🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 02401 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 02401 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02401 DE 2024 (08 de mayo)

Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia incoada por la señora LUCY VASQUEZ , por los presuntos delitos de falsedad material en documento público y de falsedad personal, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-067082.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 27 de noviembre de 2023, esta corporación recibió mediante correo electrónico de atención al ciudadano, denuncia allega por la señora LUCY VASQUEZ , por los presuntos delitos de falsedad material en documento público y de falsedad personal, en concreto la denuncia refiere lo siguiente:

“Muchas nombre es lucy Vasquez fuy candidata al concejo en villeta cundinamarca perdi pero me gustaría saber porq el día 17 de noviembre el señor Mauricio Ramírez candidato ala alcaldía somos del partido eD esperanza Democratica me solicitó la foto de mi cédula en papel en blanco le enviará una foto no acepte el decía q era para pasarlo al concejo con cuentas claras me extraño que me pidiera de esa manera la copia de mi firma y no me mostrará lo w IVA a firmar no asepte el dijo q era para

pasarlo al concejo con cuentas claras me extraño que me pidiera de esa manera la copia de mi firma y no me mostrará lo w IVA a firmar no asepte el dijo q era para ayudsme no entendi porq de el en la campaña no tuve ninguna ayuda el no me ayudó para transporte ni para alimentar en las reuniones lo q me extraña que envio ese papel sin mi firma no sé el motivo porq pienso q yo misma debí firmar lo q el IVA a enviar con mi nombre les agradezco cualquier información.” (SIC)

1.2. Mediante reparto ordinario efectuado el día 12 de diciembre de 2023 y según acta 104, correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández el conocimiento del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-067082.Resolución No 02401 de 2024. Página 2 de 6 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia incoada por la señora LUCY VASQUEZ, por los presuntos delitos de falsedad material en documento público y de falsedad personal, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-067082. .

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. SOBRE COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.1.2 LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan,

procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”

2.2. DE LA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.Resolución No 02401 de 2024. Página 3 de 6

Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia incoada por la señora LUCY VASQUEZ, por los presuntos delitos de falsedad material en documento público y de falsedad personal, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-067082. .

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 250. Corresponde a la fiscalía general de la Nación, de oficio o mediante

.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 250. Corresponde a la fiscalía general de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la fiscalía general de la Nación deberá:

1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.

3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El fiscal general de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La fiscalía general de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten.

2.2.2. LEY 599 DE 2000

CAPÍTULO III.

DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS

ARTÍCULO 287. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO: El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48)

CAPÍTULO III.

DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS

ARTÍCULO 287. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO: El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.”

ARTÍCULO 296. FALSEDAD PERSONAL. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada a partir del Artículo 113 de la Constitución Política de 1991, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principiosResolución No 02401 de 2024. Página 4 de 6

de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principiosResolución No 02401 de 2024. Página 4 de 6 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia incoada por la señora LUCY VASQUEZ, por los presuntos delitos de falsedad material en documento público y de falsedad personal, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-067082. .

y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas. En desarrollo de lo anterior, conviene analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.

3.1. De la solicitud radicada

En el caso objeto de estudio, tal y como se indicó anteriormente, se tiene que la peticionaria LUCY VASQUEZ, presentó denuncia, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material en documento público y falsedad personal, tal como se detalla a continuación:

LUCY VASQUEZ, presentó denuncia, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material en documento público y falsedad personal, tal como se detalla a continuación:

“Muchas nombre es lucy Vasquez fuy candidata al concejo en villeta cundinamarca perdi pero me gustaría saber porq el día 17 de noviembre el señor Mauricio Ramírez candidato ala alcaldía somos del partido eD esperanza Democratica me solicitó la foto de mi cédula en papel en blanco le enviará una foto no acepte el decía q era para pasarlo al concejo con cuentas claras me extraño que me pidiera de esa manera la copia de mi firma y no me mostrará lo w IVA a firmar no asepte el dijo q era para ayudsme no entendi porq de el en la campaña no tuve ninguna ayuda el no me ayudó para transporte ni para alimentar en las reuniones lo q me extraña que envio ese papel sin mi firma no sé el motivo porq pienso q yo misma debí firmar lo q el IVA a enviar con mi nombre les agradezco cualquier información.” (SIC)

