta que el recurso de reposición presentado por los interesados a través de su apoderado, quien fue reconocido previamente para actuar dentro del presente

contenida en la multicitada resolución.

Así, teniendo en cuenta que el recurso de reposición presentado por los interesados a través de su apoderado, quien fue reconocido previamente para actuar dentro del presente proceso, reúne las formalidades legales exigidas por la norma, la Corporación procederá a pronunciarse de fondo sobre él y para efectos de resolverlo, se sintetizaran los argumentos mediante los cuales expone su desacuerdo con la decisión y acto seguido se expondrán los argumentos del Consejo Nacional Electoral, frente a cada uno de ellos.Resolución 02399 de 2024 Página 6 de 20

Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5477 de 2023 a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la agrupación política “JUNTOS LLEGAMOS”, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012470.

5. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

El recurso de reposición interpuesto por el Dr. Armando Novoa García, apoderado de los ciudadanos Pedro Hernando Flórez Porras y Orlando Gustavo de la Hoz Bernal, en contra de la Resolución No. 5477 del 26 de julio de 2023 , fue sustentado en los siguientes términos: “(…)

4. RAZONES DE LA INCONFORMIDAD CON LA DECISIÓN DEL CNE

La solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al movimiento político “JUNTOS LLEGAMOS” señala que el senador PEDRO FLOREZ PORRAS hizo parte de la lista de la Coalición Programática y Política del PACTO HISTÓRICO

La solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al movimiento político “JUNTOS LLEGAMOS” señala que el senador PEDRO FLOREZ PORRAS hizo parte de la lista de la Coalición Programática y Política del PACTO HISTÓRICO para el Senado de la República, pero advierte que, aunque en el Acta de constitución de la Coalición aparece como integrante del partido político POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, en una acción de nulidad electoral por doble militancia que se adelantó ante la Sección Quinta del Consejo de Est ado, se estableció que los partidos COLOMBIA HUMANA y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, coinciden en señalar que el senador FLOREZ no pertenece a ninguna de ellos.

Se agrega que hizo parte de la coalición pero como líder de la agrupación política sin personería jurídica “JUNTOS LLEGAMOS”, constituida en febrero de 2020 en la ciudad de Barranquilla, con el fin de participar en las elecciones a Congreso para el período 2022 -2026 y para apoyar la candidatura presidencial de GUSTAVO PETRO URREGO. Manifiesta también que, si bien el acuerdo de coalición señala como miembro del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, en realidad fue avalado por todos los partidos del PACTO

HISTÓRICO.

Con base en la interpretación del Consejo Nacional Electoral sobre el alcance de los Acuerdos de Paz, las sentencias C -257 de 2021, C -316 de 2021 y C -630 de 2017 de la Corte Constitucional y la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 13 de diciembre de 2018, radicado Nº 11001 -03-28-000-20182017 de la Corte Constitucional y la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 13 de diciembre de 2018, radicado Nº 11001 -03-28-000-201800019-00, solicita que se otorgue la personería jurídica a la agrupación política

“JUNTOS LLEGAMOS”

Como precedentes se mencionan varias decisiones del Consejo Nacional Electoral que otorgan personería jurídica a distintas colectividades que se encontraban en situación similar a la de “JUNTOS LLEGAMOS”, así: “TODOS SOMOS COLOMBIA”, el movimiento “CREEMOS ”, la colectividad política “INDEPENDIENTES” y la agrupación “EN MARCHA”.

La Resolución niega la personería y reprocha a los peticionarios que: i) se pretenda “desgranar” - la - lista de la coalición “Pacto Histórico”, para generar una proliferación indeterminada de movimientos y partidos políticos, y ii) el senador Pedro Flórez diligenció el formulario E -6 SN en el que dejó constancia de su pertenencia al Polo Democrático Alternativo y, por tanto, no puede ahora, afirmar que no pertenece a esa agrupación política.

