CNE - Resolución 02400 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02400 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 02400 DE 2024 (08 de mayo)
Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia presentada por el señor CAMILO RINCÓN en contra d el excandidato a la JUNTA ADMINISTADORA LOCAL DE SUMAPAZ DE BOGOTÁ D.C, MANUEL RINCÓN , se TRASLADA POR COMPETENCIA a la Fiscalía General de la Nación y, se ORDENA el archivo del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2024-008563.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado al correo electrónico de atención al ciudadano de la Corporación el día 16 de agosto de 2023, identificado con radicado interno CNE-E-DG-2023024410, el señor CAMILO RINCÓN denunció al excandidato a la JUNTA ADMINISTADORA LOCAL DE SUMAPAZ DE BOGOTÁ D.C, MANUEL RINCÓN, quien le habría ofrecido beneficios económicos a cambio de que inscribiera su cédula en la Localidad de Sumapaz, con el fin de votar por él en las elecciones llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023.
1.2. El radicado No. CNE-E-DG-2023-024410 fue enviado al Despacho de la Honorable
con el fin de votar por él en las elecciones llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023.
1.2. El radicado No. CNE-E-DG-2023-024410 fue enviado al Despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUE Z HERNÁNDEZ como abono del expediente CNE -EDG-2023-020736. No obstante, según lo informado por la Honorable Magistrada, el consecutivo CNE-E-DG-2023-024410 se refiere a una nueva denuncia, por lo que medianteResolución N° 02400 de 2024 Página 2 de 6
Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia presentada por el señor CAMILO RINCÓN en contra del excandidato a la JUNTA ADMINISTADORA LOCAL DE SUMAPAZ DE BOGOTÁ D.C, MANUEL RINCÓN, se TRASLADA POR COMPETENCIA a la Fiscalía General de la Nación y, se ORDENA el archivo del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2024-008563.
oficio CNE-ALVH-0197-2024 del 8 de abril de 2023, solicitó a la Asesoría de Gestión Corporativa que sometiera a reparto el asunto de referencia.
1.3. En virtud de lo anterior, p or reparto de la Corporación efectuado el día 10 de abril de 2024, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrad a MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2024008563.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
ARISTIZÁBAL, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2024008563.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley
2.2. SOBRE LOS DELITOS ELECTORALES.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicioResolución N° 02400 de 2024 Página 3 de 6
Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia presentada por el señor CAMILO RINCÓN en contra del excandidato a la JUNTA ADMINISTADORA LOCAL DE SUMAPAZ DE BOGOTÁ D.C, MANUEL RINCÓN, se
Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia presentada por el señor CAMILO RINCÓN en contra del excandidato a la JUNTA ADMINISTADORA LOCAL DE SUMAPAZ DE BOGOTÁ D.C, MANUEL RINCÓN, se TRASLADA POR COMPETENCIA a la Fiscalía General de la Nación y, se ORDENA el archivo del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2024-008563.
de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”.
2.2.2. LEY 599 DEL 2000.
“ARTÍCULO 390. CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
2.3. SOBRE EL TRASLADO POR COMPETENCIA.
2.3.1. LEY 1437 DE 2011.
a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
2.3. SOBRE EL TRASLADO POR COMPETENCIA.
2.3.1. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”.
3. PRUEBAS
Con la denuncia no se allegaron elementos probatorios.
4. CONSIDERACIONES
Mediante escrito allegado al correo electrónico de atención al ciudadano de la Corporación el día 16 de agosto de 2023, identificado con radicado interno CNE-E-DG-2023-024410, el señor CAMILO RINCÓN denunció al excandidato a la JUNTA ADMINISTADORA LOCAL DE SUMAPAZ DE BOGOTÁ D.C, MANUEL RINCÓN, quien presuntamente le habría ofrecidoResolución N° 02400 de 2024 Página 4 de 6
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beneficios económicos a cambio de que inscribiera su cédula en la Localidad de Sumapaz, con el fin de votar por él en las elecciones llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023.
Es menester recordar que al tenor de lo dispuesto por el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, corresponde a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos de los que se derive un delito. En ese sentido, la denuncia realizada por el señor CAMILO RINCÓN es de competencia de la Fiscalía General de la Nación, conforme lo dispone el artículo 390 de la Ley 599 del 2000 , el cual se refiere al delito denominado CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE.
Conforme a lo anterior , si bien es cierto que el Consejo Nacional Electoral tiene el deber de dar trámite y respuesta a las diferentes solicitudes o denuncias que le alleg uen, en esta ocasión la Corporación no ostenta la competencia para conocer de la denuncia presentada, toda vez que, conforme a lo señalado con anterioridad, es la Fiscalía General de la Nación a quien le corresponde adelantar el ejercicio de la acción penal.
En ese sentido, el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
toda vez que, conforme a lo señalado con anterioridad, es la Fiscalía General de la Nación a quien le corresponde adelantar el ejercicio de la acción penal.
En ese sentido, el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispuso que, si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, le informará al interesado y la remitirá al funcionario competente.
Con fundamento en las consideraciones de orden fáctico y jurídico analizadas, esta Corporación RECHAZARÁ POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia realizada por el señor CAMILO RINCÓN en contra del excandidato a la JUNTA ADMINISTADORA LOCAL DE SUMAPAZ DE BOGOTÁ D.C, MANUEL RINCÓN , y la TRASLADARÁ a la Fiscalía General de la Nación
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia realizada por el señor CAMILO RINCÓN en contra del excandidato a la JUNTAResolución N° 02400 de 2024 Página 5 de 6
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ADMINISTADORA LOCAL DE SUMAPAZ DE BOGOTÁ D.C, MANUEL RINCÓN, dentro del
con el Radicado No. CNE-E-DG-2024-008563.
ADMINISTADORA LOCAL DE SUMAPAZ DE BOGOTÁ D.C, MANUEL RINCÓN, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2024-008563.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR por competencia a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , para que se realicen las i nvestigaciones correspondientes con respecto a la comisión de posibles delitos electorales , por parte de l excandidato a la JUNTA
ADMINISTADORA LOCAL DE SUMAPAZ DE BOGOTÁ D.C, MANUEL RINCÓN.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
a) Al quejoso CAMILO RINCÓN, al correo electrónico camilorinconcam@gmail.com
b) A la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al correo electrónico: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
c) Al Ministerio Publico en la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Elector de esta corporación, LIBRAR los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de
cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en laResolución N° 02400 de 2024 Página 6 de 6
Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia presentada por el señor CAMILO RINCÓN en contra del excandidato a la JUNTA ADMINISTADORA LOCAL DE SUMAPAZ DE BOGOTÁ D.C, MANUEL RINCÓN, se TRASLADA POR COMPETENCIA a la Fiscalía General de la Nación y, se ORDENA el archivo del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2024-008563.
sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme esta Resolución ordenar el ARCHIVO de expediente con número de radicado No. CNE-E-DG-2024-008563.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta Magistrada Ponente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta Magistrada Ponente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
Aprobado en la Sala Plena, del (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Aly Diaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Gabriela Alejandra Viloria Maury-GV
Radicado No. CNE-E-DG-2024-008563