Así las cosas, es importante señalar que, respecto a los actos denunciados, y evidenciando que la posible conducta denunciada por la señora Lucy Vasquez, corresponde a la comisión de un presunto delito, es de precisar que las competencias atribuidas a las autoridades administrativas provienen del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley de hacer o realizar determinada función; Dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio al debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación. En este sentido, conforme a los numerales 1°, 6° y 12° del artículo 265 de la Constitución

desarrollan el principio al debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación. En este sentido, conforme a los numerales 1°, 6° y 12° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, deberá tramitar las quejas, solicitudes o denuncias que se presentan por parte de las entidades públicas o particulares siempre y cuando sean atribuibles a su ámbito de conocimiento. En consecuencia, debe señalarse que la Constitución Política en su artículo 250, consagra como funciones de la fiscalía general de la Nación, deResolución No 02401 de 2024. Página 5 de 6 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia incoada por la señora LUCY VASQUEZ, por los presuntos delitos de falsedad material en documento público y de falsedad personal, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-067082. .

oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Ahora bien, como ya se desarrolló anteriormente, de acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en la salvaguarda de la democracia, este tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos y movimientos políticos y el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, mediante la regulación, inspección y vigilancia de todas las actividades de los partidos y movimientos políticos, sus representantes, directivos y candidatos. Es por ello que, dentro de un marco normativo y estructural, no es competencia de esta

garantías, mediante la regulación, inspección y vigilancia de todas las actividades de los partidos y movimientos políticos, sus representantes, directivos y candidatos. Es por ello que, dentro de un marco normativo y estructural, no es competencia de esta Corporación, como tampoco cuenta con la titularidad de la acción discrecional para investigar la configuración de conductas penales, siempre que tal atribución, se encuentra en cabeza de la fiscalía general de La Nación.

En ese sentido, carece el Consejo Nacional Electoral de competencia y de los elementos necesarios para poder iniciar una investigación administrativa o exponer conceptos al respecto, ya que los hechos denunciados no versan sobre temas electorales de los que esta corporación pueda investigar y sancionar sino de conductas que presuntamente están contempladas en la Ley 599 de 2000.Finalmente, se informa que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, se procederá a remitir su petición a la Fiscalía General de la Nación, quien, tal como se indicó anteriormente, es la autoridad competente para conocer de la petición elevada.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia incoada por la señora LUCY VASQUEZ, por los presuntos delitos de falsedad material en documento público y de falsedad personal, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNEE-DG-2023-067082.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR La denuncia de la referencia a la fiscalía general de la Nación para lo concerniente a su competencia.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR el contenido del presente acto al interesado de

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR La denuncia de la referencia a la fiscalía general de la Nación para lo concerniente a su competencia.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR el contenido del presente acto al interesado de conformidad con lo ordenado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo;Resolución No 02401 de 2024. Página 6 de 6

Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia incoada por la señora LUCY VASQUEZ, por los presuntos delitos de falsedad material en documento público y de falsedad personal, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-067082. .

  • Al Ministerio Público al correo notificacionescne@procuraduria.gov.co - A la denunciante al correo vasquezlucy093@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente Resolución ORDENAR el ARCHIVO del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-067082.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los (10) siguientes a su la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobado: en Sesión de Sala Plena, el 8 de mayo de 2024

Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Revisó: Wilmer Gonzalo García María Camila González Ch.

Elaboró: Kelly J. Herazo Camelo

Radicado: CNE-E-DG-2023-067082

Consultar sobre este documento ...