Estos aspectos podrían aceptarse, de no ser porque existen suficientes razones constitucionales y legales para apartarse de la decisión y porque el Consejo Nacional Electoral ignoró aspectos probatorios que, de bulto, indican que el senador Pedro Flórez no fue avalado para su inscripción en la lista del PACTO HISTÓRICO por el Polo Democrático Alternativo, sino por todos los partidos que concurrieron a esa coalición para el Senado pero que, aun siendo avaladoResolución 02399 de 2024 Página 7 de 20

HISTÓRICO por el Polo Democrático Alternativo, sino por todos los partidos que concurrieron a esa coalición para el Senado pero que, aun siendo avaladoResolución 02399 de 2024 Página 7 de 20

Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5477 de 2023 a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la agrupación política “JUNTOS LLEGAMOS”, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012470.

por el Polo Democrático, en razón del principio de igualdad , legítimamente puede solicitar la personería jurídica para el movimiento “JUNTOS LLEGAMOS”.

Estas razones se presentan a continuación:

3.1. La Resolución Nº 5477 de 2023 desconoce el derecho a la igualdad y al trato igual.

En relación con el primer aspecto, el artículo 13 de la Constitución establece el principio y el derecho a un trato igual por parte de las autoridades, cuando las circunstancias de hecho son similares. El artículo 3º de la Ley 1437 de 2011CPACA, indica lo siguiente:

(…) Pues bien, el derecho a la igualdad ante la ley y a un trato similar en condiciones de las mismas características, no fue observado en el presente caso, como se desprende de los siguientes antecedentes:

3.1.2. La Resolución Nº 2238 del 23 de marzo de 2023, mediante la cual se reconoce personería jurídica al movimiento “Todos Somos Colombia”, señala lo siguiente:

  • Que en el año 2017 este movimiento llevó a cabo su primera Asamblea Nacional

Fundacional;

reconoce personería jurídica al movimiento “Todos Somos Colombia”, señala lo siguiente:

  • Que en el año 2017 este movimiento llevó a cabo su primera Asamblea Nacional

Fundacional;

  • Que esa agrupación ha participado en varios certámenes electorales;
  • Que los representantes legales de los partidos de la coalición del Pacto Histórico para las elecciones al senado de marzo de 2022 certificaron que el Movimiento “Todos Somos Colombia”, presentó el nombre de Clara López como candidata al Senado y que resu ltó elegida en la lista que obtuvo Dos Millones Ochocientos Ochenta Mil Doscientos Cincuenta y cuatro (2.880.254) votos.
  • Que la lista de la coalición superó el umbral del tres por ciento (3%) de la votación válida para el Senado de la República, equivalente a quinientos nueve mil setecientos nueve (509.709) votos.
  • Que teniendo en cuenta lo anterior, “Todos Somos Colombia” hacia parte de la Coalición y que Clara López Obregón se reconoce como afiliada a esa colectividad. Por tanto, se “evidencia que se cumplen los requisitos exigidos constitucionalmente para reconocer personería jurídica…” a ese movimiento.
  • Debe mencionarse que en el Acuerdo de Coalición Programática y Política del Pacto Histórico del 10 de diciembre de 2021, y no como Clara López Obregón aparece avalada por el Movimiento Unión Patriótica , como quedó registrado en el formulario E -6 SEN. La senadora López fue inscrita en el renglón 11 de la lista.

3.1.2. En la Resolución Nº 1545 del 01 de marzo de 2023 , se reconoce

en el formulario E -6 SEN. La senadora López fue inscrita en el renglón 11 de la lista.

3.1.2. En la Resolución Nº 1545 del 01 de marzo de 2023 , se reconoce personería jurídica a la colectividad política “INDEPENDIENTES”. La decisión se fundamenta en los siguientes hechos:

  • Que en el año 2013 surgió el movimiento político “ El Partido del Tomate”, con el fin de participar en las elecciones al Congreso de 2014, pero que participó en la lista del Partido Liberal y que en el año 2017 apoyó al señor HUMBERTO DE

LA CALLE LOMBANA en la primera vuelta presidencial, período 20182022

  • Que posteriormente, “El Partido del Tomate” apoyó la campaña de Gustavo Petro Urrego en la segunda vuelta en las elecciones presidenciales 2018 -2022 y luego se convirtió en el movimiento político “INDEPENDIENTES” que inscribió candidatos a la Alcaldía y Concejo Municipal de Medellín, entre quienes se encontraban ALEX XAVIER FLOREZ RAMIREZ y DAVID ALEJANDRO TORO.Resolución 02399 de 2024 Página 8 de 20

Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5477 de 2023 a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la agrupación política “JUNTOS LLEGAMOS”, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012470.

  • Que en el año 2019, la misma agrupación inscribió la candidatura a la Alcaldía

dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012470.

  • Que en el año 2019, la misma agrupación inscribió la candidatura a la Alcaldía

de Medellín de DANIEL QUINTERO CALLE quien resultó elegido, lo mismo que algunos candidatos de la lista al Concejo en donde se encontraba ALEX XAVIER FLOREZ RAMIREZ que también fue elegido.

  • Que los señores ALEX XAVIER FLOREZ RAMIREZ y DAVID ALEJANDRO TORO fueron inscritos en las Listas del Pacto Histórico para Senado de la República y Cámara de Representantes por Antioquía , con el aval del Movimiento Político “COLOMBIA HUMANA” , pero que las pruebas que se acompañaron demuestran que los mencionados ciudadanos pertenecen, no a este movimiento, sino a “INDEPENDIENTES” y que ellos mismos se reconocen como afiliados esta colectividad política.
  • Que este movimiento adhirió al “PACTO HISTÓRICO” y que, por esta razón, Flórez y Toro intervinieron como candidatos al Senado y la Cámara de Representantes por Antioquía, en las listas de esa coalición.
  • Que la adhesión es un mecanismo de reconocimiento de la personería jurídica para agrupaciones sin personería jurídica que hicieron parte de la

Coalición.

3.1.3. En la Resolución Nº 2239 del 23 de marzo de 2023, el Consejo Nacional Electoral otorgó personería jurídica al Partido Político “CREEMOS ”. Los fundamentos de hecho se resumen a continuación:

  • Que el movimiento político participó en las elecciones al Concejo de Medellín en

Electoral otorgó personería jurídica al Partido Político “CREEMOS ”. Los fundamentos de hecho se resumen a continuación:

  • Que el movimiento político participó en las elecciones al Concejo de Medellín en los años 2004 -2007 y 2008 -2011 y que en el 2014 adhirió a “diferentes candidaturas”, entre ellas, la del señor Federico Eduardo Hoyos Salazar, elegido representante a la Cámara n el período 2014 -2018, por el partido

CENTRO DEMOCRÁTICO.

  • Que en el 2015, “CREEMOS” postuló como candidato a Federico Gutiérrez, quedando electo a la Alcaldía de Medellín
  • Que en el 2019 apoyaron la candidatura del señor Simón Molina electo Concejal de Medellín en representación del partido “CENTRO DEMOCRÁTICO” y que en las elecciones legislativas de los años 2018 y 2022, adhirieron a la candidatura de Paola Holguín al Senado de la república y, Juan Fernando Espinel Ramírez y Cristhian Garces Aljure, a la Cámara de Representantes por Antioquía y Valle del Cauca , elegidos por el partido político CENTRO DEMOCRÁTICO. Paola Holguín señala que CREEMOS no presentó listas al Congr eso, pero que este movimiento acompañó sus candidaturas en los periodos 2018 -2022 y 2022 - 2026, por el partido CENTRO

DEMOCRATICO.

  • Que “CREEMOS” participó a través del precandidato Federico Gutiérrez en la consulta denominada “EQUIPO POR COLOMBIA” en marzo de 2022 y que en la primera vuelta alcanzó más de cinco millones (5’000.000). • Agrega: “Que la

consulta denominada “EQUIPO POR COLOMBIA” en marzo de 2022 y que en la primera vuelta alcanzó más de cinco millones (5’000.000). • Agrega: “Que la agrupación política `CREEMOS, s e encuentra actualmente representado en el Congreso por los ciudadanos: Paola Holguín, en su calidad de Senadora de la República”; y de los señores Juan Fernando Espinel Ramírez y Christian garces Aljure, en la calidad de Representantes a la Cámara”, elegi dos por el Partido Político “CENTRO DEMOCRÁTICO” que alcanzó Un millón novecientos cuarenta y nueve mil novecientos cinco (1.949.905) votos al Senado y Cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos veintiocho (424.828) votos en la Cámara de Representantes en Antioquía y Ciento veintitrés mil quinientos cuatro (123.504) votos a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca. Se adviérte que los mencionados congresistas fueron inscritos y elegidos con el aval del CENTRO DEMOCRÁTICO y no por CREEMOS. • Con bas e en lo anterior, el Consejo Nacional Electoral concluye que la agrupación política ‘CREEMOS ha participado en diferentes contiendas “no solo de manera directa e independiente, sinoResolución 02399 de 2024 Página 9 de 20

Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5477 de 2023 a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la agrupación política “JUNTOS LLEGAMOS”, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012470.

también, de manera indirecta y bajo la modalidad de adhesión a candidaturas

dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012470.

también, de manera indirecta y bajo la modalidad de adhesión a candidaturas avalas por distintas agrupaciones políticas”.

3.1.4. En la Resolución Nº 5527 del 15 de diciembre de 2022, se reconoció personería jurídica a la colectividad política “EN MARCHA” representada por los congresistas GUIDO ECHEVERRI PIEDRAHITA, GUSTAVO MORENO HURTADO y JAIRO ALBERTO CASTELLANOS, elegios c omo Senadores de la República en la coalición VERDE ESPERANZA, integrada por los partidos DIGNIDAD, ALIANZA VERDE, VERDE OXIGENO, COLOMBIA RENASCIENTE, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE y EN MARCHA, aunque ninguno manifestó pertenecer a la agrupación política sin personería “EN MARCHA”.

De estas resoluciones que otorgaron personería jurídica a las agrupaciones políticas “TODOS SOMOS COLOMBIA”, “INDEPENDIENTES”, “CREEMOS” y “EN MARCHA”, se pueden identificar los siguientes aspectos:

  • La señora CLARA LOPEZ OBREGÓN se inscribió como candidata al Senado en la lista de la Coalición del PACTO HISTÓRICO, con el aval de la UNIÓN PATRÍOTICA y aun así se otorgó personería jurídica a su movimiento “TODOS SOMOS COLOMBIA”. • Igual ocurre con el caso de ALEX XAVIER FLOREZ RAMIREZ y DAVID ALEJANDRO TORO, peticionarios en el caso de “INDEPENDIENTES”, que se inscribieron en las listas del PACTO HISTÓRICO

RAMIREZ y DAVID ALEJANDRO TORO, peticionarios en el caso de “INDEPENDIENTES”, que se inscribieron en las listas del PACTO HISTÓRICO para Senado de la República y Cámara de Representantes por Antioquía, pero con el aval del Movimiento Político “COLOMBIA HUMANA”.

  • En el caso del movimiento “CREEMOS” se señala “que la agrupación política `CREEMOS, se encuentra actualmente representado en el Congreso por los ciudadanos: Paola Holguín, en su calidad de Senadora de la República”; y de los señores Juan Fernando Espinel Ramírez y Christian Garces Aljure, en la calidad de Representantes a la Cámara”, que según registra la resolución que otorgó la personería, fueron inscritos y elegidos por el Partido Político “CENTRO DEMOCRÁTICO” . Incluso, “ CREEMOS no cuenta con ninguna representación “directa” en el Congreso.
  • En el caso de “EN MARCHA” los senadores GUIDO ECHEVERRI PIEDRAHITA, GUSTAVO MORENO HURTADO y JAIRO ALBERTO CASTELLANOS, obtuvieron el aval de la Alianza Verde y de otros partidos con personería jurídica y así fueron elegidos, pero luego manifestaron representar a “EN MARCHA” y no a los partidos que los avalaron.
  • El Consejo Nacional tuvo en cuenta la votación de la lista por coalición al Senado o de partidos políticos que avalaron a los candidatos que solicitan la personería jurídica, para indicar que se superó el umbral del tres por ciento (3%), pero en esas listas no aparecen los nombres de las agrupaciones políticas cuya personería jurídica se otorgó.

jurídica, para indicar que se supe

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